Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Conceptos básicos»

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AB INTESTATO ([https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#civ-11 art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3])
 
AB INTESTATO ([https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#civ-11 art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3])

Revisión del 20:32 26 nov 2021


Resumen del procedimiento general

  1. El procedimiento descrito se inicia con la presentación del sujeto pasivo de su propia autoliquidación.
  2. Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de revisar la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción[1]
  3. Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones al respecto
    Check ok icon.png Recibidas las alegaciones, si se aceptan éstas, el procedimiento de revisión finaliza[2]
    Check no ok icon.png Si no se reciben alegaciones, o no se aceptan las alegaciones presentadas, se remite una propuesta de liquidación[3]
  4. Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes):
    • Recurso de reposición (1 mes)
    • Acudir al TEAR (1 mes)
    • Solicitar una Tasación Pericial Contradictoria (sólo esta opción provoca la suspensión de los plazos, el resto no).
      • Si se quiere acudir a TPC pero también se quiere interponer antes un Recurso de Reposición, debe indicarse expresamente esta circunstancia en el Recurso


Conceptos básicos

Ajuar doméstico [4]

El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define el ajuar doméstico como el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Nota.png Tras las sentencias STS 342/2020 y STS 956/2020 (ECLI: ES:TS:2020:956), la Dirección General de Tributos elaboró una instrucción con los criterios para la determinación del ajuar:


Caudal hereditario[5]

Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de modo resumido, diremos que se presumirá que forman parte del caudal hereditario:

a) Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento
b) Los bienes y derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante
c) Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos
d) Los valores y efectos depositados


Usufructo

En Título VI del Libro Segundo del Código Civil tenemos definido jurídicamente el usufructo

Nota.png De un modo más coloquial, podemos definir el usufructo a través de las siguientes notas: El pleno dominio de un bien se divide en el el usufructo y la nuda propiedad:

  • Podemos definir el usufructo como un derecho real que permite el disfrute[6] de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad.
    • El usufructo es a su vez un derecho temporal, y la duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario.
    • El usufructo puede otorgarse así por una plazo de tiempo definido (usufructo temporal) o para toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio)
  • Complementariamente, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.


Tributación del usufructo

Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizarán estas reglas para la tributación del derecho de usufructo:

a) Cálculo del valor del usufructo
a.1) Valor del usufructo temporal = 2% del valor total de los bienes por cada año, con el límite del 70%
a.1) Valor del usufructo vitalicio = (89-edad del usufructuario más joven)% del valor total de los bienes, con el límite mínimo del 10%
b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo[7]
c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase Consolidación de dominio)


Consolidación de dominio

Clave C (apartación) o clave D (herencia mortis causa)


Apartación / Legado / Pacto de mejora

  • Apartación: se otorgan unos bienes a condición de no participar en la herencia
  • Legado: se otorgan bienes concretos a herederos concretos
  • Pacto de mejora: sólo en vida y a herederos legítimos


Herencia legítima e intestada

La legítima

La legítima (Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia)

1) Hijos/desc -> 1/4 haber hereditario (a partes iguales entre hijos -> 2 hijos, 1/8 a cada hijo)
2) Si hay Cónyuge superstite
  • Si existes descendientes -> usufructo vitalicio de 1/4 del haber hereditario
  • Si NO existes descendientes -> usufructo vitalicio de 1/2 del haber hereditario


Herencia intestada o ab intestato

AB INTESTATO (art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3)

  • Respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo, dependiendo de si hay o no descendientes en todo caso)
  • Herederos forzosos
1) Hijos/desc
2) Padres/asc
3) Cónyuge superstite
4) Colaterales hasta 4º
5) Estado/CA



Liquidación complementaria / Rectificación de una liquidación


Vivienda habitual y reducción por este concepto

En el concepto de vivienda habitual se incluyen todos los trasteros y hasta 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo inmueble y se adquieran en el mismo acto


Cálculos

Cálculos básicos del modelo 650

  • Valor real de los bienes y derechos
  • Ajuar doméstico
  • Masa hereditaria
  • Masa hereditaria neta
  • Base imponible
  • Base liquidable
  • Base liquidable teórica
  • Tarifa
  • Cuota íntegra
  • Coeficiente
  • Cuota tributaria
  • Cuota tributaria ajustada
  • Cuota líquida
  • Cuota a ingrasar



  1. Plazo de prescripción: 4 años
  2. Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
  3. En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administraciónya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta
  4. En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval
  5. También llamado Caudal relicto
  6. En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo
  7. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor