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El recurso especial en materia de contratación

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{{T1|Introducción}}
={{T1|1. Introducción}}=
La '''[http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:335:0031:0046:es:PDF Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos]''', obligó a una importante modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, para adaptarla a las novedades introducidas por la nueva directiva. Dicha transposición se realizó por la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/09/pdfs/BOE-A-2010-12765.pdf Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria]'''.<br /> <br />
=={{T2|1.1. Repaso a los cambios normativos}}==
* Era preciso adaptar la normativa de contratos a la '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2007-82380 Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre]''' que, a su vez, había modificado sustancialmente las anteriores Directivas '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1989-81598 89/665/CEE, de 21 de diciembre]''' y '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1992-80364 92/13/CEE, de 25 de febrero]''', que regulaban los '''recursos en materia de contratación''' tanto con referencia a los contratos del sector público, como con respecto de los que celebren las entidades contratantes en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
<br />
{{T_COLOR|red|FALTA LA PRESENTACION!!}}
{{PRESENTACION|https://docs.google.com/presentation/d/1xaeXCxQEwR3bT6-hNIc2vcc4dzoEfjToY_yhAEla5J8/embed?start=false&amp;loop=false&amp;delayms=3000}}
[https://docs.google.com/presentation/d/1xaeXCxQEwR3bT6-hNIc2vcc4dzoEfjToY_yhAEla5J8/embed?start=false&amp;loop=false&amp;delayms=3000 Presentacion}}
=={{T2|1.2. Novedades del proyecto de LCSP}}==
El '''[http://contratacionpublica.wikispaces.com/Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]''' incluye las siguientes novedades:
=== {{T3|1.2.1. Carácter del recurso especial ¿potestativo o preceptivo?}}===
Actualmente, el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887 TRLCSP]''' prevé expresamente que el recurso especial '''tiene carácter potestativo''', es decir, no es obligatorio interponerlo antes de acudir a la vía contencioso administrativa.
Con ello, aparentemente en la versión definitiva de la Ley se mantenga su carácter potestativo, salvo que se introduzcan modificaciones a esta versión.<br />
==={{T3|1.2.2. Objeto del recurso}}===
* Serán susceptibles de recurso especial los siguiente '''contratos''':
** Los <u>contratos sujetos a regulación armonizada</u>, como actualmente, si bien:
<span style="display: block; text-align: justify"><br /> </span><span style="display: block; text-align: justify">Por las noticias que han surgido del Congreso de los Diputados y el pase del proyecto Informado por la Ponencia de la Comisión correspondiente al Senado, '''se opta por incluir en el proyecto las siguientes modificaciones''': se rebaja a '''más de 3.000.000 de euros la cuantía para que resulten susceptibles de impugnación los procedimientos referidos a obras y a concesiones de obras y servicios'''; '''en el caso de servicios se rebaja la cuantía a más de 100.000 euros''' (igualmente para contratos administrativos especiales, junto con los supuestos de imposibilidad de fijar su precio). Por último, con relación a lo indicado anteriormente proveniente del proyecto de Ley remitido por el Gobierno, '''se incluyen como susceptibles de recurso los acuerdos de rescate de concesiones'''.
==={{T3|1.2.3. Órgano competente para la resolución del recurso especial}}===
Como novedad del proyecto, se prevé, para el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, '''una reducción de 15 a 10 años''' del tiempo mínimo de desempeño de actividad profesional exigido a los vocales. (Este punto se mantiene en el Informe de la Ponencia del Congreso al Proyecto de Ley, en cambio desaparece el apartado 9 del artículo 45, donde se establecía la competencia del Tribunal Central con relación a los actos del CGPJ, Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas).
==={{T3|1.2.4. Legitimación para recurrir}}===
* Se mantiene la regulación actual, '''sin que se admita la acción popular''', propuesto por la doctrina.
* Como peculiaridad, el artículo 50.1.b), párrafo cuarto, del proyecto de LCSP prevé una restricción (cierto es que referida a la admisión del recurso más que a la legitimación para recurrir), al señalar que: '''''“Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho”'''.''

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