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La modificación de los contratos

128 664 bytes añadidos, 08:22 25 feb 2018
Página creada con «__TOC__ =1. Introducción.= <span style="margin: 0px; padding: 0px">La modificación del contrato es una de las <span style="color: #660000; cursor: pointer">[/Prerrogativ...»
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=1. Introducción.=
<span style="margin: 0px; padding: 0px">La modificación del contrato es una de las <span style="color: #660000; cursor: pointer">[/Prerrogativas+del+%C3%B3rgano+de+contrataci%C3%B3n prerrogativas]</span> que ostenta el órgano de contratación durante su ejecución.</span>

<span style="margin: 0px; padding: 0px">La regulación legal de la modificación de los contratos se vio profundamente afectada por '''<span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible]</span>'''. </span><span style="line-height: 1.5">Esta Ley modificó por completo el régimen legal que regulaba la modificación de los contratos, como decía su Exposición de Motivos </span>''<span style="line-height: 1.5">"'''se modifica por completo la normativa de los modificados de obras, de acuerdo con las prácticas recomendadas por la Unión Europea''', y teniendo en cuenta, especialmente, la postura manifestada por la Comisión sobre modificaciones no previstas en los documentos de licitación y sobre el carácter de alteración sustancial de aquellas que excedan en más de un 10 por ciento el precio inicial del contrato."</span>''

Según la '''[http://es.scribd.com/full/53941919?access_key=key-2h34f1fbwpvhdupxe8zz Circular nº1/2011 de la Abogacía del Estado sobre el régimen de modificación de los contratos del Sector Público]''':
* ''"La reforma viene motivada por la disconformidad con el Derecho de la Unión Europea (de prevalente aplicación) del Derecho Español (primeramente, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RDL 2/2000, de 16 de Junio; después, LCSP), disconformidad formalmente comunicada por la Comisión Europea al Reino de España mediante carta de emplazamiento de 8 de Mayo de 2006 y posterior dictamen motivado de 2 de diciembre de 2008.''
* ''La interpretación y aplicación que de los textos legales venía haciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 28 de febrero de 1989), la doctrina del Consejo de Estado (dictámenes números 1508/93, de 10 de febrero de 1994, y 2582/95, de 1 de febrero de 1996, entre otros) y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (informes 48/1995, de 21 de diciembre de 1995, y 50103, de 12 de marzo de 2004, por todos) no difiere, en realidad, de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea," ... "la práctica administrativa seguida era, sin embargo, muy distinta.''
* ''Dado que la modificación no tenía, en sentido estricto, un límite cuantitativo, pues el umbral del 20% (en más o en menos) del precio del contrato sólo actuaba como causa de resolución a voluntad del contratista, han venido siendo muy frecuentes las modificaciones que rebasaban ese límite y a las que los contratistas no se oponían, resultado al que contribuía especialmente la práctica habitual de efectuar bajas considerables en las ofertas que luego eran compensadas con las modificaciones."''

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible autorizó al Gobierno a elaborar, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, un texto refundido en el que se integraran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.

Ese mandato se cumplió con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que entró en vigor el 16 de diciembre de 2011, al mes de su publicación en el BOE y que ha mantenido el régimen la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En la actualidad se encuentra en espera la transposición de lo que establee la <span style="background-color: #ffffff">'''[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]'''. Si bien hay un [/El+borrador+del+anteproyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico+en+transposici%C3%B3n+de+las+nuevas+directivas+de+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica. un borrador de anteproyecto de nueva ley de contratos ya elaborado,] no ha sido tramitado con suficiente rapidez para que entrara en vigor antes del '''18 de abril de 2016''', cuando vencía el plazo de transposición al ordenamiento interno de lo que dicen las Directivas. </span>

<span style="background-color: #ffffff">No obstante, desde el 18 de abril de 2016, la modificación de los contratos habrá que contemplarse desde la perspectiva de las directivas de la Unión Europea, '''''"desde esta perspectiva es , como, entiendo, debe analizarse la problemática administrativa analizada recordando que toda autoridad pública tiene que aplicar inmediatamente y sin rodeos el Derecho comunitario. Por ello, sin concurrir los requisitos de la modificación debe licitarse la nueva necesidad"''''', escribe </span>José María Gimeno Feliu, ''"El nuevo paquete legislativo comunitario sobre contratación pública. De la burocracia a la estrategia"'' pag. 179.

<span style="line-height: 1.5">En el Congreso Internacional de Contratación Pública celebrado en enero de 2016 en Cuenca el profesor José María Gimeno Feliu indicó dentro de su ponencia </span>''[http://obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_1%232E%23_Presentacion-J%232E%23M%232E%23-Gimeno-Feliu_5a3d0e86%232E%23pdf/chk.61a23c3cf464628d9382677b7e53ca28 Novedades del anteproyecto Ley Contratos del Sector Público. La transposición de las Directivas de Contratación Pública en España] que:'' "''El régimen de modificación del contrato, '''más restrictivo que el que establecen las nuevas Directivas comunitarias''' (art. 72 Directiva). Se introduce adverbio “solo” y se limitan posibilidades. No hay modificados de “minimis”. Se regula la cesión del contrato con el fin de evitar que se considere modificación contractual. Toda modificación deben publicarse y notificarse los acuerdos de modificación (opción ya incorporada en Aragón y Navarra). Sin embargo, existe una cierta “disfunción”, por comparación con el régimen actual en relación a los poderes adjudicadores no Administración Pública (artículo 20 TRLCSP), pues se “limita”, a mi juicio indebidamente, '''la aplicación del procedimiento de modificación contractual solo para los contratos de importe armonizado'''. La previsión que se contiene el artículo 26 del anteproyecto debería ser revisada para dotar al sistema de la uniformidad pretendida, y evitar zonas de sombras vinculadas a la naturaleza del ente y el importe del contrato".''

=2. La legislación.=

==2.1. Europea.==
La Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia Europeo en relación con una serie de disposiciones de la Ley 30/2007, especialmente en relación con la modificación de contratos tras su adjudicación ('''[http://files.contratossectorpublico.es/CONTRATOS/ModificacionDictamenUE.pdf 14 de diciembre de 2009, IP/09/1752; Dictamen motivado nº 2008/2014]''').

<span style="margin: 0px; padding: 0px"><span style="margin: 0px; padding: 0px">La Comisión Europea, de acuerdo con la doctrina del TJCE , consideraba que las Directivas sobre contratación pública son aplicables a las modificaciones de los contratos tras su celebración, pese a no regularlo expresamente. Ello porque la modificación de un contrato durante su fase de ejecución puede vulnerar los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, principios que informan la contratación pública en la EU, como se recoge en el artículo 2 de la Directiva 2004/18 que concreta los p</span>rincipios de adjudicación de contratos estableciendo que "'''''los poderes adjudicadores darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia'''''" y en los artículos 12, 43 y 49 del Tratado CE .</span>

<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">La </span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> , a diferencia de su precedente del 2004, incluye un </span><span style="line-height: 1.5">Capítulo, el IV, que regula la ejecución del contrato incluyendo:</span>
* <span style="line-height: 1.5">Artículo 70: Condiciones de ejecución del contrato</span>
* <span style="line-height: 1.5">Artículo 71: Subcontratación</span>
* <span style="line-height: 1.5">Artículo 72: Modificación de los contratos durante su vigencia</span>
* <span style="line-height: 1.5">Artículo 73: Rescisión de contratos</span>

'''Considerando 107''':
* ''<span style="line-height: 1.5">"'''Es preciso aclarar las condiciones en las que la modificación de un contrato durante su ejecución exige un nuevo procedimiento de contratación''', teniendo en cuenta la correspondiente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Es obligatorio un nuevo procedimiento de contratación cuando se introducen en el </span>''''<span style="line-height: 1.5">contrato inicial '''cambios fundamentales''', en particular referidos al '''ámbito de aplicación''' y al '''contenido de los derechos y obligaciones mutuos de las partes''', incluida la distribución de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Tales cambios demuestran '''la intención de las partes de renegociar condiciones esenciales de dicho contrato'''. En concreto, así sucede si '''las condiciones modificadas habrían influido en el resultado del procedimiento''', en caso de que hubieran formado parte del procedimiento inicial.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">En todo momento debe ser posible introducir modificaciones en el contrato que representen '''un cambio menor de su valor hasta un determinado valor sin que sea necesario seguir un nuevo procedimiento de contratación'''. Para ello, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la presente Directiva debe disponer '''umbrales de minimis''', por debajo de los cuales no sea necesario un nuevo procedimiento de contratación. Las modificaciones del contrato por encima de dichos umbrales deberían ser posibles sin la necesidad de seguir un nuevo procedimiento de contratación, en la medida en que cumplan las correspondientes condiciones establecidas en la presente Directiva".</span>''

