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ediciones
Cambios
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** '''<span style="line-height: 1.5">Exposición de motivos</span>'''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="line-height: 1.5">"Otra de las medidas adoptadas en la Ley es la de reforzar el papel de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entidades equivalentes. Esto se lleva a cabo mediante la coordinación por las Diputaciones de determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o '''contratación centralizada''' en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros o las labores de coordinación y supervisión, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los procesos de fusión de Municipios".</span>''
** <span style="line-height: 1.5">'''Trece'''. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:</span> *** '''''<span style="line-height: 1.5">g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes".</span>'''''
→{{T2|2.2. Nacional}}
'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13756 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local]</span>'''<span style="line-height: 1.5">.</span>
* Esta ley, también introduce una serie de modificaciones en la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local]''', entre ellas en los apartados 3 y 4 de su disposición adicional quinta: