Tema 2. La contratación de la definición de la necesidad de una obra

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1.La contratación de la redacción del proyecto y/o de la dirección de las obras

La adjudicación de un contrato de obras requiere "la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato", según dispone el artículo 121.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

No obstante, cuando un poder adjudicador tiene que elaborar un proyecto puede ser que:

  • No tenga sus propios técnicos competente o
  • Aunque tenga sus propios técnicos competentes, no puedan redactar el proyecto y/o dirigir la obras o

En estos casos, el poder adjudicador tiene que contratar la redacción del proyecto y/o la dirección de las obras con técnicos ajenos al poder adjudicador.

Excepcionalmente, un poder adjudicador a adjudicar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, según dispone el artículo 121.2º.

La contratación de la redacción del proyecto y/o de la dirección de las obras.

2. La contratación conjunta de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras

Según dispone el artículo 124, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes:

  • tiene carácter excepcional,
  • solo puede efectuarse en los supuestos legalmente previstos y
  • la concurrencia de los supuestos debe justificarse debidamente en el expediente.

La contratación conjunta de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

3. Resumen

4. Para ampliar información

5. Zona de debate