'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> A</span>'''<span style="line-height: 1.5">'''rtículo 72''' la '''m'''</span>'''<span style="line-height: 1.5">odificación de los contratos durante su vigencia:</span>'''
* ''<span style="line-height: 1.5">1. Los contratos y los acuerdos marco podrán modificarse sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva en cualquiera de los casos siguientes:</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">a) cuando las modificaciones, '''con independencia de su valor pecuniario, estuvieran ya previstas en los pliegos iniciales de la contratación''', en cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas, entre las que puede haber cláusulas de revisión de precios u opciones. Dichas cláusulas determinarán el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que pueden utilizarse. No establecerán modificaciones u opciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato o del acuerdo marco;</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">b) para obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista original, que resulten necesarias y que no estuviesen incluidas en la contratación original, a condición de que cambiar de contratista:</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">i) '''no sea factible''' por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">ii) '''genere inconvenientes significativos''' o un aumento sustancial de costes para el poder adjudicador.</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">No obstante, el incremento del precio resultante de la modificación del contrato '''no excederá del 50 % del valor del contrato inicial.''' En caso de que se introduzcan varias modificaciones sucesivas, dicha limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones. Estas modificaciones consecutivas no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de la presente Directiva;</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">c) cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">i) que la necesidad de la modificación se derive de '''circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever''',</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">ii) que la modificación '''no altere la naturaleza global del contrato''',</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">iii) que el incremento del precio resultante de la modificación del contrato '''no exceda del 50 % del valor del contrato o acuerdo marco inicial.''' En caso de que se introduzcan varias modificaciones sucesivas, esta limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones. Estas modificaciones consecutivas no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de la presente Directiva;</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">d) cuando un nuevo contratista sustituya al designado en un principio como adjudicatario por el poder adjudicador como consecuencia de:</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">i) '''una opción o cláusula de revisión''' inequívoca de conformidad con la letra a),</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">ii) '''la sucesión''' total o parcial del contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en particular por absorción, fusión, adquisición o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva, o bien</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">iii) la asunción por el propio poder adjudicador de las obligaciones del contratista principal para con sus subcontratistas, siempre que esta posibilidad esté prevista en la legislación nacional con arreglo al artículo 71;</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">e) cuando las modificaciones, con independencia de su valor, '''no sean sustanciales''' a los efectos del apartado 4.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">Los poderes adjudicadores que hayan modificado un contrato en los casos previstos en las letras b) y c) del presente apartado publicarán un anuncio al respecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este anuncio contendrá la información establecida en el anexo V, parte G, y se publicará de conformidad con el artículo 51.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">2. Por otra parte, también se podrá modificar un contrato sin necesidad de comprobar si se cumplen o no las condiciones enunciadas en el apartado 4, letras a) a d), y sin que sea preciso iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva '''si el valor de la modificación es inferior a los dos valores siguientes''':</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">i) '''los umbrales''' indicados en el artículo 4, y</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">ii) '''el 10 % del valor inicial del contrato en el caso de los contratos de servicios o de suministros, y el 15 % del valor del contrato inicial en el caso de los contratos de obras'''.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">Sin embargo, la modificación no podrá alterar la naturaleza global del contrato o acuerdo marco. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor neto acumulado de las sucesivas modificaciones.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">3. A efectos del cálculo del precio mencionado en el apartado 1, letras b) y c), y en el apartado 2, el precio actualizado será el valor de referencia si el contrato incluye una cláusula de indexación.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">4. Una modificación de un contrato o acuerdo marco durante su período de vigencia '''se considerará sustancial''' a efectos del apartado 1, letra e), cuando tenga como resultado un contrato o acuerdo marco '''de naturaleza materialmente diferente a la del celebrado en un principio'''. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla '''una o varias de las condiciones''' siguientes:</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">a) que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, '''habrían permitido la selección de candidatos distintos''' de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">b) que la modificación '''altere el equilibrio económico del contrato''' o del acuerdo marco en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato o acuerdo marco inicial;</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">c) que la modificación '''amplíe de forma importante el ámbito del contrato o del acuerdo marco''';</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">d) que el contratista inicialmente designado como adjudicatario por el poder adjudicador sea sustituido por '''un nuevo contratista en circunstancias distintas''' de las previstas en el apartado 1, letra d).</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">5. Será prescriptivo iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva para introducir en las disposiciones de un contrato público o un acuerdo marco, durante su período de vigencia, modificaciones distintas de las previstas en los apartados 1 y 2."</span>''

==2.2. Nacional.==
* El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
** '''LIBRO PRIMERO. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos'''
*** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#tv TÍTULO V. Modificación de los contratos]'''
**** '''Artículo 105 Supuestos'''
**** '''Artículo 106 Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación'''
**** '''Artículo 107 Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación'''
**** '''Artículo 108 Procedimiento'''
** '''LIBRO IV. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos'''
*** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#ti-4 TÍTULO I. Normas Generales]'''
**** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#ci-9 CAPÍTULO I. Efectos de los contratos]'''
***** '''Artículo 208 Régimen jurídico'''
***** '''Artículo 209 Vinculación al contenido contractual'''
**** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#cii-9 CAPÍTULO II. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos]'''
***** '''Artículo 210 Enumeración'''
***** '''Artículo 211 Procedimiento de ejercicio'''
**** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#civ-3 CAPÍTULO IV. Modificación de los contratos]'''
***** '''Artículo 219 Potestad de modificación del contrato'''
***** '''Artículo 220 Suspensión de los contratos'''
*** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#tii-4 TÍTULO II. Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado]'''
**** '''CAPÍTULO I. Contrato de obras'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#s2-12 SECCIÓN 2. Modificación del contrato de obras]'''
****** '''Artículo 234 Modificación del contrato de obras'''
**** '''CAPÍTULO II. Contrato de concesión de obra pública'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#ss2-7 SUBSECCIÓN 2. Prerrogativas y derechos de la Administración]'''
****** '''Artículo 249 Prerrogativas y derechos de la Administración'''
****** '''Artículo 250 Modificación de la obra pública'''
**** '''CAPÍTULO III. Contrato de gestión de servicios públicos'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#s3-8 SECCIÓN 3. Modificación del contrato de gestión de servicios públicos]'''
****** '''Artículo 282 Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico'''
**** '''CAPÍTULO IV. Contrato de suministro'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#s3-9 SECCIÓN 3. Modificación del contrato de suministro]'''
****** '''Artículo 296 Modificación del contrato de suministro'''
**** '''CAPÍTULO V. Contratos de servicios'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#s3-10 SECCIÓN 3. Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento]'''
****** '''Artículo 306 Modificación de estos contratos'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-8053-consolidado.pdf El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-19995-consolidado.pdf El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.]'''
** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#li LIBRO I. De los contratos de las Administraciones Públicas.]'''
*** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#tiii TÍTULO III. De las actuaciones relativas a la contratación.]'''
**** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#cv CAPÍTULO V. De la ejecución y modificación de los contratos.]'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a94 Artículo 94. Dirección e inspección de la ejecución.]'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a95 Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato.]'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a96 Artículo 96. Reajuste de anualidades.]'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a97 Artículo 97. Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos.]'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a98 Artículo 98. Prórroga del plazo en los supuestos de imposición de penalidades.]'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a99 Artículo 99. Efectividad de las penalidades e indemnización de daños y perjuicios.]'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a100 Artículo 100. Petición de prórroga del plazo de ejecución.]'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a101 Artículo 101. Supuesto que no tiene carácter de modificación del contrato.]'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a102 Artículo 102. Procedimiento para las modificaciones.]'''
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a103 Artículo 103. Acta de suspensión de la ejecución del contrato.]'''
** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#lii LIBRO II. De los distintos tipos de contratos administrativos]</span>'''
**** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#ciii-3 CAPÍTULO III. De la ejecución y modificación del contrato de obras.]</span>'''
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a141 Artículo 141. Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del replanteo.]</span>'''
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a158 Artículo 158. Precio de las unidades de obra no previstas en el contrato.]</span>'''
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a159 Artículo159. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto.]</span>'''
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a160 Artículo 160. Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas.]</span>'''
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a161 Artículo 161. Modificación de la procedencia de materiales naturales.]</span>'''
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a162 Artículo 162. Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones.]</span>'''
** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#tiv-2 TÍTULO IV. De los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios.]</span>'''
*** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#cii-8 CAPÍTULO II. De la ejecución, modificación y extinción de estos contratos.]</span>'''
**** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a202 Artículo 202. Valoración de las modificaciones.]</span>'''

=3. La modificación de los contratos.=
<span style="line-height: 1.5">La </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-4117-consolidado.pdf Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible]</span>'''<span style="line-height: 1.5"> modificó por completo el régimen legal siendo necesario conocer las características del nuevo régimen legal. </span>Esto no quiere decir que con anterioridad a estas reformas se utilizara siempre la posibilidad de modificación de contratos de forma irregular, pero si es cierto que no existía un gran rigor.

Podemos ver algunos casos en los que, en función de las circunstancias concurrentes, los órganos informantes (Consejo de Estado o Abogacía General del Estado) entendían conforme o no conforme a derecho determinadas intenciones de modificación:
* <span style="line-height: 1.5">En </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1993-79 Dictamen 79/1993, de 1 de abril de 1993]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, el </span>'''<span style="line-height: 1.5">Consejo de Estado</span>'''<span style="line-height: 1.5"> analiza el Modificado nº 3 del Proyecto de restauración y adaptación del Palacio del Conde de Pino Hermoso para Biblioteca Pública de ORIHUELA (Alicante) y considera inadmisible la modificación propuesta por los siguientes motivos:</span>
** ''<span style="line-height: 1.5">“El sometimiento a cauces estrictos del "iusvariandi" de la Administración tiene su razón de ser precisamente en la '''salvaguardia del principio de concurrencia y licitación pública que preside la contratación administrativa'''. El necesario equilibrio entre el cumplimiento del contrato administrativo en sus términos y la admisibilidad de que la Administración pueda variar tales condiciones en determinadas circunstancias y por razones de interés público, llevan a admitir el citado "iusvariandi" de la Administración pero con sometimiento a determinados requisitos para evitar, como se dice, la indebida alteración del referido principio de licitación pública. '''La adjudicación al contratista originario de la ejecución de proyectos modificados comporta de esta manera una excepción a la exigencia de concurrencia pública en la adjudicación de los contratos administrativos, y como tal debe ser interpretada'''.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">Cuando el referido artículo 149 exige que las modificaciones se fundamenten en "causas técnicas imprevistas al tiempo de elaborar el proyecto" debe interpretarse en el sentido de que concurran razones técnicas imprevisibles (razonablemente) en el proyecto originario, y no simplemente, por tanto, defectos o meras imprevisiones en dicho proyecto.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">En cuanto a la segunda circunstancia que legitima la utilización del "iusvariandi" por la Administración, es decir, que las modificaciones "sean consecuencia de necesidades nuevas", no permite ser concebida de una manera tan amplia que permita cualquier variación, incluso cuando entrañe una alteración sustancial del objeto del contrato. En efecto, '''a través de la prerrogativa de modificación de la Administración no se puede alterar completamente, o en sus elementos esenciales, el contrato originario, pues en tales casos, congruentemente con el principio de licitación pública, debería tramitarse un nuevo expediente de contratación con su correspondiente adjudicación (en concurrencia, si procediera)'''.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">Es inadmisible jurídicamente en estas circunstancias pretender introducir una modificación en un contrato que ya está concluido o que, en su caso, debía estarlo. Procede, por ello, configurar y tramitar tal modificación como un proyecto nuevo que ha de someterse igualmente al régimen de licitación previsto en la vigente legislación.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">En segundo término, y con independencia de lo anterior, las modificaciones proyectadas ahora, según queda reflejado en los antecedentes del presente dictamen, suponen una trascendental alteración del proyecto originario, pues pretende introducirse una modificación sustancial en la redistribución interna del edificio. Las aducidas "necesidades nuevas" no pueden llevar consigo -sin alterar los principios establecidos en la legislación contractual- la elaboración de un proyecto prácticamente nuevo”.</span>''

