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Los pliegos de cláusulas en formato electrónico

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={{T1|1. Introducción}}=
Con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE '''será obligatorio disponer electrónicamente de los pliegos de cláusulas <span style="line-height: 1.5">desde el 18 de abril de 2016.</span>'''

={{T1|2. La legislación}}=

=={{T2|2.1 Europea}}==
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">La </span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE </span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">sobre los pliegos de cláusulas en formato electrónico establece que:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Considerando 52º: ''"Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación.'''Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación''', ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior. Para ello, '''debe hacerse obligatoria la transmisión de anuncios en formato electrónico''', la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la contratación y —tras un período transitorio de 30 meses— una comunicación totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación (electrónica) de las ofertas. Los Estados miembros y los poderes adjudicadores deben seguir teniendo libertad para ir más lejos sí así lo desean. Es preciso aclarar además que, sin embargo, la utilización obligatoria de medios electrónicos con arreglo a la presente Directiva no debe obligar a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación electrónica ni el tratamiento automatizado. Asimismo, con arreglo a la presente Directiva, ningún elemento del procedimiento de contratación pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco del poder adjudicador".''</span>
* <span style="background-color: #ffffff"><span style="line-height: 1.5">Artículo 53. </span>'''<span style="line-height: 1.5">Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación:</span>'''</span>
** <span style="background-color: #ffffff">''<span style="line-height: 1.5">“Los poderes adjudicadores ofrecerán por medios electrónicos un acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de la contratación a partir de la fecha de publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 51, o a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. El texto del anuncio o de la invitación a confirmar el interés deberá indicar la dirección de internet en que puede consultarse esta documentación.</span>''</span>
** <span style="background-color: #ffffff">''<span style="line-height: 1.5">Cuando no se pueda ofrecer acceso libre, directo, completo y gratuito por medios electrónicos a determinados pliegos de la contratación por una de las razones expuestas en el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, los poderes adjudicadores podrán indicar, en el anuncio o en la invitación a confirmar el interés, que los pliegos de la contratación en cuestión van a transmitirse por medios distintos de los electrónicos, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. En tal caso, el plazo para la presentación de las ofertas se prolongará cinco días, salvo en los casos de urgencia debidamente justificada a que se refieren el artículo 27, apartado 3, el artículo 28, apartado 6, y el artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto.</span>''</span>
** <span style="background-color: #ffffff">''<span style="line-height: 1.5">Cuando no pueda ofrecerse acceso libre, directo, completo y gratuito por medios electrónicos a determinados pliegos de la contratación porque los poderes adjudicadores tengan intención de aplicar el artículo 21, apartado 2, de la presente Directiva (por motivos de confidencialidad), estos deberán indicar en el anuncio o en la invitación a confirmar el interés qué medidas de protección del carácter confidencial de la información exigen y cómo se puede obtener acceso a los pliegos en cuestión. En tal caso, el plazo para la presentación de las ofertas se prolongará cinco días, salvo en los casos de urgencia debidamente justificada a que se refieren el artículo 27, apartado 3, el artículo 28, apartado 6, y el artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto.</span>''</span>
** <span style="background-color: #ffffff">''<span style="line-height: 1.5">Siempre que se haya solicitado a su debido tiempo, los poderes adjudicadores proporcionarán a todos los licitadores que participen en el procedimiento de contratación información adicional sobre los pliegos de condiciones y cualquier documentación complementaria, a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas. En el caso del procedimiento acelerado contemplado en el artículo 27, apartado 3, y en el artículo 28, apartado 6, este plazo será de cuatro días”.</span>''</span>

=={{T2|2.2 Nacional}}==
* <span style="line-height: 1.5">Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.</span>

=={{T2|2.3 Regional}}==

={{T1|3. Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación}}=
<span style="line-height: 1.5">En nuestro ordenamiento jurídico interno, más o menos ya es obligatorio .</span>

<span style="line-height: 1.5">Hay que recordar que en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público apareció la figura del perfil de contratante en transposición de la figura del perfil del comprador que la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de Marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios había diseñado para dar respuesta a la necesidad que los licitadores habían manifestado para poder acceder a la información y documentos contractuales a través de de la world wide web en "el libro verde: La contratación pública de la Unión Europea" de 27 de noviembre de 1996.</span>

Se puede decir que desde el 1 de Mayo de 2008, los perfiles de contratantes “se podían utilizar para facilitar la documentación relativa a las licitaciones”, según dice actualmente el artículo 53.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Es decir, si se quiere se puede utilizar un medio electrónico, como es el perfil de contratante, para poner a disposición pública los documentos contractuales que detallan el negocio que se propone y que un licitador precisa para valorar su oferta y decidir participar (los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos de obras… que describen técnicamente la necesidad que se precisa satisfacer por un proveedor y los pliegos de cláusulas administrativa particulares o pliegos "modelo o tipo" de cláusulas administrativas acompañados de un cuadro resumen de las características del contrato que explicitan cómo se va a seleccionar al contratista, qué requisitos de aptitud se deben cumplir, cómo se van a valorar las ofertas,...).
Quizá desde el 2011 ya sea obligatorio poner a disposición electrónicamente esos documentos contractuales, ya que, el artículo 37.1º de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible sobre el impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada introdujo en el artículo 22.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre los principios de la eficiencia en la contratación, estableciendo entre otros y en tiempo verbal imperativo, que: "Los entes, organismos y entidades del sector público promoverán ... el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley."

En cualquier caso, con la nueva directiva habrá que poner a disposición los documentos contractuales por medios totalmente electrónicos, ya qu'''''e “lleva a una mayor transparencia y ahorro de tiempo”''''', según dice el considerando 80º.
<span style="line-height: 1.5">.</span>
La puesta a disposición electrónica de los documentos contractuales exige que estos sean documentos electrónicos legales, es decir, que hayan sido firmados electrónicamente. Según se establece en la letra f del punto 1º de la disposición adicional 16ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley en la redacción dada por el número 7º de la disposición final 3ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público: “Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica”. De esto, de la firma electrónica reconocida-avanzada también habla la directiva.

[https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/25/pdfs/BOE-A-2015-10304.pdf Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. ] Entre otras cuestiones se regula el procedimiento de interposición de recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Además, se establece '''la obligatoriedad de publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para los órganos de contratación del Sector Público Estatal, los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, la interposición de recurso especial en materia de contratación contra alguno de los actos del procedimiento, la suspensión acordada, en su caso, y la resolución que se dicte en el mismo.'''

={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informes:

* Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

={{T1|5. Jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:

={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=

Problemas prácticos y la solución propuesta y validada:

[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

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