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La transparencia en la contratación pública

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=1. Introducción.=
 
La transparencia en la contratación pública apareció en la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-18874-consolidado.pdf Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]''' regulándose como '''principio inspirador de los procedimientos de contratación del Sector Público''' ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18874&tn=1&p=20111116&vd=#a1 artículo 1]''' y '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18874&tn=1&p=20111116&vd=#a123 123]''').
A finales del año 2014 entró en vigor plenamente la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]''', norma que incrementó las obligaciones de '''publicación activa''' de la información de la gestión de la contratación pública.
Según la '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública]''' la transparencia "''<span style="line-height: 1.5">es '''un principio de marcado carácter instrumental''', pues su objetivo no es meramente formal, sino que '''busca''' '''generar competencia''', de forma que una mayor concurrencia empresarial redunde en mayor eficiencia. La transparencia es un instrumento que ha de '''garantizar la eficiencia de los fondos públicos''', de forma que en aras de ese principio de transparencia, los contratos tienen que someterse a una publicidad adecuada que permita abrir el mercado a la competencia y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación (STJUE de 7 de diciembre de 2000, ARGE). Como consecuencia del fomento de la competencia y de la ausencia de arbitrariedad, aumentará la concurrencia, con los efectos beneficiosos que ello supone en la asignación de los recursos. Por último, hay que resaltar que la transparencia puede desempeñar un papel importante no solo en la consecución de la eficiencia en el empleo de fondos públicos, sino también en otros objetivos relevantes como son la integridad y '''lucha contra la corrupción'''.</span>''
<span style="line-height: 1.5">La recomendación citada concluye diciendo: "</span>''<span style="line-height: 1.5">La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros, o en su nombre, ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, '''así como los principios que se derivan de estos''', tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y '''transparencia'''".</span>''
<span style="line-height: 1.5">En la transición a una contratación pública transparente se podría aplicar la [http://eadminblog.net/2015/11/08/hoja-de-ruta-para-avanzar-en-transparencia/ hoja de ruta para avanzar en la transparencia] que propone BLOQUEADO[https://www.linkedin.com/authwall?trk=gf&trkInfo=AQHzT9RMv2SEfAAAAWGkNr_4Dh765mv-MCvHagccZvt2aG1QYp5PEh14sfbrS4oHEj0_e3-5E4QVDkiOwKXY19K6EoF-i4K3eA1UXYfvOVMgwe0k1IGmg8T5beF3djr-fB0EvqY=&originalReferer=https://www.google.es/&sessionRedirect=https%3A%2F%2Fes.linkedin.com%2Fin%2Falorza Alberto Ortíz de Zárate]</span>
<div style="text-align: center">[[Image:CTWVyCLXAAA0eoZ.jpg|CTWVyCLXAAA0eoZ.jpg]]</div>
==<span style="background-color: #ffffff">1.1. Novedades del proyecto de LCSP.</span>==<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">El '''[http://contratacionpublica.wikispaces.com/Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]''' en su Exposición de Motivos manifiesta que:</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify"> </span>
* '''La transparencia es un objetivo del proceso de contratación pública:''' "''El sistema legal de contratación pública que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como '''verdaderos objetivos''' del anteproyecto, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, '''transparencia''', proporcionalidad e integridad".''
* '''Se elimina, por su falta de transparencia, el procedimiento negociado sin publicidad''': "''Con independencia de las normas llamadas a facilitar la lucha contra el fraude y la corrupción, se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos. Así, debe mencionarse, entre otras cuestiones, la introducción de una novedad significativa: la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía". "''<span style="display: inline !important">''Dicho procedimiento, muy utilizado en la práctica, resultaba muy ágil '''pero adolecía de un déficit de transparencia,''' al carecer de publicidad, corriendo el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Para paliar estas deficiencias, se crea en la Ley un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado Procedimiento Abierto Simplificado, ya citado anteriormente al aludirse a los procedimientos de adjudicación, en el que el proceso de contratación está concebido para que su duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, las necesarias publicidad y transparencia en el contrato.''</span>
* '''Se refuerza el perfil de contratante.'''
** ''".., debe añadirse la nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad, así como la regulación del Registro de Contratos del Sector Público, en el que se inscribirán todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público, siendo obligatoria, a dichos efectos, la comunicación de los datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros.''
** ''1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los '''conflictos de intereses''' que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y '''garantizar la transparencia''' en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.''
** ''2. A estos efectos el concepto de '''conflicto de intereses''' abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del'' ''procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.''
* Las consultas preliminares del mercado no pueden afectar a la transparencia del proceso de contratación. ''Según el artículo a''<span style="display: inline !important">''rtículo 115.''</span>
''2. "El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello '''no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia'''".''
==2.2 Nacional.==
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11410 Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno]'''.
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-15647 Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3444 Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado]'''.
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3441 Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-19814 Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.]'''
==2.3 Regional.==
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-14944-consolidado.pdf Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.]- </span>'''<span style="color: #d50b27; line-height: 1.5">disposición derogada</span>'''<span style="line-height: 1.5">-</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7709 Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.]'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9370 Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto (Navarra).]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4811 Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto (Navarra).]'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7534 Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9898 Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-184 Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.]''' Modificada por '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BORM-s-2016-90369 Ley 7/2016, de 18 de mayo, de Reforma de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1114 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. (Canarias).]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-470 Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.(Cataluña).]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3281 Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.]'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847753323434 Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.]</span>'''
* '''[http://www.docv.gva.es/datos/2015/04/08/pdf/2015_3137.pdf Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana],''' y '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2829 Ley 2/2016, de 4 de marzo, de modificación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.]'''
* '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOG-g-2016-90296 Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (Galicia).]'''
==<span style="background-color: #ffffff">3.1. La transparencia en las directivas de contratación pública. Un principio ''"vertebral"'' de la contratación pública.</span>==<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Los principales aspectos comunes que se podrían destacar de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública son la </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">flexibilización de los procedimientos</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">el uso estratégico de la contratación pública, la reducción de la documentación exigible a los licitadores, el impulso del acceso a las PYMEs</span>''' <span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt"> y, finalmente, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">la contratación electrónica</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">. Por supuesto también y por encima de todo, el mantenimiento y consolidación de los principios generales de la contratación pública.</span>
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Dentro de esta consolidación destaca sobre manera '''el principio ''"vertebral"'' de transparencia''', vertebral porque está íntimamente ligado a todos los demás. Es tal la importancia que le otorga el legislador europeo que lo formula, podríamos decir, de manera omnipresente a lo largo de todo el texto de las distintas Directivas. Buena prueba de ello, que veremos como ejemplo de las demás, es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.</span>
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">De esta forma esta Directiva inicia en el <u>Considerando primero</u> su defensa continua del principio general de transparencia en la contratación pública y lo continúa haciendo a lo largo de todo el texto de la Directiva. Es decir constituye parte del pórtico de la nueva Directiva y extiende su presencia de manera permanente, a saber:</span>
* El <u>Considerando 126</u> dispone que '''la trazabilidad y transparencia''' de la '''toma de decisiones''' en los procedimientos de contratación es fundamental para garantizar unos procedimientos adecuados, incluida la lucha eficaz contra la corrupción y el fraude.
Expresamente '''la transparencia''' se regula, '''junto con la ''"publicidad"''''', en la Sección 2ª del Capítulo III: '''''Desarrollo del procedimiento'''''. en los siguientes artículos.
* ''Artículo 55: Información a los candidatos y a los licitadores''
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">También encontramos una referencia expresa en el <u>artículo 40 referido a las consultas preliminares del mercado</u> que se expresa en los siguientes términos: </span> <span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">“Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación. Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y '''no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia'''”</span></span><span style="display: block; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt; text-align: justify"> </span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Para terminar en cuanto a la <u>selección de los participantes y la adjudicación de los contratos el artículo 56</u> con el título de principios generales se expresa en el siguiente tenor literal en su apartado tercero: </span>''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">“cuando la información o documentación que deben presentar los operadores económicos sea o parezca ser incompleta o errónea, o cuando falten determinados documentos, los poderes adjudicadores podrán, salvo que se disponga de otro modo en la normativa nacional que dé cumplimiento a la presente Directiva, solicitar a los operadores económicos de que se trate que presenten, completen, aclaren o añadan la información o documentación pertinente dentro de un plazo adecuado, siempre que dichas solicitudes '''se hagan en plena conformidad con los principios de igualdad de trato y transparencia”'''.</span>''</span> <span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Asimismo el <u>artículo 76 refiriéndose a los principios de adjudicación</u> de contratos dice que: "</span>''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">los Estados miembros establecerán normas nacionales para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar que los poderes adjudicadores '''respetan los principios de transparencia y de igualdad de trato''' de los operadores económicos. Los Estados miembros serán libres de determinar las normas de procedimiento aplicables, siempre que tales normas permitan a los poderes adjudicadores tener en cuenta la especificidad de los servicios en cuestión”.</span>''</span><span style="display: block; text-align: justify"> </span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">La transparencia es, sin duda, una de las exigencias centrales para disponer de calidad institucional, siendo por ejemplo una de las características intrínsecas al buen gobierno de forma que todo ello se refleje en un mejor proceso democrático.</span></span><span style="display: block; text-align: justify"> </span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Como podemos comprobar son reiteradísimas las referencias que la nueva Directiva 2014/24/UE realiza al que he denominado '''principio general vertebral de los contratos públicos'''. Tratamiento que se repite de manera idéntica y en similares características en el resto de las dos nuevas Directivas europeas, esto es, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Así y sólo a título de ejemplo esta última incide en la transparencia en los considerandos 4, 6, 33, 53, 24, 61, 67, 68, 72, 74, 77, en los artículos 3, 7, 10 y 35 y en el Anexo III, buena muestra nuevamente del empuje y de la importancia vital que ha cobrado este principio en la que es ya la cuarta generación de Directivas comunitarias en materia de contratación pública.</span></span> La preocupación en Europa por la transparencia y la lucha contra la corrupción es una evidencia en tanto que el nuevo '''Comité especial sobre el crimen organizado del Parlamento Europeo''' ha propuesto incluir una definición común en toda la Unión de los delitos relacionados con la mafia, la posibilidad de embargar activos de origen delictivo y utilizarlos en beneficio de la comunidad, '''nuevas normas en materia de contratación pública''' y la '''creación de una fiscalía europea''' entre otras cosas, para hacer frente a la mafia. Los eurodiputados de la '''Comisión Especial sobre el crimen organizado''' en el Parlamento Europeo han debatido un conjunto de propuestas sobre el crimen organizado, la corrupción y el blanqueo de dinero con el objetivo de hacer frente a la mafia en la UE. Entre las propuestas que se incluyen en el paquete, sugieren incluir una definición en toda la Unión de los delitos relacionados con la mafia. Mientras que Italia tiene un código penal específico para ellos, Dinamarca y Suecia no tienen disposiciones legales específicas y España y el Reino Unido, entre otros, siguen diferentes enfoques policiales y de justicia penal. Por otra parte, se tiene que establecer un fiscal europeo. Su oficina se encargaría de coordinar los esfuerzos para defender los intereses financieros de los Estados miembros y dar su opinión a las autoridades nacionales, por ejemplo en la lucha contra el fraude en el acceso a los fondos de la UE. En agosto de 2010, 14 de los 27 Estados miembros aún no habían aplicado la normativa relativa a la delincuencia transfronteriza. Las medidas adoptadas en un país de la UE para excluir a empresas de las licitaciones públicas también deben ser de aplicación inmediata en el conjunto de la Unión con el fin de cortar una de las fuentes más lucrativas de financiación de la delincuencia organizada, según han comentado los eurodiputados en el debate. La exclusión debe aplicarse en caso de falta grave contra la administración pública y que se realice antes de que tenga lugar el juicio final”. (Fuente: Euroalert.net -17 de octubre de 2012). El 3 de febrero de 2014 la Comisión Europea ha presentado el '''[http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-86_es.htm primer informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE]'''. Este informe consta de un capítulo general en el que se resumen las principales conclusiones, se describen las tendencias de la corrupción en la UE y se analiza cómo los Estados miembros combaten la corrupción en la contratación pública; y 28 capítulos nacionales sobre la situación de cada Estado miembro en lo que se refiere a la corrupción, en los cuales se señalan las cuestiones que requieren mayor atención y se ponen de relieve las buenas prácticas.
