Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Información telefónica TRA-VEH»

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** {{T_COLOR|blue|'''Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre'''}}, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
 
** {{T_COLOR|blue|'''Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre'''}}, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
 
** {{T_COLOR|blue|'''Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo'''}}, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
 
** {{T_COLOR|blue|'''Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo'''}}, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
** {{T_COLOR|blue|'''Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre'''}}, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (''VALORES 2022'')
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** {{T_COLOR|blue|'''Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre'''}}, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (''VALORES 2025'')
 
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* '''RESUMEN''' {{T_COLOR|chocolate|'''Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas}} ({{T_COLOR|chocolate|Vehículos y embarcaciones}})'''  
 
* '''RESUMEN''' {{T_COLOR|chocolate|'''Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas}} ({{T_COLOR|chocolate|Vehículos y embarcaciones}})'''  
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** '''''Modelo Autoliquidación''''': {{T_COLOR|chocolate|'''modelo 620'''}}
 
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** '''''Documentación''''': contrato de compra, ficha técnica y permiso de circulación
 
** '''''Documentación''''': contrato de compra, ficha técnica y permiso de circulación
** '''''Tipo''''': {{T_COLOR|chocolate|'''8%'''}}, aunque se establece una cuota fija para turismos de 15 años o más en función de su cilindrada
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** '''''Tipo''''': {{T_COLOR|chocolate|'''3%'''}}, aunque se establece una cuota fija para turismos de 15 años o más en función de su cilindrada<ref>Ver apartado SEIS del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161#a14 artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado]</ref>
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*** En 2024 entra en vigor el tipo del 0% para los vehículos con distintivo ambiental de "0 emisiones"
 
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{{EXCEL|
 
{{EXCEL|
[[Media:Consultas VEH-valores_2022.xlsx|Excel de ayuda para valoración vehículos usados]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Orden  HFP_1442_2021'''''}})  
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[[Media:Consultas VEH-valores_2026.xlsx|Excel de ayuda para valoración '''vehículos''' usados]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Orden  HAC_1501_2025'''''}})  
 
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{{EXCEL|
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[[Media:Valoracion_tractores_2022.xlsx|Tabla de valoraciones de vehículos agrícolas usados (TRACTORES 2022)]]
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{{NOTA|'''TURISMOS y TODOTERRENOS de 15 años o más'''
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{{OCULTAR|{{T_COLOR|navy|'''Artículo 14.seis del Decreto Legislativo 1/2011'''}}|
: La cuota tributaria es fija en estos casos:
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'''Seis. Tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados vehículos'''
:* '''22€''' -> Si cilindrada entre 1..1199 c.c.<ref>Centímetros cúbicos (c.c.)</ref>
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:1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el {{T_COLOR|royalblue|'''tipo de gravamen del 3 %'''}} a las transmisiones de medios de transporte terrestre usado, salvo que resulte de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3.
:* '''38€''' -> Si cilindrada entre 1200..1599 c.c.<ref>Centímetros cúbicos (c.c.)</ref>
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:2. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el {{T_COLOR|royalblue|'''tipo de gravamen del 0 %'''}} en los siguientes casos:
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::a) Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos con la {{T_COLOR|royalblue|'''categoría ambiental “0 emisiones”'''}}, de conformidad con la clasificación establecida en el apartado E.2.a) del anexo II del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos, o norma que lo sustituya.
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::Esta condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico.
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::b) Bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, de acuerdo con las definiciones reguladas en el apartado A) del anexo II del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos, o norma que lo sustituya.
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:3. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la cuota tributaria correspondiente a la transmisión de automóviles turismo y todoterreno, con un uso {{T_COLOR|royalblue|'''igual o superior a quince años'''}}, será la siguiente:
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:* '''22 €''' -> Si cilindrada {{T_COLOR|royalblue|'''hasta 1.199 c.c.'''}}<ref>Centímetros cúbicos (c.c.)</ref>
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:* '''38 €''' -> Si cilindrada {{T_COLOR|royalblue|'''desde 1.200 a 1.599 c.c.'''}}<ref>Centímetros cúbicos (c.c.)</ref>
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: 4. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de {{T_COLOR|royalblue|'''embarcaciones'''}} de recreo y motores marinos será del {{T_COLOR|royalblue|'''1 %'''}}.
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{{OCULTAR|Resumen de todos los códigos del Permiso de circulación|El {{T_BG_COLOR|#FFFF00|{{T_COLOR|blue|'''número de bastidor'''}}}} iría en la Letra {{T_BG_COLOR|#FFFF00|{{T_COLOR|blue|'''E'''}}}}
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==== {{T4|Vehículos industriales}} ====
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===== {{T4_f|Furgonetas}} =====
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'''Furgonetas''': vehículos industriales con menos de 3 plazas y un porte o volumen de carga no superior a 8.600 litros
  
