Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Información telefónica AJD-TPO»

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Revisión del 08:08 5 ene 2022


Resumen del impuesto de Transmisiones de Vehículos


Nota.png Resumen del impuesto de TPO-AJD para VEHÍCULOS

  • Normativa
    • Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
    • Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
    • Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (VALORES 2022)


  • El impuesto agrupa los siguientes impuestos:
    • Impuesto sobre Operaciones Societarias
    • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados - Documentos notariales
    • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados - Documentos mercantiles
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas


  • RESUMEN Impuesto sobre Operaciones Societarias
    • Hecho imponible:
      a) Constitución, aumento de capital, fusión, escisión, cambio de sede, etc (el sujeto pasivo sería la SOCIEDAD)
      b) Disolución, reducción de capital, etc (el sujeto pasivo serían los SOCIOS o PARTÍCIPES)
    • Competencia: según el domicilio fiscal de la sociedad
    • Plazo: 1 mes + telemático obligatoriamente
    • Modelo Autoliquidación: modelo 600
    • Tipo: 1%
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados - Documentos notariales
    • Hecho imponible: Instar un documento notarial, siempre que además se cumpla todo lo siguiente
      1) Sea la 1ª copia
      2) Sea cobre cosa valuable
      3) Sea inscribible en un Registro
      4) No esté sujeta a ISD, TPO u OS
    • Competencia: aquella en cuya circunscripción radique el registro
    • Plazo: 1 mes
    • Modelo Autoliquidación: modelo 600
    • Tipo: 1,5%
    • Notas:
      • Incompatibilidad entre AJD y TPO (pero no entre IVA y AJD en compra de inmuebles)
      • Préstamos hipotecarios (tributarían IVA, pero están exentos) -> compatible con AJD, siendo el prestamista el obligado
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados - Documentos mercantiles
    • Hecho imponible: envío de cheques, recibos, pagarés (610) + giros (615) + letras de cambio (630)
    • Competencia: ATRIGA, siempre que exista un autorización según Orden Ministerio de Hacienda de 12 de noviembre de 2001
      • La presentación es obligatoriamente telemática
    • Plazo y Modelo Autoliquidación:
      • En los 20 primeros días naturales del mes
        • Modelo 610 para los documentos admitidos a cobranza del mes anterior
        • Modelo 615 para los documentos de cobro emitidos el mes anterior
      • En 1 mes desde la emisión de la letra de cambio, con Modelo 630
    • Tipo: ¿? %
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
    • Hecho imponible: adquisición de bienes y derechos "inter vivos" (incluye arrendamientos, préstamos, fianzas, etc), siempre por un particular, pues en caso contrario estaría sujeto a IVA
    • Competencia: según modalidad
      • Para inmuebles: la competencia es de la oficina correspondiente según el lugar en donde radiquen estos inmuebles
      • Para el resto de casos, en general la competencia viene determinada por el domicilio fiscal del ADQUIRIENTE
    • Plazo: El plazo general es de 1 mes, salvo en estos supuestos:
      a) Consolidación de dominio -> plazo de 6 meses desde el fallecimiento)
      b) Acumulación de bienes muebles por empresarios (no vehículos) -> puede presentarse al mes siguiente
    • Modelo Autoliquidación: modelo 600
    • Tipo:
      • 9% para inmuebles
      • 8% para muebles y semimovientes
      • 1% para préstamos, créditos y fianzas
    • Notas: incompatible con IVA



Consultas de NIVEL 1 (Fácil)

Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático

Ámbito de aplicación



Consultas de NIVEL 2 (Medio)

Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.

Explicar beneficios fiscales

...

Consultas de NIVEL 3 (Difícil)

Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior

Nota.png Cuando se eleve una consulta a Nivel 3, se deben anotar todos los datos de la consulta junto con el teléfono de contacto del contribuyente y enviar un correo a informacion.asistencia.vigo@atriga.es con el asunto Consulta de Nivel 3