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Las centrales de compra

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{{T2|2.2. Nacional}}
* <span style="line-height: 1.5">'''Trece'''. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:</span>
** '''''<span style="line-height: 1.5">g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes".</span>'''''
 
* Esta ley, también introduce una serie de modificaciones en la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local]''', entre ellas en los apartados 3 y 4 de su disposición adicional quinta:
** ''“3. ......''''Las asociaciones de Entidades Locales podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal regulado en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los mismos términos que las Entidades Locales.''

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