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ATRIGA - Conceptos básicos

Revisión del 20:00 26 nov 2021 de Dgomezl (discusión | contribuciones) ({{T3|Caudal hereditario o Caudal relicto (art 11, Ley 29/1987)}})


Sumario

Resumen del procedimiento general

  1. El procedimiento descrito se inicia con la presentación del sujeto pasivo de su propia autoliquidación.
  2. Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de revisar la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción[1]
  3. Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones al respecto
      Recibidas las alegaciones, si se aceptan éstas, el procedimiento de revisión finaliza[2]
      Si no se reciben alegaciones, o no se aceptan las alegaciones presentadas, se remite una propuesta de liquidación[3]
  4. Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes):
    • Recurso de reposición (1 mes)
    • Acudir al TEAR (1 mes)
    • Solicitar una Tasación Pericial Contradictoria (sólo esta opción provoca la suspensión de los plazos, el resto no).
      • Si se quiere acudir a TPC pero también se quiere interponer antes un Recurso de Reposición, debe indicarse expresamente esta circunstancia en el Recurso


Conceptos básicos

Ajuar doméstico [4]

El artículo 15 del Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define el ajuar doméstico como el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

  Tras las sentencias STS 342/2020 y STS 956/2020 (ECLI: ES:TS:2020:956), la Dirección General de Tributos elaboró una instrucción con los criterios para la determinación del ajuar:


Caudal hereditario o Caudal relicto

Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Usufructo


Consolidación de dominio

Clave C (apartación) o clave D (herencia mortis causa)


Apartación / Legado / Pacto de mejora

  • Apartación: se otorgan unos bienes a condición de no participar en la herencia
  • Legado: se otorgan bienes concretos a herederos concretos
  • Pacto de mejora: sólo en vida y a herederos legítimos


Herencia legítima e intestada

La legítima

La legítima (art 238 Li 2/2006) 1) Hijos/desc -> 1/4 haber hereditario (a partes iguales entre hijos -> 2 hijos, 1/8 a cada hijo) 2) Si hay Cónyuge superstite Si existes descendientes -> usufructo vitalicio de 1/4 del haber hereditario Si NO existes descendientes -> usufructo vitalicio de 1/2 del haber hereditario

?) Resto (3/4 del haber hereditario) Si hay Cónyuge superstite Si existes descendientes -> usufructo vitalicio de 3/4 del haber hereditario Si NO existes descendientes -> usufructo vitalicio de 1/2 del haber hereditario

Herencia intestada o ab intestato

AB INTESTATO (art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3) Respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo, dependiendo de si hay o no descendientes en todo caso) + Herederos forzosos 1) Hijos/desc 2) Padres/asc 3) Cónyuge superstite 4) Colaterales hasta 4º 5) Estado/CA

Liquidación complementaria / Rectificación de una liquidación


Vivienda habitual y reducción por este concepto

En el concepto de vivienda habitual se incluyen todos los trasteros y hasta 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo inmueble y se adquieran en el mismo acto


Cálculos

Cálculos básicos del modelo 650

  • Valor real de los bienes y derechos
  • Ajuar doméstico
  • Masa hereditaria
  • Masa hereditaria neta
  • Base imponible
  • Base liquidable
  • Base liquidable teórica
  • Tarifa
  • Cuota íntegra
  • Coeficiente
  • Cuota tributaria
  • Cuota tributaria ajustada
  • Cuota líquida
  • Cuota a ingrasar



  1. Plazo de prescripción: 4 años
  2. Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
  3. En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administraciónya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta
  4. En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval