Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Conceptos básicos»

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Revisión del 14:42 13 dic 2021


Resumen del procedimiento de liquidación del ISD


Nota.png Resumen del procedimiento general

  1. El procedimiento descrito se inicia con la presentación del sujeto pasivo de su propia autoliquidación.
  2. Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de revisar la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción[1]
  3. Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones al respecto
    Check ok icon.png Recibidas las alegaciones, si se aceptan éstas, el procedimiento de revisión finaliza[2]
    Check no ok icon.png Si no se reciben alegaciones, o no se aceptan las alegaciones presentadas, se remite una propuesta de liquidación[3]
  4. Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes):
    • Recurso de reposición (1 mes)
    • Acudir al TEAR[4] (1 mes)
    • Solicitar una Tasación Pericial Contradictoria (sólo esta opción provoca la suspensión de los plazos, el resto no).
      • Si se quiere acudir a TPC pero también se quiere interponer antes un Recurso de Reposición, debe indicarse expresamente esta circunstancia en el Recurso



Resumen del procedimiento de atención telefónica


Nota.png Resumen del funcionamiento de la centralita de información telefónica

  • La atención de información telefónica se gestiona a través de una centralita a la que se accede al llamar al 881 955 800.
  • En primer lugar escucharemos una locución que nos permitirá escoger idioma[5], y seguidamente escogeremos la opción que mejor se adapte a nuestra consulta:

Atencion telf opciones centralita.png

  • Las opciones se relacioan con colas disponibles en MicroSIP/PhonerLite[6], de manera que las llamadas se distribuirán aleatoriamente entre los agentes de información que estén conectados a la cola correspondiente.
  • Puesto que desconocemos el idioma escogido por el contribuyente, se recomienda responder con Axencia Tributaria de Galicia, dígame



Atención en la cola de ISD en Delegación de Vigo

A primera hora de la mañana (7:00), recibimos un correo de analiseinformacion@cixte.es con el listado de llamadas asignadas a la Delegación 54 en ese día. Filtramos las llamadas y nos quedamos con las de Sucesiones y Donaciones.
  • El horario asignado para hacer llamadas se distribuye en dos bloques:
    • De 10:00 a 11:30 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 9:00)
    • De 13:00 a 14:00 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 11:30)
A la hora de efectuar las llamadas, pulsaremos en "Quendas" sobre el botón Ver detalle situado a la derecha del texto "Quendas previas hoxe". Una vez dentro, utilizamos el código de 3 dígitos que identifica la cita para localizarla rápidamente.


Nota.png Otras instrucciones

  • En caso de que queramos devolver una llamada a un contribuyente (de las elevadas a Nivel 3 por ejemplo), debemos ceñirnos a los bloques de llamada definidos.
  • El horario de la pausa de 30 minutos se establece entre las 12:30 y la 13:00
  • Se entenderé que el contribuyente No acude si no contesta a dos intentos de llamada consecutivos
  • Cuando se eleve una consulta a Nivel 3, se deben anotar todos los datos de la consulta junto con el teléfono de contacto del contribuyente y enviar un correo a Silvia con el asunto Consulta de Nivel 3



Conceptos básicos

Ajuar doméstico

El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define el ajuar doméstico[7] como el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Nota.png Tras las sentencias STS 342/2020 y STS 956/2020 (ECLI: ES:TS:2020:956), la Dirección General de Tributos elaboró una instrucción con los criterios para la determinación del ajuar:

  • Informe de la DGT sobre el ajuar
    En síntesis, el Tribunal Supremo cambia de criterio y da una nueva interpretación al concepto de ajuar doméstico. En particular, el concepto de ajuar doméstico pasa a ser más dinámico y reducido. El Tribunal Supremo no fija una concepción positiva del ajuar doméstico –como tampoco hace la LISD–, sino que se limita a realizar una delimitación negativa
    El cálculo del ajuar doméstico ha de incluir solamente al conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante[8]. Y entiende por tales bienes los referidos en el artículo 1.321 del Código Civil


Nota.png En el ALISe podemos ver que para el cálculo del ajuar se tienen en cuenta todas las viviendas destinadas al uso del causante[9] ponderadas según el porcentaje de titularidad que posea el causante.

