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La modificación de los contratos

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__TOC__
={{T1|1. Introducción.}}=
<span style="margin: 0px; padding: 0px">La modificación del contrato es una de las <span style="color: #660000; cursor: pointer">[/Prerrogativas+del+%C3%B3rgano+de+contrataci%C3%B3n prerrogativas]</span> que ostenta el órgano de contratación durante su ejecución.</span>
<span style="line-height: 1.5">En el Congreso Internacional de Contratación Pública celebrado en enero de 2016 en Cuenca el profesor José María Gimeno Feliu indicó dentro de su ponencia </span>''[http://obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_1%232E%23_Presentacion-J%232E%23M%232E%23-Gimeno-Feliu_5a3d0e86%232E%23pdf/chk.61a23c3cf464628d9382677b7e53ca28 Novedades del anteproyecto Ley Contratos del Sector Público. La transposición de las Directivas de Contratación Pública en España] que:'' "''El régimen de modificación del contrato, '''más restrictivo que el que establecen las nuevas Directivas comunitarias''' (art. 72 Directiva). Se introduce adverbio “solo” y se limitan posibilidades. No hay modificados de “minimis”. Se regula la cesión del contrato con el fin de evitar que se considere modificación contractual. Toda modificación deben publicarse y notificarse los acuerdos de modificación (opción ya incorporada en Aragón y Navarra). Sin embargo, existe una cierta “disfunción”, por comparación con el régimen actual en relación a los poderes adjudicadores no Administración Pública (artículo 20 TRLCSP), pues se “limita”, a mi juicio indebidamente, '''la aplicación del procedimiento de modificación contractual solo para los contratos de importe armonizado'''. La previsión que se contiene el artículo 26 del anteproyecto debería ser revisada para dotar al sistema de la uniformidad pretendida, y evitar zonas de sombras vinculadas a la naturaleza del ente y el importe del contrato".''
={{T1|2. La legislación.}}=
=={{T2|2.1. Europea.}}==
La Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia Europeo en relación con una serie de disposiciones de la Ley 30/2007, especialmente en relación con la modificación de contratos tras su adjudicación ('''[http://files.contratossectorpublico.es/CONTRATOS/ModificacionDictamenUE.pdf 14 de diciembre de 2009, IP/09/1752; Dictamen motivado nº 2008/2014]''').
* ''<span style="line-height: 1.5">5. Será prescriptivo iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva para introducir en las disposiciones de un contrato público o un acuerdo marco, durante su período de vigencia, modificaciones distintas de las previstas en los apartados 1 y 2."</span>''
=={{T2|2.2. Nacional.}}==
* El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
** '''LIBRO PRIMERO. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos'''
**** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a202 Artículo 202. Valoración de las modificaciones.]</span>'''
={{T1|3. La modificación de los contratos.}}=
<span style="line-height: 1.5">La </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-4117-consolidado.pdf Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible]</span>'''<span style="line-height: 1.5"> modificó por completo el régimen legal siendo necesario conocer las características del nuevo régimen legal. </span>Esto no quiere decir que con anterioridad a estas reformas se utilizara siempre la posibilidad de modificación de contratos de forma irregular, pero si es cierto que no existía un gran rigor.
* <span style="line-height: 1.5">La </span>'''<span style="line-height: 1.5">Abogacía General del Estado</span>'''<span style="line-height: 1.5">, en </span>'''<span style="line-height: 1.5">[https://www.boe.es/buscar/anales_abogacia/ANALES_04_0010.pdf Dictamen 4/2010, de 29 de octubre de 2004]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, sobre «Modificación de un contrato de obra adjudicado para una autoridad portuaria» se expresaba en los siguientes términos: “ …</span>''<span style="line-height: 1.5">teniendo, según se ha razonado, la modificación del contrato carácter esencial, y a la vista del criterio mantenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, más particularmente, por la doctrina del Consejo de Estado y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre los límites que a la posibilidad de modificar los contratos resultan de los principios de publicidad y concurrencia, entiende este Centro Directivo que la modificación, en los términos indicados en el antecedente 3º del presente informe, del contrato de obras para la ejecución del proyecto «Prolongación del Dique Reina Sofía» no es ajustado a Derecho</span>''<span style="line-height: 1.5">”.</span>
=={{T2|3.1. Características.}}==
==={{T3|3.1.1. Se aplica a todo el Sector Público.}}===
Con anterioridad a la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el régimen legal para modificar un contrato previsto en la Ley 30/2007 '''sólo se aplicaba a los contratos administrativos''' (antiguo art. 194), es decir, a aquellos contratos que celebraban las '''Administraciones Públicas'''.
Desde el 6 de marzo de 2011, las normas que regulan la modificación '''se aplican a todos los contratos del Sector Público''', ya sean contratos administrativos o contratos privados.
==={{T3|3.1.2. Conoce la jurisdicción contencioso-administrativa.}}===
No obstante, la extensión de la aplicación del régimen de modificación de los contratos a todo el sector público planteaba el problema de que ciertos contratos del Sector Público tienen la consideración de contratos privados y, como tales, en sus efectos y extinción se rigen por las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional civil va a seguir conociendo de las controversias que surjan entre las partes en relación con la modificación de estos contratos privados, aunque se rijan por el <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011.</span>
==={{T3|3.1.3. La modificación es obligatoria.}}===
<span style="line-height: 1.5">La </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18874 Ley 30/2007]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, regulaba como causa de resolución del contrato las modificaciones de cuantía superior al 20%, aunque </span>'''<span style="line-height: 1.5">de forma optativa tanto para la Administración, como para el contratista</span>'''<span style="line-height: 1.5">.</span>
Ahora el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a219 artículo 219.2º]''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011 establece que </span>'''''"las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas'''"'', en consecuencia, han desaparecido las causas de resolución del contrato a instancia del contratista.
==={{T3|3.1.4. Se restringe la posibilidad de modificar un contrato.}}===
La reforma del régimen legal ''"supone restringir la posibilidad de modificar los contratos públicos, una vez celebrados, restricciones que se aplican a todos los contratos del sector público, al contrario que la regulación actual, sólo aplicable a los celebrados por las Administraciones Públicas"'' según informó el dictamen <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">215/2010 sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible.</span>
==={{T3|3.1.5. Nuevas causas de resolución del contrato.}}===
Ahora el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a223 artículo 223]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011 ha añadido nuevas causas de resolución del contrato:
* '''Imposibilidad de ejecutar''' la prestación en los términos inicialmente pactados o
<div style="text-align: center">[[Image:20120302112257_00001.jpg|20120302112257_00001.jpg]]</div>
==={{T3|3.1.6. Posible indemnización al contratista.}}===
En los casos en que sea imposible e<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">jecutar la prestación... o exista posibilidad cierta de producción de una lesión grave el contrato se resuelve según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a223 artículo 223 g)]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011 y </span>'''''"....'''''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">''''', el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista"''''', según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a225 artículo 225]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011.</span>
# ''Se puede aplicar el límite del 3%."''
=={{T2|3.2. No es modificación del contrato.}}==
* La '''sucesión''' en la persona del contratista,
* La '''cesión''' del contrato,
* La '''prórroga''' del plazo de ejecución.
=={{T2|3.3. No se puede utilizar la modificación para...}}==
* '''Adicionar''' prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas,
* '''Ampliar''' el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">E<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">n estos casos, '''''"...podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios (procedimiento negociado) si concurren las circunstancias previstas en los [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a171 artículos 171.b)] ( para obras) y [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a174 174.b)] ( para servicios)"'''''. </span></span>
=={{T2|3.4. Si la eventual modificación se ha previsto en los pliegos.}}==
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según dispone el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a105 artículo 105]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.</span>
<div style="text-align: center">[[Image:20120302105925_00001.jpg|20120302105925_00001.jpg]]</div>
=={{T2|3.5. Si la modificación no se ha previsto en el pliego.}}==
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a107 artículo 107]''' regula las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación estableciendo que los contratos del Sector Público estableciendo que las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando </span>
==={{T3|3.5.1. Concurra una causa legal.}}===
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Es necesario que se '''justifique suficientemente''' la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:</span>
===={{T4|3.5.1.1.Fuerza mayor o caso fortuito.}}====
La fuerza mayor o el caso fortuito tienen que hacer imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según la Circular de la Abogacía del Estado el concepto de fuerza mayor ''"no es el que se establece en el artículo 231 para los contratos de obras, ... sino el que resulta del artículo 1105 del Código Civil"'' que establece que: '''''"Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables."'''''</span>
===={{T4|3.5.1.2. Avances técnicos.}}====
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
===={{T4|3.5.1.3. Ajustes en lo contratado.}}====
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones:
* técnicas,
Según la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/10/pdfs/BOE-A-2012-4870.pdf Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre las modificaciones de los contratos]''': ''"''''Cuando el poder adjudicador es al mismo tiempo la autoridad responsable de la aprobación de nuevas medidas que puedan afectar a las especificaciones del contrato, '''los pliegos del contrato deberán definir las prestaciones teniendo en cuenta el contenido de las medidas que se pretenden aprobar en un momento posterior de la ejecución del contrato.'''''"
===={{T4|3.5.1.4. Inadecuación del proyecto redactado por la Administración.}}====
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
“''En la consulta se expone que el Ayuntamiento de Moguer pretende modificar el contrato de obras de Reforma de la Urbanización Picacho en Mazagón suponiendo la introducción de nuevas unidades de obras, al considerar que se trata de un supuesto de inadecuación del proyecto por omisiones o por circunstancias de tipo geológico por lo que concurriría la circunstancia del artículo 107.1 b) del TRLCSP (“inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas”). Se plantea si es posible calcular el porcentaje de modificación sumando los precios contradictorios y restando aquella parte de las partidas vinculadas a esos precios contradictorios y que dejan de ejecutarse de forma que no se iguale o supere el 10% del precio de adjudicación".''
===={{T4|3.5.1.5. Inadecuación del proyecto redactado por un contratista.}}====
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">''"El Consejo de Estado ha tomado reiteradamente en consideración -a la hora de apreciar la concurrencia de "causas imprevistas" como requisito de ejercicio del ius variandi- el hecho de que la elaboración del proyecto originario no corriese a cargo de la sociedad contratista, a la que resulta ajena cualquier posible deficiencia o imprevisión, pues tal requisito debe ser apreciado de modo diferente según el contratista sea o no autor del proyecto y por consiguiente '''tenga o no la obligación contractual de redactar un proyecto viable y prever y dar solución a posibles incidencias posteriores con arreglo a la lex artis aplicable'''."'' (dictamen del expediente número '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2006-403 403/2006, de 4 de mayo]''').</span>
==={{T3|3.5.2. No se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.}}===
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">La modificación del contrato '''no podrá alterar las condiciones esenciales''' de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.</span>
* ''En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, '''de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas'''.''
==={{T3|3.5.3. Sólo variaciones estrictamente necesarias.}}===
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">"La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo .... deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria," según el artículo 107.</span>
<div style="text-align: center">[[Image:20120302105859_00001.jpg|20120302105859_00001.jpg]]</div>
=={{T2|3.6. El procedimiento de modificación.}}==
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Se regula en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a108 artículo 108]''' del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dependiendo el procedimiento que legalmente hay que seguir del tipo de contrato que es y de quién contrata:</span>
==={{T3|3.6.1. Modificación de un contrato administrativo.}}===
El procedimiento de modificación de un contrato administrativo sigue la tramitación del ejercicio de las prerrogativas de la Administración prevista <span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a211 art. 211]''', más una serie de trámites específicos de esta prerrogativa.</span>
Este informe es clave en la tramitación del procedimiento de modificación del contrato, ya que, '''corresponde al poder adjudicador la carga de la prueba''' a la hora de demostrar que un modificado no altera el sistema general de la licitación o los documentos de la licitación, así lo declara la STJUE de 15 de mayo de 1995, Comisión/República Italiana, en su apartado 23º.
===={{T4|3.6.1.2.. Audiencia al contratista.}}====
<span style="background-color: #ffffff">Es un trámite obligatorio en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato, cuando ésta no se ha previsto en los pliegos.</span>
<span style="background-color: #ffffff">Según cuenta el profesor</span> José María Gimeno Feliu, ''"la efectividad del principio de concurrencia exige una interpretación restrictiva a esta posibilidad - entendida como una potestad condicionada - en la que, en tanto parte del procedimiento de adjudicación, debería darse '''trámite de audiencia a todos los licitadores interesados en ese contrato''', dando posibilidad a su impugnación, en caso de entenderse incorrecta la modificación efectuada" en'' ''"El nuevo paquete legislativo comunitario sobre contratación pública. De la burocracia a la estrategia"'' pag. 178.
===={{T4|3.6.3.3. Informe del Servicio Jurídico.}}====
<span style="background-color: #ffffff">En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato se requiere previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.</span>
* En el caso de que la modificación del contrato requiera suspender temporalmente la ejecución, parcial o total, de de las obras y ésta ocasione graves perjuicios para el interés público.
===={{T4|3.6.3.4. Informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.}}====
<span style="background-color: #ffffff">Es un informe preceptivo cuando la modificación del contrato:</span>
* aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 % del precio primitivo del contrato y
* éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.
