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− | *** Para el resto de casos, en general la competencia viene determinada por el domicilio fiscal del ADQUIRIENTE
| + | ** Para inmuebles: la competencia es de la oficina correspondiente según el lugar en donde radiquen estos inmuebles |
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− | **: b) Acumulación de bienes muebles por empresarios (no vehículos) -> puede presentarse al mes siguiente
| + | *: a) Consolidación de dominio -> plazo de 6 meses desde el fallecimiento) |
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| + | * '''''Notas''''': incompatible con IVA |
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Resumen del impuesto de Transmisiones de Vehículos
Resumen del impuesto de TPO-AJD para VEHÍCULOS
- Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- El impuesto agrupa los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Operaciones Societarias
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados - Documentos notariales
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados - Documentos mercantiles
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
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RESUMEN Impuesto sobre Operaciones Societarias
- Hecho imponible:
- a) Constitución, aumento de capital, fusión, escisión, cambio de sede, etc (el sujeto pasivo sería la SOCIEDAD)
- b) Disolución, reducción de capital, etc (el sujeto pasivo serían los SOCIOS o PARTÍCIPES)
- Competencia: según el domicilio fiscal de la sociedad
- Plazo: 1 mes + telemático obligatoriamente
- Modelo Autoliquidación: modelo 600
- Tipo: 1%
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RESUMEN Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados - Documentos notariales
- Hecho imponible: Instar un documento notarial, siempre que además se cumpla todo lo siguiente
- 1) Sea la 1ª copia
- 2) Sea cobre cosa valuable
- 3) Sea inscribible en un Registro
- 4) No esté sujeta a ISD, TPO u OS
- Competencia: aquella en cuya circunscripción radique el registro
- Plazo: 1 mes
- Modelo Autoliquidación: modelo 600
- Tipo: 1,5%
- Notas:
- Incompatibilidad entre AJD y TPO (pero no entre IVA y AJD en compra de inmuebles)
- Préstamos hipotecarios (tributarían IVA, pero están exentos) -> compatible con AJD, siendo el prestamista el obligado
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados - Documentos mercantiles
- Hecho imponible: envío de cheques, recibos, pagarés (610) + giros (615) + letras de cambio (630)
- Competencia: ATRIGA, siempre que exista un autorización según Orden Ministerio de Hacienda de 12 de noviembre de 2001
- La presentación es obligatoriamente telemática
- Plazo y Modelo Autoliquidación:
- En los 20 primeros días naturales del mes
- Modelo 610 para los documentos admitidos a cobranza del mes anterior
- Modelo 615 para los documentos de cobro emitidos el mes anterior
- En 1 mes desde la emisión de la letra de cambio, con Modelo 630
- Tipo: ¿? %
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RESUMEN Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
- Hecho imponible: adquisición de bienes y derechos "inter vivos" (incluye arrendamientos, préstamos, fianzas, etc), siempre por un particular, pues en caso contrario estaría sujeto a IVA
- Competencia: según modalidad
- Para inmuebles: la competencia es de la oficina correspondiente según el lugar en donde radiquen estos inmuebles
- Para el resto de casos, en general la competencia viene determinada por el domicilio fiscal del ADQUIRIENTE
- Plazo: El plazo general es de 1 mes, salvo en estos supuestos:
- a) Consolidación de dominio -> plazo de 6 meses desde el fallecimiento)
- b) Acumulación de bienes muebles por empresarios (no vehículos) -> puede presentarse al mes siguiente
- Modelo Autoliquidación: modelo 600
- Tipo:
- 9% para inmuebles
- 8% para muebles y semimovientes
- 1% para préstamos, créditos y fianzas
- Notas: incompatible con IVA
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Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático
Ámbito de aplicación
Consultas de NIVEL 2 (Medio)
Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.
Explicar beneficios fiscales
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Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior
Cuando se eleve una consulta a Nivel 3, se deben anotar todos los datos de la consulta junto con el teléfono de contacto del contribuyente y enviar un correo a informacion.asistencia.vigo@atriga.es con el asunto Consulta de Nivel 3
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