Captura de la pantalla AJUAR del ALISe
Alise ajuar 01.png


  • Además, si hay cónyuge superstite, este tendrá derecho a deducir del ajuar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual.
  • En caso de pactos de mejora se marcará la casilla Sin ajuar


Caudal hereditario

En aplicación de las novedades normativas introducidas por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social en relación a la persecución del fraude y la evasión fiscal, se modifica el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, de modo resumido, diremos que se adicionará al caudal hereditario[10]:

a) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A1: Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento
b) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A2: Los bienes y derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante
c) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A3: Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos
d) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A4: Los valores y efectos depositados


Vivienda habitual

Tomaremos el concepto de vivienda habitual o residencia habitual (destinada a la residencia de personas físicas) de la Ley 35/2006, de 28 noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto nos fijaremos en la Disposición Adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones

«A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de 3 años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.»


Nota.png En el concepto de vivienda habitual se incluyen todos los trasteros y hasta 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo inmueble y se adquieran en el mismo acto.

  • Por esta razón se introduce el campo ¿Asimilado a la vivienda? en ALISe para los bienes del epígrafe A1. PISOS, GARAJES, TRASTEROS, OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES


Nota.png Véase Ámbito territorial de aplicación


Reducción por vivienda habitual


  • DONACIONES -> Artículo 8.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
    «En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:»
    a) La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda
    b) El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo sobrepasase esta cantidad, no habrá derecho a reducción alguna
    c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros
    d) La donación ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria
    e) La persona donataria deberá adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los 6 meses siguientes a la donación


Nota.png Consideraciones para la donación de hasta 60.000 € para la adquisición de vivienda habitual


Nota.png Mantenimiento de requisitos una vez aplicada la reducción

  • Si se aplica una reducción por vivienda habitual, hay que conservar esta condición durante un mínimo de 3 años (si se trata de TRANSMISIONES) o 5 años (si se trata de SUCESIONES).
  • En caso contrario se perderán las reducciones asociadas y habrá que pagar lo reducido con los correspondientes intereses de demora



Herencia legítima e intestada

La legítima según el Derecho Civil Gallego (1/4)

La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario, que se distribuye del siguiente modo sobre los legitimarios:

1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  • Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
  • Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario[11]
  • Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital


Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo)


La legítima según el Derecho Civil Estatal (1/3)

Si es de aplicación el Derecho Civil Estatal, consideraremos la legítima como 1/3 (+ 1/3 de mejora en el caso de los hijos, quedando 1/3 de libre disposición)

Herencia intestada o ab intestato

En el caso de herencias sin testamento, seguiremos las reglas del art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3. Será necesario respetar en todo caso la legítima establecida, por lo que hay que tenerla en cuenta sobre todo en el caso de ser de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia

  • Serán Herederos forzosos a partes iguales, en orden excluyente
1º) Línea recta descendente (Hijos / descendientes)
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales
Si es de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, hay que respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/4 del haber hereditario ya que hay descendientes)
2º) A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes (Padres)
El padre y la madre heredarán por partes iguales
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado
Si es de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, hay que respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/2 del haber hereditario ya que no hay descendientes)
3º) A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes (hasta 4º)
Antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente no separado legalmente o de hecho
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales
4º) A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado


Nota.png Registro de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato

  • Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato tramitadas ante Notario


Pactos sucesorios

Apartación

La apartación recae íntegramente sobre la legítima, pudiendo recaer sobre el cónyuge o sobre los hijos. De este modo, quien acepte una apartación quedará excluido en la herencia de la porción de la legítima que le correspondería si no hubiese existido la apartación, a cambio de los bienes aceptados

Pacto de mejora

Los pactos de mejora sólo se pueden entregar en vida y a favor de los hijos. Las mejoras se aplican respetando en todo caso la legítima (si la legítima es de 1/4 del haber hereditario, la mejora se encuadra dentro de los otros 3/4)

Legado

Los legados consisten en la adjudicación de bienes concretos a herederos concretos. Los bienes legados formarán parte de la masa hereditaria, pero sólo los recibirán los legatarios en la porción que se indique en el legado.