==3.2. La transparencia en la normativa de contratación pública.==
* <span style="line-height: 1.5"><u>'''Artículo 1. Objeto y finalidad'''.</u> "</span>''<span style="line-height: 1.5">La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y '''transparencia de los procedimientos''', y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa".</span>''
* <u>'''Artículo 139'''.</u> Principios de igualdad y transparencia. "''Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al '''principio de transparencia'''".''
# ''<span style="line-height: 1.5">"El Ministerio de Economía y Hacienda creará y mantendrá un Registro de Contratos, en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetos a esta Ley.</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">El Registro de Contratos del Sector Público constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España y, como tal, el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas '''y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia'''".</span>''
*# ''Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública".''
<span style="font-size: 1.3em; line-height: 1.5">'''3.4. La transparencia en el borrador de la nueva ley de contratos del Sector Público.'''</span> El '''<u>[/El+borrador+del+anteproyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico+en+transposici%C3%B3n+de+las+nuevas+directivas+de+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica. proyecto de la ley de contratos del Sector Público]</u>''' se persigue como objetivo:''"''<span style="background-color: #ffffff">'''''Diseñar''' y '''ejecutar''' un '''nuevo sistema de contratación pública''', '''más''' eficiente, '''transparente''' '''e íntegro''', mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, ya señalados, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de los operadores económicos, así como un mejor servicio para los usuarios de los servicios públicos"''.</span>
La transparencia debe ser '''un instrumento''' en manos de los gestores públicos para conseguir, además de todo lo anterior, '''luchar contra el fraude y la corrupción.''' Según cuenta el anteproyecto de la nueva ley de contratos del sector público para <span style="background-color: #ffffff">'''luchar contra el fraude y la corrupción''' se '''f'''</span>'''<span style="line-height: 1.5">omenta</span>''' <span style="line-height: 1.5"> la transparencia en los contratos:</span>
* <span style="line-height: 1.5">con un </span>'''<span style="line-height: 1.5">''"nuevo"'' perfil de contratante</span>'''<span style="line-height: 1.5">, en virtud del cual deberá aparecer publicado en Internet toda la información contractual de cada ente público y</span>* <span style="line-height: 1.5">con la publicación en el </span>'''<span style="line-height: 1.5">Registro Público de Contratos</span>''' <span style="line-height: 1.5"> '''de todos los contratos celebrados por las entidades del sector público, sin distinción entre el tipo de contrato, su cuantía o el procedimiento seguido'''.</span>
La transparencia es un instrumento que se debe utilizar en el ámbito de de la contratación pública y en cualquier otro ámbito de la gestión administrativa.
<span style="line-height: 1.5">La '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/1992/BOE-A-1992-26318-consolidado.pdf Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común]''', en el considerando </span>V de su exposición de motivos decía: ''"Las nuevas corrientes de la ciencia de la organización aportan un enfoque adicional en cuanto mecanismo '''para garantizar la calidad y transparencia de la actuación administrativa''', que configuran diferencias sustanciales entre los escenarios de 1958 y 1992".'' Para garantizar esa transparencia se reconocía a los ciudadanos los siguientes derechos en su '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318&tn=1&p=20140917&vd=#a35 artículo 35]''':
* ''<span style="line-height: 1.5">"a) '''A conocer''', en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5">h) '''Al acceso''' a los registros y archivos de las </span>Administraciones Públicas <span style="line-height: 1.5"> en los </span>términos <span style="line-height: 1.5"> previstos en la </span>Constitución <span style="line-height: 1.5"> y en ésta u otras Leyes".</span>''
<span style="line-height: 1.5">Actualmente esto aparece regulado en los artículos 13 y 53, entre otros, de </span>'''[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.]'''
Recientemente, la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]''' añadió en la letra h) de ese artículo que: '''"''''''''los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación'''".''
==4.1.Objetivos de la ley de transparencia.==
===4.1.1 Objetivos generales.===
En la implantación de la transparencia en la contratación hay que tener en cuenta que el punto de partida es la '''opacidad'''. Según dice Manuel Villoria<span style="line-height: 1.5">: ''"''</span>''<span style="line-height: 1.5">En relación con esta última cuestión, es importante considerar que la Administración española ha funcionado –y funciona– '''con opacidad desde sus mismos orígenes'''" (página 13</span>'').
<span style="line-height: 1.5">En la página 14 se señalan los siguientes objetivos: ''"''</span><span style="display: inline !important; line-height: 1.5">''... la ley que analizamos, tiene tres objetivos esenciales:''</span>
# ''<span style="line-height: 1.5">'''Recuperar''' legitimidad para la acción de gobierno y '''reducir''' la desconfianza política e institucional.</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">'''Prevenir''' una corrupción que ha aportado, durante los últimos años, nuevos titulares de prensa diariamente.</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">'''Reforzar''' la eficiencia gubernamental, gracias a los incentivos y desincentivos que la transparencia genera"</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>
==4.2. La transparencia puede impedir la corrupción y mejorar la economía.==
Según dice Manuel Villoria (<span style="line-height: 1.5">páginas 15 - 16): </span>''<span style="line-height: 1.5">"Por otra parte, también, en diferentes declaraciones, se ha vinculado la ley a la lucha contra la corrupción. Es cierto que desde el año 1994 (primeros datos existentes), la mayoría de los españoles ha creído que la corrupción política había aumentado o permanecido igual durante el año precedente (Díez Nicolás, 2013). '''Pero los datos actuales de percepción son demoledores''' y, comparativamente con Europa''', nos sitúan como el país en el que más ha empeorado la percepción de corrupción''' (ver tabla 1).</span>'' <div style="text-align: center">[[Image:tabla%201-percepci%C3%B3n%20de%20la%20corrupci%C3%B3n.jpg|tabla 1-percepción de la corrupción.jpg]]</div> <span style="line-height: 1.5">En la guía se dan los siguientes datos, partiendo del "</span>''<span style="line-height: 1.5">análisis <span style="line-height: 1.5"> de los riesgos que han sido identificados por los empresarios entrevistados en España para el [http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_374_en.pdf Eurobarómetro 374 sobre actitudes de las empresas sobre la corrupción en la UE (2014)]</span>:</span>''
** ''<span style="color: #ed0458; line-height: 1.5">"En general, las empresas del área de la construcción son las que tienen percepciones de corrupción más altas en toda Europa, pero especialmente en España, donde la construcción de infraestructuras y la gestión de los residuos son espacios de corrupción bien conocidos:</span>''
# ''<span style="color: #ed0458">Para el 54% de las empresas españolas, la corrupción es un problema al hacer negocios (media europea, 43%); también el patronazgo lo es para el 46% (media europea, 41%)".</span>''# ''<span style="color: #ed0458">"Somos el país líder en Europa en cuanto a la creencia por parte de las empresas de que la corrupción en la contratación es generalizada: 83% a nivel nacional y 90% a nivel regional y local (media europea, 56% y 60%, respectivamente).</span>''# ''<span style="color: #ed0458">Las empresas españolas son las que tienen el récord europeo de percepción de corrupción, junto a las griegas: el 97% (media europea, 75%).</span>''# ''<span style="color: #ed0458">Las malas prácticas que en términos generales se observan por nuestras empresas son: El 91% de nuestras empresas ven excesivos vínculos entre dinero y política (media europea, 80%);</span>''## <span style="color: #ed0458">favorecer a amigos y familia al hacer negocios,</span>## <span style="color: #ed0458">el [http://es.wikipedia.org/wiki/Nepotismo nepotismo] y</span>## <span style="color: #ed0458">clientelismo en la Administración, y</span>## <span style="color: #ed0458"> la opaca financiación de los partidos.</span># ''<span style="color: #ed0458; line-height: 1.5">El 93% cree que la corrupción y el favoritismo dañan los negocios (media europea, 73%);</span>''# ''<span style="color: #ed0458">El 78% creen que los sobornos y las conexiones son la forma más sencilla de obtener servicios públicos (media europea, 69%)"</span><span style="line-height: 1.5">.</span>''# ''<span style="color: #ed0458">Las empresas españolas son las que, junto con las chipriotas, menos participan en contratación pública: el 11% de ellas en los últimos tres años (media europea, 29%).</span>''# ''<span style="color: #ed0458">De entre las que han participado, el 42%, cree que la corrupción les ha impedido ganar concursos (media europea, 32%)".</span>''
<span style="line-height: 1.5">Y continua Manuel Villoria en su guía preguntándose </span>''<span style="line-height: 1.5">"</span>'''''<span style="line-height: 1.5">''respecto a la prevención de la corrupción, hasta qué punto esta publicación puede ser un buen instrumento de desincentivación de actividades corruptas o inmorales en este ámbito"''.</span>'''
<span style="line-height: 1.5">Según dice en la página 17: "</span>''<span style="line-height: 1.5">En todo caso, la Ley de Transparencia se ha considerado como '''un buen antídoto contra la corrupción''', sobre todo porque:</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">'''permitiría detectar''' mejor los casos de corrupción existentes y, con ello,</span>''# '' <span style="line-height: 1.5"> '''desincentivaría''' las actividades corruptas, especialmente si la persecución y sanción siguen a la detección previa. La correlación entre transparencia y baja corrupción, empíricamente demostrable, reforzaría esta creencia.</span>''
Es decir, ''"con estos datos en la cabeza y conectándolos con la norma de transparencia, podemos ver que si los datos que se nos transmiten por las administraciones '''son ciertos''', verdaderamente '''reutilizables''' y hay '''interoperabilidad''', existirá '''una posibilidad mayor de descubrir modificados indebidos y abusos de emergencia''', tal vez los abusos de los procedimientos negociados y, con gran trabajo, '''[http://es.wikipedia.org/wiki/Colusi%C3%B3n la colusión]'''; al no haber incorporado las actas a la publicidad, los criterios de selección poco claros, los diseños predefinidos por el contratista y los contratos teledirigidos '''serán más difíciles de descubrir'''; por desgracia, los conflictos de interés en la contratación exigirán '''investigaciones muy complejas''', pues los datos que se incorporarán a la publicidad son parcos (declaraciones de bienes y actividades de electos locales). Si se hubiera incluido la '''obligación de publicitar las variaciones de precio o de plazo, se hubiera mejorado el control poscontractual, origen de tanto fraude'''. Por ejemplo, obligando a publicar la fecha concreta prevista para la finalización de las obras más importantes, o bien la fecha concreta de inicio y el plazo de ejecución de dichas obras, publicando, en su caso, las prórrogas habidas. En todo caso, todo este control dependerá del desarrollo de una sociedad civil activa y vigilante dispuesta a analizar y comprobar datos. Y, también, del desarrollo de la contratación electrónica, que tan buenos resultados ha dado en numerosos países"''.
<span style="line-height: 1.5">Según cuenta en la página 18: ''"Finalmente, los estudios sobre la transparencia y '''sus efectos beneficiosos en el mundo de la economía''' son muy numerosos (Ackerlof, 1970;Stiglitz, 2000, 2002). Los datos económicos sobre el funcionamiento de la economía, proporcionados por los estados, ayudan a los mercados a funcionar mejor; '''gracias a estos datos, los inversores, productores y consumidores pueden tomar decisiones más eficientes'''. La economía global no podría funcionar sin datos fiables de inflación, déficit o endeudamiento por país. Islam (2003) indica que existen países con una cultura de apertura y otros con una cultura de opacidad. En estos últimos no existen incentivos suficientes para presionar a los gobiernos para que se muestren más abiertos e inclusivos; además, existen problemas de acción colectiva para generar coaliciones fuertes a favor del derecho a la información. Todo ello afecta negativamente al funcionamiento de la economía y el sistema democrático. Por el contrario, '''la transparencia correlaciona fuertemente con riqueza per cápita".'''''</span>
El profesor José María Gimeno Feliu en el artículo '''''[https://es.scribd.com/doc/299523806/Novedades-del-Anteproyecto-Ley-Contratos-Sector-Publico-La-transposicion-de-las-directivas-de-contratacion-publica-en-Espana Novedades del Anteproyecto Ley Contratos Sector Público. La transposición de las directivas de contratación pública en España]''','' mantiene que: ''"La corrupción no se combate combatiendo la corrupción. Es necesario:''
# ''<span style="line-height: 1.5">'''Reforzar''' los mecanismos de control de naturaleza preventiva, tanto mediante la función de inspección y control de los Tribunales de Cuentas y Agencias de Lucha antifraude,</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">'''Crear''' autoridades de vigilancia sobre los contratos públicos</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">'''Extender''' la acción pública en el recurso especial. </span>''# ''<span style="line-height: 1.5">'''Una nueva cultura''' de la transparencia que evite la opacidad y permita una adecuada rendición de cuentas".</span>''
==4.4. Qué contratos deben ser transparentes.==
===4.4.1. Ámbito objetivo de la transparencia.===
<span style="line-height: 1.5">Según dice la ley de transparencia:</span>
* ''<span style="line-height: 1.5">"'''Todos los contratos''',</span>''* '' <span style="line-height: 1.5"> con indicación de:</span>''*# '''''<span style="line-height: 1.5">el objeto,</span>'''''*# '''''<span style="line-height: 1.5">la duración,</span>'''''*# '''''<span style="line-height: 1.5">el importe de licitación,</span>'''''*# '''''<span style="line-height: 1.5">el importe de adjudicación,</span>'''''*# ''<span style="line-height: 1.5">el procedimiento utilizado para su celebración, </span>''asimismo<span style="line-height: 1.5">a</span>simismo''<span style="line-height: 1.5">, se publicarán '''datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos''' previstos en la legislación de contratos del sector público</span>''*# '''''<span style="line-height: 1.5">los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado,</span>'''''*# '''''<span style="line-height: 1.5">el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario,</span>'''''*# '''''<span style="line-height: 1.5">las modificaciones del contrato,</span>'''''*# '''''<span style="line-height: 1.5">las decisiones de desistimiento y</span>'''''*# '''''<span style="line-height: 1.5">las decisiones de renuncia de los contratos.</span>'''''* ''<span style="line-height: 1.5">La publicación de la información relativa a '''los contratos menores podrá realizarse trimestralmente'''".</span>''
En la pagina 30 cuenta que: ''"Aunque, en gran medida, la publicidad de los contratos '''ya estaba exigida en las normas vigentes''' –ver sobre perfil del contratante el '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a53 artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)]'''; o las exigencias derivadas de la plataforma de contratación del Estado, del artículo 334 de la misma norma, que daban ya posible acceso vía Internet a bastantes datos–, es cierto que la '''norma amplía la información exigida para los contratos''' y, sobre todo, '''expande a los contratos menores''' la exigencia de publicidad, con lo que '''se extienden las posibilidades de control y monitoreo'''; especialmente, '''será más fácil detectar los famosos fraccionamientos de contratos''', que permiten saltarse la publicidad y otorgar contratos importantes «a dedo», como el caso Gürtel ha puesto de manifiesto en la Comunidad de Madrid. En todo caso, no se entiende muy bien '''por qué no se han incluido las actas de las comisiones de contratación''', que pudieran haber dado una información interesante de cara al control; en concreto, y como proponía el Consejo de Estado, con ello habríamos tenido información sobre el número de licitadores y sobre sus ofertas económicas, así como la puntuación otorgada a cada uno. Parece obvio que publicar '''la composición, la forma de designación y las convocatorias de las mesas de contratación''' ayudaría a detectar conflictos de interés e incompatibilidades, pero eso tampoco se ha exigido (por fortuna, muchos entes públicos lo hacen ya regularmente)"''.
<span style="line-height: 1.5">Según se cuenta en la pagina 30: </span>''<span style="line-height: 1.5">"Esta obligación es exigible a todas las administraciones públicas, y también a los otros entes públicos y constitucionales, '''pero solo para los contratos administrativos''', y '''no para los civiles o mercantiles que puedan realizar los entes y administraciones públicas en sus transacciones patrimoniales''' (Barrero et al., 2014). En cuanto a los sujetos del artículo 3, la obligación se refiere solo a los contratos que se realicen con las '''administraciones públicas'''. Lógicamente, a estos últimos sujetos no les es de aplicación la necesaria publicación del número de licitadores participantes en el procedimiento, o de las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos en los que participen, ni de las estadísticas de contratación".</span>''
{| class="wiki_table"
| <span style="display: block; text-align: center">Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia</span>
| <span style="display: block; text-align: center">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre</span>
|-
| <span style="display: block; text-align: center">Artículo 2</span>
| <span style="display: block; text-align: center">Artículo 3 Ámbito subjetivo</span>
|-
* <span style="line-height: 1.5">a) El ente, organismo o entidad debe tener personalidad jurídica</span>* <span style="line-height: 1.5">b) Haber sido creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y</span>* <span style="line-height: 1.5">c) Estar sujeto a dependencia de una Administración u otro poder adjudicador porque alguno de ellos financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.</span>
Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Constitución y en el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones , las fundaciones del sector público no pueden tener por objeto fines de carácter industrial o mercantil por lo que cabe considerarlas, en principio, como poderes adjudicadores y que en ausencia de riesgo empresarial, cualquier ente controlado por el poder público es un poder adjudicador y estará sometido a las reglas y principios de la contratación pública , el quid de esta definición para el caso que nos ocupa, el ámbito subjetivo de la Ley, es que el control dominante del ente, organismo o entidad sea realizado por una Administración Pública u otro poder adjudicador.
