ATRIGA - Información telefónica
Sumario
- 1 Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
- 1.1 Ámbito territorial de aplicación
- 1.2 Tipos de gravamen
- 1.3 Reducción por parentesco
- 1.4 Plazos de presentación
- 1.5 Forma de obtener una valoración
- 1.6 Modelo a presentar y documentación que se debe acompañar
- 1.7 Lugar donde comprar el modelo
- 1.8 Formas de presentación
- 1.9 Lugar de presentación
- 1.10 Forma de obtener una cita previa
- 1.11 Formas de pago
- 1.12 Entidades colaboradoras
- 2 Consultas de NIVEL 2 (Medio)
- 2.1 Explicar beneficios fiscales
- 2.2 Explicar cálculos de límite de patrimonio
- 2.3 Guiar en la cumplimentación de un ALISe
- 2.4 Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
- 2.5 Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
- 2.6 Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
- 2.7 Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
- 2.8 Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
- 3 Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático
Ámbito territorial de aplicación
Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades recogidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En el caso de territorios forales, será además de aplicación la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente:
- En las donaciones de inmuebles, se atenderá al territorio en el que radiquen dichos inmuebles
- En el resto de donaciones, la competencia la determina la residencia habitual del donatario
- En los hechos imponibles mortis causa, la competencia la determina la residencia habitual del causante
OJO! Si se aplica una reducción por vivienda habitual, hay que conservar esta condición durante un mínimo de 3 años o se perderán las reducciones asociadas |
Tipos de gravamen
En aplicación del artículo 9 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11), el tipo de gravamen dependerá de la operación correspondiente (Herencia/Donación/Seguro de vida), del valor del bien, el GRUPO al que se pertenezca en función del parentesco con el causante y al patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Para facilitar su cáluclo, se recomienda usar el siguiente Excel:
- Excel de ayuda para cálculos del ISD (pestaña Calculadora COUTAS)
OJO! No olvidarse de aplicar los coeficientes de parentesco! |
Reducción por parentesco
En aplicación del DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11), la reducción por parentesco depende tanto del GRUPO en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la fecha en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel:
- Excel de ayuda para cálculos del ISD (pestañas SUC - Parentesco (>1987) en función del año del hecho imponible)
Plazos de presentación
Regla general en los plazos del ISD
Según la ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021, se pueden resumir los plazos del siguiente modo:
- Si hay fallecimiento -> 6 meses (herencias mortis causa, legados...)
- Si no hay fallecimiento -> 1 mes (apartaciones, donaciones inter vivos,...)
Pŕorrogas
- Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia[1], siempre que se solicite antes del 5º mes. La prórroga, en caso de concederse, será de otros 6 meses.
Prescripción
- El plazo general de prescrición es de 4 años
Plazos para liquidar, según la fecha de notificación
- En periodo voluntario:
- Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 del mes siguiente
- Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente al siguiente (2 meses después)
- En periodo ejecutivo (1 mes menos de plazo que en voluntaria):
- Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 de ese mes
- Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente
Domiciliación de pagos
- Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de 5 días hábiles para la fecha de vencimiento
No existe plazo para las aceptaciones de herencia ni para las adjudicaciones (Modelo 660) |
Forma de obtener una valoración
La valoración de los bienes es una obligación del sujeto pasivo y debe hacerse de la manera más correcta posible ya que lo que se declare es vinculante[2].Podemos obtener la valoración de un bien de forma presencial o vía web. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
Modelo a presentar y documentación que se debe acompañar
Según la Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria, se aprueban los siguientes modelos que están en vigor desde el 01/02/2021.
- Modelo D-650: Declaración de bienes (ISD, adquisiciones mortis causa)
- Modelo 650: Autoliquidación sucesiones (ISD)
- Modelo 651: Autoliquidación donaciones (ISD)
- Modelo 660: Declaración de documento sucesorio (ISD)
Docuementación complementaria en Adquisiciones por causa de muerte
- Documentación general
- Modelo 650 y Modelo D-650 que contenga la relación de bienes transmitidos[3]
- En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión
- Certificación de defunción del causante
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales).
- Testamento o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los Modelo D-650
- En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
Docuementación complementaria en Donaciones
Lugar donde comprar el modelo
Formas de presentación
Se precisa cita previa para la presentación presencial del impuesto en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras u oficinas de distrito hipotecario. En caso de presentación telemática del impuesto, la remisión de los documentos comprensivos de los hechos imponibles se realizará de las siguientes formas:
A. Presentación telemática de cualquier documento, salvo los notariales: A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación. Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación.
B. Presentación telemática de los documentos notariales:
1. Cuando por solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía telemática de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería emitirá una diligencia de presentación del documento, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.
2. Si la presentación electrónica es realizada por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto la tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.
El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento. Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial la diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.
Lugar de presentación
Forma de obtener una cita previa
Formas de pago
Entidades colaboradoras
Consultas de NIVEL 2 (Medio)
Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.
Explicar beneficios fiscales
Explicar cálculos de límite de patrimonio
Guiar en la cumplimentación de un ALISe
Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior
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- ↑ Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude
- ↑ Aunque estemos exentos de tributar por la reducción que corresponda, debemos indicar el valor correcto de los bienes. Así, si valoramos muy por debajo el valor del bien, será necesario tributar por el incremento de patrimonio cuando se produzca la venta del bien por un valor muy superior al indicado. Asimismo, si ponemos un valor muy alto, deberemos tributar por el patrimonio declarado, del que forma parte el bien valorado
- ↑ Este último no será preciso cuando la autoliquidación se confeccione a través del programa de ayuda ALISe, o bien cuando se trate de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, de adquisiciones del usufructo que consoliden el pleno dominio y autoliquidaciones parciales