ATRIGA - Conceptos básicos
Sumario
- 1 Resumen del procedimiento de liquidación del ISD
- 2 Resumen del procedimiento de atención telefónica
- 3 Conceptos básicos
- 3.1 Ajuar doméstico
- 3.2 Caudal hereditario
- 3.3 Vivienda habitual
- 3.4 Herencia legítima e intestada
- 3.5 Pactos sucesorios
- 3.6 Derecho de habitación
- 3.7 Usufructo
- 3.8 Consolidación de dominio
- 3.9 Avales
- 3.10 Fideicomisos
- 3.11 Ius delationis
- 3.12 Corrección de liquidaciones
- 3.13 Recargas e intereses de demora
- 4 Cálculos
Resumen del procedimiento de liquidación del ISD
Resumen del procedimiento general
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Resumen del procedimiento de atención telefónica
Resumen del funcionamiento de la centralita de información telefónica
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Atención en la cola de ISD en Delegación de Vigo
- A primera hora de la mañana (7:00), recibimos un correo de analiseinformacion@cixte.es con el listado de llamadas asignadas a la Delegación 54 en ese día. Filtramos las llamadas y nos quedamos con las de Sucesiones y Donaciones.
- El horario asignado para hacer llamadas se distribuye en dos bloques:
- De 10:00 a 11:30 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 9:00)
- De 13:00 a 14:00 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 11:30)
- El horario asignado para hacer llamadas se distribuye en dos bloques:
- A la hora de efectuar las llamadas, pulsaremos en "Quendas" sobre el botón Ver detalle situado a la derecha del texto "Quendas previas hoxe". Una vez dentro, utilizamos el código de 3 dígitos que identifica la cita para localizarla rápidamente.
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Conceptos básicos
Ajuar doméstico
El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define el ajuar doméstico[6] como el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
Tras las sentencias STS 342/2020 y STS 956/2020 (ECLI: ES:TS:2020:956), la Dirección General de Tributos elaboró una instrucción con los criterios para la determinación del ajuar:
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En el ALISe podemos ver que para el cálculo del ajuar se tienen en cuenta todas las viviendas destinadas al uso del causante[8] ponderadas según el porcentaje de titularidad que posea el causante.
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Caudal hereditario
En aplicación de las novedades normativas introducidas por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social en relación a la persecución del fraude y la evasión fiscal, se modifica el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, de modo resumido, diremos que se adicionará al caudal hereditario[9]:
- a) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A1: Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento
- b) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A2: Los bienes y derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante
- c) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A3: Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos
- d) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A4: Los valores y efectos depositados
Vivienda habitual
Tomaremos el concepto de vivienda habitual o residencia habitual (destinada a la residencia de personas físicas) de la Ley 35/2006, de 28 noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto nos fijaremos en la Disposición Adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones
- «A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
- Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de 3 años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.»
En el concepto de vivienda habitual se incluyen todos los trasteros y hasta 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo inmueble y se adquieran en el mismo acto |
Reducción por vivienda habitual
- SUCESIONES -> Artículo 7.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
- «Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros»
- Cónyuge: reducción del 100% en la base imponible con el límite de 600.000 €
- Pariente colateral: éste habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento. Reducción según esta tabla:
- Hasta 150.000 € -> 99%
- De 150.000,01 € hasta 300.000 € -> 97%
- De 300.000,01 € hasta 600.000 € -> 95%
- Únicamente se podrá practicar la reducción por 1 sola vivienda habitual
- Las personas adquirentes deberán mantener la vivienda adquirida durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto
- «En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:»
- a) La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda
- b) El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo sobrepasase esta cantidad, no habrá derecho a reducción alguna
- c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros
- d) La donación ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria
- e) La persona donataria deberá adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los 6 meses siguientes a la donación
Herencia legítima e intestada
La legítima según el Derecho Civil Gallego (1/4)
La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario, que se distribuye del siguiente modo sobre los legitimarios:
- 1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
- Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
- 2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
- Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario[10]
- Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo) |
La legítima según el Derecho Civil Estatal (1/3)
Si es de aplicación el Derecho Civil Estatal, consideraremos la legítima como 1/3 del haber hereditario
Herencia intestada o ab intestato
AB INTESTATO (art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3)
- Herederos forzosos a partes iguales, en orden excluyente
- 1) Hijos/desc <- OJO! Si Li 2/2006, Respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/4 del haber hereditario ya que hay descendientes)
- 2) Padres/asc <- OJO! Si Li 2/2006, Respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/2 del haber hereditario ya que no hay descendientes)
- 3) Cónyuge superstite
- 4) Colaterales hasta 4º
- 5) Estado/CA
Pactos sucesorios
Apartación
La apartación recae íntegramente sobre la legítima, pudiendo recaer sobre el cónyuge o sobre los hijos. De este modo, quien acepte una apartación quedará excluido en la herencia de la porción de la legítima que le correspondería si no hubiese existido la apartación, a cambio de los bienes aceptados
Pacto de mejora
Los pactos de mejora sólo se pueden entregar en vida y a favor de los hijos. Las mejoras se aplican respetando en todo caso la legítima (si la legítima es de 1/4 del haber hereditario, la mejora se encuadra dentro de los otros 3/4)
Legado
Los legados consisten en la adjudicación de bienes concretos a herederos concretos. Los bienes legados formarán parte de la masa hereditaria, pero sólo los recibirán los legatarios en la porción que se indique en el legado.