* <span style="line-height: 1.5">En </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1997-4350 Dictamen 4350/1997, de 6 de noviembre de 1997]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, sobre «Modificación nº 1 contrato de obras acondicionamiento de C.N.- 420, tramo: Riudecols-Reus», el </span>'''<span style="line-height: 1.5">Consejo de Estado</span>'''<span style="line-height: 1.5"> indica:</span>
** <span style="line-height: 1.5">“</span>''<span style="line-height: 1.5">La práctica del reformado o modificado de obras tiene su causa en la '''insuficiencia técnica inicial de los proyectos'''. Por ello, tendría que evitarse -como puso de relieve el dictamen de 29 de noviembre de 1984- que el proyecto inicial que sirva de base al contrato no contenga una obra completa, y que las sucesivas modificaciones puedan encubrir contrataciones que no observen los principios inspiradores de la contratación administrativa, publicidad, libre concurrencia y licitación…. En suma, entiende este Consejo de Estado que deben introducirse en las prácticas administrativas insertas en el marco del giro o actividad contractual de la Administración, las adecuadas previsiones para que la técnica del "proyecto reformado" y, consiguientemente, de la novación objetiva del contrato, obedezca a su razón de ser, '''se constriña a la excepcionalidad''' y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues, de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observaran los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores, y vertebradores, del sistema de contratación pública</span>''<span style="line-height: 1.5">”.</span>

* <span style="line-height: 1.5">En cambio, en </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1992-515 Dictamen 515/1992, de 28 de mayo de 1992]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, «Modificación nº 1 proyecto "Ejecución de la rehabilitación del Colegio de SAN AMBROSIO, para ampliación nuevo edificio del archivo Histórico Nacional -Sección Guerra Civil en SALAMANCA"», si de consideró justificada la modificación:</span>
** <span style="line-height: 1.5">"</span>''<span style="line-height: 1.5">Como ha recordado este Consejo en numerosos dictámenes, la legislación sobre Contratos del Estado limita la potestad de la Administración para modificar el proyecto de obras y, como consecuencia de tal modificación, el contrato de obras mismo. Concretamente, el artículo 149 del Reglamento General de Contratación del Estado dispone que la Administración sólo podrá acordar modificaciones en el proyecto de obras '''cuando sea consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas al elaborar el proyecto, circunstancias que deberán estar debidamente justificadas.'''</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">En este sentido, según se deduce de la documentación obrante en el expediente, ha surgido la necesidad de modificar la cimentación propuesta en el proyecto original, como consecuencia fundamentalmente del mal estado de la cimentación de los edificios anejos. Así, se indica que dicha cimentación se encuentra en muy mal estado, por lo que someterla a las vibraciones que producen los equipos que deberían ejecutar la pantalla de pilotes es sumamente peligroso, ya que pueden producirse daños irreparables en tales edificios. </span>''''<span style="line-height: 1.5">Pues bien, '''se estiman suficientes las razones que han motivado la redacción del proyecto reformado''' que, desde un punto de vista técnico ha merecido el juicio favorable de los órganos competentes</span>''<span style="line-height: 1.5">”.</span>

* <span style="line-height: 1.5">La </span>'''<span style="line-height: 1.5">Abogacía General del Estado</span>'''<span style="line-height: 1.5">, en </span>'''<span style="line-height: 1.5">[https://www.boe.es/buscar/anales_abogacia/ANALES_04_0010.pdf Dictamen 4/2010, de 29 de octubre de 2004]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, sobre «Modificación de un contrato de obra adjudicado para una autoridad portuaria» se expresaba en los siguientes términos: “ …</span>''<span style="line-height: 1.5">teniendo, según se ha razonado, la modificación del contrato carácter esencial, y a la vista del criterio mantenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, más particularmente, por la doctrina del Consejo de Estado y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre los límites que a la posibilidad de modificar los contratos resultan de los principios de publicidad y concurrencia, entiende este Centro Directivo que la modificación, en los términos indicados en el antecedente 3º del presente informe, del contrato de obras para la ejecución del proyecto «Prolongación del Dique Reina Sofía» no es ajustado a Derecho</span>''<span style="line-height: 1.5">”.</span>

==3.1. Características.==

===3.1.1. Se aplica a todo el Sector Público.===
Con anterioridad a la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el régimen legal para modificar un contrato previsto en la Ley 30/2007 '''sólo se aplicaba a los contratos administrativos''' (antiguo art. 194), es decir, a aquellos contratos que celebraban las '''Administraciones Públicas'''.

Los contratos que celebraban otros entes, organismos y entidades del sector público que no reunían la condición de Administraciones Públicas (es decir, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público) tenían y siguen teniendo la consideración de '''contratos privados''' y como tales sus efectos y extinción (su modificación) se regían por las normas de derecho privado<span style="background-color: #ffffff">.</span>

Como dice actualmente el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a20 artículo 20.1º]''' de<span style="background-color: #ffffff">l Real Decreto Legislativo 3/2011, </span>'''son contratos privados''':
* Los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
* Los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto:
** Servicios '''financieros''':
*** Servicios de seguros.
*** Servicios bancarios y de inversión.
** La creación e interpretación artística y literaria o espectáculos de:La suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos,
** esparcimiento,
** culturales y
** deportivos.
** Cualesquiera otros contratos que no sean contratos administrativos

Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a3 artículo 3.1º ]''' del '''<span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011</span>''', a los efectos de esta Ley, se considera que '''forman parte del sector público''' los siguientes entes, organismos y entidades:
# La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
# Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
# Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
# Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a a f del presente apartado sea superior al 50 %.
# Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318&tn=1&p=20151002&vd=#a6 artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común], y la legislación de régimen local.
# Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
# Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
# Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
# Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

Desde el 6 de marzo de 2011, las normas que regulan la modificación '''se aplican a todos los contratos del Sector Público''', ya sean contratos administrativos o contratos privados.

===3.1.2. Conoce la jurisdicción contencioso-administrativa.===
No obstante, la extensión de la aplicación del régimen de modificación de los contratos a todo el sector público planteaba el problema de que ciertos contratos del Sector Público tienen la consideración de contratos privados y, como tales, en sus efectos y extinción se rigen por las normas de derecho privado.

En estos contratos privados, el '''orden jurisdiccional civil''' es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento (modificación) y extinción de los contratos privados.

La cuestión que se planteaba era resolver qué jurisdicción iba a conocer de las controversias que surgieran en relación a la modificación de estos contratos privados a los que se les aplican las normas de derecho público:
* el '''orden jurisdiccional civil''', en la medida en que el contrato era privado o
* el '''orden jurisdiccional contencioso-administrativo''', en la medida en que las normas que iban a regular la modificación de los contratos eran de derecho público.

El Consejo de Estado en su '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2010-215 dictamen 215/2010], referido al anteproyecto de Ley de Economía Sostenible''' informó que:
* ''"..., conviene asimismo llamar la atención sobre el hecho de que, en virtud del reflejo de la doctrina de los actos separables, se encomienda al '''orden jurisdiccional civil''' el conocimiento de las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados, lo que, ha de entenderse, comprende la modificación contractual.''
* '''''Debe valorarse si conviene mantener invariado dicho precepto, atribuyendo al orden civil las cuestiones vinculadas a la modificación de los contratos privados, aunque se rijan por la Ley de Contratos del Sector Público, o reformarlo para arrogar tal competencia al orden contencioso-administrativo, dada la aplicación preferente de la legislación pública de contratos'''. "''

La Ley 2/2011 estableció, y el <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011</span> mantiene, que los contratos que celebraban otros entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas tienen la consideración '''de contratos privados''' y como tales sus efectos y extinción se rigen por las normas de derecho privado pero ha añadido que, '''''"... pero serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I sobre modificación de los contratos."'''''

El orden jurisdiccional civil va a seguir conociendo de las controversias que surjan entre las partes en relación con la modificación de estos contratos privados, aunque se rijan por el <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011.</span>

===3.1.3. La modificación es obligatoria.===
<span style="line-height: 1.5">La </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18874 Ley 30/2007]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, regulaba como causa de resolución del contrato las modificaciones de cuantía superior al 20%, aunque </span>'''<span style="line-height: 1.5">de forma optativa tanto para la Administración, como para el contratista</span>'''<span style="line-height: 1.5">.</span>

Según el '''[http://boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1991-1664 Dictamen 1664/1991, de 19 de diciembre de 1991]''', del '''Consejo de Estado''', «'''Resolución de contrato para la ejecución de obras del Hogar de la Tercera edad de Zaragoza'''»:
* ''<span style="line-height: 1.5">Según se deduce de la documentación remitida, la Administración instructora pretende fundamentar la resolución del contrato en la existencia de una modificación superior al 20% del presupuesto originario, apoyándose a tal fin en lo dispuesto en los artículos 157.2 y 161 del Reglamento General de Contratos del Estado. Congruentemente con ello, en la propuesta de resolución se contiene la referencia a la oportuna devolución de la fianza constituida.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Y, en efecto, los citados preceptos confieren una opción tanto a la Administración como al contratista para la resolución del vínculo contractual cuando se producen alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del importe de aquél.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">En definitiva, el ejercicio de la opción conferida a la Administración por el artículo 157.2 del citado Reglamento, así como los casos de desistimiento unilateral por parte de esta última, exigen una motivación objetiva suficiente (frente a lo que acontece con el contratista, cuya autonomía de la voluntad es plena en este aspecto), justificación que en el presente caso está no tanto en la que parece deducirse de la propia propuesta de resolución cuanto en la previsible dificultad (que consta a la Administración) de la adjudicataria para cumplir las cláusulas del contrato.</span>''

Hasta el 6 de marzo de 2011, '''la modificación del contrato sólo era obligatoria para el contratista cuando no se superaba el límite del 20% del precio primitivo''': contratos de obras (antiguo artículo 220), contratos de suministro (antiguo artículo 275) y contratos de servicios (antiguo artículo 284).

