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<span style="background-color: #ffffff; font-size: 1.033em; line-height: 1.5"> ===={{T5|3.2.3.1.3. Además, hay que enviar un aviso electrónico.</span>}}=====
→{{T5| 3.3.3.1.2. Medios admitidos. No correo electrónico}}
<span style="line-height: 1.5"> El '''correo electrónico ordinario''' o '''''"no-habilitado"''''' no es un sistema electrónico de comunicación o notificación legal. Según la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2016, recurso 1004/2015 '''''"guardar un archivo en cualquier formato de un correo electrónico enviado, aunque aparezca el día, la hora, quién lo ha enviado y quien lo recibe, ese pantallazo no prueba de forma fehaciente la comunicación electrónica realizada"'''''. Ver publicación sobre la sentencia de Víctor Almonacid Lamelas ([https://nosoloaytos.wordpress.com/2016/11/14/valor-juridico-de-los-pantallazos-de-ordenador-como-prueba-de-las-comunicaciones-electronicas/#comments aquí]) .</span>
<span style="line-height: 1.5"> <span style="background-color: #ffffff; font-size: 1em">El artículo 41 de la Ley 39/2015 en su apartado </span><span style="background-color: #ffffff">6º establece que: ''"Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, '''las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado,''' informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. '''La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida".'''''</span></span>