Los catálogos electrónicos

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1. Introducción

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios se limitó a definir (considerando 12ª) los catálogos electrónicos, no obstante, a diferencia de las subastas electrónicas o sistemas dinámicos de adquisición, no les dedicó ni un sólo artículo.

En consecuencia, la normativa nacional de transposición y siguientes, (la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), tampoco dedican ningún artículo a esta figura.

No obstante, en otros países de Europa los catálogos electrónicos sí que están siendo usados. Así en el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE SEC(2010) 1214 se puede leer que:

  • "La agencia de la región italiana de Emilia-Romaña Intercent ER ofrece diversos servicios de contratación electrónica entre los que cabe citar el mercado electrónico, los catálogos electrónicos y la subasta electrónica. En la actualidad, esta agencia se ha convertido en el referente para 539 administraciones (el 90% de las agencias locales). En 2008, tramitó operaciones por un valor aproximado de 419 millones de euros, logrando unos beneficios en términos de eficiencia de 67,5 millones de euros y un ahorro de tiempo cifrado en 45 personas-año."
  • Y continúa: "Acciones financiadas y dirigidas por la Comisión en apoyo de la contratación pública 'electrónica 'PEPPOL: es un gran proyecto de contratación pública electrónica transfronteriza gestionado 'por organismos del sector público de varios países de la UE y cofinanciado por la Unión 'Europea que tiene por objeto facilitar servicios e infraestructuras de TI normalizados a gran 'escala para el desarrollo y la gestión de operaciones de contratación pública paneuropea en 'línea. El núcleo de PEPPOL lo constituye una red de transporte que permite a los socios 'comerciales que participan en actividades de contratación pública en línea conectar sus 'propios recursos de TI para llevar a cabo intercambios de documentos de empresa de forma 'segura y fiable. El proyecto aportará asimismo soluciones en los ámbitos del pedido 'electrónico y la facturación electrónica, y facilitará los elementos necesarios para la creación 'de sistemas para catálogos electrónicos, firma y validación y Expediente Virtual de la E'mpresa."

La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa la contratación pública. Bruselas, 20.12.2011. COM(2011) 896 final 2011/0438 (COD), realizó un planteamiento de caja de herramientas (Exposición de Motivos) en los siguientes términos:

  • “.... Además, los poderes adjudicadores tendrán a su disposición un conjunto de seis técnicas y herramientas de contratación específicas concebidas para la contratación agregada y electrónica: acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, subastas electrónicas, catálogos electrónicos, centrales de compras y contratación conjunta.
  • en comparación con la Directiva existente, estas herramientas se han mejorado y aclarado con el fin de facilitar la contratación electrónica."

El 18 de abril de 2016 debería haber sido transpuesta la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE estando en tramitación el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público por tanto, desde esa fecha se ha desplegado el efecto directo aplicable a los catálogos electrónicos.

1.1. Novedades del proyecto de LCSP

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público no incluye ninguna mención al catálogo electrónico.

2. La legislación

2.1 Europea

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que deberá ser transpuesta antes del 18 de abril de 2016 señala sobre los catálogos electrónicos que:

