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→{{T2|3.2. Cómo utilizar estratégicamente la contratación pública}}
El '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]''' (en adelante TRLCSP) regula la contratación pública estratégica en los siguientes preceptos.
==={{T3|3.2.1. Prohibición <span style="line-height: 1.5">'''de contratar}}===
<span style="line-height: 1.5">Según dispone el artículo 60 (TRLCSP): ''“No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:''</span>
<span style="font-family: Helvetica; font-size: 12px">En consecuencia, sobre la base de lo indicado, observados los principios y requisitos citados, será</span> necesario acudir al caso concreto y ver su conexión con el objeto del contrato, en el sentido descrito en el artículo 67 de la Directiva, como factores que intervienen en el proceso de producción, entre ellos el factor humano o de trabajo, ya sean personas con discapacidad, parados de larga duración, desempleados en situación de exclusión social, mujeres en sectores en los que se halla sobrepresentada, trabajadores susceptibles de obtener mejoras en la calidad de su empleo o de su formación, igualdad entre mujeres y hombres, etc.
==={{T3|3.2.54. Condiciones especiales de ejecución del contrato}}===
Las condiciones especiales de ejecución, se sitúan en el entorno del cómo hacer, en la fase de ejecución del contrato, no afectan a los criterios de selección ni a los de adjudicación, tampoco han de referirse a cuestiones de política general de la empresa. Las condiciones de ejecución no hacen de mejor derecho a las empresas licitadoras, puesto que sólo afectan al adjudicatario modulando la propia actividad, sin entrar en la prestación intrínseca. Pero las condiciones de ejecución no pueden establecerse para cualquier tipo de consideraciones, sino a las de tipo social o medioambiental.
<span style="display: block; text-align: justify">
Según el artículo 247 (TRLCSP): ''“El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según '''el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras'''...”.''
==={{T3|3.2.75. Cuando se implante la tecnología en la gestión de la contratación}}===
Según establece la D.A. 16ª del TRLCSP) en relación al ''u''''so de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley:''
* ''"Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser '''no discriminatorios''', estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.''