Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Conceptos básicos»

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# Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de '''revisar''' la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción<ref>Plazo de prescripción: '''4 años'''</ref>
 
# Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de '''revisar''' la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción<ref>Plazo de prescripción: '''4 años'''</ref>
 
# Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de '''10 días hábiles''' para presentar '''alegaciones''' al respecto
 
# Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de '''10 días hábiles''' para presentar '''alegaciones''' al respecto
#:{{OK!}} Recibidas las alegaciones, si se aceptan éstas, la Administración no suele comunicárselo explícitamente al interesado. Éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de '''6 meses''' desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
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#:{{OK!}} Recibidas las alegaciones, si se aceptan éstas, el procedimiento de revisión finaliza<ref>Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de '''6 meses''' desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto</ref>
 
#:{{NOK}} Si no se reciben alegaciones, o no se aceptan las alegaciones presentadas, se remite una '''propuesta de liquidación'''<ref>En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la '''liquidación propuesta''' se incluyen además los '''intereses''' de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administraciónya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta</ref>
 
#:{{NOK}} Si no se reciben alegaciones, o no se aceptan las alegaciones presentadas, se remite una '''propuesta de liquidación'''<ref>En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la '''liquidación propuesta''' se incluyen además los '''intereses''' de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administraciónya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta</ref>
 
# Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes):
 
# Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes):

Revisión del 15:35 26 nov 2021


Resumen del procedimiento general

  1. El procedimiento descrito se inicia con la presentación del sujeto pasivo de su propia autoliquidación.
  2. Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de revisar la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción[1]
  3. Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones al respecto
    Check ok icon.png Recibidas las alegaciones, si se aceptan éstas, el procedimiento de revisión finaliza[2]
    Check no ok icon.png Si no se reciben alegaciones, o no se aceptan las alegaciones presentadas, se remite una propuesta de liquidación[3]
  4. Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes):
    • Recurso de reposición (1 mes)
    • Acudir al TEAR (1 mes)
    • Solicitar una Tasación Pericial Contradictoria (sólo esta opción provoca la suspensión de los plazos, el resto no).
      • Si se quiere acudir a TPC pero también se quiere interponer antes un Recurso de Reposición, debe indicarse expresamente esta circunstancia en el Recurso


Conceptos básicos

Ajuar doméstico (enxoval)


Caudal hereditario o Caudal relicto (art 11, Ley 29/1987)


Usufructo


Consolidación de dominio

Clave C (apartación) o clave D (herencia mortis causa)


Apartación / Legado / Pacto de mejora


Herencia legítima e intestada


Liquidación complementaria / Rectificación de una liquidación


Vivienda habitual y reducción por este concepto



Cálculos

Cálculos básicos del modelo 650

  • Valor real de los bienes y derechos
  • Ajuar doméstico
  • Masa hereditaria
  • Masa hereditaria neta
  • Base imponible
  • Base liquidable
  • Base liquidable teórica
  • Tarifa
  • Cuota íntegra
  • Coeficiente
  • Cuota tributaria
  • Cuota tributaria ajustada
  • Cuota líquida
  • Cuota a ingrasar



  1. Plazo de prescripción: 4 años
  2. Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
  3. En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administraciónya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta