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→{{T2|3.4. Gastos del anuncio}}
Los anuncios de licitación deberán contener toda la información sobre la licitación, de forma que permitan a los licitadores obtener todos los elementos de juicio suficientes para que puedan considerar su interés en participar en la misma. Así lo ha afirmado el Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía en su [http://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/resolucion_tarc/16/03/RESOLUCION%2048_16%20RCT%20294_15.pdf Resolución 48/2016], en la que estima el recurso interpuesto por una empresa por cuanto el anuncio de licitación remitía al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la determinación de los criterios de solvencia exigidos para participar en la licitación en cuestión.
=={{T2|3.45. Gastos del anuncio}}==
El artículo 75 del <span style="line-height: 1.5">Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula los '''''g'''''</span>'''''<span style="line-height: 1.5">astos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificación de anuncios</span>'''''<span style="line-height: 1.5"> en los siguientes términos: "</span>''<span style="line-height: 1.5">Con excepción de los supuestos regulados en el artículo 15, párrafo b), de la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16714&tn=1&p=20111005&vd=#a15 Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público]''', o en las restantes normas de las distintas Administraciones públicas, en los que la publicidad de los anuncios resulte gratuita, y salvo que otra cosa se indique en el pliego de cláusulas administrativas particulares, únicamente será de cuenta del adjudicatario del contrato '''la publicación, por una sola vez,''' de los anuncios de contratos en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 78 de la Ley. </span>''''<span style="line-height: 1.5">Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones."</span>''