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{{T3|3.2.2. En las prescripciones técnicas}}
<span style="display: block; text-align: justify">El apartado 6 del citado artículo 117, referido a prescripciones medioambientales, dice:</span>
<span style="display: block; text-align: justify">"Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las '''etiquetas ecológicas europeas''', nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas. Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido".</span>
<span style="font-size: 1.1em">'''=={{T3|2.2.3. Criterios de selección de empresas.'''</span>}}===
La primera opción que nos podemos plantear para utilizar estratégicamente la contratación pública es el momento en que se seleccionan a las empresas, es decir, mediante los '''criterios de solvencia'''.

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