Expande para ver los criterios para las liquidaciones con pactos sucesorios

Pactos sucesorios criterios 01.png



Usufructo

En Título VI del Libro Segundo del Código Civil tenemos definido jurídicamente el usufructo.

De un modo más coloquial, podemos definir el usufructo a través de las siguientes notas: El pleno dominio de un bien se divide en el el usufructo y la nuda propiedad:

  • Podemos definir el usufructo como un derecho real que permite el disfrute[12] de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad.
    • El usufructo es a su vez un derecho temporal, y la duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario.
    • El usufructo puede otorgarse así por una plazo de tiempo definido (usufructo temporal) o para toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio)
  • Complementariamente, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.


Cálculo del valor del usufructo

Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizarán estas reglas para determinar el valor del derecho de usufructo:

a) Cálculo del valor del usufructo
a.1) Valor del usufructo temporal = 2% del valor total de los bienes por cada año, con el límite del 70%
a.1) Valor del usufructo vitalicio = (89-edad del usufructuario más joven)% del valor total de los bienes, con el límite mínimo del 10%
b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo[13]
c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase Consolidación de dominio)


Usufructo del cónyuge viudo

En el derecho civil gallego, se incluye en la legítima esta institución en la Sección 3ª del Capítulo IV del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario que se distribuye del siguiente modo entre los legitimarios:

1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  • Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
  • Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario
  • Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital


Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo)


Derecho de habitación (75% del usufructo)

  • Se cuantificará el Derecho de habitación como el 75% del valor del usufructo que le correspondería al habitacionista.
  • El usufructo del usufructuario se verá reducido en esta cantidad, con el límite de no poder ser reducido más de un 75%.


Ejemplo de cálculos cuando confluyen sobre un mismo bien el Derecho de habitación y el usufructo/nuda propiedad
  • Tenemos un bien inmueble. Se le deja al viudo que tiene mas de 80 años el usufructo del mismo, al hijo que tiene 53 años un derecho de habitación y a otro hijo la nuda propiedad.
  • Liquidación:
    • Usufructo : se valora por la edad del usufructuario en un 10% (89-80 años = 9%, por lo que utilizamos el valor límite mínimo del 10%)
      En este caso al existir un derecho de habitación es necesario reducir su valor pero no podemos dejarlo sin contenido.
      El derecho de habitación puede reducir el usufructo como máximo en un 75% (3/4), esto supone que el usufructo queda en un 2.50% (1/4 del usufructo calculado)
    • Derecho de habitación: se valor por la edad del habitacionista en un 36% (89-53 años = 36%)
      Como solo se tiene en cuenta el 75% (3/4) nos queda en un 27% (36% x 3/4 = 27%).
    • Nuda propiedad: sería del 90% al existir un usufructo del 10%, pero el derecho de habitación afecta a esta nuda propiedad.
      El derecho de habitación minora al usufructo como ya vimos en un 75% (10% x 3/4 = 7,50%), dejando el usufructo en 2.50% (10% - 7,50% = 2,50%)
      A su vez, el derecho de habitación se calcula como el 75% del usufructo del habitacionista, es decir, 27,00%
      Por tanto en la práctica el nudo propietario liquidará un 70,50 %

Nota.png Resumen: El bien quedaría entonces repartido así:

  • Usufructo = teniendo en cuenta el derecho de habitación hasta el 75%, nos quedará como el 25% del que le corresponde al usufructuario = 25% del 10% = 2,50%
  • Derecho de habitación = se calculará como el 75% del usufructo que le corresponde al habitacionista = 75% del 36% = 27%
  • Nuda propiedad = se calcula sobre el bien, restándole el usufructo y el derecho de habitación = 100% - 2,50% - 27% = 100% - 29.50% =70,50%


Nota.png Consolidación del dominio

  • Sobre el bien hay un usufructo del 10%, reducido al 2,50% por la existencia de un derecho de habitación del 27%. En total, el bien está minorado un 29,50%
    • A) Si muere en primer lugar el usufructuario: el nudo propietario tiene que consolidar el 10% que suponía su usufructo, y cuando muera el habitacionista el otro 19.50%.
    • B) Si muere en primer lugar el habitacionista: en ese momento habrá una liquidación para el usufructuario en función de la edad que tenga en ese momento y el valor del bien también en ese momento (en nuestro caso y, dado que el usufructo es el mínimo y no varía, será del 7.50%).
      En cuanto al nudo propietario, deberá liquidar la consolidación de dominio por 19,50% y cuando muera el usufructuario el 10% que le resta.



