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Contrato de suministros

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__TOC__

={{T1|1. Introducción al tema}}=
Las organizaciones públicas suelen necesitar '''bienes o productos''' del mercado proveedor para cumplir con sus competencias. Como cualquier persona, las organizaciones compran o arriendan dichos bienes en el mercado.

En ocasiones, las repetidas necesidades de esos bienes o su naturaleza ''"dinámica"'' permiten al órgano de contratación utilizar '''técnicas de racionalización''' de la gestión de la contratación como los '''[[Los acuerdos marco|acuerdos marco]]''' o los '''[[Los sistemas dinámicos de adquisición|sistemas dinámicos de adquisición]]'''.

={{T1|2. La legislación}}=

=={{T2|2.1 Europea}}==
La '''[http://www.boe.es/doue/2004/134/L00114-00240.pdf Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios]'''<span style="line-height: 1.5">.<sup class="reference">[1]</sup>

<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5"><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">La </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">, que tiene efectos directos desde el </span></span><u>'''18 de abril de 2016'''</u> señala sobre el contrato de suministros lo siguiente:</span>

* '''<u><span style="line-height: 1.5">Considerando 19</span></u>'''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="line-height: 1.5">"Debe aclararse que para estimar el valor de un contrato han de tenerse en cuenta todos los ingresos, procedan del poder adjudicador o de terceros. Debe precisarse asimismo que, a efectos de hacer una estimación de los umbrales, '''el concepto de suministros similares''' debe entenderse en el sentido de productos destinados a usos idénticos o similares, por ejemplo los suministros de una serie de alimentos o de diferentes elementos del mobiliario de oficinas. Normalmente, un operador económico activo en un determinado ámbito realizaría dichos suministros como parte de su gama normal de productos".</span>''
* <u><span style="line-height: 1.5">'''Considerando 43''':</span></u>''<span style="line-height: 1.5">"Para los contratos de obras, estas situaciones incluyen las obras que no son edificios convencionales o las obras que incluyen el diseño o soluciones innovadoras. Para '''los servicios o suministros que exijan un esfuerzo de adaptación o de diseño, el recurso al procedimiento de licitación con negociación o al diálogo competitivo puede resultar valioso.''' Este esfuerzo de adaptación o de diseño resulta especialmente necesario en los casos de adquisiciones complejas, por ejemplo cuando se trata de productos sofisticados, servicios intelectuales, por ejemplo algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería, o grandes proyectos relacionados con las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). En estos casos, las negociaciones pueden ser necesarias para garantizar que el suministro o el servicio de que se trate responde a las necesidades del poder adjudicador. Por lo que respecta a los servicios o suministros disponibles en el mercado que pueden ser proporcionados por distintos operadores económicos, no debe utilizarse el procedimiento de licitación con negociación ni el diálogo competitivo".</span>''
* <u><span style="line-height: 1.5">'''Considerando 49''':</span></u> ''<span style="line-height: 1.5">"Cuando las soluciones ya disponibles en el mercado no puedan satisfacer una necesidad en relación con el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la adquisición ulterior de los suministros y servicios u obras resultantes, los poderes adjudicadores deben tener acceso a un procedimiento de contratación específico respecto de los contratos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Este procedimiento específico debe permitir a los poderes adjudicadores establecer '''una asociación para la innovación''' a largo plazo con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores, siempre que estos se ajusten a un nivel acordado de prestaciones y de costes, sin necesidad de recurrir a un procedimiento de contratación independiente para la adquisición. La asociación para la innovación debe basarse en la normativa aplicable al procedimiento de licitación con negociación y los contratos deben adjudicarse únicamente basándose en la mejor relación calidad-precio, que es la más indicada para comparar las ofertas de soluciones innovadoras. En lo que respecta tanto a los proyectos de gran envergadura como a los proyectos innovadores de menor calado, la asociación para la innovación debe estar estructurada de tal manera que genere el necesario «tirón comercial», incentivando el desarrollo de soluciones innovadoras sin cerrar el mercado.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">Los poderes adjudicadores, por tanto, no deben utilizar las asociaciones para la innovación de tal manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. En determinados casos, el establecimiento de asociaciones para la innovación con varios socios podría contribuir a evitar esos efectos".</span>''
* <u><span style="line-height: 1.5">'''Artículo 2.1º 8)''':</span></u> '''''<span style="line-height: 1.5">«Contratos públicos de suministro»: los contratos públicos cuyo objeto sea la <u>compra</u>, el <u>arrendamiento financiero</u>, el <u>arrendamiento o la venta a plazos</u>, con o sin opción de compra, de productos. Un contrato público de suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación".</span>'''''

<span style="line-height: 1.5"> También se habrá de tener en cuenta, para determinados suministros relacionados con la adquisición de productos energéticos la '''[http://www.boe.es/doue/2012/315/L00001-00056.pdf Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE]'''<span style="line-height: 1.5">.</span></span>

=={{T2|2.2 Nacional}}==
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> lo regula en</span><span style="background-color: #ffffff; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">:</span>
** <span style="line-height: 1.5">Título Preliminar. ''Disposiciones generales'';</span>
*** <span style="line-height: 1.5">Capítulo II. Contratos del Sector Público.</span>
**** <span style="line-height: 1.5">Sección 1ª. Delimitación de los tipos contractuales:</span>
***** <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a9 Artículo 9 Contrato de suministro]'''.</span>

* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-8053-consolidado.pdf Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">.</span>
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-19995-consolidado.pdf Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas]'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">.</span>
* '''[http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/26/pdfs/BOE-A-2010-1235.pdf Resolución de 14 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía]<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/26/pdfs/BOE-A-2010-1235.pdf , por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009, por el que se aprueba el plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-7064-consolidado.pdf Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-9467-consolidado.pdf Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-10517-consolidado.pdf Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-9741-consolidado.pdf Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos]'''.
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1111 Orden PRE/149/2015, de 4 de febrero, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-2834-consolidado.pdf Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones]</span>'''
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-4324-consolidado.pdf Orden INT/698/2015, de 17 de abril, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior]'''.</span>
<span style="font-size: 1.3em; line-height: 1.5"> '''2.3 Regional.'''</span>

={{T1|3. El contrato de suministros}}=

=={{T2|3.1. Tipos de suministros}}==
<span style="line-height: 1.5">Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a9 artículo 9]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público son contratos de suministro:</span>
# ''<span style="line-height: 1.5">"Son '''contratos de suministro''' los que tienen por objeto:</span>''
#** ''<span style="line-height: 1.5"> '''la adquisición'''</span>''
#** ''<span style="line-height: 1.5">'''el arrendamiento financiero''', o</span>''
#** ''<span style="line-height: 1.5"> '''el arrendamiento, con o sin opción de compra''',</span>''
#* '''''<span style="line-height: 1.5">de productos o bienes muebles.</span>'''''
# ''<span style="line-height: 1.5">Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:</span>''
#* ''<span style="line-height: 1.5">a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar '''una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente'''. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. </span>''
#* ''<span style="line-height: 1.5">b) Los que tengan por objeto '''la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso''' de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán [Contrato de servicios|contratos de servicios]].</span>''
#* <span style="line-height: 1.5">''c) Los de '''fabricación''', por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos"''.</span>
#*
<span style="line-height: 1.5"> El '''[http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/contratacion/c_consultiva/informes/informe-6-2013.pdf Informe 6/2013, de 16 de diciembre, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía]''', sobre plazo de duración del contrato de suministro y calificación jurídica del contrato con Empresa de Servicios Energético concluye:</span>

# ''"El vigente TRLCSP no establece una duración específica para el contrato de suministro por lo que habrá que estar a la norma general contenida en el artículo 23, si bien las normas reguladoras de la gestión presupuestaria, que para las entidades locales vienen establecidas en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, inciden sobre la duración de los contratos en cuanto a lo establecido para los gastos de carácter plurianual.''
# ''No obstante, siguiendo la propuesta de la Comisión Nacional de Energía de fecha 24 de marzo de 2011 sobre pliego administrativo de contratos de la Administración Pública de suministro de energía, se recomienda que la duración de dichos contratos no sea superior a '''2 años''' ya que el precio puede incluir una prima de riesgo significativa.''
# ''La calificación jurídica del contrato no depende de las empresas que concurran a la licitación, sino que '''es un acto previo que la Administración debe concretar a la vista de la delimitación''' de los tipos contractuales definidos en los artículos 5 a 12 del TRLCSP".''
=={{T2|3.2. Productos de alto rendimiento energético}}==
<span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">Es conveniente conocer el contenido de la </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/doue/2012/315/L00001-00056.pdf Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE]</span>'''<span style="line-height: 1.5">.</span></span>

<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5"> Esta </span>última disposición, con indepe<span style="line-height: 1.5">ndencia de señalar la ”''función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos''”(artículo 5), contiene normas de interés sobre contratación pública:</span></span>

* <span style="line-height: 1.5">Artículo 6.- Adquisición por los organismos públicos. “</span>''<span style="line-height: 1.5">Los Estados miembros garantizarán que las Administraciones centrales '''adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético''', … La obligación… será aplicable a los contratos para la adquisición de productos, servicios y edificios por parte de organismos públicos, siempre que tales '''contratos sean de un valor igual o superior a los límites fijados en el artículo 7 de la Directiva 2004/18/CE'''. … La obligación… será aplicable a los contratos de las fuerzas armadas únicamente en la medida en que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y los objetivos básicos de las actividades de las fuerzas armadas</span>''<span style="line-height: 1.5">” …</span>
<span style="line-height: 1.5"> El plazo para la adaptación a la normativa interna finalizó el 5 de junio de 2014, sin perjuicio de los controles de la Comisión y las obligaciones de los Estados miembros de presentar Planes nacionales de acción. A los efectos de la transposición de esta Directiva se han adoptado medidas en las siguientes normas con rango de Ley:</span>

* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7064 Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9467 Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa]''' y
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10517 Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia]'''
<span style="line-height: 1.5"> Al respecto de los contratos de suministro se ha de tener en cuenta, entre otras disposiciones, la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/26/pdfs/BOE-A-2010-1235.pdf Resolución de 14 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía]''', por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009, por el que se aprueba el plan de '''activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado'''.</span>

=={{T2|3.3. Adquisición de equipos informáticos}}==
<span style="line-height: 1.5"> Con relación a la adquisición de equipos informáticos, así como servicios de esta naturaleza hay que tener en cuenta las disposiciones contenidas en el '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-9741-consolidado.pdf Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos]'''.</span>

<span style="line-height: 1.5"> El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-9741&tn=1&p=20140926&vd=#a16 artículo 16]''' de este Real Decreto establece:</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''"1. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará y trasladará a los órganos competentes en materia de contratación, '''los criterios y directrices para la agregación''' y '''planificación''' de la demanda TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos para una '''mayor eficiencia económica''' y su configuración como cliente único frente a proveedores externos.''</span>

<span style="line-height: 1.5"> ''2. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará con carácter preceptivo la '''declaración de contratación centralizada''', que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, de los contratos de suministros, obras y servicios en materia TIC.''</span>

<span style="line-height: 1.5"> ''Asimismo, para la contratación centralizada en materia TIC la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá '''los criterios técnicos y de oportunidad''' y la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación establecerá los criterios de contratación administrativa y gestión económica.''</span>

<span style="line-height: 1.5"> ''La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará e'''l informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas''' de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos:''</span>

* ''<span style="line-height: 1.5">a) '''El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información''', de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">b) Los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">c) Los procedimientos especiales de adopción de tipo realizados al amparo del artículo 206 del texto refundido Ley de Contratos del Sector Público.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">d) Los convenios de colaboración y encomiendas de gestión que incluyan la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones o Administración Digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.</span>''

<span style="line-height: 1.5"> ''3. Estarán excluidos del informe técnico a que se refiere el apartado anterior los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.''</span>

<span style="line-height: 1.5"> ''La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recibirá la información necesaria sobre estas contrataciones a efectos estadísticos, de inventario y presupuestarios necesarios para el gobierno integral de las TIC. En cualquier caso, la recepción de la información se manejará y custodiará de acuerdo a la clasificación establecida y, en su caso, con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales".''</span>

<span style="line-height: 1.5"> Por otro lado hay que destacar que con esta nueva normativa '''han desaparecido''' las anteriormente denominadas '''''"Comisiones Ministeriales de Informática"''''', que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, pasan a denominarse '''''"Comisiones Ministeriales de Administración Digital"''''' que han perdido competencias en cuanto a informes previos a la tramitación de expedientes de contratación de suministros y servicios de carácter informático.</span>

<span style="line-height: 1.5"> El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-9741&tn=1&p=20140926&vd=#a7 artículo 7]''' del Real Decreto regula las misiones de las '''Comisiones de Administración Digital''', de este modo:</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''"1. Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD) son '''órganos colegiados''' de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración digital, y serán los órganos de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.'' ''Las CMAD '''estudiarán y planificarán las necesidades''' funcionales de las distintas áreas administrativas del ministerio, '''valorarán las posibles vías de actuación, priorizándolas, y propondrán su desarrollo, todo ello evitando que se generen duplicidades, conforme al principio de racionalización, y promoviendo la compartición de infraestructuras y servicios comunes.'''''</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''El ámbito de actuación de las CMAD comprende todos los órganos del departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.''</span>

<span style="line-height: 1.5"> ''2. Las CMAD estarán presididas por el Subsecretario y estarán integradas por los representantes, con rango mínimo de Subdirector General, de las áreas funcionales y de los organismos adscritos que se determine mediante orden ministerial, así como los responsables de las unidades ministeriales de tecnologías de la información y las comunicaciones.''</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''El Presidente de la CMAD podrá delegar esta función en el titular de una unidad del mismo departamento, con rango mínimo de Director General.''</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''Podrán asistir a las reuniones de la CMAD expertos de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que tendrán carácter de asesores, con voz y sin voto.''</span>

<span style="line-height: 1.5"> ''3. Las CMAD desempeñarán las siguientes funciones:''</span>

* ''<span style="line-height: 1.5">a) Actuar como órgano de relación entre los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">c) Elaborar el Plan de acción del departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">f) Colaborar con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">g) Cualesquiera otras que determinen sus respectivas órdenes ministeriales reguladoras, de acuerdo con las peculiares necesidades de cada departamento ministerial.</span>''

<span style="line-height: 1.5"> ''4. Las CMAD analizarán los proyectos de disposiciones de carácter general de su departamento y elaborarán un informe en el que se expondrán y valorarán la oportunidad de la medida, los costes, necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC y lo remitirán a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración.''</span>

<span style="line-height: 1.5"> ''5. En el ejercicio de sus funciones y en su ámbito de actuación ministerial, las CMAD, formularán propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes".''</span>

<span style="line-height: 1.5"> Hasta la fecha, se han creado las siguientes Comisiones, a través de las siguientes ordenes ministeriales:</span>
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1111 Orden PRE/149/2015, de 4 de febrero, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-2834-consolidado.pdf Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-4324-consolidado.pdf Orden INT/698/2015, de 17 de abril, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-5555-consolidado.pdf Orden IET/919/2015, de 12 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funcionamiento.]'''
* '''[http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/25/pdfs/BOE-A-2015-7050.pdf Orden AAA/1231/2015, de 17 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se regula su composición y funciones.]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-7627-consolidado.pdf Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones.]'''
* '''[http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/28/pdfs/BOE-A-2015-8432.pdf Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento.]'''
* '''[http://www.boe.es/boe/dias/2015/09/17/pdfs/BOE-A-2015-9975.pdf Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.]'''
* '''[http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/09/pdfs/BOE-A-2015-10871.pdf Orden DEF/2071/2015, de 5 de octubre, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa.]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-4474-consolidado.pdf Orden ECC/692/2016, de 3 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones.]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-7861-consolidado.pdf Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.]'''
* '''[http://www.boe.es/boe/dias/2016/08/10/pdfs/BOE-A-2016-7688.pdf Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.]'''

