Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Información telefónica»
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Revisión del 08:48 22 nov 2021
Sumario
- 1 Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
- 1.1 Tipos de gravamen
- 1.2 Reducción por parentesco
- 1.3 Plazos de presentación
- 1.4 Forma de obtener una valoración
- 1.5 Modelo a presentar y documentación que se debe acompañar
- 1.6 Lugar donde comprar el modelo
- 1.7 Formas de presentación
- 1.8 Lugar de presentación
- 1.9 Forma de obtener una cita previa
- 1.10 Formas de pago
- 1.11 Entidades colaboradoras
- 2 Consultas de NIVEL 2 (Medio)
- 2.1 Explicar beneficios fiscales
- 2.2 Explicar cálculos de límite de patrimonio
- 2.3 Guiar en la cumplimentación de un ALISe
- 2.4 Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
- 2.5 Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
- 2.6 Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
- 2.7 Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
- 2.8 Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
- 3 Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático
Tipos de gravamen
Reducción por parentesco
La reducción por parentesco depende tanto del GRUPO en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la fecha en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel:
- Excel de ayuda para cálculos del ISD (pestañas SUC - Parentesco en función del año del hecho imponible)
Plazos de presentación
Regla general en los plazos del ISD
Según la Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria, en vigor desde el 01/02/2021, se pueden resumir los plazos del siguiente modo:
- Si hay fallecimiento -> 6 meses (herencias mortis causa, legados...)
- Si no hay fallecimiento -> 1 mes (apartaciones, donaciones inter vivos,...)
Pŕorrogas
- Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia[1], siempre que se solicite antes del 5º mes. La prórroga, en caso de concederse, será de otros 6 meses.
Prescripción
- El plazo general de prescrición es de 4 años
Plazos para liquidar, según la fecha de notificación
- En periodo voluntario:
- Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 del mes siguiente
- Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente al siguiente (2 meses después)
- En periodo ejecutivo (1 mes menos de plazo que en voluntaria):
- Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 de ese mes
- Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente
Domiciliación de pagos
- Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de 5 días hábiles para la fecha de vencimiento
No existe plazo para las aceptaciones de herencia ni para las adjudicaciones (Modelo 660) |
Forma de obtener una valoración
Modelo a presentar y documentación que se debe acompañar
Según la Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria, se aprueban los siguientes modelos que están en vigor desde el 01/02/2021.
- Modelo D-650: Declaración de bienes (ISD, adquisiciones mortis causa)
- Modelo 650: Autoliquidación sucesiones (ISD)
- Modelo 651: Autoliquidación donaciones (ISD)
- Modelo 660: Declaración de documento sucesorio (ISD)
Docuementación complementaria en Adquisiciones por causa de muerte
- Documentación general
- Modelo 650 y Modelo D-650 que contenga la relación de bienes transmitidos[2]
- En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión
- Certificación de defunción del causante
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales).
- Testamento o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los Modelo D-650
- En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
Docuementación complementaria en Donaciones
Lugar donde comprar el modelo
Formas de presentación
Lugar de presentación
Forma de obtener una cita previa
Formas de pago
Entidades colaboradoras
Consultas de NIVEL 2 (Medio)
Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.
Explicar beneficios fiscales
Explicar cálculos de límite de patrimonio
Guiar en la cumplimentación de un ALISe
Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior
- ↑ Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude
- ↑ Este último no será preciso cuando la autoliquidación se confeccione a través del programa de ayuda ALISe, o bien cuando se trate de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, de adquisiciones del usufructo que consoliden el pleno dominio y autoliquidaciones parciales