Consolidación de dominio

Obras.jpg


Clave C (apartación) o clave D (herencia mortis causa)

Nota.png Procedimiento ante consultas de consolidación de dominio al teléfono:

  • Lo primero que debemos hacer es preguntar de qué delegación es
    • Si es de la Delegación de Vigo
      a) Si es un expediente reciente (>2000), entonces tendremos un CSV para poder pedir una cita de expediente existente (o incluso podemos indicar todo 1's si lo vemos conveniente)
      b) En caso contrario, les remitiremos al PR004A para la que nos remita la consulta sobre las cuotas de consolidación de dominio
    • Si el expediente no es de nuestra Delegación, les remitmos directamente al PR004A para que consulten la cuota de consolidación de dominio



Avales

Obras.jpg


Límite 30.000€ (?)

Fideicomisos

Obras.jpg




Ius delationis

Obras.jpg


Tx del derecho a renuncia cuando hay una premuerte sin aceptación de herencia (ni tácita ni explícita)

Corrección de liquidaciones

Debemos distinguir dos casos en función de cómo afecta la corrección al resultado de la liquidación:


Liquidación complementaria

A la hora de presentar una liquidación complementaria, lo ortodoxo sería rehacer de cero la autoliquidación y realizar de nuevo una presentación de la autoliquidación incluyendo todos los bienes que se hubieran omitido junto con los ya declarados inicialmente y marcando la casilla "(4) Liquidación complementaria" del Modelo 650. Este modo de presentación es, además, la única alternativa posible para el caso de presentaciones telemáticas.

Teniendo en cuenta la posibilidad de que la liquidación complementaria se presente una vez vencido el plazo de prescripción para la liquidación original, y contemplando además los escenarios relativos al ingreso de la cuota de liquidación, en algunas oficinas se pueden flexibilizar las exigencias si la presentación es presencial

Si ha vencido el plazo de prescripción

Puesto que ya ha vencido el plazo de prescripción, no se puede devengar cuota ni recargos (tampoco cabría a priori la sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración). Por tanto, se podría admintir cubrir el Modelo D-650 y el Modelo 650 incluyendo únicamente los bienes a adicionar e indicando 0€ como cuota a liquidar.

Esta opción no es aceptada por todas las oficinas, así que no se puede informar al contribuyente de esta casuística, pero se le puede recomendar que pida una cita previa de expediente existente para que la oficina competente para la tramitación de su expediente le ofrezca, en su caso, esta posibilidad.

Si aun no ha vencido el plazo de prescripción

En este caso es necesario rehacer la presentación completa (con la posibilidad de duplicar la anterior si se guardó en ALISe), ya que es posible que cambie la cuota a ingresar y todos los cálculos relacionados.

  • Si ya se ha ingresado la anterior autoliquidación, es posible deducir este ingreso cubriendo la casilla 36a del Modelo 650


Nota.png Para cubrir esta casilla 36a (deducción de cuotas anteriores) en ALISe habrá generarse la autoliquidación y, una vez seleccionada la misma, nos moveremos por ella en la pantalla verde claro hasta localizar la casilla 36. A su derecha aparece un botón con puntos suspensivos. Pulsando sobre este botón ... podremos introducir las cuotas satisfechas anteriormente


Rectificación de una liquidación

En este caso, será necesario presentar la solicitud de rectificación mediante un PR004A en sede.xunta.gal. Adicionalmente se puede solicitar, en su caso, la solicitud de devolución de ingresos indebidos


Nota.png Rectificación de una liquidación:

