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El anuncio de licitación

No hay cambio en el tamaño, 20:21 23 feb 2018
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{{T2|3.3. Contenido del anuncio}}
La publicidad en forma electrónica '''podrá sustituir''' a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales en los '''procedimientos negociados''' que [[El anuncio de licitación#3.2.1.2.2.Por razón de la cuantía|se tramiten por razón de la cuantía]].
=={{T2|3.34. Contenido del anuncio}}==
Según el art. 77 del RD 1098/2001 (vigente según la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-8053&tn=1&p=20110322&vd=#ddunica disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009]'''), "''los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación de los contratos a publicar en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletines oficiales a que se refieren los artículos 78 y 93 de la Ley y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se ajustarán a los modelos y formularios que se incluyen en los anexos VII y VIII de este Reglamento.''"

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