==== {{T4|Valoración de motos}} ====
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Para la valoración del primer año, tomaremos estos valores (luego habría que aplicar los [[#Reducción de valor por antigüedad|coeficientes reductores por antigüedad]])
Tabla de valoración de motocicletas por cilindrada
 
  
 
{| class="wikitable"  
 
{| class="wikitable"  
 
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! {{CELDA_COLOR|royalblue|white}} align="center"| Cilindrada
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! {{CELDA_COLOR|royalblue|white}} align="center" width=200| Características
! {{CELDA_COLOR|royalblue|white}} align="center"| Valor 1<sup>er</sup> año
+
! {{CELDA_COLOR|royalblue|white}} align="center" width=100| Valor 1<sup>er</sup> año
 
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| '''Hasta 50 c.c.''' ||align="center" |  600 €
 
 
|-
 
|-
| '''De 50,01 a 75 c.c.''' ||align="center" | 750 €
+
| '''Furgonetas de pequeña capacidad de carga (entre 1.500 y 1.800 Kg)'''<ref>Renaul Express, Citroën C15, Seat Inca, Ford Curier, etc</ref> ||align="center" | 9.000€
 
|-
 
|-
| '''De 75,01 a 125 c.c.''' ||align="center" | 1100 €
+
| '''Furgonetas de mayor capacidad de carga, de {{T_COLOR|royalblue|≤ 2 metros}} de altura''' ||align="center" | 14.000€
 
|-
 
|-
| '''De 125,01 a 150 c.c.''' ||align="center" | 1200 €
+
| '''Furgonetas de mayor capacidad de carga, de {{T_COLOR|royalblue|≤ 2 metros}} de altura + {{T_COLOR|royalblue|frío}}''' ||align="center" | 16.000€
 
|-
 
|-
| '''De 150,01 a 200 c.c.''' ||align="center" | 1300 €
+
| '''Furgonetas de mayor capacidad de carga, de {{T_COLOR|royalblue|> 2 metros}} de altura''' ||align="center" | 16.000€
 
|-
 
|-
| '''De 200,01 a 250 c.c.''' ||align="center" | 1500 €
+
| '''Furgonetas de mayor capacidad de carga, de {{T_COLOR|royalblue|> 2 metros}} de altura + {{T_COLOR|royalblue|frío}}''' ||align="center" | 18.000€
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===== {{T4_f|Camiones}} =====
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'''Camiones''': vehículos industriales con menos de 3 plazas y un porte o volumen de carga superior a 8.600 litros
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Para la valoración del primer año, tomaremos estos valores (luego habría que aplicar los [[#Reducción de valor por antigüedad|coeficientes reductores por antigüedad]])
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{| class="wikitable"
 
|-
 
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| '''De 250,01 a 350 c.c.''' ||align="center" | 2200 €
+
! {{CELDA_COLOR|royalblue|white}} align="center" width=200| Características
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! {{CELDA_COLOR|royalblue|white}} align="center" width=100| Valor 1<sup>er</sup> año
 
