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La transparencia en la contratación pública

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{{T2|3.1. La transparencia en las directivas de contratación pública. Un principio "vertebral" de la contratación pública}}
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Los principales aspectos comunes que se podrían destacar de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública son la </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">flexibilización de los procedimientos</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">el uso estratégico de la contratación pública, la reducción de la documentación exigible a los licitadores, el impulso del acceso a las PYMEs</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt"> y, finalmente, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">la contratación electrónica</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">. Por supuesto también y por encima de todo, el mantenimiento y consolidación de los principios generales de la contratación pública.</span>
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Dentro de esta consolidación destaca sobre manera '''el principio ''"vertebral"'' de transparencia''', vertebral porque está íntimamente ligado a todos los demás. Es tal la importancia que le otorga el legislador europeo que lo formula, podríamos decir, de manera omnipresente a lo largo de todo el texto de las distintas Directivas. Buena prueba de ello, que veremos como ejemplo de las demás, es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.</span> <span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">De esta forma esta Directiva inicia en el <u>Considerando primero</u> su defensa continua del principio general de transparencia en la contratación pública y lo continúa haciendo a lo largo de todo el texto de la Directiva. Es decir constituye parte del pórtico de la nueva Directiva y extiende su presencia de manera permanente, a saber:</span>
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">De esta forma esta Directiva inicia en el <u>Considerando primero</u> su defensa continua del principio general de transparencia en la contratación pública y lo continúa haciendo a lo largo de todo el texto de la Directiva. Es decir constituye parte del pórtico de la nueva Directiva y extiende su presencia de manera permanente, a saber:</span>
* El <u>Considerando 1</u> determina que la '''adjudicación de contratos públicos''' por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre, ha de respetar los principios del TFUE y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y '''transparencia'''.
* El <u>Considerando 126</u> dispone que '''la trazabilidad y transparencia''' de la '''toma de decisiones''' en los procedimientos de contratación es fundamental para garantizar unos procedimientos adecuados, incluida la lucha eficaz contra la corrupción y el fraude.
Expresamente '''la transparencia''' se regula, '''junto con la ''"publicidad"''''', en la Sección 2ª del Capítulo III: '''''Desarrollo del procedimiento'''''. en los siguientes artículos.
* ''Artículo 48: Anuncios de información previa.''
* ''Artículo 55: Información a los candidatos y a los licitadores''
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">También encontramos una referencia expresa en el <u>artículo 40 referido a las consultas preliminares del mercado</u> que se expresa en los siguientes términos: </span> <span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">“Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación. Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y '''no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia'''”</span></span><span style="display: block; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt; text-align: justify"> </span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Para terminar en cuanto a la <u>selección de los participantes y la adjudicación de los contratos el artículo 56</u> con el título de principios generales se expresa en el siguiente tenor literal en su apartado tercero: </span>''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">“cuando la información o documentación que deben presentar los operadores económicos sea o parezca ser incompleta o errónea, o cuando falten determinados documentos, los poderes adjudicadores podrán, salvo que se disponga de otro modo en la normativa nacional que dé cumplimiento a la presente Directiva, solicitar a los operadores económicos de que se trate que presenten, completen, aclaren o añadan la información o documentación pertinente dentro de un plazo adecuado, siempre que dichas solicitudes '''se hagan en plena conformidad con los principios de igualdad de trato y transparencia”'''.</span>''</span> <span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Asimismo el <u>artículo 76 refiriéndose a los principios de adjudicación</u> de contratos dice que: "</span>''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">los Estados miembros establecerán normas nacionales para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar que los poderes adjudicadores '''respetan los principios de transparencia y de igualdad de trato''' de los operadores económicos. Los Estados miembros serán libres de determinar las normas de procedimiento aplicables, siempre que tales normas permitan a los poderes adjudicadores tener en cuenta la especificidad de los servicios en cuestión”.</span>''</span><span style="display: block; text-align: justify"> </span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">La transparencia es, sin duda, una de las exigencias centrales para disponer de calidad institucional, siendo por ejemplo una de las características intrínsecas al buen gobierno de forma que todo ello se refleje en un mejor proceso democrático.</span></span><span style="display: block; text-align: justify"> </span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Como podemos comprobar son reiteradísimas las referencias que la nueva Directiva 2014/24/UE realiza al que he denominado '''principio general vertebral de los contratos públicos'''. Tratamiento que se repite de manera idéntica y en similares características en el resto de las dos nuevas Directivas europeas, esto es, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Así y sólo a título de ejemplo esta última incide en la transparencia en los considerandos 4, 6, 33, 53, 24, 61, 67, 68, 72, 74, 77, en los artículos 3, 7, 10 y 35 y en el Anexo III, buena muestra nuevamente del empuje y de la importancia vital que ha cobrado este principio en la que es ya la cuarta generación de Directivas comunitarias en materia de contratación pública.</span></span> La preocupación en Europa por la transparencia y la lucha contra la corrupción es una evidencia en tanto que el nuevo '''Comité especial sobre el crimen organizado del Parlamento Europeo''' ha propuesto incluir una definición común en toda la Unión de los delitos relacionados con la mafia, la posibilidad de embargar activos de origen delictivo y utilizarlos en beneficio de la comunidad, '''nuevas normas en materia de contratación pública''' y la '''creación de una fiscalía europea''' entre otras cosas, para hacer frente a la mafia.
Los eurodiputados de La preocupación en Europa por la transparencia y la lucha contra la corrupción es una evidencia en tanto que el nuevo '''Comisión Especial Comité especial sobre el crimen organizadodel Parlamento Europeo''' en el Parlamento Europeo han debatido un conjunto de propuestas sobre el crimen organizado, la corrupción y el blanqueo de dinero con el objetivo de hacer frente a la mafia en la UE. Entre las propuestas que se incluyen en el paquete, sugieren ha propuesto incluir una definición común en toda la Unión de los delitos relacionados con la mafia. Mientras que Italia tiene un código penal específico para ellos, Dinamarca y Suecia no tienen disposiciones legales específicas y España y el Reino Unido, entre otros, siguen diferentes enfoques policiales y de justicia penal. Por otra parte, se tiene que establecer un fiscal europeo. Su oficina se encargaría la posibilidad de coordinar los esfuerzos para defender los intereses financieros embargar activos de los Estados miembros origen delictivo y dar su opinión a las autoridades nacionales, por ejemplo utilizarlos en beneficio de la lucha contra el fraude comunidad, '''nuevas normas en el acceso a los fondos materia de contratación pública''' y la UE. En agosto '''creación de 2010una fiscalía europea''' entre otras cosas, 14 de los 27 Estados miembros aún no habían aplicado la normativa relativa para hacer frente a la delincuencia transfronterizamafia.
Las medidas adoptadas en un país Los eurodiputados de la UE para excluir a empresas de las licitaciones públicas también deben ser de aplicación inmediata '''Comisión Especial sobre el crimen organizado''' en el Parlamento Europeo han debatido un conjunto de propuestas sobre el crimen organizado, la Unión corrupción y el blanqueo de dinero con el fin de cortar una objetivo de hacer frente a la mafia en la UE. Entre las fuentes más lucrativas de financiación de la delincuencia organizada, según han comentado los eurodiputados propuestas que se incluyen en el debate. La exclusión debe aplicarse paquete, sugieren incluir una definición en caso toda la Unión de falta grave contra los delitos relacionados con la administración pública mafia. Mientras que Italia tiene un código penal específico para ellos, Dinamarca y Suecia no tienen disposiciones legales específicas y España y el Reino Unido, entre otros, siguen diferentes enfoques policiales y que de justicia penal. Por otra parte, se realice antes de tiene que tenga lugar el juicio final”establecer un fiscal europeo. (Fuente: Euroalert.net -17 Su oficina se encargaría de octubre coordinar los esfuerzos para defender los intereses financieros de 2012). El 3 de febrero de 2014 la Comisión Europea ha presentado el '''[http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-86_es.htm primer informe sobre los Estados miembros y dar su opinión a las autoridades nacionales, por ejemplo en la lucha contra la corrupción el fraude en el acceso a los fondos de la UE]'''. Este informe consta En agosto de un capítulo general en el que se resumen las principales conclusiones2010, se describen las tendencias 14 de la corrupción en la UE y se analiza cómo los 27 Estados miembros combaten aún no habían aplicado la corrupción en la contratación pública; y 28 capítulos nacionales sobre la situación de cada Estado miembro en lo que se refiere normativa relativa a la corrupción, en los cuales se señalan las cuestiones que requieren mayor atención y se ponen de relieve las buenas prácticasdelincuencia transfronteriza.
Las medidas adoptadas en un país de la UE para excluir a empresas de las licitaciones públicas también deben ser de aplicación inmediata en el conjunto de la Unión con el fin de cortar una de las fuentes más lucrativas de financiación de la delincuencia organizada, según han comentado los eurodiputados en el debate. La exclusión debe aplicarse en caso de falta grave contra la administración pública y que se realice antes de que tenga lugar el juicio final”. (Fuente: Euroalert.net -17 de octubre de 2012).
El 3 de febrero de 2014 la Comisión Europea ha presentado el '''[http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-86_es.htm primer informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE]'''. Este informe consta de un capítulo general en el que se resumen las principales conclusiones, se describen las tendencias de la corrupción en la UE y se analiza cómo los Estados miembros combaten la corrupción en la contratación pública; y 28 capítulos nacionales sobre la situación de cada Estado miembro en lo que se refiere a la corrupción, en los cuales se señalan las cuestiones que requieren mayor atención y se ponen de relieve las buenas prácticas.
 
=={{T2|3.2. La transparencia en la normativa de contratación pública}}==
Actualmente, el principio de transparencia aparece expresamente en el '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

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