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{{T3|3.2.5. Cuando se implante la tecnología en la gestión de la contratación}}
Según el artículo 247 (TRLCSP): ''“El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según '''el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras'''...”.''
==={{T3|3.2.57. Cuando se implante la tecnología en la gestión de la contratación}}===
Según establece la D.A. 16ª del TRLCSP) en relación al ''u''''so de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley:''
* ''"Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser '''no discriminatorios''', estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.''

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