==== {{T4| 3.6.3.5. Acuerdo del órgano de contratación.}}====
<span style="background-color: #ffffff">Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.</span>
===={{T4|3.6.3.6. Reajustar la garantía definitiva.}}====
<span style="background-color: #ffffff">Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá: </span>
* reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado,
* 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
===={{T4|3.6.3.7. Formalizar la modificación.}}====
Según exige el artículo 219.3º del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, l<span style="background-color: #ffffff">a modificación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en:</span>
* un documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
<span style="background-color: #ffffff"> El contratista puede solicitar que la modificación del contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.</span>
===={{T4|3.6.3.8. Publicidad de la modificación del contrato.}}====
<span style="background-color: #ffffff">Según lo que establece el artículo 8 de la '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]''' de </span>''"t'''odos los contratos''', hay que publicar'''', entre otros datos,'' '''<span style="line-height: 1.5">''las modificaciones del contrato"''</span>'''
<span style="background-color: #ffffff">Según la </span>''<span style="background-color: #ffffff">'''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública</span>''<span style="background-color: #ffffff">: </span>''<span style="background-color: #ffffff">"El TRLCSP, siguiendo las reglas de la Directiva 2004/18/CE de la que es transposición, no exige la publicidad de los actos que se producen en la fase de ejecución del contrato, ya que la normativa comunitaria solo abarcaba las fases de preparación y adjudicación. Esto cambia en la nueva Directiva 2014/24/UE, que por primera vez extiende su contenido a la fase de ejecución, y en concreto por lo que aquí nos interesa, '''exige la publicidad de los modificados'''. La normativa aragonesa incorporó esa exigencia de publicidad en la modificación que hizo la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, por lo que en nuestro ámbito resulta exigible la publicidad de los modificados, en los términos detallados en el Informe 12/2012, de 23 de mayo, de esta Junta. Asimismo resulta también conveniente que otros actos de especial relevancia en la vida del contrato, como la cesión, prorroga, o la resolución, sean objeto de publicidad en el Perfil del contratante a efectos de dar una mayor transparencia a toda la actividad contractual".</span>''
==={{T3|3.6.2. Modificación de un contrato privado.}}======={{T4|3.6.2.1. Entidad del sector público que no tenga la condición de Administración Pública.}}====
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según la Circular de la Abogacía del Estado nº 1/2011:</span>
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">"A los contratos que celebran "los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas" , no se les aplica en el art. 211.</span>''
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Sería recomendable el informe de la asesoría jurídica."</span>''
===={{T4|3.6.2.2. Administración Pública.}}====
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según la Circular de la Abogacía del Estado nº 1/2011:</span>
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">"A los contratos privados de una Administración Pública, no se les aplica en el art. 211, ya que este artículo está en el Libro IV titulado "Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos".</span>''
* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Sería recomendable el informe de la asesoría jurídica.</span>''
==={{T3|3.6.3. Audiencia al redactor del proyecto.}}===
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">En todos los casos, y cuando la causa sea la inadecuación del proyecto es necesario dar audiencia al redactor del proyecto: "Antes de proceder la modificación del contrato..., deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días (naturales), formule las consideraciones que tenga por conveniente."</span>
==={{T3|3.6.4. No procede recurso especial en materia de contratación.}}===
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según el artículo 40, ''“No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación."''</span>
=={{T2|3.7. Nulidad del procedimiento.}}==
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 19px">Según el '''<span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2000/Informe%2057-00.pdf Informe 57/00, de 5 de marzo de 2001]</span>'''de la Junta Consultiva de contratación administrativa, '''''"la falta de tramitación de las modificaciones de los contratos de conformidad con las normas de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas supone prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido, determinando la nulidad de pleno derecho de las citadas modificaciones."'''''</span>
Así por ejemplo en los pliegos del Ministerio de Fomento se incluye la siguiente cláusula: ''"'''En consecuencia, el contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el Órgano de Contratación".'''''
={{T1|4. "Modificaciones" de contratos derivadas de la situación de crisis económica.}}=
Ante las situaciones de crisis económica de los años precedentes, se han tenido que afrontar determinados ajustes en contratos públicos que no encontraban adecuado encaje en los supuestos establecidos en el artículo '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20150912&vd=#a107 107 del TRLCSP]'''.
** ''<span style="line-height: 1.5">4.2. Los pliegos de cláusulas administrativas de las nuevas contrataciones deben incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan".</span>''
={{T1|5. Informes y otros recursos disponibles.}}=
'''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">Informes de las Juntas Consultivas de Contratación:</span>'''
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.</span>
={{T1|6. Resoluciones y jurisprudencia.}}=
<span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; padding-right: 10px">Relación de sentencias:</span>
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d594e744358e5b4b139a4fa57f6f173cc8.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4ObNaSe0?text=&docid=49126&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=135281 Sentencia de 29 de abril de 2004 (C-496/99 P, CAS Succhi di Frutta/Comisión).]</span>'''
={{T1|7. Cuestiones prácticas.}}=
<span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; padding-right: 10px">Hasta la aprobación y publicación de la <span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px"><span style="background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible]</span> se sucedieron los siguientes hechos:</span></span>
* <span style="line-height: normal"><span style="cursor: pointer">[http://www.scribd.com/full/23652131?access_key=key-tilm29vun9tzbly3sh0 Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible]</span>.</span>

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