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Contratos excluidos

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{{T3|3.1.4. Determinados contratos de suministros}}
Según el artículo 4.1 están excluidos del ámbito de la Ley de contratos del Sector Público:
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
 
Artículo 4.1. g)-En estos contratos de suministro se puede encontrar por ejemplo el suministro de materiales necesarios para la fabricación de monedas de curso legal por la FNMT-Real Casa de la Moneda, por lo que están excluidos de la LCSP.
 
Estos supuestos contractuales que no se rigen por este TRLCSP, aunque sí estén realizados por entidades del sector público, suponen también una actividad para la que no cuentan con medios propios, constituyendo por tanto materias excluidas de las reglas de contratación. Un ejemplo lo tendríamos también en el Informe 4/2013, de 11 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente), con el asunto: Exclusión de determinados contratos de suministros suscritos por una sociedad municipal, del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación de su artículo 4.1.g. De acuerdo con el artículo 4.1.g del TRLCSP, concluye que los suministros llevados a cabo por la sociedad municipal Cementeris de Barcelona, SAU, relativos a la actividad de venta de urnas cinerarias, de lápidas de mármol y de productos accesorios, sobre bienes adquiridos para devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, están excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP (Barcelona, 11 de abril de 2013). A su vez, el Informe 17/10, de 23 de mayo de 2011 de la Junta Consultiva :“Consulta sobre distintos apartados y relativos al ámbito de aplicación de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a diferentes tipos de contratos de suministros celebrados por el Organismo autónomo Penitenciario y Formación para el Empleo para disponer de un sistema de adquisición de productos de naturaleza complementaria a los facilitados por la propia Administración Penitenciaria a los internos a través de economatos”, da respuesta a diversas cuestiones planteadas: Se trata de un Organismo Autónomo con la calificación de Administración Pública, no contrata en ejecución de una encomienda de gestión sino par sí mismo, la actividad que realiza en el tipo de contrato en cuestión tiene carácter comercial, industrial, financiero o análogo (por tanto resultaría de aplicación la LCSP), pero, puesto que la consulta versa sobre la adquisición de suministro de materias primas para la posterior elaboración por parte de los internos, en el taller destinado a este fin, de bienes con el objetivo de devolverlos, con o sin transformación de los mismos, al tráfico jurídico patrimonial, a las personas físicas o jurídicas que realizaron los encargos, esta cuestión sí tiene cabida en el artículo 4.1 g). No obstante, se determina que, al no existir, para la contratación por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, normas especiales que regulen su actividad contractual, entonces deberá regirse por los principios de la LCSP (de concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad). El Informe de la Junta Consultiva1/2012, de 22 de febrero, sobre exclusión del ámbito de aplicación de la LCSP de determinados contratos del IMIDRA (Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario), da respuesta a la consulta de este Organismo sobre si su actividad comercial de venta de productos y análisis de laboratorio, se encuentra incluida en el apartado 4.1. g) de "Negocios y contratos excluidos". Es un organismo público al que con carácter general se le aplica el TRLCSP y sus normas de desarrollo. Sin embargo, la Junta Consultiva informa lo siguiente: - Los contratos de suministro y servicios que el IMIDRA pueda realizar para la ejecución de sus proyectos de investigación, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de dicho Texto Refundido, siempre que sus resultados queden incorporados al tráfico jurídico patrimonial y su procedimiento quede enmarcado en el ámbito de la concurrencia competitiva. - A su vez, los contratos remunerados de investigación que realizan, quedan excluidos siempre que compartan con las empresas adjudicatarias los riesgos y beneficios de esta labor investigadora necesaria para dar soluciones innovadoras al mercado. Si no se cumplen estos requisitos, dichos contratos quedan sujetos a la aplicación del TRLCSP. - Por lo que respecta a la adquisición de suministros que permitan el desarrollo de su actividad comercial, igualmente este negocio se encuentra excluido de dicha Ley.

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