Derecho de habitación
DERECHO DE HABITACION
- 89-EDAD
- 75% VALOR BIEN
USUFRUCTO TEMPORAL:
- 2% POR Nº AÑOS DE LOS QUE DISFRUTA DEL BIEN
(POR EJEMPLO: TIENE UN DERECHO DE HABITACION DURANTE 7 AÑOS: 7 X 2 = 14%)
- 89-EDAD
CONFLUENCIA SOBRE UN MISMO BIEN DE UN DERECHO DE HABITACIÓN, UN USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD
Tenemos un bien inmueble. Se le deja al viudo que tiene mas de 80 años el usufructo del mismo, al hijo que tiene 53 años un derecho de habitación y a otro hijo la nuda propiedad.
Liquidación:
- usufructo : se valora por la edad en un 10 %. En este caso al existir un derecho de habitación es necesario reducir su valor pero no podemos dejarlo sin contenido. El derecho de habitación puede reducir el usufructo como máximo en un 75 %, esto supone que el usufructo queda en un 2.50 %
- derecho de habitación: se valor por la edad en un 36 % (89-53 años), como solo se tiene en cuenta el 75 % nos queda en un 27 %.
- La nuda propiedad sería del 90 % al existir un usufructo del 10 %, pero el derecho de habitación afecta a esta nuda propiedad. El derecho de habitación minora al usufructo como ya vimos en un 7,50 % y a la nuda propiedad en un 19,50 % , es decir, 27%- 7,50 % = 19,50 %. Por tanto en la práctica el nudo propietario liquidará un 70, 50 %
Total : 2,50% + 27 % + 70,50 % = 100 %
Consolidación del dominio
1/ Muere en primer lugar el usufructuario : el nudo propietario tiene que consolidar un 10 % y cuando muera el habitacionista un 19.50 %.
2/ Muere en primer lugar el habitacionista: en ese momento habrá una liquidación para el usufructuario en función de la edad que tenga en ese momento y el valor de bien tambien en ese momento. En nuestro caso y dado que el usufructo es el mínimo y no varía será del 7.50 %. En cuanto al nudo propietario deberá liquidar la consolidación de dominio por 19,50 % y cuando muera el usufructuario el 10 % que le resta.
Usufructo
En Título VI del Libro Segundo del Código Civil tenemos definido jurídicamente el usufructo.
De un modo más coloquial, podemos definir el usufructo a través de las siguientes notas: El pleno dominio de un bien se divide en el el usufructo y la nuda propiedad:
- Podemos definir el usufructo como un derecho real que permite el disfrute[11] de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad.
- El usufructo es a su vez un derecho temporal, y la duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario.
- El usufructo puede otorgarse así por una plazo de tiempo definido (usufructo temporal) o para toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio)
- Complementariamente, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
Cálculo del valor del usufructo
Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizarán estas reglas para determinar el valor del derecho de usufructo:
- a) Cálculo del valor del usufructo
- a.1) Valor del usufructo temporal = 2% del valor total de los bienes por cada año, con el límite del 70%
- a.1) Valor del usufructo vitalicio = (89-edad del usufructuario más joven)% del valor total de los bienes, con el límite mínimo del 10%
- b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo[12]
- c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase Consolidación de dominio)
Usufructo del cónyuge viudo
En el derecho civil gallego, se incluye en la legítima esta institución en la Sección 3ª del Capítulo IV del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario que se distribuye del siguiente modo entre los legitimarios:
- 1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
- Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
- 2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
- Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario
- Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo) |
Consolidación de dominio
Clave C (apartación) o clave D (herencia mortis causa)
Avales
Límite 30.000€ (?)
Fideicomisos
Ius delationis
Tx del derecho a renuncia cuando hay una premuerte sin aceptación de herencia (ni tácita ni explícita)
Corrección de liquidaciones
Debemos distinguir dos casos en función de cómo afecta la corrección al resultado de la liquidación:
- Si como resultado de la corrección vamos a incrementar la cuota a ingresar, tendremos que hacer una liquidación complementaria
- Si por el contrario, como resultado de la corrección se reduce la cuota a ingresar, será necesario presentar una rectificación de la liquidación
Liquidación complementaria
Distinguiremos 4 casos en función de la fecha de devengo de la liquidación a corregir y del modo de presentación:
- Si ya ha prescrito[13]
- Si se rellenan los modelos a mano
- Si se rellenan los modelos mediante el ALISe -> hay que rehacer la presentación completa
- Si no ha prescrito
- Si se rellenan los modelos a mano
- Si se rellenan los modelos mediante el ALISe -> hay que rehacer la presentación completa (duplicar si es posible el ALISe inicial)
ALISe -> habrá de marcarse la casilla 36 (deducción de cuotas anteriores) para tener en cuenta lo que ya se pagó en la autoliquidación previa |
Rectificación de una liquidación
En este caso, será necesario presentar la solicitud de rectificación mediante un PR004A en sede.xunta.gal Adicionalmente se puede solicitar, en su caso, la solicitud de ingresos indebidos (modelo) ¿Dónde se presenta esto?¿otro PR004A?
Recargas e intereses de demora
Presentación extemporánea ≤ 12 meses
Los intereses de demora son incompatibles con las recargas los primeros 12 meses. Teniendo en cuenta esto, los cálculos se realizarían así: Si se produce una presentación extemporánea, dentro de los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT:
- Se aplican recargas a razón del 1% + 1% por cada mes completo hasta 12 meses
Presentación extemporánea > 12 meses
Si se produce una presentación extemporánea, pasados los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT para la recarga y los intereses en función de lo que dicten las leyes de presupuestos generales de cada año:
- Se aplican recargas a razón del 15% + intereses al 3,75% anual
Véase Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones |
Cálculos
Cálculos básicos del modelo 650
Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Autoliquidaciones de SUCESIONES, aplicando reducciones por parentesco desde 1987 (pestañas D 650 y SUCESIONES (>2021)) |
Cálculos básicos del modelo 651
Para el supuesto de una donación en la que no haya que tener en cuenta cargas, reducciones o deducciones de ningún tipo, se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Tipos de gravamen y tarifas (pestaña Calculadora COUTAS) |
- Este Excel anterior no sería de aplicación si fuese necesario cubrir alguna de estas casillas:
# Casilla Texto casilla 03 Exencións 04 Cargas deducibles 05 Débedas deducibles 22 Acumulacións de doazóns anteriores 24.a Reducción autonómica por adquisición de empresa individual ou participacións 24.b Reducción estatal por adquisición de empresa individual ou participacións 24.c Reducción por patrimonio histórico 24.d Reducción por vivienda habitual 24.e Reducción por explotacións agrarias 24.f Reduccións establecidas na L 19/1995, de Modernización explotaciones agrarias 24.g Outras reduccións 35 Deducción doble imposición internacional 36 Deducción cotas anteriores e outras deduccións
- ↑ Plazo de prescripción: 4 años
- ↑ Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
- ↑ En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administración ya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta
- ↑ El idioma escogido en la centralita sólo vale para escuchar la centralita en el idioma escogido (gallego/castellano), por lo que al atender la llamada nosotros NO sabremos qué opción ha seleccionado previamente el interesado
- ↑ Colas existentes:
- ITP -> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
- ISD -> Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650, 651 y 660)
- VEH -> Transmisión de vehículos (modelo 620)
- INF -> Información general
- REC -> Recaudación (aplazamientos, devoluciones, embargos, certificado de no tener deudas)
- ↑ En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval
- ↑ Primera y segunda o ulteriores viviendas
- ↑ Se excluyen las viviendas alquiladas o destinadas a un una actividad económica
- ↑ También llamado Caudal relicto
- ↑ Se entiende que la legítima es entonces de 1/4, sobre la que el cónyuge viudo tiene el usufructo vitalicio y los descendientes se repartirán a partes iguales la nuda propiedad (es decir, se aplica 1º y 2º sobre el mismo 1/4 del haber hereditario)
- ↑ En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo
- ↑ En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor
- ↑ Prescipción en 4 años