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La transparencia en la contratación pública

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{{T2|3.1. La transparencia en las directivas de contratación pública. Un principio "vertebral" de la contratación pública}}
=={{T2|3.1. La transparencia en las directivas de contratación pública. Un principio ''"vertebral"'' de la contratación pública}}==
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Los principales aspectos comunes que se podrían destacar de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública son la </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">flexibilización de los procedimientos</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">el uso estratégico de la contratación pública, la reducción de la documentación exigible a los licitadores, el impulso del acceso a las PYMEs</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt"> y, finalmente, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">la contratación electrónica</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">. Por supuesto también y por encima de todo, el mantenimiento y consolidación de los principios generales de la contratación pública.</span>
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Dentro de esta consolidación destaca sobre manera '''el principio ''"vertebral"'' de transparencia''', vertebral porque está íntimamente ligado a todos los demás. Es tal la importancia que le otorga el legislador europeo que lo formula, podríamos decir, de manera omnipresente a lo largo de todo el texto de las distintas Directivas. Buena prueba de ello, que veremos como ejemplo de las demás, es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.</span>
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">De esta forma esta Directiva inicia en el <u>Considerando primero</u> su defensa continua del principio general de transparencia en la contratación pública y lo continúa haciendo a lo largo de todo el texto de la Directiva. Es decir constituye parte del pórtico de la nueva Directiva y extiende su presencia de manera permanente, a saber:</span>
* El <u>Considerando 1</u> determina que la '''adjudicación de contratos públicos''' por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre, ha de respetar los principios del TFUE y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y '''transparencia'''.

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