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Contrato de suministros

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{{T2|3.4. El renting}}
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5">Según el '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2000/Informe%2020-00.pdf Informe 20/00, de 6 de julio de 2000, «Contrato de suministro mediante arrendamiento financiero o “leasing”]''' de la '''Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado''': ''"''</span>''Resulta así que tanto en el arrendamiento financiero, como en el arrendamiento con opción de compra, las empresas licitadoras para ser adjudicatarias de los respectivos contratos han de contar con la necesaria capacidad de obrar, predeterminada por su objeto social, lo que supone, respecto al arrendamiento financiero, que cumplan los requisitos y superen los límites establecidos por las disposiciones vigentes, en concreto, en la disposición adicional séptima, apartado 8, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, y en el Real Decreto 771/1989, de 23 de junio, requisitos estos últimos que, obviamente, '''no son aplicables al arrendamiento con opción de compra'''".''</span>
=={{T2|3.45. El renting}}==
<span style="line-height: 1.5">El '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%204-2012%20jcca.pdf Informe 4/12, de 7 de junio de 2012, «Diferencia renting leasing»]''' de la '''Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado''', señala las diferencias entre estas dos figuras:</span>
<span style="line-height: 1.5"> El '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1231 Informe 5/2012, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña]'''. '''''«Inclusión del servicio de mantenimiento en un contrato de suministro mediante arrendamiento sin opción de compra (renting)»''''', concluye diciendo: ''"''''En el contrato de renting -o contrato de arrendamiento de bienes muebles sin opción de compra-, como modalidad del contrato público de suministro, '''el arrendador o empresario tiene que asumir durante su plazo de vigencia la obligación del mantenimiento del objeto''' '''de este contrato, de conformidad con la naturaleza y los elementos que configuran esta tipología contractual, así como con lo que dispone el artículo 290 del TRLCSP'''".''</span>
{{Cuadro_PDF|titulo=Informe 5-2012-CP-cast.pdf|archivo=Informe 5-2012-CP-cast.pdf}}
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles sobre el tema}}=

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