Según el '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2010-215 dictamen del Consejo de Estado 215/2010]''' con la legislación vigente, ''"la posibilidad del contratista de instar la resolución de los contratos administrativos sólo existe a partir de modificaciones de cierta entidad, ...., (alteración del precio superior al 20%), lo que significa, a contrario, que, por debajo de ese porcentaje, las modificaciones son obligatorias"''

Ahora el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a219 artículo 219.2º]''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011 establece que </span>'''''"las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas'''"'', en consecuencia, han desaparecido las causas de resolución del contrato a instancia del contratista.

===3.1.4. Se restringe la posibilidad de modificar un contrato.===
La reforma del régimen legal ''"supone restringir la posibilidad de modificar los contratos públicos, una vez celebrados, restricciones que se aplican a todos los contratos del sector público, al contrario que la regulación actual, sólo aplicable a los celebrados por las Administraciones Públicas"'' según informó el dictamen <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">215/2010 sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible.</span>

===3.1.5. Nuevas causas de resolución del contrato.===
Ahora el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a223 artículo 223]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011 ha añadido nuevas causas de resolución del contrato:
* '''Imposibilidad de ejecutar''' la prestación en los términos inicialmente pactados o
* Posibilidad cierta de producción de una '''lesión grave''' al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.

Hay que tener en cuenta que estas causas de resolución '''sólo son aplicables a los contratos administrativos''', ya que el artículo 223 está en el Libro IV titulado ''"Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos"''.

Por otro lado, se ha establecido una cláusula de cierre, ya que, el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a105 artículo 105]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011 reconoce '''sólo dos supuestos para modificar un contrato del sector público:'''
* o se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación ('''modificación convencional''') o
* concurren los casos y con los límites establecidos en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a107 artículo 107]''' ('''modificación legal''').

añadiendo <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">''"en cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a '''la resolución del contrato''' en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III"'', </span>según dispone <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">e</span>l artículo 105 del Real Decreto Legislativo 3/2011.

<div style="text-align: center">[[Image:20120302112257_00001.jpg|20120302112257_00001.jpg]]</div>

===3.1.6. Posible indemnización al contratista.===
En los casos en que sea imposible e<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">jecutar la prestación... o exista posibilidad cierta de producción de una lesión grave el contrato se resuelve según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a223 artículo 223 g)]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011 y </span>'''''"....'''''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">''''', el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista"''''', según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a225 artículo 225]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011.</span>

<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif"> En la medida en la causa de resolución sólo opera con los contratos administrativos y sólo para el caso de resolución de éstos se establece la obligación de indemnizar con un 3%, se ha planteado la cuestión de si el contrato que se resuelve, por no poder modificarse, es un contrato privado da o no lugar a una indemnización. Según la '''Circular nº 1/2011 de la Abogacía del Estado sí que hay que indemnizar''' cuando el contrato que resuelve es privado, ya que:</span>
# ''"Si en el ámbito de la contratación regida por el Derecho Privado es excepcional la resolución de un contrato por voluntad de una sola de las partes (artículos 1091 y 1258 del Código Civil) resulta indudable que la resolución de un contrato por consecuencia de que no sea posible su modificación debe llevar aparejada la pertinente indemnización al contratista, pues es éste quien de forma singular o particular sufre el perjuicio económico que comporta la regla legal de la resolución del contrato.''
# ''No hay ninguna razón objetiva que justifique exista indemnización en un contrato administrativo y en un privado no.''
# ''Se puede aplicar el límite del 3%."''

==3.2. No es modificación del contrato.==
* La '''sucesión''' en la persona del contratista,
* La '''cesión''' del contrato,
* La '''revisión''' de precios y
* La '''prórroga''' del plazo de ejecución.

==3.3. No se puede utilizar la modificación para...==
* '''Adicionar''' prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas,
* '''Ampliar''' el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o
* '''Incorporar''' una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.

<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">E<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">n estos casos, '''''"...podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios (procedimiento negociado) si concurren las circunstancias previstas en los [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a171 artículos 171.b)] ( para obras) y [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a174 174.b)] ( para servicios)"'''''. </span></span>

==3.4. Si la eventual modificación se ha previsto en los pliegos.==
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según dispone el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a105 artículo 105]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.</span>

El '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2027-2011%20MODIFICADOS%20NO%20PREVISTOS.pdf Informe 27/2011, de 23 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto:Consideraciones sobre la posibilidad de modificados de contratos si no se han previsto en el pliego]''' concluye diciendo que:

* ''<span style="line-height: 1.5">'''Las modificaciones de un contrato deben respetar en todo caso las exigencias del derecho comunitario''', pues de lo contrario nos encontraremos en presencia de un nuevo contrato que obligará a su licitación y nueva adjudicación mediante procedimientos concurrentes.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">'''El pliego deberá determinar y diseñar sus modalidades (cuantía máxima, sistema de fijación de precio, partida en la que es posible el modificado, procedimiento, etc.), de forma clara, precisa e inequívoca.'''</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">En el supuesto concreto, en cuanto la previsión del modificado no figuraba en el pliego, '''no es posible al alterarse si no el objeto del contrato.''' Lo contrario supondría una contravención del principio de publicidad y de igualdad de trato, y equivaldría a una adjudicación ilegal.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Procederá una nueva licitación, previa resolución, cuando el objeto del modificado no puede licitarse de forma individualizada sin afectar al objeto del contrato principal.</span>''

<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif"> El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a106 artículo 106]''' regula las modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación estableciendo que los contratos del sector público podrán modificarse '''siempre que:'''</span>
# se advierta de la eventual modificación y se detalle e forma clara, precisa e inequívoca:
## '''los supuestos''' en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y
## '''las condiciones''' de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
## '''el alcance,'''
## '''límites''' de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar. Hay que tener en cuenta que e<span style="background-color: #ffffff">n el caso de que se prevea la "eventual" modificación del contrato, hay que calcular la valoración económica de la eventual modificación e incluirla en el '''valor estimado del contrato'''. Según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a88 art. 88.1º]''' ,''"en el caso de que, ......, se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado,se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas."''</span>
## '''el procedimiento''' que haya de seguirse para ello.

* en los '''pliegos o en el anuncio de licitación'''. <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">No obstante, teniendo en cuenta la legislación contractual vigente, se considera que la "eventual" modificación se debe detallar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, ya que:</span>
** <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">''"En los pliegos se referirán, entre otros aspectos, las modificaciones del contrato, supuestos y límites"'' dice el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a66 artículo 66.2º RD 1098/2001]''' no derogado expresamente por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo y</span>
** <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">''"Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a19 artículo 19.2] y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares"'', dice '''el [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a208 artículo 208 1º].'''</span>

El '''[http://195.55.130.252/cgi-bin/ACTA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=920219603333 Acuerdo 72/2016, de 14 de julio de 2016]''', del '''Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón''', «Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Bases Técnicas. La modificación contractual prevista en los Pliegos es ajustada a Derecho. Desestimación»:analiza la impugnación de unos Pliegos en los que se realizaba la previsión de modificaciones en el contrato:
“''El primer motivo del recurso cuestiona la legalidad del sistema de modificación contractual, por entender que no se encuentra correctamente delimitado y que vulnera el derecho del contratista a ser oído. Este motivo no puede prosperar porque las previsiones de los pliegos — los tipo, los específicos y los técnicos— ofrecen una regulación que cumple las exigencias de los artículos 105 a 107 TRLCSP, cuya tramitación se remite de forma expresa a la normativa legal y reglamentaria, sin alterar los derechos del contratista. Como ya se señaló en nuestro Acuerdo 76/2015, en relación a la modificación de los contratos públicos, los pliegos de una licitación deben contemplar cómo se actuará ante las imprevisibilidades que afecten a la correcta ejecución del contrato, y si se permite la modificación contractual, en cuyo caso, su importe se deberá tener en cuenta a la hora de calcular el valor estimado, pues, sólo así, se garantiza una adecuada visión del verdadero objeto del contrato. Y esta exigencia es cumplida por el pliego impugnado, que refiere los precios de la modificación a la baja ofertada. Asimismo, no parece que exista falta de diligencia en la motivación de que pueda existir necesidad de modificación del contrato por la necesidad de establecer un P.I.E.E. en un nuevo Centro educativo, pues no existen indicios de indebida planificación sobre esta cuestión y resulta suficiente el desconocimiento objetivo de su futura producción que habilitaría una modificación, tal y como se propone en los pliegos del contrato impugnado.''
''Por el contrario, resulta de más difícil justificación, a priori, la posibilidad de modificación por nuevas necesidades detectadas por los directores de centros o servicios sociales. Esas nuevas necesidades no pueden servir para corregir una indebida previsión de necesidades y, por ello, como ya se indicó en el Acuerdo 76/2015, deberán responder necesariamente a estos requisitos:''
''a) Que dichas circunstancias sobrevengan a la fecha de iniciación del contrato, de manera que con anterioridad a dicho momento no pudieran anticiparse.''
''b) Que sean jurídicamente inevitables para el contratista y no obedezcan, o se hayan producido, como consecuencia de imprevisión, negligencia o impericia, en el momento de preparación del contrato inicial. Esta imprevisibilidad de nuevas necesidades es condición sine qua non, para la validez de la modificación del contrato, y deberá ser motivada en la preceptiva publicación y notificación a los licitadores, tal y como exige la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas de Contratos del Sector Público de Aragón En definitiva, la arquitectura de la posibilidad de modificación contenida en los pliegos, conforme a los criterios interpretativos expuestos, se ajusta al marco normativo vigente.''
''Asimismo, la característica de ser un contrato administrativo (artículo 19.1.b) TRLCSP), permite la imposición del modificado hasta el límite del veinte por ciento del importe del contrato (211 TRLCSP)”.''

<div style="text-align: center">[[Image:20120302105925_00001.jpg|20120302105925_00001.jpg]]</div>

==3.5. Si la modificación no se ha previsto en el pliego.==
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a107 artículo 107]''' regula las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación estableciendo que los contratos del Sector Público estableciendo que las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando </span>

===3.5.1. Concurra una causa legal.===
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Es necesario que se '''justifique suficientemente''' la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:</span>

====3.5.1.1.Fuerza mayor o caso fortuito.====
La fuerza mayor o el caso fortuito tienen que hacer imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.

<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según la Circular de la Abogacía del Estado el concepto de fuerza mayor ''"no es el que se establece en el artículo 231 para los contratos de obras, ... sino el que resulta del artículo 1105 del Código Civil"'' que establece que: '''''"Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables."'''''</span>

====3.5.1.2. Avances técnicos.====
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

====3.5.1.3. Ajustes en lo contratado.====
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones:
* técnicas,
* medioambientales,
* urbanísticas,
* de seguridad o
* de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

Según la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/10/pdfs/BOE-A-2012-4870.pdf Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre las modificaciones de los contratos]''': ''"''''Cuando el poder adjudicador es al mismo tiempo la autoridad responsable de la aprobación de nuevas medidas que puedan afectar a las especificaciones del contrato, '''los pliegos del contrato deberán definir las prestaciones teniendo en cuenta el contenido de las medidas que se pretenden aprobar en un momento posterior de la ejecución del contrato.'''''"

====3.5.1.4. Inadecuación del proyecto redactado por la Administración.====
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">La siguiente causa es muy parecida. Según el dictamen del Consejo de Estado 215/2010 sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible ''"estas dos causas hacen referencia a situaciones en las que la modificación se justifica por las deficiencias del proyecto o de las especificaciones técnicas."''</span>

<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según el Consejo de Estado, "''..., aunque no se diga expresamente, parece que se pretende dar '''un tratamiento diferente en función de si el contratista fue o no el autor del proyecto o intervino en la redacción de las especificaciones técnicas'''.'' </span>'''''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Si el proyecto lo redactó el ente del Sector Público, cualquier error u omisión, que no le sería en ningún caso imputable, justifica la modificación contractual no prevista en los documentos de licitación; "..., basta la existencia de errores u omisiones."</span>'''''

Según la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/10/pdfs/BOE-A-2012-4870.pdf Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre las modificaciones de los contratos]''': "''La diligencia exigida en el caso de modificaciones producidas por las circunstancias contenidas dentro de este precepto, es la misma que la que se exige en el caso de que se trate de modificaciones de un contrato público vinculadas a errores u omisiones del proyecto, '''por lo que, aunque no conste así de forma expresa dentro de este subapartado o letra a), la referencia a esta diligencia contenida dentro de la letra b) del mismo precepto, se puede hacer extensiva y aplicable al primer subapartado."'''''

A través del '''[http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/Infome%206-2015.pdf Informe 6/2015, de 16 de diciembre]''', sobre la «modificación de un contrato de obra que suponga introducción de nuevas unidades de obras», de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, se analizó un caso de inadecuación del proyecto redactado:
“''En la consulta se expone que el Ayuntamiento de Moguer pretende modificar el contrato de obras de Reforma de la Urbanización Picacho en Mazagón suponiendo la introducción de nuevas unidades de obras, al considerar que se trata de un supuesto de inadecuación del proyecto por omisiones o por circunstancias de tipo geológico por lo que concurriría la circunstancia del artículo 107.1 b) del TRLCSP (“inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas”). Se plantea si es posible calcular el porcentaje de modificación sumando los precios contradictorios y restando aquella parte de las partidas vinculadas a esos precios contradictorios y que dejan de ejecutarse de forma que no se iguale o supere el 10% del precio de adjudicación".''

====3.5.1.5. Inadecuación del proyecto redactado por un contratista.====
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Si el proyecto lo redactó el contratista, para que el error u omisión haga posible dicha modificación, '''es preciso que no fuera previsible con la diligencia de un buen profesional'''. </span>

<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">''"El Consejo de Estado ha tomado reiteradamente en consideración -a la hora de apreciar la concurrencia de "causas imprevistas" como requisito de ejercicio del ius variandi- el hecho de que la elaboración del proyecto originario no corriese a cargo de la sociedad contratista, a la que resulta ajena cualquier posible deficiencia o imprevisión, pues tal requisito debe ser apreciado de modo diferente según el contratista sea o no autor del proyecto y por consiguiente '''tenga o no la obligación contractual de redactar un proyecto viable y prever y dar solución a posibles incidencias posteriores con arreglo a la lex artis aplicable'''."'' (dictamen del expediente número '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2006-403 403/2006, de 4 de mayo]''').</span>

===3.5.2. No se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.===
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">La modificación del contrato '''no podrá alterar las condiciones esenciales''' de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.</span>

Según la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/10/pdfs/BOE-A-2012-4870.pdf Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre las modificaciones de los contratos]''': ''"Ante cualquier duda, el criterio de interpretación es lo previsto en el art. 107.2º: "La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria." En palabras de la Junta, es la '''"línea directriz'''". Así pues, '''las referencias hechas a las modificaciones que aparecen dentro de los apartados 1 y 3 del mismo, sólo entrarán en juego en el caso de que se trate de modificaciones que no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, las cuales, según este mismo precepto, deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria'''.''''"''

<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif"> Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:</span>
* ''Cuando la modificación '''varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada'''.''
* ''Cuando la modificación '''altere la relación entre la prestación contratada y el precio''', tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.'' La STJUE de 13 de enero de 2005 (Comisión/España) entiende en su apartado 43º que ''"'''el precio es un elemento esencial''' y que, por ello, una condición de este tipo no puede considerarse una modificaicón no sustancial de las condiciones originales del contrato"''.
* ''Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria '''una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas'''. <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según la Circular de la Abogacía del Estado hay alteración de las condiciones esenciales de la licitación si con la modificación:</span>''
** <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Hay que exigir clasificación, cuando antes no era necesario.</span>
** <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Hay que exigir clasificación en un grupo o subgrupo distinto del requerido inicialmente.</span>
** <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Hay que exigir una categoría superior que no sea la inmediata a la inicialmente exigida (si con la modificación hay que exigir una categoría inmediatamente superior a la exigida no hay alteración de una condición esencial).</span>
* ''Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.'' Según la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/10/pdfs/BOE-A-2012-4870.pdf Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre las modificaciones de los contratos]''': ''"En la calificación de esencial de la modificación de un contrato, el porcentaje del 10% debe entenderse siempre superado para merecer tal carácter. Las modificaciones que se encuentren por debajo de ese 10% no deben ser siempre calificadas como no esenciales, esto es, '''toda modificación que exceda del 10% debe ser considerada como esencial, pero no todas las modificaciones del precio que sean inferiores a ese 10% deben ser rechazadas automáticamente como no esenciales.'''''" Así por ejemplo en los pliegos del Ministerio de Fomento se incluye la siguiente cláusula: "<span style="line-height: 1.5">En el porcentaje fijado para estas modificaciones en el artículo 107.3.d) '''no se computará el adicional que''', conforme al artículo 234.4 del TRLCSP, '''pueda acordar el Director facultativo de la obra hasta el límite del 10 por 100 del precio de adjudicación'''. Salvo lo previsto en este artículo 234.4 del TRLCSP, el contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación". También sobre este particular "</span>'''''[http://www.elespanol.com/espana/20160427/120488283_0.html Un político, obligado a pagar parte del sobrecoste de una obra acelerada por las elecciones]".'''''
* ''En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, '''de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas'''.''

===3.5.3. Sólo variaciones estrictamente necesarias.===
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">"La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo .... deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria," según el artículo 107.</span>

<div style="text-align: center">[[Image:20120302105859_00001.jpg|20120302105859_00001.jpg]]</div>

==3.6. El procedimiento de modificación.==
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Se regula en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a108 artículo 108]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dependiendo el procedimiento que legalmente hay que seguir del tipo de contrato que es y de quién contrata:</span>

===3.6.1. Modificación de un contrato administrativo.===
El procedimiento de modificación de un contrato administrativo sigue la tramitación del ejercicio de las prerrogativas de la Administración prevista <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a211 art. 211]''', más una serie de trámites específicos de esta prerrogativa.</span>

<span style="background-color: #ffffff"> La modificación es una de las prerrogativas que puede ejercer el órgano de contratación durante la ejecución del contrato ''"dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados por el'' </span>''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre</span>''<span style="background-color: #ffffff">".</span>

'''<span style="background-color: #ffffff">3.6.1.1. Informe del Servicio que promueve la contratación.</span>'''
<span style="background-color: #ffffff">Normalmente, el Servicio que ha promovido el contrato ([http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a73 artículo 73.2º] RD 1098/2001) es el que responde de la ejecución del contrato y sería quien debería iniciar la tramitación del expediente de modificación informando sobre:</span>

* las causas imprevistas que hay que atender (la impresión debe referirse a '''imprevisibilidad en sentido estricto''' y no a la mera imprevisión aun por falta de diligencia, es decir, debe concurrir una causa razonablemente imprevisible al tiempo de preparación del proyecto o de presentación de ofertas. José María Gimeno Feliu, en "El nuevo paquete legislativo comunitario sobre contratación pública. De la burocracia a la estrategia" pag. 178),
* cómo esas nuevas causas satisfacen el interés público,
* el importe que supone la modificación sobre el precio del primitivo contrato,
* si fuera un contrato de obras el director facultativo, debería informar también sobre si son o no unidades de obra comprendidas en el proyecto.

Este informe es clave en la tramitación del procedimiento de modificación del contrato, ya que, '''corresponde al poder adjudicador la carga de la prueba''' a la hora de demostrar que un modificado no altera el sistema general de la licitación o los documentos de la licitación, así lo declara la STJUE de 15 de mayo de 1995, Comisión/República Italiana, en su apartado 23º.

====3.6.1.2.. Audiencia al contratista.====
<span style="background-color: #ffffff">Es un trámite obligatorio en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato, cuando ésta no se ha previsto en los pliegos.</span>

<span style="background-color: #ffffff">Según cuenta el profesor</span> José María Gimeno Feliu, ''"la efectividad del principio de concurrencia exige una interpretación restrictiva a esta posibilidad - entendida como una potestad condicionada - en la que, en tanto parte del procedimiento de adjudicación, debería darse '''trámite de audiencia a todos los licitadores interesados en ese contrato''', dando posibilidad a su impugnación, en caso de entenderse incorrecta la modificación efectuada" en'' ''"El nuevo paquete legislativo comunitario sobre contratación pública. De la burocracia a la estrategia"'' pag. 178.

====3.6.3.3. Informe del Servicio Jurídico.====
<span style="background-color: #ffffff">En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato se requiere previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.</span>

No se requiere el informe previo del Servicio jurídico cuando:
* se refiere al reajuste de garantías previsto en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a99 artículo 99]'''.
* en el supuesto de ejecución defectuosa y demora, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquél que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, según establece el [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a213 artículo 213]
* En el caso de que la modificación del contrato requiera suspender temporalmente la ejecución, parcial o total, de de las obras y ésta ocasione graves perjuicios para el interés público.

====3.6.3.4. Informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.====
<span style="background-color: #ffffff">Es un informe preceptivo cuando la modificación del contrato:</span>
* aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 % del precio primitivo del contrato y
* éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.

==== 3.6.3.5. Acuerdo del órgano de contratación.====
<span style="background-color: #ffffff">Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.</span>

====3.6.3.6. Reajustar la garantía definitiva.====
<span style="background-color: #ffffff">Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá: </span>
* reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado,
* 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

====3.6.3.7. Formalizar la modificación.====
Según exige el artículo 219.3º del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, l<span style="background-color: #ffffff">a modificación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en:</span>
* un documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
* en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

<span style="background-color: #ffffff"> El contratista puede solicitar que la modificación del contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.</span>

====3.6.3.8. Publicidad de la modificación del contrato.====
<span style="background-color: #ffffff">Según lo que establece el artículo 8 de la '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]''' de </span>''"t'''odos los contratos''', hay que publicar'''', entre otros datos,'' '''<span style="line-height: 1.5">''las modificaciones del contrato"''</span>'''

<span style="background-color: #ffffff">Según la </span>''<span style="background-color: #ffffff">'''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública</span>''<span style="background-color: #ffffff">: </span>''<span style="background-color: #ffffff">"El TRLCSP, siguiendo las reglas de la Directiva 2004/18/CE de la que es transposición, no exige la publicidad de los actos que se producen en la fase de ejecución del contrato, ya que la normativa comunitaria solo abarcaba las fases de preparación y adjudicación. Esto cambia en la nueva Directiva 2014/24/UE, que por primera vez extiende su contenido a la fase de ejecución, y en concreto por lo que aquí nos interesa, '''exige la publicidad de los modificados'''. La normativa aragonesa incorporó esa exigencia de publicidad en la modificación que hizo la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, por lo que en nuestro ámbito resulta exigible la publicidad de los modificados, en los términos detallados en el Informe 12/2012, de 23 de mayo, de esta Junta. Asimismo resulta también conveniente que otros actos de especial relevancia en la vida del contrato, como la cesión, prorroga, o la resolución, sean objeto de publicidad en el Perfil del contratante a efectos de dar una mayor transparencia a toda la actividad contractual".</span>''

===3.6.2. Modificación de un contrato privado.===
====3.6.2.1. Entidad del sector público que no tenga la condición de Administración Pública.====
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según la Circular de la Abogacía del Estado nº 1/2011:</span>
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">"A los contratos que celebran "los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas" , no se les aplica en el art. 211.</span>''
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">El procedimiento sería el que se determine en la documentación que rija la licitación, según los arts. 191 y 192.</span>''
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Debe darse audiencia en todo caso al contratista.</span>''
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Sería recomendable el informe de la asesoría jurídica."</span>''

====3.6.2.2. Administración Pública.====
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según la Circular de la Abogacía del Estado nº 1/2011:</span>
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">"A los contratos privados de una Administración Pública, no se les aplica en el art. 211, ya que este artículo está en el Libro IV titulado "Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos".</span>''
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">El procedimiento sería el que se determine en la documentación que rija la licitación.</span>''
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Debe darse audiencia en todo caso al contratista.</span>''
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Sería recomendable el informe de la asesoría jurídica.</span>''

===3.6.3. Audiencia al redactor del proyecto.===
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">En todos los casos, y cuando la causa sea la inadecuación del proyecto es necesario dar audiencia al redactor del proyecto: "Antes de proceder la modificación del contrato..., deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días (naturales), formule las consideraciones que tenga por conveniente."</span>

===3.6.4. No procede recurso especial en materia de contratación.===
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según el artículo 40, ''“No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación."''</span>

==3.7. Nulidad del procedimiento.==
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 19px">Según el '''<span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2000/Informe%2057-00.pdf Informe 57/00, de 5 de marzo de 2001]</span>'''de la Junta Consultiva de contratación administrativa, '''''"la falta de tramitación de las modificaciones de los contratos de conformidad con las normas de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas supone prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido, determinando la nulidad de pleno derecho de las citadas modificaciones."'''''</span>

Así por ejemplo en los pliegos del Ministerio de Fomento se incluye la siguiente cláusula: ''"'''En consecuencia, el contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el Órgano de Contratación".'''''

=4. "Modificaciones" de contratos derivadas de la situación de crisis económica.=

Ante las situaciones de crisis económica de los años precedentes, se han tenido que afrontar determinados ajustes en contratos públicos que no encontraban adecuado encaje en los supuestos establecidos en el artículo '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20150912&vd=#a107 107 del TRLCSP]'''.

De este modo, se han adoptado algunas iniciativas legislativas tanto en el ámbito del Estado, como en el de las Comunidades Autónomas, de las que se pueden ofrecer los siguientes ejemplos:
* <span style="line-height: 1.5">La </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15870 Ley Foral 14/2011, de 27 de septiembre]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (</span>'''<span style="line-height: 1.5">NAVARRA</span>'''<span style="line-height: 1.5">), en su artículo 2, establece: “</span>''<span style="line-height: 1.5">A efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, '''se considerará que se realiza por <u>motivos de interés público</u> cualquier modificación de los contratos administrativos que se realice durante el presente ejercicio presupuestario de 2011 y que tenga como finalidad el logro del <u>objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el volumen de obligaciones o ampliando el plazo de ejecución del contrato</u>'''</span>''<span style="line-height: 1.5">”.</span>

* <span style="line-height: 1.5">La </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4730 Ley 5/2012, de 20 de marzo]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (</span>'''<span style="line-height: 1.5">CATALUÑA</span>'''<span style="line-height: 1.5">) establece lo siguiente en su disposición transitoria undécima:</span>
** <span style="line-height: 1.5">“</span>''<span style="line-height: 1.5">1. A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, '''las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2012 derivadas de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria se realizan por razones de interés público'''.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">2. Los pliegos de cláusulas administrativas o el anuncio de las nuevas contrataciones deben incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación contractual con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan</span>''<span style="line-height: 1.5">”.</span>

* <span style="line-height: 1.5">La </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-452 Ley 7/2012, de 21 de diciembre]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 (</span>'''<span style="line-height: 1.5">Comunidad Autónoma de LA RIOJA</span>'''<span style="line-height: 1.5">), establece la siguiente medida en su articulado:</span>
** <span style="line-height: 1.5">“</span>''<span style="line-height: 1.5">Artículo 77. Declaración de '''interés público''' de las modificaciones de contratos con el objetivo de alcanzar la '''estabilidad presupuestaria'''. </span>''''<span style="line-height: 1.5">A efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se considerarán '''razones de interés público las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2013 derivadas de la adopción de medidas que tengan como objetivo el logro de la estabilidad presupuestaria'''. Dicha previsión se incorporará al texto de los pliegos de cláusulas administrativas o se establecerá en el anuncio de la licitación.</span>''<span style="line-height: 1.5">”</span>

* <span style="line-height: 1.5">En el ámbito de la Administración General del Estado, la </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-15651 Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013]</span>'''<span style="line-height: 1.5"> a través de su Disposición Final 14ª introduce una serie de ajustes en la Ley General Presupuestaria y crea un nuevo artículo 47 bis en la misma, que indica lo siguiente:</span>
** <span style="line-height: 1.5">“</span>''<span style="line-height: 1.5">Artículo 47 bis. Modificación y resolución de compromisos de gasto plurianuales.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">1.º) El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">2.º) Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">3.º) Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto 2.º) anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia”.</span>''

* <span style="line-height: 1.5">La </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2999 Ley 2/2014, de 27 de enero]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, (</span>'''<span style="line-height: 1.5">CATALUÑA</span>'''<span style="line-height: 1.5">) incluye en su disposición adicional segunda las siguientes previsiones:</span>
** ''<span style="line-height: 1.5">"4. Modificación y resolución de contratos públicos</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">4.1. Al efecto de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2014 derivadas de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria, se entiende que se realizan por razones de interés público.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">4.2. Los pliegos de cláusulas administrativas de las nuevas contrataciones deben incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan".</span>''

=5. Informes y otros recursos disponibles.=
'''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">Informes de las Juntas Consultivas de Contratación:</span>'''

'''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado:</span>'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%201990-1994/contratos%20de%20obras/Informe%2010-93.pdf Informe 10/93, de 12 de julio de 1993, «Consulta en relación con el artículo 152 del Reglamento General de Contratos del Estado», (actual artículo 96 del RGLCAP).]'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20obras/Informe%2032-95.pdf Informe 32/95, de 24 de octubre de 1995, «Cálculo del porcentaje de alteración que sobre el precio de un contrato supone una determinada modificación del mismo».]'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2000/Informe%2057-00.pdf Informe 57/00, de 5 de marzo de 2001. "Contratos de obras. Actuaciones que implican la nulidad de pleno derecho de ciertas modificaciones en los contratos por prescindir del procedimiento establecido".]'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2035-08.pdf Informe 35/08, de 25 de abril de 2008, «Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre «contenido básico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares comunes para todo tipo de contratos administrativos».]'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%2040-08.pdf Informe 40/08, de 29 de enero, «Determinación de si una vez adjudicado un contrato administrativo es susceptible de suspenderse la ejecución del mismo a solicitud del adjudicatario».]'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2043-08.pdf Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad».]'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%2063-09.pdf Informe 63/09, de 23 de julio de 2010, «Cuestiones afectas a la competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Vinculación de la oferta al contrato».]'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%2074-09.pdf Informe 74/09, de 23 de julio de 2010, «Consulta relativa a si puede entenderse ampliado el plazo de ejecución en los contrato de obras de forma automática y en la misma proporción en que lo sean las unidades de ejecución, cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas».]'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%205-10.pdf Informe 5/10, de 23 de julio de 2010, «Consulta sobre la posibilidad de modificar un contrato de obras por causas imprevistas».]'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/05-11%2028-10%20FIN.pdf Informe 5/11, de 28 de octubre de 2011, «Consulta sobre prórroga de la concesión y modificación de la misma en uso del ius variandi y por motivo de interés público».]'''
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/23-11%2028-10.pdf Informe 23/11, de 28 de octubre, «Procedencia de la motivación de la denuncia de una concesión. Alcance de la facultad de modificación de una concesión. Si puede considerarse como afecto al interés público la apertura de libre concurrencia al otorgar una nueva concesión».]'''.
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%2073%20-2011%20jcca.pdf Informe 73/11, de 1 de marzo de 2012, «Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación sobre la interpretación de algunos aspectos del régimen de modificaciones de los contratos públicos».]'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/10/pdfs/BOE-A-2012-4870.pdf Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre las modificaciones de los contratos.]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Dic%2044%2012%20M%C2%BA%20Cultura.pdf Informe 44/12, de 7 de mayo de 2013, «Cálculo del valor estimado de un contrato con modificaciones previstas».]</span>'''
** <span style="line-height: 1.5">Indica en sus conclusiones el último informe citado: <span style="line-height: 1.5">“''2. Como es sabido el valor estimado no debe confundirse con el concepto de presupuesto de licitación o de precio. Cuando el artículo 106 del TRLCSP exige que se indique expresamente el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones previstas, no se está refiriendo más que al presupuesto base de licitación sin IVA, de acuerdo con una interpretación lógica de este artículo en consonancia con los demás contenidos dentro de la Ley relativos a este concepto''”.</span></span>

'''Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya:'''
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1134 Informe 7/2005, de 4 de octubre, «Prórroga, modificación y resolución de los contratos administrativos de gestión de servicios públicos».]'''
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1195 Informe 15/2009, de 5 de noviembre, «Posibilidad de prorrogar un contrato de gestión de servicio público como contraprestación por las inversiones hechas por la empresa adjudicataria».]'''
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1211 Informe 14/2010, de 26 de noviembre, «Posibilidad de modificar la frecuencia y la duración parcial de las prórrogas de un contrato de gestión de servicios públicos».]'''
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1213 Informe 2/2011, de 14 de abril, «repercusión en el precio de los contratos del aumento de los costes salariales del personal de la empresa adjudicataria».]'''
** <span style="line-height: 1.5">Este informe en su Consideración Jurídica IV indica: “''Vistas las variaciones recientes de la legislación básica de contratos y, particularmente, del '''sistema de modificaciones contractuales''', hay que determinar, en primer término, el régimen jurídico aplicable. En este sentido, teniendo en cuenta la fecha de las contrataciones a que hace referencia la consulta, hay que concluir que el análisis de la cuestión planteada se tiene que efectuar bajo la perspectiva de la LCSP, sin que resulten de aplicación las modificaciones introducidas por la'' </span>'''''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12765 Ley 34/2010]</span>'''''<span style="line-height: 1.5">'', …….. ni la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible ...''”</span>
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1215 Informe 4/2011, de 14 de abril, «Modificación de un contrato de gestión de servicios públicos para introducir nuevas prestaciones. Aplicación del artículo 156.a de la LCSP para adjudicar un contrato por procedimiento negociado sin publicidad».]</span>'''
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1229 Informe 4/2012, de 30 de marzo, «La modificación de los contratos administrativos bajo la vigencia del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas».]'''
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1234 Informe 11/2012, de 20 de julio, «Posibilidad de modificar los contratos adjudicados por aplicación del precio como único criterio de adjudicación».]'''

'''Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón:'''
* '''[http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/Informes/2009/INFORME3_2009.pdf Informe 3/2009, de 15 de abril, «Consideraciones sobre la posibilidad de modificados de contratos y posible afectación del principio de publicidad».]'''».
* '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%209-2011.pdf Informe 9/2011, de 6 de abril, «Variación de unidades de obra y modificaciones en contratos de obras, que requieran la redacción de un proyecto. Límites a las facultades del director facultativo».]'''
* '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2017-2011%20MODIFICACION%20CONTRATO%20PERMUTA.pdf Informe 17/2011, de 6 de julio, «Modificación de un contrato de ejecución de obras financiado mediante permuta de terrenos».]'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2023-2011%20MODIFICADOS%20UNIVERSIDAD.pdf Informe 23/2011, de 12 de septiembre, sobre «cuestiones derivadas del nuevo régimen de modificación de los contratos públicos introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible».]</span>'''
* <span style="display: inline !important">'''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2026_2011%20RECURSOS%20ORGANOS%20CONTRATACION.pdf Informe 26/2011, de 23 de noviembre, «Actos dictados por los órganos de contratación. Posibilidad de interpretar que todos ellos agotan vía administrativa».]'''</span>
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2027-2011%20MODIFICADOS%20NO%20PREVISTOS.pdf Informe 27/2011, de 23 de noviembre, «Consideraciones sobre la posibilidad de modificados de contratos si no se han previsto en el pliego]</span>'''<span style="line-height: 1.5">».</span>
* '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%204_2012_CUARTE%20DE%20HUERVA.pdf Informe 4/2012, de 1 de febrero, «Condiciones contractuales que tienen carácter esencial a efectos de la modificación de los contratos».]'''
* '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2010_2012_MODIFICADO_COMARCA%20JILOCA.pdf Informe 10/2012, de 11 de abril, «Modificación de un contrato vigente de gestión de servicios públicos (concesión)».]'''
* '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/CIRCULAR%201_2012.pdf Circular 1/2012, de 11 de abril, «modificaciones introducidas por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación y con la publicidad de los modificados».]'''
* '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2018_2012_%20AYTO%20ALFAMEN.pdf Informe 18/2012, de 19 de septiembre, «Posibilidad de mantener el equilibrio económico de un contrato de gestión de servicios públicos mediante la modificación del precio del mismo. La crisis económica como causa de modificación del contrato».]'''
* '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%201_2014.pdf Informe 1/2014, de 22 de enero, «Modificación de un contrato vigente de gestión de servicios por introducción de soluciones tecnológicas diferentes que permitan ampliar sustancialmente el objeto contractual inicial».]'''
** Este último informe indica: “'''''El régimen jurídico aplicable a los modificados de los contratos debe de ser el vigente en el momento de celebración del contrato, pero interpretado en coherencia con las Directivas y la jurisprudencia comunitaria'''. Las modificaciones de un contrato no previstas, que introduzcan soluciones tecnológicas que amplíen las prestaciones de manera sustancialmente diferente a las originarias, vulneran las exigencias del derecho comunitario, y suponen un nuevo contrato que obliga a su licitación y adjudicación mediante un procedimiento en concurrencia competitiva”''.

'''<span style="line-height: 1.5">Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia:</span>'''
* '''Informe 02/2006, de 17 de marzo, «Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas».'''
<div class="objectEmbed">[/file/view/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf/561241297/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf [[Image:pdf.png|32px|INFORME 02-2006 -PRECIO PRIMITIVO-INTERPRET 160 1 RGLCAP.pdf]]]<div>[/file/view/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf/561241297/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf INFORME 02-2006 -PRECIO PRIMITIVO-INTERPRET 160 1 RGLCAP.pdf]

* [/file/detail/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf Details]
* [/file/view/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf/561241297/INFORME%2002-2006%20-PRECIO%20PRIMITIVO-INTERPRET%20160%201%20RGLCAP.pdf Download]
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</div></div>

* '''Informe 1/2009, de 7 de abril, sobre la «interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público sobre la modificación de los contratos» (versión originaria del artículo).'''
{{Cuadro_PDF|titulo=INFORME 01-2009-MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.pdf|archivo=INFORME 01-2009-MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.pdf}}

* '''<span style="line-height: 1.5">Informe 04/2012, de 25 de mayo, «Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial».</span>'''
{{Cuadro_PDF|titulo=INF 04-2012.pdf|archivo=INF 04-2012.pdf}}

'''Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias:'''
* '''[http://www.gobcan.es/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgpatrimonio/galeria/Inf-11-04-Variaciones-Medicion-Obras-Modificacion-Contratos_tcm58-14394.pdf Informe 4/2011, de 24 de noviembre, «diversas cuestiones relativas a las variaciones de medición de un contrato de obras, en relación con la vigente normativa en materia de modificación de contratos».]'''
* '''[http://www.gobcan.es/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgpatrimonio/galeria/Inf-2012-06-Modificac-Gestion-Serviciio-Publico_tcm58-15800.pdf Informe 6/2012, de 20 de septiembre de 2012, relativo a la posibilidad de una determinada modificación de un contrato de gestión de servicio público, y sobre cuál sería la normativa aplicable.]'''
* '''[http://www.gobcan.es/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgpatrimonio/galeria/Inf-2012-07-Retribuc-Resto-Contrato-Obras-con-Cesion-Uso-Parte-de-la-Obra_tcm58-15801.pdf Informe 7/2012, de 20 de septiembre de 2012, sobre si en un contrato de obras es posible retribuir la ejecución de la obra que resta por ejecutar cediendo el uso de parte de la obra.]'''

'''<span style="line-height: 1.5">Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía:</span>'''
* '''[http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/informe-5-2009.pdf Informe 5/2009, de 22 de abril, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, sobre «necesidad de redacción de nuevo proyecto en las modificaciones de los contratos de obras».]'''
* '''[http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/informe-6-2009.pdf Informe 6/2009, de 15 de junio, sobre «modificación e interpretación de las cláusulas del pliego».]'''
* '''[http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/Infome%206-2015.pdf Informe 6/2015, de 16 de diciembre, «modificación de un contrato de obra que suponga introducción de nuevas unidades de obras».]'''

'''<span style="line-height: 1.5">Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia:</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.conselleriadefacenda.es/documents/10433/53037/Informe_8_2008.pdf/6c76896a-f83d-4c6d-aaeb-004ad193946f Informe 8/2008, de 30 de enero, sobre «definición da expresión “prezo primitivo do contrato” do artigo 160 do RegulamentoXeral da Lei de Contratos das Administracións Públicas e 217.3 da Lei de Contratos do Sector Público. Tramitación da certificación final».]</span>'''

'''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.</span>'''
* '''[http://www.consejo-estado.es/pdf/MEMORIA%201990_4.pdf Memoria del año 1990]'''
** En esta Memoria se advertóia con relación a la “''necesidad de que se diferencien claramente y se traten conforme a su naturaleza lo que son verdaderos reformados de las obras en ejecución y lo que pueden ser obras nuevas o distintas susceptibles de proyecto separado…., con las salvedades legales y reglamentarias, n'''o cabe frustrar los principios de publicidad y concurrencia por una desmesurada amplitud en la calificación de obras como de modificación o mero complemento de las inicialmente proyectadas''', llegando a comprender, entre ellas, a las que debieran ser consideradas como obras nuevas y, por tanto, objeto de proyectos independientes y contratación separada”''.
* '''[http://boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1991-1664 Dictamen 1664/1991, de 19 de diciembre de 1991, «Resolución de contrato para la ejecución de obras del Hogar de la Tercera edad de Zaragoza».]'''
* '''[http://boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1992-515 Dictamen 515/1992, de 28 de mayo de 1992, «Modificación nº 1 proyecto "Ejecución de la rehabilitación del Colegio de SAN AMBROSIO, para ampliación nuevo edificio del archivo Histórico Nacional -Sección Guerra Civil en SALAMANCA"]».'''
* '''[http://boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1993-79 Dictamen 79/1993, de 1 de abril de 1993, «Modificado nº 3 "Proyecto de restauración y adaptación del Palacio del Conde de Pino Hermoso para Biblioteca Pública de ORIHUELA (Alicante)]».'''
* '''[http://boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1997-4350 Dictamen 4350/1997, de 6 de noviembre de 1997, sobre «Modificación nº 1 contrato de obras acondicionamiento de C.N.- 420, tramo: Riudecols-Reus]».'''
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2001-583 Dictamen 583/2001, de 29 de marzo de 2001, del Consejo de Estado, «Modificación contrato "obras nueva Sede Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nal. Investigaciones Arqueológicas Submarinas en CARTAGENA (Murcia)».]'''</span>
* <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">[http://es.scribd.com/doc/33111220/Dictamen-Consejo-de-Estado-Ley-Economia-Sostenible Dictamen del Consejo de Estado 215/2010 sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible]</span>
* <span style="line-height: 1.5">([http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2010-215 Dictamen del Consejo de Estado expediente número 403/2006, de 4 de mayo.].</span>

'''Abogacía General del Estado:'''
* '''[https://www.boe.es/buscar/anales_abogacia/ANALES_04_0010.pdf Dictamen de 29 de octubre de 2010, sobre «Modificación de un contrato de obra adjudicado para una autoridad portuaria».]'''
** “ …''teniendo, según se ha razonado, la modificación del contrato carácter esencial, y a la vista del criterio mantenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, más particularmente, por la doctrina del Consejo de Estado y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre los '''límites que a la posibilidad de modificar los contratos resultan de los principios de publicidad y concurrencia''', entiende este Centro Directivo que la modificación, en los términos indicados en el antecedente 3º del presente informe, del contrato de obras para la ejecución del proyecto «Prolongación del Dique Reina Sofía» no es ajustado a Derecho''”.
* '''[http://contratodeobras.com/images/Circular-1_2011__Abogacia-del-Estado__Regimen-de-modificacion-de-los-contratos-del-sector-publico.pdf Circular 1/2011, de 7 de abril de 2011]<span style="line-height: 1.5">[http://contratodeobras.com/images/Circular-1_2011__Abogacia-del-Estado__Regimen-de-modificacion-de-los-contratos-del-sector-publico.pdf , «Régimen de Modificación de los contratos del Sector Público».]</span>'''

'''Tribunales y órganos competentes en Recursos contractuales.'''
* '''[http://195.55.130.252/cgi-bin/ACTA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=920219603333 Acuerdo 72/2016, de 14 de julio de 2016]''', del '''Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón''', «Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Bases Técnicas. La modificación contractual prevista en los Pliegos es ajustada a Derecho. Desestimación».

<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.</span>

=6. Resoluciones y jurisprudencia.=
<span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; padding-right: 10px">Relación de sentencias:</span>

'''Tribunal de Justicia de la Unión Europea:'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d594e744358e5b4b139a4fa57f6f173cc8.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4ObNaSe0?text=&docid=49126&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=135281 Sentencia de 29 de abril de 2004 (C-496/99 P, CAS Succhi di Frutta/Comisión).]</span>'''

=7. Cuestiones prácticas.=
<span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; padding-right: 10px">Hasta la aprobación y publicación de la <span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px"><span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible]</span> se sucedieron los siguientes hechos:</span></span>
* <span style="line-height: normal"><span style="cursor: pointer">[http://www.scribd.com/full/23652131?access_key=key-tilm29vun9tzbly3sh0 Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible]</span>.</span>
* <span style="line-height: normal"><span style="cursor: pointer">[http://www.scribd.com/full/24114153?access_key=key-8il7ia1p7gms3zzq416 D.A. 19ª Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible]</span>.</span>
* <span style="line-height: normal"><span style="cursor: pointer">[http://www.scribd.com/doc/33111220/Dictamen-Consejo-de-Estado-Ley-Economia-Sostenible Dictamente del Consejo de Estado 215/2010 sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Fecha de Aprobación: 18/3/2010]</span>.</span>
* <span style="line-height: normal">[http://www.scribd.com/full/33002893?access_key=key-21gci6ta9tf0gin5sbu4 Proyecto de Ley de Economía Sostenible.]</span>
* <span style="line-height: normal"><span style="cursor: pointer">[https://docs.google.com/present/goog_1217222801 Informe (621/000080) ][http://www.senado.es/legis9/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_09_12_58.PDF Congreso Diputados Proyecto de Ley de Economía Sostenible]</span>.</span>
* <span style="line-height: normal"><span style="cursor: pointer">[http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf Ley 2/2011, de 4 Marzo de Economía Sostenible]</span>.</span>

<span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; padding-right: 10px">Artículos relacionados:</span>
* [http://administracionpublica.com/nuevo-regimen-de-modificaciones-contractuales-en-la-ley-de-economia-sostenible/ Nuevo régimen de modificaciones contractuales en la Ley de Economía Sostenible] de Francisco Javier Vázquez Matilla
* [https://gobierno.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesAdministracionPublica/Documentos/docs/Instituto%20Aragon%C3%A9s%20Adm%20P%C3%BAblica/Revista%20Aragonesa%20Adm%20P%C3%BAblica/Revista%20completa%2032%20jun%202008+/Numero_37/10_Vazquez.pdf Nuevo régimen jurídico para las modificaciones de los contratos públicos: Proyecto de Ley de Economía Sostenible (artículo íntegro)] de Francisco Javier Vázquez Matilla publicado en el número 37 de la Revista Aragonesa de Administración Publica
* La modificación de los contratos administrativos: reflexiones en torno a la STJCE de 29 de Abril y la Ley de Contratos del Sector Público de Francisco Javier Vázquez Matilla en el nº 143 de la Revista Española de Derecho Administrativo.
* [http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/201006-8201927837126.html Hacia un tratamiento definitivo del Ius Variandi en la normativa contractual española a través de la Ley de Economía Sostenible] de Borja Colón de Carbajal Fibla.
* [http://fiscalizacion.es/2009/12/02/modificacion-de-los-contratos-del-sector-publico/ Modificación de los contratos públicos] de Antonio Arias Rodríguez.
* [http://fiscalizacion.es/2009/11/07/el-arte-del-reformado/ "El arte del reformado"] de Antonio Arias Rodríguez.
* ''[http://obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_1%232E%23_Presentacion-J%232E%23M%232E%23-Gimeno-Feliu_5a3d0e86%232E%23pdf/chk.61a23c3cf464628d9382677b7e53ca28 Novedades del anteproyecto Ley Contratos del Sector Público. La transposición de las Directivas de Contratación Pública en España]''. José María Gimeno Feliu. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza Presidente Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón Co-Director del Observatorio de Contratación Pública

<span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; padding-right: 10px">Presentaciones en power-point sobre los cambios introducidos en el régimen legal de la modificación de los contratos por la Ley 2/2011, de 4 de Marzo de Economía Sostenible:</span>
# [https://docs.google.com/present/edit?id=0AUIyrQ60lu7GZGNnZnRiM2dfNDg0MGdnOHN2dGR2&hl=es Los motivos de los cambios introducidos.]
# [https://docs.google.com/present/edit?id=0AUIyrQ60lu7GZGNnZnRiM2dfNDg0MWduYnNtcGY2 La "nueva" regulación de la modificación de los contratos (10 cambios fundamentales).]
# [https://docs.google.com/present/edit?id=0AUIyrQ60lu7GZGNnZnRiM2dfNDg0M2dnNXNoamdw&hl=es La modificación del contrato, cuando está prevista en el pliego de cláusulas administrativas.]
# <span style="cursor: pointer">[https://docs.google.com/present/edit?id=0AUIyrQ60lu7GZGNnZnRiM2dfNDg0NGdiZ3Bkcmc2&hl=es La modificación del contrato, cuando NO está prevista en el pliego de cláusulas administrativas.]</span>

<span style="background-color: #ffffff">Vídeos[/Jornada+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica+%28electr%C3%B3nica%29+comunidad+INAP+SOCIAL jornada contratación pública (electrónica) comunidad INAP SOCIAL]</span>

* Concesiones - Modificaciones contractuales - Habilidades y cualificación profesional necesarias (y su adquisición). De Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado en el Ministerio de Fomento.

<!-- {{#ev:vimeo| }} -->

* Francisco Javier Vázquez Matilla. Letrado del Ayto. de Pamplona. Vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Miembro del European Commission Stakeholder Group on Public Procurement.

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[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

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