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ediciones
Cambios
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→{{T2|3.1. Cuándo procede}}
Para que sea necesario constituir el Comité es preciso que:
# Se siga un [[El procedimiento abierto|procedimiento abierto]] o [[El procedimiento restringido|restringido]] p<span style="line-height: 1.5">ara adjudicar el contrato </span>
# Los criterios de valoración de las ofertas que necesitan un '''juicio de valor''' sean más importantes (al menos el 51%) que los que se pueden valorar mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.