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Consultas de NIVEL 1 (Fácil)

Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático

Ámbito territorial de aplicación

Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades recogidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En el caso de territorios forales, será además de aplicación la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente:

  • En las donaciones de inmuebles, se atenderá al territorio en el que radiquen dichos inmuebles
  • En el resto de donaciones, la competencia la determina la residencia habitual del donatario
  • En los hechos imponibles mortis causa, la competencia la determina la residencia habitual del causante


Nota.png Residencia habitual (según IRPF)

1º) Si se tuvieron distintos domicilios en distintos países -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el último año (≥ 183 días)
2º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en diferentes comunidades autónomas -> dónde se haya permanecido más días los últimos 5 años.
  • Excepción: Si mortis causa y residencia habitual en País Vasco -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el último año (≥ 183 días)
3º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en la misma comunidad autónoma -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el último año (≥ 183 días).


Nota.png OJO! Si se aplica una reducción por vivienda habitual, hay que conservar esta condición durante un mínimo de 3 años o se perderán las reducciones asociadas


Tipos de gravamen

En aplicación del artículo 9 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11), el tipo de gravamen dependerá de la operación correspondiente (Herencia/Donación/Seguro de vida), del valor del bien, el GRUPO al que se pertenezca en función del parentesco con el causante y al patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Para facilitar su cáluclo, se recomienda usar el siguiente Excel:


Nota.png OJO! No olvidarse de aplicar los coeficientes de parentesco!


Reducción por parentesco

En aplicación del DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11), la reducción por parentesco depende tanto del GRUPO en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la fecha en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel:


Plazos de presentación

Regla general en los plazos del ISD

Según la ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021, se pueden resumir los plazos del siguiente modo:

  • Si hay fallecimiento -> 6 meses (herencias mortis causa, legados...)
  • Si no hay fallecimiento -> 1 mes (apartaciones, donaciones inter vivos,...)

Pŕorrogas

  • Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia[1], siempre que se solicite antes del 5º mes. La prórroga, en caso de concederse, será de otros 6 meses.

Prescripción

  • El plazo general de prescrición es de 4 años

Plazos para liquidar, según la fecha de notificación

  • En periodo voluntario:
    • Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 del mes siguiente
    • Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente al siguiente (2 meses después)
  • En periodo ejecutivo (1 mes menos de plazo que en voluntaria):
    • Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 de ese mes
    • Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente

Domiciliación de pagos

  • Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de 5 días hábiles para la fecha de vencimiento


Nota.png No existe plazo para las aceptaciones de herencia ni para las adjudicaciones (Modelo 660)


Forma de obtener una valoración

La valoración de los bienes es una obligación del sujeto pasivo y debe hacerse de la manera más correcta posible ya que lo que se declare es vinculante[2].Podemos obtener la valoración de un bien de forma presencial o vía web. Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
    Atriga valoracions 01.png
  3. Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
    Atriga valoracions 02.png
  4. En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos "Valoración de bienes. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
    Atriga valoracions 03.png
  5. Por defecto se nos abre el apartado de valoración de inmuebles. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda:
    • INMUEBLES
      • Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
        • Es imprescindible tener la referencia catastral del bien.
        • La validez de la valoración obtenida es de 3 meses
        • Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial
      • Presencial -> hacer una solicitud dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien.
        • La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo PR004A (https://sede.xunta.gal -> Trámites -> Solicitude xenérica)
        • A la solicitud hay que acompañar
          • Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario Solicitud de valoración acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso.
          • Justificante de autoliquidación de tasa. En la web están disponibles los códigos necesarios para cubrir el Modelo A. Autoliquidación de tasas, así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas
    • VEHICULOS USADOS
      • Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
        • Es muy importante tener a mano la ficha técnica del vehículo delante para poder hacer la valoración, pues hay que cubrir campos como la fecha de primera matriculación, cilindrada (P.1) o potencia en KW[3] (P.2)


Nota.png Plazo para obtener una valoración

  • Al no estar establecido un plazo específico para este procedimiento, se aplica el artículo 21.3 de la ley 39/2015 y, por tanto, el plazo para contestar será de 3 meses


Nota.png Valoración de inmuebles a partir del 1 de enero de 2022

  • Desde el 01/01/2022 estará en vigor la nueva normativa de Catastro que empleará para las valoraciones el valor de referencia. Las valoraciones obtenidas a partir de ese momento por cualquier modalidad presencial o telemátaica no tendrá efecto alguno


Introducir una valoración en el ALISe

Para introducir una valoración obtenida de la ATRIGA en el ALISe debemos cubrir los campos del siguiente modo:

  • En el apartado Num. Valoración introducimos el valor que se encuentra justo debajo del código de barras de la hoja de valoraciones
  • En el apartado Cód. Seguro introducimos los 4 primeros valores del CSV que se localiza al final de la hoja de valoraciones
    Atriga valoraciones 04.png



Modelo a presentar y documentación que se debe acompañar

Según la Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria, se aprueban los siguientes modelos que están en vigor desde el 01/02/2021.

  • Modelo D-650: Declaración de bienes (ISD, adquisiciones mortis causa)
  • Modelo 650: Autoliquidación sucesiones (ISD)
  • Modelo 651: Autoliquidación donaciones (ISD)
  • Modelo 660: Declaración de documento sucesorio (ISD)

Docuementación complementaria en Adquisiciones por causa de muerte

Obras.jpg


  • Documentación general
    1. Modelo 650 y Modelo D-650 que contenga la relación de bienes transmitidos[4]
    2. En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión
    3. Certificación de defunción del causante
    4. Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales).
    5. Testamento o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los Modelo D-650
      • En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

Docuementación complementaria en Donaciones

Obras.jpg




Lugar donde comprar el modelo

Lo primero que hay que saber es que se puede confeccionar online a través del ALISe, no siendo por tanto necesario adquirir el modelo si se pretende realizar una confección/presentación telemática. En caso de que el contribuyente quiera adquirir igualmente los modelos, podemos guiarle a través de la página para que el mismo lo consulte o consultar nosotros por él las Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados.

La inforamción está disponible en la web de la ATRIGA, y se accede a ella del siguiente modo:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
    Atriga valoracions 01.png
  3. Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
    Atriga valoracions 02.png
  4. En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos "Valoración de bienes. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
    Atriga formularios 03.png
  5. Pinchando sobre cualquiera de los modelos podremos consultar las dos opciones disponibles:


Formas de presentación

Modelos asociados al impuesto

La oficina competente vendrá determinada por la operación de que se trate. Consultar Ámbito territorial de aplicación en caso de dudas. La presentación de los modelos asociados al impuesto de sucesiones y donaciones puede realizarse de estos modos:

  • Telemáticamente:
    • Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar las autoliquidaciones del impuesto y la documentación telemáticamente:
      • Para el Impuesto sobre Sucesiones, a través del programa ALISe (Ayuda a la liquidación del Impuesto de Sucesiones) en la OVTributaria
      • Para donaciones, a través de la OVTributaria
      • Se aportará la documentación por la aplicación "Presentación de documentación autoliquidaciones"

Documentación asociada

Obviando las obligaciones sobre presentación telemática de los colaboradores sociales y los notarios (ver ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021), se recuerda lo siguiente:

  • Telemáticamente:
    • A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación[6]


Lugar de presentación

Ver formas de presentación, sobre todo para consultar los lugares de presentación presencial.


Forma de obtener una cita previa

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Formas de pago

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Entidades colaboradoras

El listado de entidades colaboradoras disponibles depende del modelo a liquidar y del modo de acceso en su caso. Para facilitar la consulta, está disponible un cuadro actualizado que se puede consultar a través de este enlace:


Consultas de NIVEL 2 (Medio)

Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.

Explicar beneficios fiscales

Explicar cálculos de límite de patrimonio

Guiar en la cumplimentación de un ALISe

Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT

Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada

Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)

Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea

Obras.jpg


LGT sanción leve 100€ (si el impuesto estaba exento de pago), un porcentaje en caso contario

Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones

Obras.jpg


Ver art. 26 y 27 LGT

Consultas de NIVEL 3 (Difícil)

Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior


  1. Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude
  2. Aunque estemos exentos de tributar por la reducción que corresponda, debemos indicar el valor correcto de los bienes. Así, si valoramos muy por debajo el valor del bien, será necesario tributar por el incremento de patrimonio cuando se produzca la venta del bien por un valor muy superior al indicado. Asimismo, si ponemos un valor muy alto, deberemos tributar por el patrimonio declarado, del que forma parte el bien valorado
  3. La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
  4. Este último no será preciso cuando la autoliquidación se confeccione a través del programa de ayuda ALISe, o bien cuando se trate de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, de adquisiciones del usufructo que consoliden el pleno dominio y autoliquidaciones parciales
  5. ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
  6. Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación