ATRIGA - Criterios información y Consultas vinculantes

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Criterios UNIFICADOS

Criterio para informar respecto a DNI no Residente

Tal como dispone la DA 6ª LGT, debemos informar de la obligatoriedad de obtener el NIF(L,M) a través la AEAT o NIE (X,Y,Z) a través del Ministerio del Interior. Podríamos dar, como última opción, un “I” en el caso de préstamos o donación de dinero o bienes muebles, siendo necesario que aporten algún documento acreditativo de la identidad de la persona no residente (pasaporte, dni del pais de origen, ...)

Expande para leer el criterio completo según correo enviado el miércoles, 27 de julio de 2022, 10:07

De: Área de Colaboración Social, Información e Asistencia <area.informacion.asistencia@atriga.es>
Asunto: RV: REITERACIÓN Criterio para informar respecto a DNI no Residente

Buenos días.

De cara a la información que damos en centralita respecto a las presentación de autoliquidaciones sin incluir el DNI del transmitente/donante por ser no residente que carece de DNI/NIE, nos ratificamos en el criterio que os dimos:

“El criterio a seguir en este caso ya se informó en correo del 14/07/2021, y se reitera ahora:
Tal como dispone la DA 6ª LGT “ 1 . Toda persona física o jurídica , así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley , tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria . Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado , de oficio o a instancia del interesado. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación y revocación , la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria”, por lo que ante una consulta de este tipo debemos informar de la obligatoriedad de obtener el NIF(L,M) a través la AEAT o NIE (X,Y,Z) a través del Ministerio del Interior.
En ningún caso debemos informar de que en la delegación correspondiente se le generará uno”.

No comparto lo expuesto por alguno de vosotros respecto de la interpretación de la DA 6ª LGT, ya que la transmisión de un inmueble, onerosa o no, tiene trascendencia tributaria, siendo indiferente para qué administración tributaria lo sea. Podríamos dar, como última opción, un “I” en el caso de préstamos o donación de dinero o bienes muebles y, como apunta Noemí, sería necesario que nos aportaran algún documento acreditativo de la identidad de la persona no residente (pasaporte, dni del pais de origen, ...).

Un saludo.


Criterio 1...

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Criterios NO UNIFICADOS

Criterio ante múltiples consolidaciones de dominio del mismo sujeto pasivo

ALISe sólo permite hacer una consolidación de dominio para un mismo sujeto pasivo y causante. En caso de consolidaciones de dominio múltiples, debemos informar que se realice la presentación presencial.


Expande para ver el correo completo enviado el martes, 19 de julio de 2022, 10:45

De: Balo Rodríguez, Rubén <ruben.balo.rodriguez@atriga.es>
Asunto: Información centralita-axentes cola ISD

Bo día,

Supoño que sabedes que actualmente Xeito, e por extensión o ALIS, só permiten facer unha consolidación de dominio por causante e suxeito pasivo, é dicir, naqueles casos nos que existen varios pactos sucesorios con reserva de usufruto para o mesmo causante e suxeito pasivo, no momento no que se presenta a primeira consolidación de dominio, o ALIS xa non lle permite presentar unha segunda (sae o seguinte erro: Está vostede intentando presentar unha declaración que xa está presentada). Esta en fase de probas unha modificación de Xeito e ALIS para solucionar as incidencias producidas por consolidacións de dominio múltiples. Polo tanto, e tendo en conta que son varias as incidencias por este motivo, os axentes que atenden a centralita deberán ser coñecedores desta situación e nestes casos, mentres non se suban a produción as modificacións en curso indicadas, deberán informar que se debe obter o número de autoliquidación sen certificado para presentalas de xeito presencial.

Un saúdo



Criterio 1...

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Consultas VINCULANTES

Prescripción adquisitiva (usucapión) e ITP-AJD

¿La adquisición por prescripción adquisitiva o usucapión está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
La adquisición de unas fincas por prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en sentencia judicial firme, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, por faltar uno de los elementos objetivos del presupuesto de hecho del hecho imponible, cual es la transmisión (no se produce la tradición a la que se refiere el Código Civil en su artículo 609).
La adquisición de unas fincas por prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en sentencia judicial firme tampoco está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por faltar el elemento objetivo del presupuesto de hecho del hecho imponible (escritura, acta o testimonio notarial), al haberse declarado en sentencia judicial.


Nota.png Consulta V4053-15 sobre usucapión y el ITPAJD



Ocupación con consentimiento y Prescripción adquisitiva (usucapión)

¿Se puede, en vez de instar judicialmente la usucapión, llegar a un acuerdo con el titular registral del terreno y realizar una escritura notarial de usucapión o bien realizan un acto de conciliación registral?
La usucapión es un acto unilateral que debe ser declarado por sentencia judicial. Si no es así, y se realiza un acto voluntario entre las partes, la operación será calificada como donación, ya que no se va a realizar ninguna contraprestación[1]


Nota.png Consulta V2715-20 sobre usucapión o donación




  1. En la consulta concreta, dicha donación nunca estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya que este impuesto grava las transmisiones lucrativas realizadas a personas físicas y al ser la Fundación una persona jurídica, dicha operación, quedará sujeta, en su caso, al Impuesto sobre Sociedades
    Por lo tanto, si realizan la operación mediante escritura pública, dicha escritura sí cumplirá con lo establecido en el artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto al realizarse en escritura pública, ser inscribible, tener contenido valuable y no estar sujeto al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, ni a operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, en consecuencia, quedará sujeta al ITPAJD, en su modalidad de actos jurídicos documentados; ahora bien, si la entidad se ha acogido a la Ley 49/2002 de la forma que establece su artículo 14 quedará exenta del mismo