  • Considerando 52: "''Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación, ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior. Para ello, debe hacerse obligatoria la transmisión de anuncios en formato electrónico, la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la contratación y —tras un período transitorio de 30 meses— una comunicación totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación (electrónica) de las ofertas. Los Estados miembros y los poderes adjudicadores deben seguir teniendo libertad para ir más lejos sí así lo desean. Es preciso aclarar además que, sin embargo, la utilización obligatoria de medios electrónicos con arreglo a la presente Directiva no debe obligar a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación electrónica ni el tratamiento automatizado. Asimismo, con arreglo a la presente Directiva, ningún elemento del procedimiento de contratación pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco del poder adjudicador".
  • Considerando 68:
    • "Por otra parte, se están desarrollando constantemente nuevas técnicas electrónicas de compra, como los catálogos electrónicos. Estos catálogos constituyen un formato para la presentación y organización de la información de forma común para todos los licitadores participantes que se presta al tratamiento electrónico. Un ejemplo de ello podría ser la presentación de licitadores en forma de hoja de cálculo. Los poderes adjudicadores han de poder exigir la presentación de catálogos electrónicos en todos los de medios de comunicación electrónicos. Los catálogos electrónicos contribuyen a incrementar la competencia y a racionalizar las compras públicas, en especial gracias al ahorro de tiempo y dinero. Deben establecerse, no obstante, normas tendentes a garantizar que la utilización de las nuevas técnicas cumple lo dispuesto en la presente Directiva, así como los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. Así, la utilización de catálogos electrónicos para la presentación de ofertas no debe implicar la posibilidad de que los operadores económicos se limiten a la transmisión de su catálogo general. Los operadores económicos deberán aún adaptar sus catálogos generales en función del procedimiento específico de contratación. Esta adaptación garantiza que el catálogo transmitido para responder a un determinado procedimiento de contratación solo contiene productos, obras o servicios que los operadores económicos hayan estimado —tras un atento examen— que responden a los requisitos del poder adjudicador. En este sentido, los operadores económicos deben estar autorizados a copiar la información contenida en su catálogo general, pero no a presentar el catálogo general como tal.
    • Además, cuando existan suficientes garantías respecto a la trazabilidad, la igualdad de trato y la previsibilidad, los poderes adjudicadores deben estar autorizados a generar ofertas relacionadas con compras específicas sobre la base de catálogos electrónicos enviados previamente, en particular cuando se haya vuelto a convocar una licitación basada en un acuerdo marco o cuando se utilice un sistema dinámico de adquisición.
    • Cuando el poder adjudicador haya generado ofertas, el operador económico afectado debe tener la posibilidad de comprobar que la oferta así constituida por el poder adjudicador no contiene errores materiales. Cuando existan estos errores, el operador económico no debe estar vinculado a la oferta generada por el poder adjudicador, a menos que se haya subsanado el error.
    • De acuerdo con las normas aplicables a los medios de comunicación electrónicos, los poderes adjudicadores deben evitar crear obstáculos injustificados al acceso de los operadores económicos a unos procedimientos de contratación pública en los que las ofertas deben presentarse en forma de catálogo electrónico, garantizando el respeto de los principios generales de no discriminación e igualdad de trato.
  • Artículo 36. Catálogos electrónicos:
  1. "Cuando se exija la utilización de medios de comunicación electrónicos, los poderes adjudicadores podrán exigir que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico o que incluyan un catálogo electrónico. 'Los Estados miembros podrán hacer obligatoria la utilización de catálogos electrónicos en relación con determinados tipos de contratación. L'as ofertas presentadas en forma de catálogo electrónico podrán ir acompañadas de otros documentos que las completen.
  2. Los catálogos electrónicos serán elaborados por los candidatos o licitadores para participar en un procedimiento de contratación dado, de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por el poder adjudicador. 'Además, los catálogos electrónicos cumplirán los requisitos aplicables a las herramientas de comunicación electrónicas, así como cualquier otro establecido por el poder adjudicador conforme al artículo 22.
  3. Cuando se acepte o se exija la presentación de las ofertas en forma de catálogo electrónico, los poderes adjudicadores
    • a) lo harán constar en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés cuando se utilice un anuncio de información previa como convocatoria de la licitación;
    • b) indicarán en los pliegos de la contratación toda la información necesaria, de conformidad con el artículo 22, apartado 6, en relación con el formato, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
  4. Cuando se haya celebrado un acuerdo marco con varios operadores económicos tras la presentación de ofertas en forma de catálogos electrónicos, los poderes adjudicadores podrán disponer que las nuevas licitaciones que se convoquen para la adjudicación de contratos específicos se basen en catálogos actualizados. En tal caso, los poderes adjudicadores deberán utilizar uno de los siguientes métodos:
    • a) invitar a los licitadores a que vuelvan a presentar sus catálogos electrónicos, adaptados a los requisitos del contrato específico, o
    • b) notificar a los licitadores su intención de obtener, a partir de los catálogos electrónicos ya presentados, la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión, siempre que el uso de este método se haya anunciado en los pliegos de la contratación del acuerdo marco.
  5. Cuando los poderes adjudicadores convoquen nuevas licitaciones para contratos específicos de conformidad con el apartado 4, letra b), notificarán a los licitadores la fecha y la hora en las que prevén recopilar la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión, y ofrecerán a los licitadores la posibilidad de negarse a que se realice esta operación. 'Los poderes adjudicadores establecerán un lapso de tiempo adecuado entre la notificación y la obtención efectiva de la información. 'Antes de adjudicar el contrato, los poderes adjudicadores presentarán la información recopilada al licitador interesado, a fin de darle la oportunidad de negar o de confirmar que la oferta así constituida no contiene errores materiales.
  6. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos basados en un sistema dinámico de adquisición exigiendo que las ofertas relativas a un contrato concreto se presenten en formato de catálogo electrónico. 'Asimismo, los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos basados en un sistema dinámico de adquisición conforme a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), y en el apartado 5, siempre que la solicitud de participación en dicho sistema vaya acompañada de un catálogo electrónico de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por el poder adjudicador. Este catálogo será completado posteriormente por los candidatos, cuando se les informe de la intención del poder adjudicador de constituir las ofertas mediante el procedimiento descrito en el apartado 4, letra b)".

2.2 Nacional

2.3 Regional

3. El catálogo electrónico

3.1. Qué es un catálogo electrónico

El borrador de Anteproyecto de nueva Ley de Contratos del Sector Público no establece nada al respecto de los catálogos electrónicos.

Según el considerando 12 de la Directiva 2004/18/CE es una de las nuevas técnicas electrónicas de compra que permiten:

  • ampliar la competencia y
  • mejorar la eficacia del sistema público de pedidos, en particular mediante el ahorro de tiempo y dinero que entraña la utilización de las mismas.

3.2. Límites es un catálogo electrónico

Los límites a la utilización de esta técnica electrónica de compra son:

  • respetar las normas establecidas en la presente Directiva y
  • respetar los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.
  • utilizar los medios de comunicación elegidos por el poder adjudicador de conformidad con el artículo 42.

3.3. Utilidades

Según el considerando 12 de la Directiva 2004/18/CE:

  • parece que esta nueva técnica electrónica de compra está especialmente indicada para la aplicación de un acuerdo marco o para poner en práctica un sistema dinámico de adquisición.
  • en estos casos, el licitador puede optar por presentar su oferta en forma del catálogo electrónico.

3.4. Cómo son los catálogos electrónicos

Teniendo en cuenta lo que dice la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE sobre los catálogos electrónicos, se puede apuntar lo que aparece a continuación.

3.4.1. Finalidad del catálogo electrónico

  • Con el fin de facilitar la contratación electrónica:
    • Se han mejorado y aclarado herramientas electrónicas.
    • Ahora, un poder adjudicador dispone de 6 técnicas y herramientas de contratación específicas concebidas para la contratación agregada y electrónica:
      1. Acuerdos marco,
      2. Sistemas dinámicos de adquisición,
      3. Subastas electrónicas,
      4. Catálogos electrónicos, herramientas de contratación completamente electrónicas que se adaptan especialmente a la contratación muy agregada que llevan a cabo las centrales de compras.
      5. Centrales de compras y
      6. Contratación conjunta,
  • En particular , el catálogo electrónico, como nueva técnica electrónicas de compra, contribuirá a:
    • incrementar la competencia y a
    • racionalizar las compras públicas, en especial gracias al ahorro de tiempo y dinero.

3.4.2. Obligatoriedad de ciertos formatos electrónico (PEPPOL)

Según dispone el artículo 22.3º: "Para garantizar la interoperabilidad de los formatos técnicos, así como de las normas de procesamiento y mensajería, especialmente en un contexto transfronterizo, se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89, a fin de establecer el uso obligatorio de normas técnicas específicas, al menos por lo que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica."

Según se lee en el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE SEC(2010) 1214: " El núcleo de PEPPOL lo constituye una red de transporte que permite a los socios 'comerciales que participan en actividades de contratación pública en línea conectar sus 'propios recursos de TI para llevar a cabo intercambios de documentos de empresa de forma 'segura y fiable. El proyecto aportará asimismo soluciones en los ámbitos del pedido 'electrónico y la facturación electrónica."

3.4.3. Funcionamiento

La regulación está establecida en el artículo 36.

3.4.3.1. Se puede exigir a los licitadores

  • Los poderes adjudicadores podrán exigir que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico.
  • Incluso, los Estados miembros podrán hacer obligatoria la utilización de catálogos electrónicos en relación con determinados tipos de contratación.
  • Las ofertas presentadas en forma de catálogo electrónico podrán ir acompañadas de otros documentos que las completen.

3.4.3.2. Elaboración del catálogo electrónico

  • Los catálogos electrónicos serán elaborados por los candidatos o licitadores de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por el poder adjudicador.
  • Los catálogos electrónicos cumplirán los requisitos aplicables a las herramientas de comunicación electrónicas, así como cualquier otro establecido por el poder adjudicador conforme al artículo 22.

Los poderes adjudicadores deben:

  • hacerlo constar en:
    • el anuncio de licitación o
    • en la invitación a confirmar el interés cuando se utilice un anuncio de información previa como convocatoria de la licitación;
  • indicarán en el pliego de condiciones toda la información necesaria en relación con:
    • el formato,
    • el equipo electrónico utilizado y
    • las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

3.4.3.4. Presentación de un catálogo electrónico en un acuerdo marco

Cuando se haya celebrado un acuerdo marco con varios operadores económicos tras la presentación de ofertas en forma de catálogos electrónicos, los poderes adjudicadores podrán disponer que las nuevas licitaciones que se convoquen para la adjudicación de contratos específicos se basen en catálogos actualizados.

En ese último caso, los poderes adjudicadores deberán utilizar uno de los siguientes métodos:

  • invitar a los licitadores a que vuelvan a presentar sus catálogos electrónicos, adaptados a los requisitos del contrato específico;
  • notificar a los licitadores:
    • su intención de obtener, a partir de los catálogos ya presentados, la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión (en la propuesta de la directiva se hablaba de «punch out»), siempre que el uso de este método se haya anunciado en la documentación de contratación del acuerdo marco,
    • especificando la fecha y la hora en las que prevén recopilar la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión, y ofrecerán a los licitadores la posibilidad de negarse a que se realice esta operación.
  • Dar un lapso de tiempo adecuado entre la notificación y la obtención efectiva de la información.
  • Presentar al licitador interesado, la información recopilada, a fin de darle la oportunidad de impugnar o confirmar la exactitud de la oferta así constituida.
  • Adjudicar el contrato.

3.4.3.5. Presentación de un catalogo electrónico en un sistema dinámico de adquisición

Los poderes adjudicadores también podrán adjudicar contratos basados en un sistema dinámico de adquisición exigiendo que las ofertas relativas a un contrato concreto se presenten en formato de catálogo electrónico.

Asimismo, los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos basados en un sistema dinámico de adquisición conforme a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), y en el apartado 5, siempre que la solicitud de participación en dicho sistema vaya acompañada de un catálogo electrónico de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por el poder adjudicador. Este catálogo será completado posteriormente por los candidatos, cuando se les informe de la intención del poder adjudicador de constituir las ofertas mediante el procedimiento descrito en el apartado 4, letra b).

4. Informes y otros recursos disponibles

  • Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
  • Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
  • Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

5. Jurisprudencia

  • Relación de sentencias:

6. Cuestiones prácticas

  • Caso práctico del curso de contratación pública electrónica impartido por Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga y Guillermo Yáñez Sánchez.
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Caso práctico Guillermo Yáñez. Curso contratación electrónica Nov. 2013. (2)_firmado.pdf
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