<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5">En relación a la adquisición de este tipo de bienes, el '''[http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/informe-10-2009.pdf informe 10/2009, de 15 de junio, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía, sobre la «naturaleza jurídica de un contrato cuyo objeto es la adquisición de una actualización informática y su soporte»]''' concluye diciendo: </span>''<span style="line-height: 1.5">"<span style="line-height: 1.5">La adquisición del derecho de actualizaciones y soporte software de las licencias del producto y la entrega y el acceso a los parches y correcciones de errores relativas a dicho software y el acceso a las nuevas versiones liberadas, entran dentro del concepto de '''suministro''', y la atención y resolución de incidencias vía telefónica y por correo electrónico son prestaciones propias de un contrato de '''servicios''', a</span></span>''</span> ''la vista de lo cual se deberá evaluar la importancia económica de las prestaciones al objeto de la aplicación del régimen establecido para los contratos mixtos previsto en el artículo 12 de la''<span style="line-height: 1.5">''<span style="line-height: 1.5"> LCSP".</span>''</span></span>

=={{T2|3.3. El arrendamiento financiero o leasing}}==
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5">Según el '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2000/Informe%2020-00.pdf Informe 20/00, de 6 de julio de 2000, «Contrato de suministro mediante arrendamiento financiero o “leasing”]''' de la '''Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado''': ''"''</span>''Resulta así que tanto en el arrendamiento financiero, como en el arrendamiento con opción de compra, las empresas licitadoras para ser adjudicatarias de los respectivos contratos han de contar con la necesaria capacidad de obrar, predeterminada por su objeto social, lo que supone, respecto al arrendamiento financiero, que cumplan los requisitos y superen los límites establecidos por las disposiciones vigentes, en concreto, en la disposición adicional séptima, apartado 8, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, y en el Real Decreto 771/1989, de 23 de junio, requisitos estos últimos que, obviamente, '''no son aplicables al arrendamiento con opción de compra'''".''</span>

=={{T2|3.4. El renting}}==
<span style="line-height: 1.5">El '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%204-2012%20jcca.pdf Informe 4/12, de 7 de junio de 2012, «Diferencia renting leasing»]''' de la '''Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado''', señala las diferencias entre estas dos figuras:</span>

{| class="wikitable"
! <span style="background-color: #260a0a; color: #f7f1f1">LEASING</span>
! <span style="background-color: #260a0a; color: #f7f1f1">RENTING</span>
|-
| 1. ''Una fórmula para financiar la adquisición de equipos.''
| ''1. Un sistema para disfrutar de los equipos sin involucrarse en un proceso de compra.''
|-
| ''2. Requiere adicionalmente contratar los servicios de mantenimiento, seguros, etc... con una tercera compañía.''
| ''2. El producto incluye todo lo necesario para el buen funcionamiento del bien.''
|-
| ''3. La cuota mensual representa un servicio financiero exclusivamente.''
| ''3. La renta mensual incluye otro tipo de servicios.''
|-
| ''4. Su reflejo contable es complejo.''
| ''4. Su contabilización es sencilla.''
|-
| ''5. El compromiso contractual figura como deuda en el pasivo de la sociedad.''
| ''5. No figura deuda alguna en el balance.''
|-
| ''6. Normalmente no se aplica el concepto de “garantía”, si bien, si se hace, se aplica al valor residual.''
| ''6. Existe una “garantía o fianza” que compromete a la devolución del bien en estado satisfactorio de acuerdo al uso.''
|-
| ''7. El contrato siempre tiene una opción de compra para el cliente.''
| ''7. No existe opción de compra''
|}

<span style="line-height: 1.5"> El '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1231 Informe 5/2012, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña]'''. '''''«Inclusión del servicio de mantenimiento en un contrato de suministro mediante arrendamiento sin opción de compra (renting)»''''', concluye diciendo: ''"''''En el contrato de renting -o contrato de arrendamiento de bienes muebles sin opción de compra-, como modalidad del contrato público de suministro, '''el arrendador o empresario tiene que asumir durante su plazo de vigencia la obligación del mantenimiento del objeto''' '''de este contrato, de conformidad con la naturaleza y los elementos que configuran esta tipología contractual, así como con lo que dispone el artículo 290 del TRLCSP'''".''</span>
{{Cuadro_PDF|titulo=Informe 5-2012-CP-cast.pdf|archivo=Informe 5-2012-CP-cast.pdf}}

