Tema 9. Certificaciones, pago y recepción

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1. Las certificaciones y su pago

1.1.- Qué es una Certificación y sus características

Es el documento que reconoce el derecho al abono ó detracción de un importe dinerario, a buena cuenta, a un contratista como consecuencia de los trabajos realizados en el período al que corresponda dicha certificación y que expide el poder adjudicador en función de: - una relación valorada- una liquidación- una revisión de precios- un anticipo a cuenta por acopios ó instalaciones

Una revisión de precios ó una sanción por demoras puede convertir la Certificación en un adeudo negativo para el contratista. Es importante señalar que el Director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones (Artículo 144, apartado 4, RD1098/2001. Programa de trabajo a presentar por el contratista ).

1.1.1.- Abonos a cuenta

El carácter de “a buena cuenta” ó “a cuenta” nos indica que en certificaciones posteriores pueden ser revisadas las cantidades ó mediciones que dieron lugar a la certificación en curso (bien por corrección de mediciones del Director de Obra, bien por detección de fallos constructivos, etc...). Artículo 232 TRLCSP Certificaciones y abonos a cuenta 1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyo abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

1.1.2.- Transferibles

Las certificaciones son transferibles, esto es, pueden ser cedidas, Artículo 218 TRLCSP. Transmisión de los derechos de cobro. 1. Los contratistas que, conforme al artículo anterior, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. 2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga enconocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

1.1.3- Embargables

</span>Y también pueden ser embargadas con las condiciones que se establecen en el artículo 216, apartado 7, del TRLCSP. para el pago de salarios y cuotas sociales ó para el pago de obligaciones del contratista con los subcontratistas y suministradores.

1.1.4.- Frecuencia ó periodicidad

La frecuencia de las certificaciones deberá figurar, expresamente, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de las obras. De la lectura del Texto Refundido cabe colegir que si no se indica nada en contra en el PCAP entonces se expedirán mensualmente. Artículo 67, RD1098/2001 Reglamento. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.3. En los contratos de obras los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado anterior, contendrán los siguientes:d) Frecuencias de expedición de certificaciones de obras. Artículo 232 TRLCSP Certificaciones y abonos a cuenta1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares En el caso de las Certificaciones Finales, tendremos que tener en cuenta que el Órgano de Contratación deberá aprobarlas dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción.

1.2.- Clases de Certificación

Existen tres clases de Certificaciones: Ordinarias, Anticipadas y Finales.

1.2.1.Certificaciones Ordinarias

El Reglamento muestra con claridez y sencillez el proceso de emisión de la certificación, siempre tomando como base la relación valorada: Relaciones valoradas. Artículo 148. RD1098/2001.1. El director de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutadas a que se refiere el artículo anterior y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen.2. No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que la Administración hubiese acordado la suspensión de la obra.3. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios del proyecto para cada unidad de obra y a los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el contrato que hayan sido debidamente autorizados y teniendo en cuenta lo prevenido en los correspondientes pliegos para abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación (Gastos Generales y Beneficio Industrial) y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago de acuerdo con el contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato. Artículo 149. RD1098/2001. Audiencia del contratista. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción del expresado documento.Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. Artículo 150. RD1098/2001. Certificaciones de obra.A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda. Artículo 151. RD1098/2001. Modelos y numeración de certificaciones.1. Las certificaciones se ajustarán al modelo del anexo XI que será de uso obligatorio para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y restantes entidades públicas estatales sujetas a la Ley. VÉASE EL MODELO DEL ANEXO XI, explicado en pdf en el apartado final del tema "PARA AMPLIAR INFORMACIÓN" 2. Las certificaciones, aunque concurran varias entidades a la financiación, se numerarán correlativamente para cada contrato.

1.2.2.- Certificaciones Anticipadas

Atendiendo a si en el momento de su expedición existe crédito suficiente en la anualidad correspondiente (en la partida presupuestaria de dicho año).</span> Artículo 152. RD1098/2001. Cómputo del plazo de las certificaciones que excedan de lasanualidades previstas.En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

1.2.3.- Certificación Final

A expedir en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de las obras. No confundir con la liquidación del contrato, son dos cuestiones que a menudo se confunden.</span></span> Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público de conformidad con el artículo 235.5 del TRLCSP de la Ley, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta (Artículo 165. RD1098/2001. Recepciones parciales, el Reglamento se refiere al art. 147.5 de la antigua Ley -RD2/2000- siendo su equivalente actual en el TRLSCP el art.235.5). Aunque no se expresa explícitamente que deba ser una certificación final “parcial”, la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad de Madrid estima que sí se deben hacer tantas certificaciones finales como recepciones parciales se efectuen: INFORME 3/2010, DE 1 DE JUNIO, SOBRE CERTIFICACIÓN FINAL DE CONTRATO DE OBRAS CON RECEPCIONES PARCIALES. Artículo 165. RD1098/2001. Recepciones parciales.Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público de conformidad con el artículo 147.5 de la Ley, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta. Para seguir el proceso detallado, de la Recepción y Certificación Final véase el tema de la wikicontratación siguiente:

Recordemos que desde el Acta de Recepción disponemos de 1 mes de plazo para la elaboración del Acta de Medición General, desde dicho Acta de Medición General se dispone de 10 días para que el Director de la Obra expida y tramite la Certificación Final. Y entre el Acta de Recepción y la aprobación de la Certificacion Final no mediará más de tres meses ( art 218.3º del TRLCSP).

