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{{T2|3.6. Órgano nacional responsable de la contratación pública electrónica. Comité de cooperación en materia de contratación pública}}
=={{T2|3.6. Órgano nacional responsable de la contratación pública electrónica. Comité de cooperación en materia de contratación pública}}==
<span style="line-height: 1.5">El artículo 329 dispone que:</span>
** ''1. Se crea, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, '''el Comité de cooperación en materia de contratación pública''' para asumir, en ejercicio de sus competencias, compromisos específicos en áreas de acción común de las distintas Administraciones Públicas, conforme a los principios del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20151002&tn=1#a140 artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público]. En particular, entre otros, la cooperación tendrá por objeto:''*** ''a) Coordinar los criterios de interpretación seguidos por las Administraciones Públicas en relación con las normas de la contratación pública.''*** ''b) '''Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública que se someterá a la aprobación de la Oficina de Supervisión de la Contratación''', conforme al apartado 6 a) del artículo 327 ter.''*** ''c) Proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación, así como elaborar una metodología básica común para las mismas.''*** ''d) '''Supervisar el funcionamiento de la [[La plataforma de contratación del Sector Público|Plataforma de Contratación del Sector Público]] y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público'''.''*** ''e) Analizar las cuestiones relativas a la contratación pública que resulten de interés común; y''*** ''f) Recopilar la información a la que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 325, a cuyo efecto podrán establecer las instrucciones necesarias, y ponerla a disposición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.''** '''''El Comité de Cooperación en materia de contratación pública, asimismo, es el encargado de coordinar el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público y de promover el cumplimiento de los mandatos y objetivos de las directivas comunitarias en la materia'''.''** ''3. Las Secciones se encargarán de la preparación de los asuntos para su toma en consideración por el Pleno, bien por iniciativa propia, en el ámbito que les corresponde, o bien por indicación del Presidente.''''El Comité de Cooperación tendrá las Secciones que se determinen reglamentariamente, contando en todo caso con las cinco siguientes:''*** ''a) Sección relativa a la regulación de la contratación, en los términos de las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 325 de esta Ley.''*** ''b) Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra e) del apartado 3 del artículo 325 y de la obligación de información a que se refiere la letra c) del apartado 4 del artículo 325.''*** ''c) Sección relativa a la supervisión de la contratación pública para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 6, 8 y 9 del artículo 327 ter.''*** '''''d) Sección de contratación pública electrónica, encargada de ejecutar las competencias del Comité de Cooperación en esta materia y de la supervisión del funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público'''; y''*** ''e) Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.''
=={{T2|3.7. Estrategia Nacional de Contratación Pública (electrónica)}}==

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