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{{T2|3.3. Tramites electrónicos obligatorios del procedimiento de contratación}}
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5"> Además la realidad es que los poderes adjudicadores deben utilizar obligatoriamente para anunciar sus licitaciones </span>el [/El+perfil+del+contratante perfil de contratante] ubicado en la <span style="line-height: 1.5">[/La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+del+Sector+P%C3%BAblico. plataforma de contratación del Sector Público] y esas plataformas están preparadas '''para adjuntar documentos'''. Lo más cómodo, rápido y barato es subirlos y que los que vayan a licitar se los descarguen. Eso sí esos documentos que se facilitan en el perfil tienen efectos jurídicos y para ser válidos deben estar firmados electrónicamente.</span></span>
==={{T3|3.23.3. Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias. Opción, la comunicación oral}}===
<span style="line-height: 1.5">La D.A. 15ª de Ley 9/2017 establece las '''normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley regula:'''</span>
* '''La notificación y comunicación electrónica.'''
* '''La comunicación oral.'''
===={{T4|3.23.3.1. Notificaciones y comunicaciones electrónicas}}====
====={{T5|3.23.3.1.1. Son obligatorias}}=====
<span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5"><span style="background-color: #ffffff">El apartado 2º de la D.A. 15ª relativa a las </span>'''''n''''''''''ormas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley''''' <span style="background-color: #ffffff">dispone que: </span></span>''<span style="background-color: #ffffff">"'''La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la presente Ley conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos"'''.</span>''</span>
====={{T5| 3.23.3.1.2. Medios admitidos. No correo electrónico}}=====
<span style="line-height: 1.5"> <span style="background-color: #ffffff">El apartado 1º de la D.A. 15ª relativa a las </span>'''''n''''''''''ormas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley''''' <span style="background-color: #ffffff">dispone que: "</span>''Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley '''se podrán realizar mediante'''''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''''dirección electrónica habilitada''' o''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">''De acuerdo con el citado precepto, y con independencia de la remisión o no del aviso al correo electrónico de la existencia de una notificación pendiente en la Plataforma de Contratación, la notificación efectuada el día 30 de enero de 2017 es plenamente válida y eficaz".''</span>
====={{T5|3.23.3.1.4. Notificación electrónica practicada en contratación pública}}=====
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> El apartado 1º de la D.A. 15ª relativa a las '''''n''''''''''ormas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley''''' dispone que: "'''''Los plazos a contar desde la notificación''' '''se computarán''' '''desde:'''''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''''Desde la fecha de''''' '''''envío de la misma''' o '''del aviso de notificación''', si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.''</span>
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> El artículo 43.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que cu''ando el interesado fuera notificado por '''distintos cauces''', '''se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar"'''''</span>
====={{T5|3.23.3.1.5. Si se notifica en papel, también hay que ponerla a disposición en la sede electrónica}}=====
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">El artículo 42.1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la práctica de las '''notificaciones en papel''' en los siguientes términos: ''"Todas las notificaciones que se practiquen en papel '''deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria"'''.''</span>
===={{T4|3.23.3.2. Comunicación oral}}====
<span style="line-height: 1.5"><span style="background-color: #ffffff">La D.A. 15ª relativa a las </span>'''''n''''''''''ormas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley''''' <span style="background-color: #ffffff">dispone que:</span></span>
* "''<span style="background-color: #ffffff">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la '''comunicación oral''' '''para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación''', siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.</span>''
** ''<span style="background-color: #ffffff">'''las ofertas'''.</span>''
* ''<span style="background-color: #ffffff">En particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, tales como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.</span>''
 ==={{T3|3.3.34. Ofertas electrónicas, salvo excepciones motivadas}}===
<span style="line-height: 1.5">'''Desde el 9 de marzo de 2018, todos los empresarios, sean personas físicas o jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicas y presentar sus ofertas a las licitaciones convocadas de forma electrónica. El 18 de octubre de 2018 es la fecha limite que da la directiva 24/2014 para que''' </span>
<span style="line-height: 1.5"> '''se presenten electrónicamente las ofertas.'''</span>
===={{T4|3.3.34.1. Ofertas electrónicas}}====
<span style="line-height: 1.5"> <span style="background-color: #ffffff">La D.A. 15ª de la Ley 9/2017 regula las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley disponiendo en su apartado </span>''3º que: '''La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos''', de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional.''</span>
===={{T4|3.3.34.2. Excepciones a las ofertas electrónicas. Motivadas}}====
<span style="line-height: 1.5"> ''<span style="background-color: #ffffff">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, '''los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos''':</span>''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">''Cuando, debido al '''carácter especializado''' de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.''</span>
* ''4. '''En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos".'''''
===={{T4|3.3.34.3. Envío de la oferta en dos fase: 1º la huella electrónica; luego la oferta electrónica}}====
<span style="line-height: 1.5">La disposición adicional 16ª de la Ley 9/2017 en la letra h) de su apartado 1º dice que:</span>
* "''En los procedimientos de adjudicación de contratos, '''el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases''':''

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