ATRIGA - Conceptos básicos
Sumario
- 1 Resumen del procedimiento de liquidación del ISD
- 2 Conceptos básicos
- 3 Cálculos
Resumen del procedimiento de liquidación del ISD
Resumen del procedimiento general
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Conceptos básicos
Ajuar doméstico
El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define el ajuar doméstico[4] como el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
Tras las sentencias STS 342/2020 y STS 956/2020 (ECLI: ES:TS:2020:956), la Dirección General de Tributos elaboró una instrucción con los criterios para la determinación del ajuar:
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En el ALISe podemos ver que para el cálculo del ajuar se tienen en cuenta todas las viviendas destinadas al uso del causante[6] ponderadas según el porcentaje de titularidad que posea el causante.
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Caudal hereditario
Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de modo resumido, diremos que se presumirá que forman parte del caudal hereditario[7]:
- a) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A1: Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento
- b) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A2: Los bienes y derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante
- c) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A3: Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos
- d) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A4: Los valores y efectos depositados
Vivienda habitual
En el concepto de vivienda habitual se incluyen todos los trasteros y hasta 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo inmueble y se adquieran en el mismo acto
Reducción por vivienda habitual
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Herencia legítima e intestada
La legítima según el Derecho Civil Gallego (1/4)
La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario que se distribuye del siguiente modo:
Son legitimarios:
- 1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
- Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
- 2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
- Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario
- Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital
La legítima según el Derecho Civil Estatal (1/3)
Si es de aplicación el Derecho Civil Estatal, consideraremos la legítima como 1/3 del haber hereditario
Herencia intestada o ab intestato
AB INTESTATO (art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3)
- Herederos forzosos, en orden excluyente
- 1) Hijos/desc <- OJO! Si Li 2/2006, Respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/4 del haber hereditario ya que hay descendientes)
- 2) Padres/asc <- OJO! Si Li 2/2006, Respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/2 del haber hereditario ya que no hay descendientes)
- 3) Cónyuge superstite
- 4) Colaterales hasta 4º
- 5) Estado/CA
Apartación / Legado / Pacto de mejora
- Apartación: se otorgan unos bienes a condición de no participar en la herencia
- Legado: se otorgan bienes concretos a herederos concretos
- Pacto de mejora: sólo en vida y a herederos legítimos
Usufructo
En Título VI del Libro Segundo del Código Civil tenemos definido jurídicamente el usufructo
De un modo más coloquial, podemos definir el usufructo a través de las siguientes notas: El pleno dominio de un bien se divide en el el usufructo y la nuda propiedad:
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Tributación del usufructo
Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizarán estas reglas para la tributación del derecho de usufructo:
- a) Cálculo del valor del usufructo
- a.1) Valor del usufructo temporal = 2% del valor total de los bienes por cada año, con el límite del 70%
- a.1) Valor del usufructo vitalicio = (89-edad del usufructuario más joven)% del valor total de los bienes, con el límite mínimo del 10%
- b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo[9]
- c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase Consolidación de dominio)
Usufructo del cónyuge viudo
En el derecho civil gallego, se incluye en la legítima esta institución en el Capítulo IV del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo) |
Consolidación de dominio
Clave C (apartación) o clave D (herencia mortis causa)
Corrección de liquidaciones
Debemos distinguir dos casos en función de cómo afecta la corrección al resultado de la liquidación:
- Si como resultado de la corrección vamos a incrementar la cuota a ingresar, tendremos que hacer una liquidación complementaria
- Si por el contrario, como resultado de la corrección se reduce la cuota a ingresar, será necesario presentar una rectificación de la liquidación
Liquidación complementaria
Distinguiremos 4 casos en función de la fecha de devengo de la liquidación a corregir y del modo de presentación:
- Si ya ha prescrito[10]
- Si se rellenan los modelos a mano
- Si se rellenan los modelos mediante el ALISe -> hay que rehacer la presentación completa
- Si no ha prescrito
- Si se rellenan los modelos a mano
- Si se rellenan los modelos mediante el ALISe -> hay que rehacer la presentación completa (duplicar si es posible el ALISe inicial)
ALISe -> habrá de marcarse la casilla 36 (deducción de cuotas anteriores) para tener en cuenta lo que ya se pagó en la autoliquidación previa |
Rectificación de una liquidación
En este caso, será necesario presentar la solicitud de rectificación mediante un PR004A en sede.xunta.gal Adicionalmente se puede solicitar, en su caso, la solicitud de ingresos indebidos (modelo) ¿Dónde se presenta esto?¿otro PR004A?
Recargas e intereses de demora
Presentación extemporánea ≤ 12 meses
Los intereses de demora son incompatibles con las recargas los primeros 12 meses. Teniendo en cuenta esto, los cálculos se realizarían así: Si se produce una presentación extemporánea, dentro de los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT:
- Se aplican recargas a razón del 1% + 1% por cada mes completo hasta 12 meses.
Presentación extemporánea ≤ 12 meses
Si se produce una presentación extemporánea, pasados los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT para la recarga y los intereses en función de lo que dicten las leyes de presupuestos generales de cada año:
- Se aplican recargas a razón del 15% + intereses al 3,75% anual
Cálculos
Cálculos básicos del modelo 650
Para los supuestos de herencias en la que el resultado de la autoliquidación sea 0,00 € (exenta), se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Autoliquidaciones de SUC exentas, aplicando reducciones por parentesco vigentes desde 2021 (pestaña SUC exentas (>2021)) |
Cálculos básicos del modelo 651
Para el supuesto de una donación en la que no haya que tener en cuenta cargas, reducciones o deducciones de ningún tipo, se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Tipos de gravamen y tarifas (pestaña Calculadora COUTAS) |
- Este Excel anterior no sería de aplicación si fuese necesario cubrir alguna de estas casillas:
# Casilla Texto casilla 03 Exencións 04 Cargas deducibles 05 Débedas deducibles 22 Acumulacións de doazóns anteriores 24.a Reducción autonómica por adquisición de empresa individual ou participacións 24.b Reducción estatal por adquisición de empresa individual ou participacións 24.c Reducción por patrimonio histórico 24.d Reducción por vivienda habitual 24.e Reducción por explotacións agrarias 24.f Reduccións establecidas na L 19/1995, de Modernización explotaciones agrarias 24.g Outras reduccións 35 Deducción doble imposición internacional 36 Deducción cotas anteriores e outras deduccións
- ↑ Plazo de prescripción: 4 años
- ↑ Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
- ↑ En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administración ya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta
- ↑ En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval
- ↑ Primera y segunda o ulteriores viviendas
- ↑ Se excluyen las viviendas alquiladas o destinadas a un una actividad económica
- ↑ También llamado Caudal relicto
- ↑ En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo
- ↑ En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor
- ↑ Prescipción en 4 años