* ''<span style="line-height: 1.5">"'''la actitud de los poderes públicos a la hora de aportar datos a la ciudadanía'''.</span>''* '' <span style="line-height: 1.5"> En la publicidad activa, el gobierno '''pone los datos a disposición''' de la ciudadanía, en portales y páginas web, sin esperar a que '''los ciudadanos los demanden, proactivamente'''.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5">En el derecho de acceso, el gobierno '''responde a las demandas de documentos''' que le hace la ciudadanía, reactivamente.</span>''* ''<span style="line-height: 1.5">Ambos forman parte de lo que se denomina '''políticas de datos abiertos (open data)''' y están interrelacionados: '''cuanta más publicidad activa, menos necesidad de solicitar documentos, y cuanta menos publicidad activa, más demanda y más litigiosidad.'''</span>''* '' <span style="line-height: 1.5"> La publicidad activa, con datos reutilizables y fuerte interoperatividad, es la vía más adecuada para generar transparencia en estos comienzos del siglo XXI"</span>''
===4.6.1. De forma '''periódica y actualizada'''.===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">La verdad es que este precepto, si se toma en serio, exige, a partir de la entrada en vigor de la norma, '''una continua, diaria, actualización''', salvo excepciones lógicas. Si no, puede ocasionar daños al interesado que habría que reparar. Muy importante es destacar que el principio afecta tan solo a los sujetos del artículo 2.1 y que, unido al resto de artículos del capítulo II, tiene por fin garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. También es esencial destacar que '''la información exigida en la norma es de mínimos''', pues las obligaciones de transparencia contenidas en el capítulo II se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad".</span>''
===4.6.2. En las correspondientes sedes electrónicas o páginas web.===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">Las sedes electrónicas están vinculadas a la administración electrónica y permiten la interacción para la gestión de servicios públicos, mientras que las páginas web no tienen por qué tener sede electrónica. Esto implica que todos los sujetos obligados deberían tener su correspondiente página o sede electrónica (si son administraciones públicas). Comoquiera que hay municipios muy pequeños y entidades privadas que quizás no poseen medios para mantener su página, existe la posibilidad de la cooperación y colaboración para ello. Por esta razón, «cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, '''el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas'''» (artículo 5.4 LTBG). Y para los organismos públicos, el artículo 10.3 LTBG establece que: «La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo».</span>''
===4.6.3. La información se publicará de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">Además, se facilitará '''la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización'''. Finalmente, la información será '''comprensible''', de '''acceso fácil''' y '''gratuito''' y estará a disposición de las personas con discapacidad. Todo esto es muy encomiable, aun cuando deberá verse cómo se implementa. Lo lógico es que, tras la aprobación de esta LTBG, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, y el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la ley anterior para el ámbito del sector público estatal, se modificaran y contemplaran '''la reutilización no solo de documentos, sino de información, además de garantizar la gratuidad del proceso'''. Para terminar con este apartado, es importante destacar que, para la AGE, se prevé desarrollar un Portal de Transparencia dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos 6, 7 y 8 relativa a su ámbito de actuación. Además, este portal funcionará conforme a los siguientes principios técnicos: </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad. </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, y en su normativa de desarrollo. </span>'' ''<span style="line-height: 1.5">Este portal, si consiguiera interconectar toda la información de la AGE, sería un gran avance, lástima que no se entendiera que el portal podría haber sido un gran portal de gobierno abierto, donde se incorporaran posibles vías de colaboración y participación ciudadana, además de conectarse con las sedes electrónicas y proporcionar servicios de calidad a los usuarios públicos.</span>''
<span style="line-height: 1.5">La Ley de transparencia establece que se fomentará que la información sea publicada '''en formatos que permita su reutilización''', de acuerdo con lo previsto en la '''''Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público''''' y en su normativa de desarrollo. Según dice el artículo 5 sobre los '''''f'''''</span>'''''ormatos disponibles para la reutilización:'''''
# ''<span style="line-height: 1.5">"Las Administraciones y organismos del sector público promoverán que la puesta a disposición de los documentos para su reutilización así como la tramitación de solicitudes de reutilización se realice por medios electrónicos y mediante plataforma multicanal cuando ello sea compatible con los medios técnicos de que disponen.</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">Las Administraciones y organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente, procurando proporcionarlos por medios electrónicos conforme lo previsto en el apartado anterior. Esto no supondrá la obligación por parte de las Administraciones y organismos de facilitar extractos de documentos cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado, crear documentos, adaptarlos o mantener la producción de un determinado documento para satisfacer una solicitud.</span>''# <span style="line-height: 1.5">''Con arreglo en lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los medios electrónicos de puesta a disposición de los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán accesibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con las normas técnicas existentes en la materia. Asimismo, las Administraciones y organismos del sector público adoptarán, en la medida de lo posible, las medidas adecuadas para facilitar que aquellos documentos destinados a personas con discapacidad estén disponibles en formatos que tengan en cuenta las posibilidades de reutilización por parte de dichas personas. No regirá esta obligación en los supuestos en los que dicha adecuación no constituya un ajuste razonable, entendiéndose por tal lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 51/2003"''.</span>
<span style="line-height: 1.5"> Solo el formato electrónico es reutilizable. El Consejo de Ministros en su momento aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley que modifica la Ley de 2007, con el fin de incorporar las novedades al respecto que introduce la '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-81251 Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.]'''. Esta modificación se ha verificado a través de la </span>Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Formatos que se utilizan son: <span style="color: #6c6c6b; font-family: Verdana; font-size: medium">
| class="imageCaption" | CSV
|}
</span><span style="color: #0000ff; font-family: Verdana; font-size: medium">[http://datos.lorca.es/catalogo/perfil-contratante-2014/CSV CSV], </span>
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| class="captionedImage" |
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|}
<span style="color: #6c6c6b; font-family: Verdana; font-size: medium">[http://datos.lorca.es/catalogo/perfil-contratante-2014/Excel Excel], </span>
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| class="imageCaption" | HTML
|}
<span style="color: #6c6c6b; font-family: Verdana; font-size: medium">[http://datos.lorca.es/catalogo/perfil-contratante-2014/HTML HTML], </span>
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|}
<span style="color: #6c6c6b; font-family: Verdana; font-size: medium">[http://datos.lorca.es/catalogo/perfil-contratante-2014/JSON JSON], </span>
{| class="captionBox"
| class="captionedImage" |
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<span style="color: #6c6c6b; font-family: Verdana; font-size: medium">[http://datos.lorca.es/catalogo/perfil-contratante-2014/XML XML]</span>
<span style="line-height: 1.5">Para saber más sobre datos públicos, visitar la página: </span>[http://datos.gob.es/ datos.gob.es].
===4.6.4. Portal de transparencia o perfil del contratante.===
El ''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">'''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_%208_2015%20ANTEPROYECTO%20LEY%20CONTRATOS.pdf informe 8/2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón]. Asunto: Anteproyecto de Ley de contratos del sector público</span>'''</span>'' dice que el perfil de contratante y el portal de transparencia son '''herramientas distintas'''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="font-size: 1em; line-height: 1.5; vertical-align: baseline">"Por ello, no debería este artículo 63 inducir a confusión entre los '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">distintos instrumentos de publicidad y transparencia, Perfil de contratante y Portal de transparencia</span>''', pues el primero tiene que estar dirigido a los licitadores y dotado de funcionalidades adaptadas a ellos (sistemas de alarmas sobre anuncios de licitación que pueden ser de su interés, sistema de alarmas sobre aquellos procedimientos en los que esta participando, etc.). Mientras que '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">el Portal de transparencia se refiere a información de contratos ya adjudicados, y es un repositorio histórico de dicha información</span>'''. Por supuesto, todo ello sin perjuicio de los oportunos enlaces entre Perfil y Portal, de forma que resulten complementarios"</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>
El 23 de junio de 2015 se publicaba una nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que anunciaba que fruto el <span style="line-height: 1.5">Acuerdo Marco de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Federación Española de Municipios y Provincias, (FEMP) para facilitar el desarrollo de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en las Entidades Locales se pone a </span>disposición <span style="line-height: 1.5"> de todas las entidades locales '''un portal de transparencia''' de manera completamente gratuita que incluye la infraestructura física, lógica y de comunicaciones.</span>
* '''Anunciar la convocatoria de sus licitaciones.'''
** Si bien la Disposición Adicional 3ª de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, exige que: ''"''''La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a334 artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', ha pasado a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.'' ''En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a3 artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]'''".''
** En Andalucía la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en su '''disposición adicional séptima''' regula la transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad. ''"Las personas y entidades incluidas en el artículo 3 de esta ley deberán publicar en su perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores.</span>'''''
* '''Publicar la composición de la mesa de contratación [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-8053&tn=1&p=20110322&vd=#a21 art. 21.4 del RD 817/2009]'''
* '''Publicar la composición de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico''' '''especializado [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-8053&tn=1&p=20110322&vd=#a29 art. 29.3 del RD 817/2009]'''
* '''Anunciar la adjudicación de los contratos'''<span style="background-color: #ffffff">, (salvo de aquellos que por su cuantía sean contratos menores)</span>* <span style="background-color: #ffffff">'''Anunciar la celebración de acuerdos marco.'''</span>
* '''Anunciar la formalización de''' '''todos los contratos de las Administraciones Públicas, salvo los menores''' ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a154 art. 154 TRLCSP]''').
* '''Anunciar la resolución que decida mantener los efectos de un contrato cuando se hubiere producido causa de nulidad''' ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a38 art. 38.2 TRLCSP]''').
* <span style="line-height: 1.5">Según cuenta en su exposición de motivos: "''El Libro II, dentro de la parte correspondiente a la preparación de los contratos, se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitación '''e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento.'''''</span>* <u><span style="line-height: 1.5">Artículo 115. Consultas preliminares del mercado [Artículo 40 DN]:</span></u>** ''<span style="line-height: 1.5">"Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e '''informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento'''. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes o, incluso, operadores económicos activos en el mercado. Dicho asesoramiento podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y '''transparencia'''.</span>''** ''<span style="line-height: 1.5">Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el párrafo anterior, '''hará constar en un informe las actuaciones realizadas'''. En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe formará parte del expediente de contratación.</span>''
* Artículo 77.1º Solvencia técnica en los contratos de suministro. "''En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, '''a elección''' del órgano de contratación".''
* <span style="line-height: 1.5">Artículo 88.5º: </span>''<span style="line-height: 1.5">La '''elección''' del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan"</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>* <span style="line-height: 1.5">Artículo 109.4º dice: "..</span>''<span style="line-height: 1.5">en el expediente se justificará adecuadamente la '''elección''' del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato".</span>''
<span style="line-height: 1.5">Obviamente no será lo mismo utilizar un procedimiento ordinario de selección del contratista, como el abierto o el restringido, que un procedimiento negociado o el contrato menor. Tampoco será lo mismo si se decide la adhesión a una sistema de central del compras, ya sea el estatal, uno autonómico o el provincial o el de la FEMP.</span>
Pues bien el artículo 110.1º regula la aprobación del expediente, en los siguientes términos: ''"Completado el expediente de contratación, '''se dictará resolución motivada''' por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación".''
===5.2.3. Abstención o recusación de los que intervienen en procedimientos de contratación.===
Cuenta Jaime Pintos Santiago en su artículo "'''''La nueva configuración de la transparencia en la contratación administrativa. Comentario de urgencia al Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno",''''' publicado en la Revista Contratación Administrativa Práctica, Nº 126, que: ''"Otros ejemplos del principio de transparencia vienen dados por el artículo 319, conforme al cual las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación '''deberán abstenerse o podrán ser recusados''' en los términos previstos en los <span style="line-height: 1.5">artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre".</span>''
===<span style="font-size: 1.06em; line-height: 1.5">5.2.4. </span>La especificación completa, clara y concreta en documentos contractuales y en los anuncios de las condiciones de licitación, adjudicación y ejecución del contrato.===<span style="line-height: 1.5">En términos de la Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública "</span>''<span style="line-height: 1.5">Como señala la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 31 de enero de 2013, que ha sintetizado el alcance del principio de transparencia en la contratación pública: «Por lo que respecta al principio de transparencia (…), éste tiene esencialmente por objeto garantizar que '''no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora'''. Exige que '''todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca''' en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate». Sobre esta cuestión resulta relevante la doctrina de los órganos que conocen de los recursos contractuales, los cuales vienen exigiendo que esta información se recoja en los pliegos de forma clara y completa, de forma que la eventual oscuridad de los mismos no puede en ningún caso perjudicar a los licitadores. Cabe citar a modo de ejemplo, entre otros numerosos pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (en adelante TACPA), el Acuerdo 5/2011. Del mismo modo, la discrepancia entre la información contenida en los pliegos y en los anuncios, determinará por si sola la nulidad de los pliegos por contener incongruencias que impidan conocer con claridad cuales son las condiciones básicas del contrato (Acuerdo 10/2011 TACPA)".</span>''
Relata Jaime Pintos Santiago en su artículo "'''''La nueva configuración de la transparencia en la contratación administrativa. Comentario de urgencia al Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno",''''' publicado en la Revista Contratación Administrativa Práctica, Nº 126, que: ''"O también por el en relación con la fijación de las condiciones mínimas de solvencia para cada contrato, en el sentido de que «la solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditarla se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato…». Y es que, según el considerando 39 de la , '''la verificación de la aptitud de los licitadores y de los candidatos debe realizarse en condiciones de transparencia'''".''
===5.2.7. <span style="line-height: 1.5"> Retransmisión de las mesas de contratación.</span>===<span style="line-height: 1.5">Algo muy fácil y muy barato que ya se está haciendo:</span>
* <span style="line-height: 1.5">Gobierno Vasco: BLOQUEADO![http://www.irekia.euskadi.eus/es].</span>* <span style="line-height: 1.5">En Andalucía, la Secretaría General de Innovación se ha llevado algún tiempo experimentando con la retransmisión y grabación de las mesas. Recientemente se ha oficializado mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/22/18) para los actos de apertura de los sobres continentes de la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, en todas las licitaciones sustanciadas mediante procedimiento abierto de adjudicación de contratos. [http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/areas/economia/paginas/retransmision-directo.html Esta es la web] en la que se retransmitirán y quedan grabados durante 12 meses es. El primer caso en el que se ha aplicado de forma oficial es [http://play.sandetel.webtv.flumotion.com/play/player?player=4&pod=66 este]</span>.
===5.2.8. Actas de mesas de contratación.===
<span style="line-height: 1.5">En la pagina 30 cuenta Manuel Villoria que: </span>''<span style="line-height: 1.5">"... no se entiende muy bien '''por qué no se han incluido las actas de las comisiones de contratación''', que pudieran haber dado una información interesante de cara al control; en concreto, y como proponía el Consejo de Estado, con ello habríamos tenido información sobre el número de licitadores y sobre sus ofertas económicas, así como la puntuación otorgada a cada uno."</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>
Por su parte la '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública señala que: ''"''''Siendo fundamental la actuación de la Mesa como órgano de asistencia al órgano de contratación, a la que corresponde la comprobación del cumplimiento de los requisitos previos para ser admitido a la licitación, así como la valoración de ofertas, otro aspecto sustancial de la transparencia en los procedimientos de licitación es la publicidad obligatoria que debe darse a la composición de las Mesas de contratación y de los Comités de expertos, en caso de que se constituyan, así como la necesidad de que determinados actos de las Mesas tengan carácter público y la exigencia de levantar acta de cada una de las reuniones de estos órganos colegiados. En concreto, '''las actas de la Mesa de contratación permiten conocer de forma detallada el desarrollo del procedimiento, por lo que se recomienda su publicación en el Perfil, pues, aunque no venga exigida legalmente, supone un importante avance en la transparencia.''' Junto a estos requisitos de transparencia de los órganos de apoyo al órgano de contratación, también resulta relevante la necesidad impuesta por el artículo 178 TRLCSP de que se deje constancia documental de la fase de negociación en los procedimientos negociados. Esta exigencia debe hacerse extensiva a la fase de diálogo cuando el contrato se adjudique mediante Diálogo competitivo".''
===5.2.11. La publicación de las resoluciones administrativas dictadas por los órganos de contratación en los procedimientos que tramiten.===
<span style="line-height: 1.5">Según la </span>'''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]'''''<span style="line-height: 1.5">'', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública'': "</span>''Existen sin embargo otras decisiones en el procedimiento para las que, aún no existiendo exigencia legal, debe considerarse la oportunidad de su publicación en el Perfil de contratante, por su relevancia e interés de cara a los potenciales licitadores, o a cualquier interesado en la gestión. Así resulta conveniente publicar en el Perfil l'''os actos de desistimiento y renuncia, que dan por finalizado el procedimiento sin llegar a la adjudicación, de forma que se conozca la suerte que han corrido esas licitaciones, que de otra forma quedan en indefinición.''' Por otra parte, nada obsta para que se utilice el Perfil de contratante para dar publicidad a la tramitación de los contratos menores, permitiendo a los operadores económicos interesados participar en el proceso de adjudicación de los mismos. Son diversos los modos de instrumentar esta posibilidad, como ponen de manifiesto las buenas practicas observadas en algunas Administraciones, pero lo cierto es que cualquiera de ellas redunda en la transparencia de la actividad contractual y en la eficiencia en la utilización de los fondos públicos".''
===<span style="line-height: 1.5">5.2.12. La información sobre los modificados y otras incidencias que se produzcan durante la ejecución del contrato.</span>===<span style="line-height: 1.5">Según la </span>''<span style="line-height: 1.5">'''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública</span>''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="line-height: 1.5">"<span style="line-height: 1.5">El TRLCSP, siguiendo las reglas de la Directiva 2004/18/CE de la que es transposición, no exige la publicidad de los actos que se producen en la fase de ejecución del contrato, ya que la normativa comunitaria solo abarcaba las fases de preparación y adjudicación. Esto cambia en la nueva Directiva 2014/24/UE, que por primera vez extiende su contenido a la fase de ejecución, y en concreto por lo que aquí nos interesa, </span>'''<span style="line-height: 1.5">exige la publicidad de los modificados</span>'''<span style="line-height: 1.5">. La normativa aragonesa incorporó esa exigencia de publicidad en la modificación que hizo la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, por lo que en nuestro ámbito resulta exigible la publicidad de los modificados, en los términos detallados en el Informe 12/2012, de 23 de mayo, de esta Junta. Asimismo resulta también conveniente que otros actos de especial relevancia en la vida del contrato, como la cesión, prorroga, o la resolución, sean objeto de publicidad en el Perfil del contratante a efectos de dar una mayor transparencia a toda la actividad contractual".</span></span>''
==<span style="line-height: 1.5">5.3. Sanciones.</span>== En relación con todo este tipo de obligaciones se nos plantea ahora la pregunta sobre qué pasa en caso de incumplimiento. El E<span style="line-height: 1.5">l artículo 9 de la LTBG establece que:</span>
# ''<span style="line-height: 1.5">"El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora".</span>''
En la pagina 57 y ss. cuenta Manuel Villoria que las siguientes reflexiones:
# ''<span style="line-height: 1.5">"En primer lugar, como ya indican Barrero et al. (2014), el artículo 9 no tiene carácter básico. Al no tener carácter básico el punto tercero, pues los otros dos es lógico que no lo tengan, la posible sanción por incumplimiento se deja a la decisión de cada autonomía, que podría no establecer ninguna sanción para su administración y para </span>'''<span style="line-height: 1.5">las administraciones locales que de su normativa dependan"</span>'''''<span style="line-height: 1.5">''.'' Así en el actual borrador del anteproyecto de ley de contratos del Sector Público se dice en la disposición adicional 2ª apartado 8º que: </span>'''<span style="line-height: 1.5">''"Corresponderá también a la Secretaría general la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".''</span>'''# ''<span style="line-height: 1.5">Segundo, para la AGE sí parece que existe un control del cumplimiento por parte del Consejo, el cual podrá abrir procedimientos destinados a requerir el cumplimiento a través de la resolución correspondiente y, en caso de '''reiterado incumplimiento''', iniciar el expediente disciplinario.</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">Ahora bien, ¿qué implica reiterado incumplimiento? Para empezar, no </span>''''<span style="line-height: 1.5">habría sanción por el mero incumplimiento, sino que este '''debe ser''' </span>''''<span style="line-height: 1.5">'''repetido'''; pero que sea reiterado exigirá que tras varias llamadas de </span>''''<span style="line-height: 1.5">atención no se proceda a incorporar los datos correspondientes. Lo </span>''''<span style="line-height: 1.5">cual puede llevar meses, al menos.</span>''
''<span style="line-height: 1.5">Por otra parte, '''¿podría sancionarse''' </span>''''<span style="line-height: 1.5">'''de forma leve el mero incumplimiento sin reiteración?''' No parece claro, </span>''''<span style="line-height: 1.5">pues la norma solo habla de sanciones graves y de una repetida conducta </span>''''<span style="line-height: 1.5">infractora. </span>''<span style="display: inline !important">''<span style="line-height: 1.5">Más aún, '''¿quién es el responsable de la infracción?.'''</span>''</span>
Este es un problema bastante complejo, pues debería indicarse desde ya que el responsable debería ser el subsecretario correspondiente, pero no el jefe de servicio de atención al público, que ''<span style="line-height: 1.5">'''no tiene ninguna''' </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">capacidad interna para exigir información a las respectivas direcciones </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">'''generales'''. Pero, si fuera el subsecretario, ¿cómo se le sanciona? No </span>''''<span style="line-height: 1.5">existe en la normativa de buen gobierno ninguna sanción incorporada </span>''''<span style="line-height: 1.5">por incumplir la obligación de publicidad activa. Sí existe una falta </span>''''<span style="line-height: 1.5">muy grave para los altos cargos y asimilados, en el artículo 28.k de la </span>''''<span style="line-height: 1.5">LTBG, por el incumplimiento de las obligaciones de publicación o de </span>''''<span style="line-height: 1.5">suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y </span>''''<span style="line-height: 1.5">económico-financiera, pero estas obligaciones se agotan con la publicación </span>''''<span style="line-height: 1.5">en boletines o el suministro de datos al órgano competente, sin </span>''''<span style="line-height: 1.5">requerir su publicidad en la red. Más aún, en el artículo 29 de la citada </span>''''<span style="line-height: 1.5">ley se establecen faltas muy graves por publicar, se supone que «indebidamente</span>''''<span style="line-height: 1.5">», documentos a los que hayan tenido acceso por razón de </span>''''<span style="line-height: 1.5">su cargo o por la negligencia en la custodia de secretos oficiales.</span>''
# '' <span style="line-height: 1.5"> En </span>''''<span style="line-height: 1.5">suma, una verdadera contradicción que puede generar bloqueos en el </span>''''<span style="line-height: 1.5">suministro de información sin que se sepa, al final, qué criterios seguir </span>''''<span style="line-height: 1.5">en caso de dudas. En el caso de los empleados públicos, la sanción </span>''''<span style="line-height: 1.5">tampoco existe aún en la normativa disciplinaria «correspondiente», </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">por lo que su aplicación puede ser diferida hasta que se incorpore al </span>''''''''<span style="line-height: 1.5">''Estatuto del empleado público de la AGE, cuando exista y proceda.'' </span>'''''<span style="line-height: 1.5">Finalmente, se supone que el Consejo no es el órgano que va a incoar </span>''''<span style="line-height: 1.5">el expediente correspondiente, sino que simplemente instará al órgano </span>''''<span style="line-height: 1.5">competente a que lo haga. Si este no lo hace, el Consejo difícilmente </span>''''<span style="line-height: 1.5">podrá exigir que se respete su propuesta, aunque sí podrá exigir, en </span>''''<span style="line-height: 1.5">analogía con lo dispuesto en el artículo 38.2.e de la LTBG para la publicidad </span>''''<span style="line-height: 1.5">pasiva, que se justifique la negativa.</span>''# ''<span style="line-height: 1.5">En tercer lugar, '''¿qué pasa con los sujetos obligados que no son Administración''' </span>''''<span style="line-height: 1.5">'''pública?''' Pues que su incumplimiento quedará sujeto a la </span>''''<span style="line-height: 1.5">'''reprobación social''', si llega el caso. El Consejo no tiene competencia sancionadora </span>''''<span style="line-height: 1.5">a los órganos del 2.1.f, como es lógico, pero no queda claro </span>''''<span style="line-height: 1.5">que la tenga para los entes y entidades distintos de la Administración </span>''''<span style="line-height: 1.5">General en sentido estricto, si seguimos el criterio general de la ley, que </span>''''<span style="line-height: 1.5">los ha distinguido reiteradamente. Y de los sujetos del artículo 3 habrá </span>''''<span style="line-height: 1.5">que separar a los partidos políticos del resto, pues los partidos, por su </span>''''<span style="line-height: 1.5">propia normativa de financiación podrían incurrir en responsabilidades y </span>''''<span style="line-height: 1.5">sanciones por incumplimientos de la publicidad activa. En realidad, es </span>''''<span style="line-height: 1.5">una mera hipótesis que difícilmente se va a producir, por el momento, </span>''''<span style="line-height: 1.5">pues la Ley Orgánica de Financiación solo habla de infracciones graves, </span>''''<span style="line-height: 1.5">y esta no lo es, y como no existe una tipología de faltas en la citada Ley </span>''''<span style="line-height: 1.5">Orgánica, ni un sistema de sanciones coherente, habrá que esperar a ver </span>''''<span style="line-height: 1.5">cómo se modifica para que el Tribunal de Cuentas pueda, por fin, sancionar </span>''''<span style="line-height: 1.5">a los partidos incumplidores. En cuanto a los demás sujetos del </span>''''<span style="line-height: 1.5">artículo 3, no hay ningún método previsto para exigirles el cumplimiento; </span>''''<span style="line-height: 1.5">en consecuencia, todo queda a la reprobación social".</span>''
==<span style="line-height: 1.5">6.1. Informes de juntas consultivas:</span>==
** <span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado</span>
** Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón:
*** '''<span style="display: inline !important">[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública.]</span>'''
*** '''''I[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_%208_2015%20ANTEPROYECTO%20LEY%20CONTRATOS.pdf nforme 8/2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Anteproyecto de Ley de contratos del sector público].'''''
