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{{T3|3.2.4. Condiciones especiales de ejecución del contrato}}
<span style="font-family: Helvetica; font-size: 12px">En consecuencia, sobre la base de lo indicado, observados los principios y requisitos citados, será</span> necesario acudir al caso concreto y ver su conexión con el objeto del contrato, en el sentido descrito en el artículo 67 de la Directiva, como factores que intervienen en el proceso de producción, entre ellos el factor humano o de trabajo, ya sean personas con discapacidad, parados de larga duración, desempleados en situación de exclusión social, mujeres en sectores en los que se halla sobrepresentada, trabajadores susceptibles de obtener mejoras en la calidad de su empleo o de su formación, igualdad entre mujeres y hombres, etc.
==={{T3|3.2.45. Condiciones especiales de ejecución del contrato}}===
Las condiciones especiales de ejecución, se sitúan en el entorno del cómo hacer, en la fase de ejecución del contrato, no afectan a los criterios de selección ni a los de adjudicación, tampoco han de referirse a cuestiones de política general de la empresa. Las condiciones de ejecución no hacen de mejor derecho a las empresas licitadoras, puesto que sólo afectan al adjudicatario modulando la propia actividad, sin entrar en la prestación intrínseca. Pero las condiciones de ejecución no pueden establecerse para cualquier tipo de consideraciones, sino a las de tipo social o medioambiental.
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