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El procedimiento negociado

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{{T3|2.2.3. Normas de tramitación}}
* En los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, serán de aplicación al procedimiento negociado, las normas que regulan el '''[[El procedimiento restringido|procedimiento restringido]]'''. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 1 del artículo siguiente.
* Sobre los tramites concretos, son los previstos para el procedimiento restringido:
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* En el caso de que no proceda a la publicación de anuncios de licitación, no se establece ninguna norma expresa.

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