1.3.- Conceptos de abono ó detracción de la Certificación

1.3.1.- Los trabajos normales en su desarrollo efectuados en el periodo al que se refiera la Certificación

Artículo 232 TRLCSP Certificaciones y abonos a cuenta 1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.3.2.- Los importes (positivos ó negativos) correspondientes a las revisiones de precios

Artículo 94 TRLCSP. Pago del importe de la revisión El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato. Artículo 106. RD1098/2001. Práctica de la revisión de precios en contratos de obras y suministro de fabricación.1. La revisión de precios se practicará periódicamente con ocasión de la relación valorada de las obras ejecutadas en cada período, recogiéndose en una sola certificación la obra ejecutada y su revisión, ajustándose al modelo que figura en el anexo XI. Dicha certificación se tramitará como certificación ordinaria, imputándose a la anualidad contraída para el contrato o tomándose razón para endoso, como certificación anticipada, si dicha anualidad estuviera agotada.

1.3.3.- Los importes (negativos) correspondientes a penalidades por ejecución defectuosa y/ó demoras

Artículo 212 TRLCSP Ejecución defectuosa y demora 8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

1.3.4.- Las actuciones preparatorias para la ejecución de una ó varias unidades de obra, p.ej. .acopios previos de materiales, instalaciones tales como apeos, encofrados especiales, pasarelas, agotamientos ó achiques especiales, atajeas...

Artículo 232 TRLCSP Certificaciones y abonos a cuenta 2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

1.4.- Plazos para el abono

Los importes consignados en las Certificaciones de Obras deberán abonarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones. A tales efectos la Ley11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, modificó el Artículo 216 del TRLCSP.

1.5.- La Certificación en el Contrato Menor de Obras

El Reglamento deja claro que si bien la factura, en singular, podrá constituir el auténtico documento contractual, podrán expedirse certificaciones durante la ejecución del contrato menor de obras que deberán ir acompañadas de sus respectivas facturas, en las cuales deberá recogerse que corresponden a la certificación x del contrato menor y, y demás detalles aclaratorios que se consideren precisos. Artículo 72. RD1098/2001 Reglamento. Contratos menores.1. En los contratos menores podrá hacer las veces de documento contractual la factura pertinente, que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones:[...] 2. Se deberá expedir y entregar factura por las certificaciones de obra o los abonos a cuenta que se tramiten con anterioridad al cumplimiento total del contrato. En estos casos, se hará indicación expresa de esta circunstancia en las facturas correspondientes.

2. La reclamación de intereses de demora

La Administración viene obligada al abono de la obra ejecutada, en los términos indicados anteriormente. Cuando se exceda la Administración del plazo de 30 días para el pago al contratista, tendrá derecho éste: - Al abono de los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modificada por Ley 15/2010 y por Ley 11/2013) - Y al abono por la indemnización por los costes de cobro previstos en dichas leyes. Actualmente el interés legal viene fijado poor el interes legal que fija semestralmente el Banco Central Europeo más el 8%.

3. La recepción de las obras y su garantía

Los contratos administrativos son contratos de resultado, es decir, en una obra es el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

Con carácter general el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando el contratista:

  • haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y
  • a satisfacción de la Administración,
  • la totalidad de la prestación.

Para constatar que un contrato se ha cumplido, de acuerdo con los términos pactados, a satisfacción de la Administración, y en si totalidad, hay que formalizar un acto formal y positivo de recepción. Una vez recibido el contrato, el contratista queda liberado de su responsabilidad de cumplir el contrato, con la excepción de las obligaciones que se derivan del plazo de garantía

La garantía de la obra recibida

4.Resumen

5. Para ampliar información

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EXPLICANDO EL MODELO DE CERTIFICACIÓN.pdf
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Informe JCC 41-83.Sobre quién firma el Conforme en la Certificacion.pdf
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Inf 2012-01 Junta Consultiva Canarias. Informatizac Certificaciones Obra_tcm58-15098.pdf
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Informe JCC 34-2010. Plazos para el abono al contratista. Factura.Certificacion. Documentos que acrediten la realizacion.pdf
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Inf 3-2010 Junta Consultiva Madrid. Sobre certificacion final de obras con recepciones finales.pdf
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CURSO CONTRATO CP. LA CERTIFICACIÓN.doc
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6. Zona de debate