  • La solicitud puede cursarse a través del PR004A (solicitud genérica) de la sede electrónica de la Xunta
  • No existe un modelo concreto para la solicitud de rectificación de una autoliquidación ya presentada
  • El modelo para formalizar la solicitud de devolución de ingresos indebidos puede descargarse en formato .rtf desde del apartado Tributos de la Comunidad Autónoma -> Recaudación -> Modelos y formularios bajo el epígrafe Modelos y formularios de recaudación



Declaraciones parciales

Como se indica en el artículo 35 de la Ley 29/1987, del ISD, las declaraciones parciales tienen como finalidad cobrar seguros de vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos, o retirar dinero que se encuentre en depósito o en otros supuestos análogos recogidos reglamentariamente

En las declaraciones parciales únicamente podrán grabarse bienes en los apartados correspondientes a los "depósitos en entidades financieras", "demás bienes y derechos de contenido económico" y "seguros de vida", apartados C, G y O de la declaración

Las personas que presenten autoliquidación parcial deberán presentar posteriormente la autoliquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido del causante

Recargas e intereses de demora

Aunque ambos conceptos están relacionados con las presentaciones extemporáneas, hay que distinguir entre ambos conceptos porque, de hecho, son incompatibles entre sí los 12 primeros meses y compatibles a partir de ese plazo. En resumen, podemos decir lo siguiente:

  • Recarga: se aplica sobre la cuota a ingresar a las liquidaciones y autoliquidaciones presentadas fuera de plazo
  • Intereses de demora: se aplicarán sobre la cuota satisfecha fuera de plazo unos intereses fijados en las leyes anuales de presupuestos:
    • Interés legal: el interés legal del dinero fijado en la ley de presupuestos anual es actualmente del 3%
    • Interés por demora: se computará como el interés legal del dinero incrementado un 25%, lo que actualmente lo sitúa en un 3,75%


Nota.png Véase también:



Cálculos

Cálculos básicos del modelo 650

Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:

Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - Autoliquidaciones de SUCESIONES, aplicando reducciones por parentesco desde 1987 (pestañas D 650 y SUCESIONES (>2021))


Cálculos básicos del modelo 651

Para el supuesto de una donación en la que no haya que tener en cuenta cargas, reducciones o deducciones de ningún tipo, se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:

Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - Tipos de gravamen y tarifas (pestaña Calculadora COUTAS)


Este Excel anterior no sería de aplicación si fuese necesario cubrir alguna de estas casillas:
# Casilla Texto casilla
03 Exencións
04 Cargas deducibles
05 Débedas deducibles
22 Acumulacións de doazóns anteriores
24.a Reducción autonómica por adquisición de empresa individual ou participacións
24.b Reducción estatal por adquisición de empresa individual ou participacións
24.c Reducción por patrimonio histórico
24.d Reducción por vivienda habitual
24.e Reducción por explotacións agrarias
24.f Reduccións establecidas na L 19/1995, de Modernización explotaciones agrarias
24.g Outras reduccións
35 Deducción doble imposición internacional
36 Deducción cotas anteriores e outras deduccións



  1. Plazo de prescripción: 4 años, a contar desde que finalice el plazo de presentación en voluntaria
  2. Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
  3. En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administración ya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta
  4. El procedimiento se inicia presentando una solicitud por medio del PR004A
  5. El idioma escogido en la centralita sólo vale para escuchar la centralita en el idioma escogido (gallego/castellano), por lo que al atender la llamada nosotros NO sabremos qué opción ha seleccionado previamente el interesado
  6. Colas existentes:
    • ITP -> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
    • ISD -> Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650, 651 y 660)
    • VEH -> Transmisión de vehículos (modelo 620)
    • INF -> Información general
    • REC -> Recaudación (aplazamientos, devoluciones, embargos, certificado de no tener deudas)
  7. En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval
  8. Primera y segunda o ulteriores viviendas
  9. Se excluyen las viviendas alquiladas o destinadas a un una actividad económica
  10. También llamado Caudal relicto
  11. Se entiende que la legítima es entonces de 1/4, sobre la que el cónyuge viudo tiene el usufructo vitalicio y los descendientes se repartirán a partes iguales la nuda propiedad (es decir, se aplica 1º y 2º sobre el mismo 1/4 del haber hereditario)
  12. En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo
  13. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor