ATRIGA - Conceptos básicos

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Resumen del procedimiento de liquidación del ISD


Nota.png Resumen del procedimiento general

  1. El procedimiento descrito se inicia con la presentación del sujeto pasivo de su propia autoliquidación.
  2. Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de revisar la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción[1]
  3. Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones al respecto
    Check ok icon.png Recibidas las alegaciones, si se aceptan éstas, el procedimiento de revisión finaliza[2]
    Check no ok icon.png Si no se reciben alegaciones, o no se aceptan las alegaciones presentadas, se remite una propuesta de liquidación[3]
  4. Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes):
    • Recurso de reposición (1 mes)
    • Acudir al TEAR (1 mes)
    • Solicitar una Tasación Pericial Contradictoria (sólo esta opción provoca la suspensión de los plazos, el resto no).
      • Si se quiere acudir a TPC pero también se quiere interponer antes un Recurso de Reposición, debe indicarse expresamente esta circunstancia en el Recurso



Resumen del procedimiento de atención telefónica

Nota.png Resumen del funcionamiento de la centralita de información telefónica

  • La atención de información telefónica se gestiona a través de una centralita a la que se accede al llamar al 881 955 800.
  • En primer lugar escucharemos una locución que nos permitirá escoger idioma[4], y seguidamente escogeremos la opción que mejor se adapte a nuestra consulta:

Atencion telf opciones centralita.png

  • Las opciones se relacioan con colas disponibles en MicroSIP/PhonerLite[5], de manera que las llamadas se distribuirán aleatoriamente entre los agentes de información que estén conectados a la cola correspondiente.
  • Puesto que desconocemos el idioma escogido por el contribuyente, se recomienda responder con Axencia Tributaria de Galicia, dígame



Conceptos básicos

Ajuar doméstico

El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define el ajuar doméstico[6] como el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Nota.png Tras las sentencias STS 342/2020 y STS 956/2020 (ECLI: ES:TS:2020:956), la Dirección General de Tributos elaboró una instrucción con los criterios para la determinación del ajuar:

  • Informe de la DGT sobre el ajuar
    En síntesis, el Tribunal Supremo cambia de criterio y da una nueva interpretación al concepto de ajuar doméstico. En particular, el concepto de ajuar doméstico pasa a ser más dinámico y reducido. El Tribunal Supremo no fija una concepción positiva del ajuar doméstico –como tampoco hace la LISD–, sino que se limita a realizar una delimitación negativa
    El cálculo del ajuar doméstico ha de incluir solamente al conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante[7]. Y entiende por tales bienes los referidos en el artículo 1.321 del Código Civil


Nota.png En el ALISe podemos ver que para el cálculo del ajuar se tienen en cuenta todas las viviendas destinadas al uso del causante[8] ponderadas según el porcentaje de titularidad que posea el causante.

Captura de la pantalla AJUAR del ALISe
Alise ajuar 01.png


Además, si hay cónyuge superstite, este tendrá derecho a deducir del ajuar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual.


Caudal hereditario

Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de modo resumido, diremos que se presumirá que forman parte del caudal hereditario[9]:

a) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A1: Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento
b) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A2: Los bienes y derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante
c) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A3: Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos
d) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A4: Los valores y efectos depositados


Vivienda habitual

En el concepto de vivienda habitual se incluyen todos los trasteros y hasta 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo inmueble y se adquieran en el mismo acto

Reducción por vivienda habitual

Obras.jpg


...

Nota.png OJO! Si se aplica una reducción por vivienda habitual, hay que conservar esta condición durante un mínimo de 3 años (si se trata de TRANSMISIONES) o 5 años (si se trata de SUCESIONES). En caso contrario se perderán las reducciones asociadas y habrá que pagar lo reducido con los correspondientes intereses de demora




Herencia legítima e intestada

Obras.jpg


La legítima según el Derecho Civil Gallego (1/4)

La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario que se distribuye del siguiente modo:

Son legitimarios:

1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  • Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
  • Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario
  • Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital


La legítima según el Derecho Civil Estatal (1/3)

Si es de aplicación el Derecho Civil Estatal, consideraremos la legítima como 1/3 del haber hereditario

Herencia intestada o ab intestato

AB INTESTATO (art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3)

  • Herederos forzosos a partes iguales, en orden excluyente
1) Hijos/desc <- OJO! Si Li 2/2006, Respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/4 del haber hereditario ya que hay descendientes)
2) Padres/asc <- OJO! Si Li 2/2006, Respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/2 del haber hereditario ya que no hay descendientes)
3) Cónyuge superstite
4) Colaterales hasta 4º
5) Estado/CA


Apartación / Legado / Pacto de mejora

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  • Apartación: se otorgan unos bienes a condición de no participar en la herencia
  • Legado: se otorgan bienes concretos a herederos concretos
  • Pacto de mejora: sólo en vida y a herederos legítimos


Usufructo

En Título VI del Libro Segundo del Código Civil tenemos definido jurídicamente el usufructo

Nota.png De un modo más coloquial, podemos definir el usufructo a través de las siguientes notas: El pleno dominio de un bien se divide en el el usufructo y la nuda propiedad:

  • Podemos definir el usufructo como un derecho real que permite el disfrute[10] de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad.
    • El usufructo es a su vez un derecho temporal, y la duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario.
    • El usufructo puede otorgarse así por una plazo de tiempo definido (usufructo temporal) o para toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio)
  • Complementariamente, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.


Tributación del usufructo

Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizarán estas reglas para la tributación del derecho de usufructo:

a) Cálculo del valor del usufructo
a.1) Valor del usufructo temporal = 2% del valor total de los bienes por cada año, con el límite del 70%
a.1) Valor del usufructo vitalicio = (89-edad del usufructuario más joven)% del valor total de los bienes, con el límite mínimo del 10%
b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo[11]
c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase Consolidación de dominio)


Usufructo del cónyuge viudo

En el derecho civil gallego, se incluye en la legítima esta institución en el Capítulo IV del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

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Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo)


Consolidación de dominio

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Clave C (apartación) o clave D (herencia mortis causa)


Corrección de liquidaciones

Debemos distinguir dos casos en función de cómo afecta la corrección al resultado de la liquidación:


Liquidación complementaria

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Distinguiremos 4 casos en función de la fecha de devengo de la liquidación a corregir y del modo de presentación:

  • Si ya ha prescrito[12]
    • Si se rellenan los modelos a mano
    • Si se rellenan los modelos mediante el ALISe -> hay que rehacer la presentación completa
  • Si no ha prescrito
    • Si se rellenan los modelos a mano
    • Si se rellenan los modelos mediante el ALISe -> hay que rehacer la presentación completa (duplicar si es posible el ALISe inicial)


Nota.png ALISe -> habrá de marcarse la casilla 36 (deducción de cuotas anteriores) para tener en cuenta lo que ya se pagó en la autoliquidación previa


Rectificación de una liquidación

En este caso, será necesario presentar la solicitud de rectificación mediante un PR004A en sede.xunta.gal Adicionalmente se puede solicitar, en su caso, la solicitud de ingresos indebidos (modelo) ¿Dónde se presenta esto?¿otro PR004A?


Recargas e intereses de demora

Presentación extemporánea ≤ 12 meses

Los intereses de demora son incompatibles con las recargas los primeros 12 meses. Teniendo en cuenta esto, los cálculos se realizarían así: Si se produce una presentación extemporánea, dentro de los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT:

  • Se aplican recargas a razón del 1% + 1% por cada mes completo hasta 12 meses


Presentación extemporánea > 12 meses

Si se produce una presentación extemporánea, pasados los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT para la recarga y los intereses en función de lo que dicten las leyes de presupuestos generales de cada año:

  • Se aplican recargas a razón del 15% + intereses al 3,75% anual



Cálculos

Cálculos básicos del modelo 650

Para los supuestos de herencias en la que el resultado de la autoliquidación sea 0,00 € (exenta), se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:

Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - Autoliquidaciones de SUC exentas, aplicando reducciones por parentesco vigentes desde 2021 (pestaña SUC exentas (>2021))


Cálculos básicos del modelo 651

Para el supuesto de una donación en la que no haya que tener en cuenta cargas, reducciones o deducciones de ningún tipo, se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:

Icon excel.png Excel de ayuda para cálculos del ISD - Tipos de gravamen y tarifas (pestaña Calculadora COUTAS)


Este Excel anterior no sería de aplicación si fuese necesario cubrir alguna de estas casillas:
# Casilla Texto casilla
03 Exencións
04 Cargas deducibles
05 Débedas deducibles
22 Acumulacións de doazóns anteriores
24.a Reducción autonómica por adquisición de empresa individual ou participacións
24.b Reducción estatal por adquisición de empresa individual ou participacións
24.c Reducción por patrimonio histórico
24.d Reducción por vivienda habitual
24.e Reducción por explotacións agrarias
24.f Reduccións establecidas na L 19/1995, de Modernización explotaciones agrarias
24.g Outras reduccións
35 Deducción doble imposición internacional
36 Deducción cotas anteriores e outras deduccións



  1. Plazo de prescripción: 4 años
  2. Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
  3. En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administración ya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta
  4. El idioma escogido en la centralita sólo vale para escuchar la centralita en el idioma escogido (gallego/castellano), por lo que al atender la llamada nosotros NO sabremos qué opción ha seleccionado previamente el interesado
  5. Colas existentes:
    • ITP -> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
    • ISD -> Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650, 651 y 660)
    • VEH -> Transmisión de vehículos (modelo 620)
    • INF -> Información general
    • REC -> Recaudación (aplazamientos, devoluciones, embargos, certificado de no tener deudas)
  6. En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval
  7. Primera y segunda o ulteriores viviendas
  8. Se excluyen las viviendas alquiladas o destinadas a un una actividad económica
  9. También llamado Caudal relicto
  10. En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo
  11. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor
  12. Prescipción en 4 años