<div class="objectEmbed">[/file/view/Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n.pdf/552952434/Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n.pdf [[Image:pdf.png|32px|Informe 8 2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación.pdf]]]<div>[/file/view/Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n.pdf/552952434/Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n.pdf Informe 8 2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación.pdf]
* [/file/view/Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n.pdf/552952434/Informe%208%202015%2C%20de%2020%20de%20mayo%2C%20de%20la%20Junta%20Consultiva%20de%20Contrataci%C3%B3n.pdf Download]
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</div></div>
==<span style="line-height: 1.5">6.2. Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.</span>==
==<span style="line-height: 1.5">6.3. Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.</span>==
==<span style="line-height: 1.5">7.1. Resoluciones de tribunales especiales en materia de contratación.</span>==
==<span style="line-height: 1.5">7.2. Sentencias.</span>==
* Presentación sobre la transparencia en la contratación pública de Guillermo Yáñez Sánchez.
<div style="margin-left: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"> </div>
* '''[https://www.youtube.com/watch?v=BBEcdfVVKjc Transparencia y procesos de Contratación]''' de Juan Carlos Melian (Vídeo).
* '''[https://www.youtube.com/watch?v=V0arbwVJLFM La transparencia en la contratación pública]''' <span style="line-height: 1.5"> (Vídeo).</span>* '''<span style="line-height: 1.5">[http://blog.tuderechoasaber.es/2015/03/ortiz-construcciones-y-proyectos-dragados-y-una-ute-de-ohl-los-mayores-adjudicatarios-de-los-contratos-menores-del-congreso/ Ortiz Construcciones y Proyectos, Dragos y una UNA de OHL, los mayores adjudicatarios de los contratos menores del Congreso.]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">''"La publicidad activa en la Ley de Transparencia y la Administración Local"''</span>''' <span style="line-height: 1.5"> de Rosario Álvarez Álvarez. Publicado en El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados nº 22. 2014.</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.opengovguide.com/topics/public-contracting/?lang=es Guía elaborada para la Open Government Partnership]'''.</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.180/relcategoria.208/relmenu.3/chk.1b2c9f6d99eecf44223c17ac60720747 Decálogo de Reglas para prevenir la corrupción en los Contratos Públicos]'''.</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://contsem.iasoft.es/contribuciones-de-la-web-semantica-a-la-transparencia-en-la-contratacion-publica-la-ontologia-pproc/ Contribuciones de la web semántica a la transparencia en la contratación pública: la ontología PPROC]'''.</span>* '''<span style="line-height: 1.5">''"La transparencia de la contratación pública,nuevas perspectivas"''</span>'''<span style="line-height: 1.5">. De María Asunción Sanmartín Mora, Vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad.</span>
<div class="objectEmbed">[/file/view/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas.pdf/547533718/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas.pdf [[Image:pdf.png|32px|La transparencia de la contratación pública, nuevas perspectivas.pdf]]]<div>[/file/view/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas.pdf/547533718/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas.pdf La transparencia de la contratación pública, nuevas perspectivas.pdf]
* [/file/view/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas.pdf/547533718/La%20transparencia%20de%20la%20contrataci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%2C%20nuevas%20perspectivas.pdf Download]
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</div></div>
* '''<span style="line-height: 1.5">''"Transparencia en la contratación pública: Análisis de los ayuntamientos de la comunidad Valenciana y de Galicia"''</span>''' <span style="line-height: 1.5"> de Gregorio Juárez Rodríguez. Revista de la Escuela Jacobea de Posgrado. Nº 7, diciembre 2014, págs. 143-168.</span>
<div class="objectEmbed">[/file/view/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf/547533684/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf [[Image:pdf.png|32px|4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf]]]<div>[/file/view/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf/547533684/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf 4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf]
* [/file/view/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf/547533684/4.Jordi.Gregorio.Carmen.pdf Download]
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</div></div><span style="line-height: 1.5">.</span>
* '''<span style="line-height: 1.5">''"Integridad en la contratación pública. Buenas prácticas de la “A” a a “Z”''</span>'''<span style="line-height: 1.5">.</span>
<div class="objectEmbed">[/file/view/ocde.pdf/547534038/ocde.pdf [[Image:pdf.png|32px|ocde.pdf]]]<div>[/file/view/ocde.pdf/547534038/ocde.pdf ocde.pdf]
* [/file/view/ocde.pdf/547534038/ocde.pdf Download]
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</div></div>
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://egap.xunta.es/egapaberta/ficha/aformativa/video/7592a3_10483 Conferencia sobre reforma de la normativa europea sobre contratación y transparencia]'''. Escola Galega de Administración Pública. </span>'''<span style="line-height: 1.5">Profesor Gimeno Feliú</span>'''<span style="line-height: 1.5">.</span>* <span style="line-height: 1.5">Universidad de Vigo, Conferencias de la jornada sobre la responsabilidad de directivos y otros cargos públicos en un contexto de crisis: '''[http://tv.uvigo.es/matterhorn/24139 RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN DE CUENTAS]'''.</span>* '''<span style="line-height: 1.5">Olayo Eduardo González Soler. Jefe de la Fiscalía, Tribunal de Cuentas de España</span>'''<span style="line-height: 1.5">. '''[http://tv.uvigo.es/matterhorn/24158 RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y OTROS ORGANISMOS DE CONTROL: PATRIMONIAL, DISCIPLINARIA Y POLÍTICA.]'''</span>* '''José <span style="line-height: 1.5">Jo<span style="line-height: 1.5">sé Ramón Chaves García. Magistrado especialista en lo Contencioso-Administrativo,</span></span>''''''<span style="line-height: 1.5">Tribunal Superior de Justicia de Galicia.</span>'''* <span style="line-height: 1.5">La opacidad encarece un 20% los contratos públicos. '''[http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/temadia/opacidad-encarece-20-contratos-publicos_980780.html Noticia aparecida en el Períodico de Aragón].'''</span>* <span style="line-height: 1.5">Recientes </span>'''<span style="line-height: 1.5">SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA</span>'''<span style="line-height: 1.5">. '''[http://www.cnmc.es/CNMC/Prensa/TabId/254/ArtMID/6629/ArticleID/1069/La-CNMC-sanciona-con-un-total-de-982-millones-de-euros-a-39-.. Nota de Prensa.]''' '''[http://www.cnmc.es/Portals/0/Notas%20de%20prensa/Resolucion_S_429_12_RESIDUOS.pdf Resolución Sancionadora]'''</span>* '''<span style="line-height: 1.5">''"La nueva configuración de la transparencia en la contratación administrativa. Comentario de urgencia al proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno"''</span>'''<span style="line-height: 1.5">. Jaime Pintos Santiago. Revista de contratación administrativa y de los contratistas nº 126, año 13. Julio - Agosto 2013.</span>* '''''<span style="line-height: 1.5">[http://www.liberlex.com/archivos/transparencia_lcsp.pdf La transparencia de los contratos administrativos en la nueva ley de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno]</span>''''' <span style="line-height: 1.5"> de Jaime Pintos Santiago. Cuadernos críticos del Derecho. Editorial Liberlex.</span>* '''<span style="line-height: 1.5">''"Transparencia y contratación pública"''</span>''' <span style="line-height: 1.5"> de Juan Carlos Gómez Guzmán. Revista Española de Transparencia. nº 0. Primer semestre de 2015.</span>
<div class="objectEmbed">[/file/view/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf/554957315/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf [[Image:pdf.png|32px|Transparencia en las compras públicas. Sobrecostes de los contratos..pdf]]]<div>[/file/view/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf/554957315/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf Transparencia en las compras públicas. Sobrecostes de los contratos..pdf]
* [/file/view/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf/554957315/Transparencia%20en%20las%20compras%20p%C3%BAblicas.%20Sobrecostes%20de%20los%20contratos..pdf Download]
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</div></div>
* Nota de prensa de 23 de junio de 2015 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Portal de transparencia a disposición de las <span style="line-height: 1.5">Entidades Locales.</span>
<div class="objectEmbed">[/file/view/Portal%20de%20transparencia%20para%20las%20EELL.pdf/554957317/Portal%20de%20transparencia%20para%20las%20EELL.pdf [[Image:pdf.png|32px|Portal de transparencia para las EELL.pdf]]]<div>[/file/view/Portal%20de%20transparencia%20para%20las%20EELL.pdf/554957317/Portal%20de%20transparencia%20para%20las%20EELL.pdf Portal de transparencia para las EELL.pdf]
* [/file/view/Portal%20de%20transparencia%20para%20las%20EELL.pdf/554957317/Portal%20de%20transparencia%20para%20las%20EELL.pdf Download]
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</div></div>
* '''''[http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.150/chk.53b640050731dc7737ab8df5b8cbf27e Contratación Abierta, ¿qué es?]''''' <span style="line-height: 1.5">de María Asunción Sanmartín Mora.</span>* <span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">'''''[http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.200/relmenu.3/chk.4b15a390588a04576add9ca4022a371c "El Registro de Contratos del Sector Público como herramienta para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia"]''''' de </span>María Asunción Sanmartín Mora.</span>
* [http://www.contratospublicostransparentes.es/ “Contratos Públicos Transparentes”]. La aplicación es de utilización libre y gratuita por parte de cualquier ciudadano o entidad que desee utilizarla, y a través de la misma se van a poder analizar los contratos de miles de entidades públicas que se encuentran recogidos en la Plataforma de Contratación del Sector público. La aplicación ha sido realizada por TI-España y el OCP con la colaboración de Everis en el desarrollo tecnológico.
==8.2. Recursos sobre transparencia en general.==
* <span style="line-height: 1.5">Informe Andalucía Transparente: es un documento de alegaciones a la ley andaluza de transparencia cuya elaboración coordiné, del que puedes sacar algunas ideas de lo que los activistas pro-transparencia reclamamos; aunque originalmente se elaboró para la ley andaluza, ha sido utilizado para alegaciones a las leyes de otras autonomías. '''http://es.scribd.com/doc/151743792/ANDALUCIA-TRANSPARENTE-Recomendaciones-factibles-al-Anteproyecto-de-Ley-de-Transparencia-Publica-de-Andalucia#scribd'''</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://transparencia.gencat.cat/es/coleccion-govern-obert.html La publicidad activa en la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias | Colección “Govern Obert” de @**GenCat]''' '''[http://gencat.cat/ gencat.cat]'''.En esta publicación Manuel Villoria hace un análisis de la política de publicidad activa de los documentos y los datos de las Administraciones Públicas en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Manuel Villoria, es Director del Máster de Alta Dirección Pública del Instituto Universitario Ortega y Gasset y autor de más de cien publicaciones (libros y artículos) sobre Administración pública y ética administrativa. Es fundador y miembro de la Junta Directiva del capítulo español de Transparency International, organización no gubernamental dedicada a supervisar y difundir la corrupción empresarial y política.</span>* '''<span style="line-height: 1.5">[http://us4.campaign-archive2.com/?u=9416fe6b76f2c3f985c1f8e0f&id=929976807c 'Escuela Civio', tu portal de recursos sobre periodismo de datos y transparencia] [http://campaign-archive2.com/ campaign-archive2.com].</span>'''* <span style="line-height: 1.5">Selección de recursos de la Fundación Ciudadana CIVIO sobre periodismo de datos y transparencia utilizados en seminarios, jornadas, talleres y conferencias.</span>* <span style="line-height: 1.5">Informe ONTSI (para caracterizar a los reutilizadores) La reutilización de datos genera un negocio de hasta 1.200 millones en España '''http://www.ontsi.red.es/ontsi/es/informacion-y-recursos/estudio-de-caracterizaci%C3%B3n-del-sector-infomediario-2014'''</span>* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/41b5b119-ef20-4dcd-adb6-5df2b49a9aab Curso INAP Transparencia y Gobierno Abierto. Módulo 2. Transparencia y buen gobierno: valores y herramientas del gobierno abierto]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/57c20385-4cde-425c-8cee-b6644b53b79b Estudio de la demanda y uso de Gobierno Abierto en España (Edición 2013) | ONTSI]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/0e8782f3-7ff6-4731-b6ee-bf6f5cb895be Video: Por una ley de transparencia-Movimiento 15M - YouTube]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/c412bffc-1b75-421d-8be1-f2b26d1b23d2 Directiva de Gobierno Abierto Local de la Open Government Initiative | traducción por Lourdes Muñoz Santamaría]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/ccabc2cf-0917-456b-93ee-4ef7fd85db5a Ayuntamiento de Zaragoza. Ordenanza sobre Transparencia y Libre acceso a la información]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/632d2720-3c7f-41d3-8ae4-14c032e3adb4 Ayuntamiento de Zaragoza. Claúsulas Transparencia y Libre Acceso a la Información en Pliegos de Condiciones]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/00ed4d3b-ea5b-4f6c-92d0-286dbfab24c0 Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la FEMP - Federación Española de Municipios y Provincias]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/acbe050f-d526-4030-a7f7-c38fb5a1f05d ITA 2014: Índice de Transparencia de los Ayuntamientos. Transparencia Internacional España.]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/4b565dae-2781-4b2a-9792-eae7e8703dd1 RANKING NACIONAL: TEST DE APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/1b975d7e-f3b4-4c6e-b1e3-9983c02353d4 Test de Aplicación municipal de la Ley de Transparencia]</span>'''* '''<span style="line-height: 1.5">[https://www.evernote.com/shard/s19/nl/2264598/d873c848-ceca-4fae-ac9f-c53444304318 Índice Dyntra].</span>'''* <span style="line-height: 1.5">Puede ser interesante bucear entre los artículos publicados en congresos especializados. Uno de los referentes es el del GIGAPP (Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas) '''http://www.gigapp.org/'''</span>* '''<span style="line-height: 1.5">[https://nosoloaytos.wordpress.com/2015/06/12/leyes-autonomicas-sobre-transparencia/ Leyes autonómicas sobre #transparencia]</span>'''* <span style="line-height: 1.5">'''[https://nosoloaytos.wordpress.com/2015/06/19/las-10-conexiones-entre-administracion-electronica-y-transparencia/ Las 10 conexiones entre administración electrónica y transparencia]'''.</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://datos.gob.es/ Datos.gob.es]'''.</span>* '''<span style="line-height: 1.5">''Criterio interpretativo: Aplicación de los limites al derecho de acceso a la información de la Agencia Española de Protección de Datos''</span>'''<span style="line-height: 1.5">. 24 de junio de 2015.</span>
<div class="objectEmbed">[/file/view/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG.pdf/554963355/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG.pdf [[Image:pdf.png|32px|CRITERIO_Límites derecho informaciónLTBG.pdf]]]<div>[/file/view/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG.pdf/554963355/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG.pdf CRITERIO_Límites derecho informaciónLTBG.pdf]
* [/file/view/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG.pdf/554963355/CRITERIO_L%C3%ADmites%20derecho%20informaci%C3%B3nLTBG.pdf Download]
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</div></div>
==8.3. Recursos sobre corrupción en particular.==
* <span style="line-height: 1.5">El Seminario del ObCP, celebrado en Formigal, renueva el compromiso con la eficiencia, modernización e integridad de los contratos públicos. '''''[http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_06-JM-Gimeno-reglas-prevencion-corrupcion-CP_fbfa81ed%232E%23pdf/chk.a7a6cc942285799663e4225deeeed942 Aportación del Profesor Gimeno Feliú sobre reglas para prevención de la corrupción]'':'''</span>* <span style="line-height: 1.5">Blog Fiscalización.es: artículo relativo a "'''[http://fiscalizacion.es/2014/02/04/sobrecostes-corrupcion-y-control/ Sobrecostes, corrupción y control]'''".</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.180/relcategoria.208/relmenu.3/chk.1b2c9f6d99eecf44223c17ac60720747 Decálogo de reglas para prevenir la corrupción en los contratos públicos]'''. Artículo de opinión / análisis del Catedrático de Derecho Administrativo, José María Gimeno Feliú.</span>* <span style="line-height: 1.5">Blog fiscalización.es Artículo con el título "'''[http://fiscalizacion.es/2014/11/22/la-denuncia/ La denuncia]"''' que incluye un pequeño vídeo divulgativo, así como referencias a las jornadas que se celebraban en ese momento en Oviedo con relación a esta materia.</span>* <span style="line-height: 1.5">Blog fiscalización.es Artículo "'''[http://fiscalizacion.es/2014/11/15/corrupcion-necesaria/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+fiscalizaci... La corrupción necesaria]'''"</span>* <span style="line-height: 1.5">Conferencia Internacional sobre "Medidas contra la Corrupción y la Lucha contra el Fraude en relación con el uso de Fondos estructurales y de Inversión Europeos" organizada por la Comisión Europea y Transparency Internacional. '''[http://ec.europa.eu/regional_policy/conferences/anti_corruption/2014_10/madrid_en.cfm Enlace con los documentos de este evento celebrado en diciembre de 2014.]'''</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.transparencia.org.es/ Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2014 (ELABORADO POR TRANSPARENCIA INTERNACIONAL)]'''. '''[http://www.transparencia.org.es/IPC%C2%B4s/IPC_2014/INDICE_IPC_2014.htm Datos 2014]'''. '''[http://www.transparencia.org.es/IPC%C2%B4s/IPC_2014/Tabla_resultados_IPC_2014.pdf Tabla sintética de resultados por países].'''</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://contencioso.es/2015/04/10/mascaras-y-coartadas-del-clientelismo-y-la-corrupcion/ Máscaras y coartadas del Clientelismo y la Corrupción]'''. Conferencia de José Ramón Chaves. (Contencioso.es).</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/policies/organized-crime-and-human-trafficking/corruption/docs/acr_2014_es.pdf Primer Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE]'''.</span>* <span style="line-height: 1.5">'''[http://ibizamelian.com/causas-y-soluciones-de-las-desviaciones-del-sistema/relacion-entre-contratacion-publica-y-corrupcion/ Relación entre contratación pública y corrupción]'''.</span>
* <div class="objectEmbed">[/file/view/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf/549839888/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf [[Image:pdf.png|32px|El anteproyecto de la ley de transparencia.pdf]]]<div>[/file/view/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf/549839888/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf El anteproyecto de la ley de transparencia.pdf]
** [/file/detail/El%20anteproyecto%20de%20la%20ley%20de%20transparencia.pdf Details]
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* <div class="objectEmbed">[/file/view/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf/549839906/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf [[Image:pdf.png|32px|Responsabilidad penal y administrativa de los gestores públicos..pdf]]]<div>[/file/view/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf/549839906/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf Responsabilidad penal y administrativa de los gestores públicos..pdf]
** [/file/detail/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf Details]
** [/file/view/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf/549839906/Responsabilidad%20penal%20y%20administrativa%20de%20los%20gestores%20p%C3%BAblicos..pdf Download]
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* '''[http://miguelangelblanes.com/2015/10/26/por-que-no-se-publican-los-informes-emitidos-por-los-interventores-de-la-administracion/comment-page-1/#comment-7 ¿Por qué no se publican los informes emitidos por los Interventores de la Administración?]'''.
* '''[https://nosoloaytos.wordpress.com/2015/11/02/la-corrupcion-esta-en-la-contratacion-publica/comment-page-1/#comment-1793 La corrupción está en la contratación pública…]''' de Víctor Almonacid Lamelas.
*** [/file/detail/art%C3%ADculo%20la%20ley%2019-04-2016-directivos%20y%20corrupci%C3%B3n.pdf Details]
*** [/file/view/art%C3%ADculo%20la%20ley%2019-04-2016-directivos%20y%20corrupci%C3%B3n.pdf/585107537/art%C3%ADculo%20la%20ley%2019-04-2016-directivos%20y%20corrupci%C3%B3n.pdf Download]
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* 14ª Encuesta Global sobre Fraude. Centro de Estudios EY.
*** [/file/detail/EY-encuesta-global-sobre-fraude-2016-resumen-ejecutivo.pdf Details]
*** [/file/view/EY-encuesta-global-sobre-fraude-2016-resumen-ejecutivo.pdf/585109083/EY-encuesta-global-sobre-fraude-2016-resumen-ejecutivo.pdf Download]
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* '''[http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/la-nueva-ley-de-contratos-regala-los-peces-o-ensena-a-pescar?utm_source=Eloqua&utm_medium=email&utm_campaign=Gazeta%20Consejo%20de%20Ministros%20y%20Actualidad%20-%20n%C3%82%C2%BA151 ¿La nueva ley de contratos regala los peces o enseña a pescar?]''' de Gerardo Bustos Petrel, publicada el 13 de noviembre de 2017.
* '''[https://miguelangelblanes.com/2017/11/17/la-transparencia-en-la-nueva-ley-9-2017-de-contratos-del-sector-publico/ La transparencia en la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público]''' de Miguel Ángel Blanes, publicada el 17 de noviembre de 2017.
<span style="display: block; height: 1px; left: 0px; overflow: hidden; position: absolute; top: 10570.5px; width: 1px"> <span style="line-height: 14pt; margin-bottom: 6pt; text-align: justify">'''El principio vertebral de transparencia en las nuevas directivas sobre contratación pública'''</span>
Como ya he indicado anteriormente los principales aspectos comunes que se podrían destacar de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública son la flexibilización de los procedimientos, el uso estratégico de la contratación pública, la reducción de la documentación exigible a los licitadores, el impulso del acceso a las PYMEs y, finalmente, la contratación electrónica. Por supuesto también y por encima de todo, el mantenimiento y consolidación de los principios generales de la contratación pública.
Dentro de esta consolidación destaca sobre manera el principio vertebral de transparencia, vertebral porque está íntimamente ligado a todos los demás. Es tal la importancia que le otorga el legislador europeo que lo formula, podríamos decir, de manera omnipresente a lo largo de todo el texto de las distintas Directivas. Buena prueba de ello, que veremos como ejemplo de las demás, es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE<span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftn1 [1]]</span>.
De esta forma esta Directiva inicia en el Considerando primero su defensa continua del principio general de transparencia en la contratación pública y lo continúa haciendo a lo largo de todo el texto de la Directiva. Es decir constituye parte del pórtico de la nueva Directiva y extiende su presencia de manera permanente, a saber:
El Considerando 1 determina que la adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre, ha de respetar los principios del TFUE y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftn2 [2]].
De nuevo en el Considerando 110 se impone que de acuerdo con los principios de igualdad de trato y de transparencia, el licitador adjudicatario no debe ser sustituido por otro operador económico, por ejemplo cuando se rescinda un contrato debido a deficiencias en su ejecución, sin la convocatoria de una nueva licitación.
Asimismo el Considerando 114 dispone que los contratos de servicios a las personas, cuyo valor esté situado por encima de un determinado umbral deben estar sujetos a normas de transparencia en toda la Unión. Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter delicado de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno. De este modo las normas de la Directiva tienen en cuenta este imperativo al imponer solo la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato y al asegurar que los poderes adjudicadores puedan aplicar, para la elección de los proveedores de servicios, criterios de calidad específicos. Disponiendo además que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Finalmente respecto de los Considerandos de la nueva Directiva 2014/24/UE, el número 126 dispone que la trazabilidad y transparencia de la toma de decisiones en los procedimientos de contratación es fundamental para garantizar unos procedimientos adecuados, incluida la lucha eficaz contra la corrupción y el fraude<span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftn3 [3]]</span>.
Por su parte, ya en el articulado nos encontramos con la defensa particular de este principio vertebral de la transparencia en la Sección Segunda del Capítulo III del Título de la nueva Directiva de contratos públicos, dado que lleva por título sencillamente “Publicación y transparencia”.
También encontramos una referencia expresa en el artículo 40 referido a las consultas preliminares del mercado que se expresa en los siguientes términos:
<span style="line-height: 14pt; margin: 0cm 0cm 6pt 42.55pt; text-align: justify">''“Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación. Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia”''. </span>
Para terminar en cuanto a la selección de los participantes y la adjudicación de los contratos el artículo 56 con el título de principios generales se expresa en el siguiente tenor literal en su apartado tercero
<span style="line-height: 14pt; margin: 0cm 0cm 6pt 42.55pt; text-align: justify">''“cuando la información o documentación que deben presentar los operadores económicos sea o parezca ser incompleta o errónea, o cuando falten determinados documentos, los poderes adjudicadores podrán, salvo que se disponga de otro modo en la normativa nacional que dé cumplimiento a la presente Directiva, solicitar a los operadores económicos de que se trate que presenten, completen, aclaren o añadan la información o documentación pertinente dentro de un plazo adecuado, siempre que dichas solicitudes se hagan en plena conformidad con los principios de igualdad de trato y transparencia”.''</span>
Asimismo el artículo 76 refiriéndose a los principios de adjudicación de contratos dice que
<span style="line-height: 14pt; margin: 0cm 0cm 6pt 42.55pt; text-align: justify">''“los Estados miembros establecerán normas nacionales para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar que los poderes adjudicadores respetan los principios de transparencia y de igualdad de trato de los operadores económicos. Los Estados miembros serán libres de determinar las normas de procedimiento aplicables, siempre que tales normas permitan a los poderes adjudicadores tener en cuenta la especificidad de los servicios en cuestión”.''</span>
La transparencia es, sin duda, una de las exigencias centrales para disponer de calidad institucional, siendo por ejemplo una de las características intrínsecas al buen gobierno de forma que todo ello se refleje en un mejor proceso democrático.
Como podemos comprobar son reiteradísimas las referencias que la nueva Directiva 2014/24/UE realiza al que he denominado principio general vertebral de los contratos públicos. Tratamiento que se repite de manera idéntica y en similares características en el resto de las dos nuevas Directivas europeas, esto es, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftn4 [4]] y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Así y sólo a título de ejemplo esta última incide en la transparencia en los considerandos 4, 6, 33, 53, 24, 61, 67, 68, 72, 74, 77, en los artículos 3, 7, 10 y 35 y en el Anexo III, buena muestra nuevamente del empuje y de la importancia vital que ha cobrado este principio en la que es ya la cuarta generación de Directivas comunitarias en materia de contratación pública.
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[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref1 [1]] Sobre el principio de transparencia en la nueva Directiva véase SANMARTÍN MORA, M.A., “La transparencia en la contratación pública, nuevas perspectivas”, ''Revista Contratación Administrativa Práctica'', nº 129, ene-feb 2015, págs. 39-42.
[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref2 [2]] Esto mismo ya se recogía en las STJUE de 21.09.1988, ''Gebroeders Beentjes'', asunto C-31/87, Rec. p. I-4635, y de 26.09.2000, ''Comisión/Francia Nord-Pas-de-Calais'', asunto C-225/98, Rec. p. I-7445.
[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref3 [3]] Véase ESCRIHUELA MORALES, F.J., “La contratación del sector público y corrupción”, ''Revista Contratación Administrativa Práctica'', nº 135, ene-feb 2015, págs. 16-21 y MEDINA ARNÁIZ, T, “Las respuestas normativas al fenómeno de la corrupción en la contratación pública… ''Op. Cit''., págs. 1 a 20.
[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref4 [4]] Sobre los principios generales en esta última Directiva véase DIEZ MORENO, “Principios jurídicos de la contratación pública: los considerandos de las directivas sobre sectores excluidos”, en AAVV, ''La contratación pública en los llamados sectores excluidos. Agua, energía, transportes y telecomunicaciones'', Civitas, Madrid, 1997.
<span style="display: block; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref1 [1]]</span> Sobre el principio de transparencia en la nueva Directiva véase SANMARTÍN MORA, M.A., “La transparencia en la contratación pública, nuevas perspectivas”, ''Revista Contratación Administrativa Práctica'', nº 129, ene-feb 2015, págs. 39-42.</span> <span style="display: block; line-height: normal; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref2 [2]]</span> Esto mismo ya se recogía en las STJUE de 21.09.1988, ''Gebroeders Beentjes'', asunto C-31/87, Rec. p. I-4635, y de 26.09.2000, ''Comisión/Francia Nord-Pas-de-Calais'', asunto C-225/98, Rec. p. I-7445.</span> <span style="display: block; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref3 [Categoría3]]</span> Véase ESCRIHUELA MORALES, F.J., “La contratación del sector público y corrupción”, ''Revista Contratación Administrativa Práctica'', nº 135, ene-feb 2015, págs. 16-21 y MEDINA ARNÁIZ, T, “Las respuestas normativas al fenómeno de la corrupción en la contratación pública… ''Op. Cit''., págs. 1 a 20.</span> <span style="display:Migración sin formato|{{PAGENAME}}block; line-height: normal; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref4 [4]]</span> Sobre los principios generales en esta última Directiva véase DIEZ MORENO, “Principios jurídicos de la contratación pública: los considerandos de las directivas sobre sectores excluidos”, en AAVV, ''La contratación pública en los llamados sectores excluidos. Agua, energía, transportes y telecomunicaciones'', Civitas, Madrid, 1997.</span></div>

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