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|-
| '''De 350,01 a 450 c.c.''' ||align="center" | 2700 €
 
 
|-
 
|-
| '''De 450,01 a 550 c.c.''' ||align="center" | 3000 €
+
| '''Camiones con caja abierta sin grúa ni caja basculante''' ||align="center" | 24.000€
 
|-
 
|-
| '''De 550,01 a 750 c.c.''' ||align="center" | 5000 €
+
| '''Camiones con {{T_COLOR|royalblue|caja basculante}}''' ||align="center" | 30.000€
 
|-
 
|-
| '''De 750,01 a 1000 c.c.''' ||align="center" | 7500 €
+
| '''Camiones con {{T_COLOR|royalblue|grúa autoportante}}''' ||align="center" | 36.000€
 
|-
 
|-
| '''De 1000,01 a 1200 c.c.''' ||align="center" | 9500 €
+
| '''Cabeza tractora''' ||align="center" | 36.000€
|-
 
| '''De 1200,01 c.c. y superior''' ||align="center" | 12000 €
 
 
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===== {{T4_f|Maquinaria de obras}} =====
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Para la valoración del primer año, tomaremos estos valores (luego habría que aplicar los [[#Reducción de valor por antigüedad|coeficientes reductores por antigüedad]])
  
 
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{| class="wikitable"
 
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! {{CELDA_COLOR|royalblue|white}} align="center" width=200| Características
 
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! {{CELDA_COLOR|royalblue|white}} align="center" width=100| Valor 1<sup>er</sup> año
:[[Imagen:veh_valoracion_motos_2022.png]]
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|-
 
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|-
 
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| '''Retroexcavadoras y similares''' ||align="center" | 36.000€
 
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| '''Camper y similares''' ||align="center" |  12.000€
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[[Media:Consultas VEH-MOTOS.xlsx|Excel de ayuda para valoración motocicletas usadas]] (pestaña {{BOTON_P|fondo=lightgrey|letra=green|texto='''''Orden HFP_1442_2021 y anteriores'''''}})
 
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==== {{T4|Reducción de valor por antigüedad}} ====
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Pocentajes de reducción de valor por antigüedad (según Anexo IV de la Orden vigente)
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! {{CELDA_COLOR|royalblue|white}} align="center" width=200| Años de uso
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! {{CELDA_COLOR|royalblue|white}} align="center" width=100| Porcentaje
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| '''Hasta 1 año''' ||align="center" |  100 %
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| '''Más de 1 año, hasta 2''' ||align="center" | 84 %
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| '''Más de 2 años, hasta 3''' ||align="center" | 67 %
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| '''Más de 3 años, hasta 4.''' ||align="center" | 56 %
 +
|-
 +
| '''Más de 4 años, hasta 5''' ||align="center" | 47 %
 +
|-
 +
| '''Más de 5 años, hasta 6''' ||align="center" | 39 %
 +
|-
 +
| '''Más de 6 años, hasta 7''' ||align="center" | 34 %
 +
|-
 +
| '''Más de 7 años, hasta 8''' ||align="center" | 28 %
 +
|-
 +
| '''Más de 8 años, hasta 9''' ||align="center" | 24 %
 +
|-
 +
| '''Más de 9 años, hasta 10''' ||align="center" | 19 %
 +
|-
 +
| '''Más de 10 años, hasta 11''' ||align="center" | 17 %
 +
|-
 +
| '''Más de 11 años, hasta 12''' ||align="center" | 13 %
 +
|-
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| '''Más de 12 años''' ||align="center" | 10 %
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Revisión actual del 11:22 2 ene 2026


Resumen del impuesto de Transmisiones de Vehículos


Nota.png Resumen del impuesto de TPO-AJD para VEHÍCULOS

  • Normativa
    • Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
    • Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
    • Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (VALORES 2025)


  • RESUMEN Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (Vehículos y embarcaciones)
    • Hecho imponible: adquisición de vehículos o embarcaciones "inter vivos" (incluye arrendamientos, préstamos, fianzas, etc), siempre por un particular, pues en caso contrario estaría sujeto a IVA
    • Competencia: viene determinada por el domicilio fiscal del ADQUIRIENTE
    • Plazo: 1 mes
    • Modelo Autoliquidación: modelo 620
    • Documentación: contrato de compra, ficha técnica y permiso de circulación
    • Tipo: 3%, aunque se establece una cuota fija para turismos de 15 años o más en función de su cilindrada[1]
      • En 2024 entra en vigor el tipo del 0% para los vehículos con distintivo ambiental de "0 emisiones"



Consultas de NIVEL 1 (Fácil)

Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático

Ámbito de aplicación

...

Forma de obtener una valoración

Ver Forma de obtener una valoración - Vehículos usados


Icon excel.png Excel de ayuda para valoración vehículos usados (pestaña Orden HAC_1501_2025)

Icon excel.png Tabla de valoraciones de vehículos agrícolas usados (TRACTORES 2022)


Artículo 14.seis del Decreto Legislativo 1/2011

Seis. Tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados vehículos

1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 3 % a las transmisiones de medios de transporte terrestre usado, salvo que resulte de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3.
2. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 0 % en los siguientes casos:
a) Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental “0 emisiones”, de conformidad con la clasificación establecida en el apartado E.2.a) del anexo II del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos, o norma que lo sustituya.
Esta condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico.
b) Bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, de acuerdo con las definiciones reguladas en el apartado A) del anexo II del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos, o norma que lo sustituya.
3. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la cuota tributaria correspondiente a la transmisión de automóviles turismo y todoterreno, con un uso igual o superior a quince años, será la siguiente:
  • 22 € -> Si cilindrada hasta 1.199 c.c.[2]
  • 38 € -> Si cilindrada desde 1.200 a 1.599 c.c.[3]
4. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos será del 1 %.


Resumen de todos los códigos del Permiso de circulación
El número de bastidor iría en la Letra E
Permiso circulacion 01.png



Vehículos industriales

Furgonetas

Furgonetas: vehículos industriales con menos de 3 plazas y un porte o volumen de carga no superior a 8.600 litros

Para la valoración del primer año, tomaremos estos valores (luego habría que aplicar los coeficientes reductores por antigüedad)

Características Valor 1er año
Furgonetas de pequeña capacidad de carga (entre 1.500 y 1.800 Kg)[4] 9.000€
Furgonetas de mayor capacidad de carga, de ≤ 2 metros de altura 14.000€
Furgonetas de mayor capacidad de carga, de ≤ 2 metros de altura + frío 16.000€
Furgonetas de mayor capacidad de carga, de > 2 metros de altura 16.000€
Furgonetas de mayor capacidad de carga, de > 2 metros de altura + frío 18.000€


Camiones

Camiones: vehículos industriales con menos de 3 plazas y un porte o volumen de carga superior a 8.600 litros

Para la valoración del primer año, tomaremos estos valores (luego habría que aplicar los coeficientes reductores por antigüedad)

Características Valor 1er año
Camiones con caja abierta sin grúa ni caja basculante 24.000€
Camiones con caja basculante 30.000€
Camiones con grúa autoportante 36.000€
Cabeza tractora 36.000€


Maquinaria de obras

Para la valoración del primer año, tomaremos estos valores (luego habría que aplicar los coeficientes reductores por antigüedad)

Características Valor 1er año
Retroexcavadoras y similares 36.000€
Camper y similares 12.000€


Reducción de valor por antigüedad

Pocentajes de reducción de valor por antigüedad (según Anexo IV de la Orden vigente)

Años de uso Porcentaje
Hasta 1 año 100 %
Más de 1 año, hasta 2 84 %
Más de 2 años, hasta 3 67 %
Más de 3 años, hasta 4. 56 %
Más de 4 años, hasta 5 47 %
Más de 5 años, hasta 6 39 %
Más de 6 años, hasta 7 34 %
Más de 7 años, hasta 8 28 %
Más de 8 años, hasta 9 24 %
Más de 9 años, hasta 10 19 %
Más de 10 años, hasta 11 17 %
Más de 11 años, hasta 12 13 %
Más de 12 años 10 %



Consultas de NIVEL 2 (Medio)

Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.

Explicar beneficios fiscales

...

Consultas de NIVEL 3 (Difícil)

Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior

Nota.png Cuando se eleve una consulta a Nivel 3, se deben anotar todos los datos de la consulta junto con el teléfono de contacto del contribuyente y enviar un correo a informacion.asistencia.vigo@atriga.es con el asunto Consulta de Nivel 3