={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles sobre el tema}}=
<span style="line-height: 1.5">'''<u><span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de la Administración del Estado:</span></u>'''</span>
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20suministro/Informe%2046-96.pdf Informe 46/96, de 22 de julio de 1996. "Consulta sobre contratos de arrendamiento con opción a compra".]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20suministro/Informe%2051-97.pdf Informe 51/97, de 2 de marzo de 1998. "Naturaleza jurídica de un contrato para la construcción de un barco".]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2021-98.pdf Informe 21/98, de 30 de junio de 1998. "Calificación de un contrato cuyo objeto es la compra de semovientes".]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20suministro/Informe%2055-99.pdf Informe 55/99, de 21 de diciembre de 1999. "Adquisiciones de bienes culturales; régimen aplicable para la adquisición de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico. Aplicación del procedimiento negociado; valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español o por los órganos o servicios del museo adquirente".]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2000/Informe%2020-00.pdf Informe 20/00, de 6 de julio de 2000, «Contrato de suministro mediante arrendamiento financiero o “leasing”»]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2000/Informe%2056-00.pdf Informe 56/00, de 5 de marzo de 2001. "Calificación de los contratos que tienen por objeto la redacción de planes generales de urbanismo en los Ayuntamientos".]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2004/Informe%2061-04.pdf Informe 61/04, de 12 de noviembre de 2004. "Efectos de la liberalización del sector de las telecomunicaciones. Contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones; exclusión de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Calificación de los contratos de suministro de energía y de prestación del servicio de telecomunicaciones".]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2045-09.pdf Informe 45/09, de 1 de febrero de 2010. "Aplicación de las normas reguladoras de la contratación pública a la adquisición de un objeto calificable como obra artística".]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%2042%20-2011%20jcca.pdf Informe 42/11, de 1 de marzo de 2012. Naturaleza jurídica de los contratos de transporte escolar.]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%2065%20-2011%20jcca.pdf Informe 65/11, de 1 de marzo de 2012. Calificación de los contratos cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte escolar.]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%204-2012%20jcca.pdf Informe 4/12, de 7 de junio de 2012, «Diferencia renting leasing».]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5; line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Dic%207%2012%20Ayto%20aspe.pdf Informe 7/12, de 7 de mayo de 2013. "Régimen aplicable en un procedimiento de contratación y alternativa su fraccionamiento en contratos menores".]</span>'''
* '''[http://www.crisisycontratacionpublica.org/wp-content/uploads/2016/05/JCCA.-Informe-12-15.Fraccionamiento-contrato.pdf Informe 12/15, de 6 de abril de 2016. “Tres cuestiones en relación con fraccionamiento del objeto del contrato y división en lotes en contratos de servicios y suministro y una cuestión relacionada con las modificaciones contractuales.]'''

<span style="line-height: 1.5">'''<u><span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Cataluña:</span></u>'''</span>

* <span style="line-height: 1.5">'''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1231 Informe 5/2012, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. «Inclusión del servicio de mantenimiento en un contrato de suministro mediante arrendamiento sin opción de compra (renting)»]'''.</span>
{{Cuadro_PDF|titulo=Informe 5-2012-CP-cast.pdf|archivo=Informe 5-2012-CP-cast.pdf}}

<span style="line-height: 1.5"> '''<u><span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Andalucía:</span></u>'''</span>

* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/informe-10-2009.pdf Informe 10/2009, de 15 de junio, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía, sobre la «naturaleza jurídica de un contrato cuyo objeto es la adquisición de una actualización informática y su soporte».]</span>'''
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/contratacion/c_consultiva/informes/informe-6-2013.pdf Informe 6/2013, de 16 de diciembre, sobre plazo de duración del contrato de suministro y calificación jurídica del contrato con Empresa de Servicios Energético»]'''.</span>
* '''<span style="display: inline !important">[http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/Informe%202-2015.pdf Informe 2/2015, de 15 de julio, «contrato de suministro de tracto sucesivo por precio unitario regulado en el artículo 9.3 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre».]</span>'''

<span style="line-height: 1.5">'''<u><span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Madrid:</span></u>'''</span>

* <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PCON_InfoAdmin_FA&cid=1233556550990&pageid=1232500885759&pagename=PortalContratacion%2FPCON_InfoAdmin_FA%2FPCON_fichaJuntaConsultiva Recomendación 2/2006, de 4 de julio, sobre «tramitación de contratos de suministro regulados en el artículo 172.1 a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas», e Informe 2/2001, de 4 de abril, sobre las «prórrogas en los contratos de suministro», en ambos casos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Madrid]'''.</span>

<span style="line-height: 1.5">'''<span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Aragón:</span>'''</span>

* '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Documentos/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/Informes/2008/INFORME%2014%202008%20PLIEGOS%20SUMINISTROS.pdf Informe 14/2008, de 10 de julio, “Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministros del artículo 9.3.a) de la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público, mediante acuerdo marco a adjudicar por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación”]'''.

<span style="line-height: 1.5">Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.</span>

<span style="line-height: 1.5"> Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.</span>

* <u>TRIBUNAL DE CUENTAS</u>. '''Informe nº 1185/2016, de 22 de diciembre de 2016. Actividad económica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el área farmacéutica, 2014 y 2015.''' - '''[https://social.inap.es/comunidad/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/noticias/tribunal-cuentas-informe-n%C2%BA-11852016-22-diciembre-2016-actividad-econ%C3%B3mica-del-ministerio-sanidad INAP SOCIAL. COMUNIDAD DE CONTRATACIÓN.]'''
{{Cuadro_PDF|titulo=TRIBUNAL DE CUENTAS INF 1185.pdf|archivo=TRIBUNAL DE CUENTAS INF 1185.pdf}}

={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
<span style="line-height: 1.5">Resoluciones de Tribunales Administrativos.</span>

* '''[http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/911DD7CE-DF2D-4276-A5D2-77C18A6368A1/339088/Acuerdo92016de1defebreroEstimaci%C3%B3nparapublicar.pdf Acuerdo nº 9/2016. Contrato de suministro. Programación de equipos de comunicación otorgada en exclusiva a una empresa que se presenta a la licitación]'''. Tribunal Administrativo de '''Navarra'''.

<span style="line-height: 1.5">Relación de Sentencias de órganos jurisdiccionales:</span>

* <span style="line-height: 1.5">Auto de 30 de noviembre de 2009. de la Audiencia Provincial de Sevilla (Civil), ('''[http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?tid=&docguid=I40bdc390437f11dfb32d010000000000&base-guids=JUR%5C2010%5C93946&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad6007a0000014d29f77d1a4664bd7f&src=withinResuts&spos=1&epos=1 JUR 2010/93946]''')-(CENDOJ 41091370062009200175- '''[http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5144906&links=41091370062009200175&optimize=20100325&publicinterface=true BASE DE DATOS DEL C.G.P.J]'''), suministro de ropa para desempeño de funciones inherentes a competencias de ayuntamiento, carácter administrativo del contrato, competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.</span>

={{T1|6. Otros informes y referencias}}=

* '''[https://www.cnmc.es/novedades/2015-03-20-la-cnmc-publica-su-informe-sobre-el-acuerdo-marco-para-el-suministro-de Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre los Pliegos que rigen la celebración de ACUERDO MARCO para la adopción del tipo del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA]'''
* '''[https://www.cnmc.es/expedientes/infcnmc09116 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. INF/CNMC/091/16. Análisis de los pliegos que rigen el Acuerdo Marco para el suministro de ordenadores]'''
=7. Cuestiones prácticas.=
#
</span>

En su artículo 1.2º c) disponía que: ''"son contratos públicos de suministro los contratos públicos distintos de los contemplados en la letra b) cuyo objeto sea:''

* ''la compra de productos,''
* ''su arrendamiento financiero,''
* ''su arrendamiento o su venta a plazos, con o sin opción de compra".''


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