Cambios

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{{T1|3. Cambios derivados de las directivas europeas}}
** <span style="font-size: 1em; line-height: 1.5">Por último, el 5 de noviembre de 2015 entró en vigor el </span><span style="line-height: 1.5">'''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9607 Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre]'''. </span>
*** Esta última modificación afecta en lo básico a la clasificación de contratistas, y en el fondo se trata de una modificación que era necesaria desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007, pero sigue siendo imprescindible, bajo nuestro punto de vista, un texto único reglamentario que facilite la aplicación de la normativa.
* Y la otra cuestión es era hasta hace poco '''¿cuánto nos va a durar el vigente TRLCSP?'''. Porque están se encontraban en tramitación los Proyectos de ley que van a pretenden incorporar al ordenamiento jurídico interno las tres nuevas directivas de contratación.
* De hecho los anteproyectos fueron remitidos al Consejo de Estado a finales de octubre de 2015 y, en lo que nos resulta más importante, el dictamen referido a la Ley de Contratos del Sector Público fue objeto de Dictamen el día 10 de marzo de 2016 (nº 1116/2015).
* En la misma fecha se emitió el Dictamen 1115/2015, referido al Anteproyecto de Ley de contratación en sectores especiales.
** '''<span style="line-height: 1.5">[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.094.01.0243.01.SPA Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE]</span>'''
* ''<span style="line-height: 1.5">"La nueva legislación, que ya fue acordada con el Consejo en junio de 2013, supone '''una revisión de las normas de contratación pública''' en la UE, que por primera vez alcanza a los contratos de '''concesión'''.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Aproximación a lo que de estos textos nos esperase ha derivado:</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">'''Mejor relación calidad-precio.''' Gracias a los nuevos criterios de adjudicación previstos en las Directivas, las autoridades públicas podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">'''Menos burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYME.'''</span>''
==={{T3|3.2.2. Evolución normativa europea de contratación pública}}===
<span style="line-height: 1.5"> En el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de marzo de 2014 apareció publicada la '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-80598 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014]''', sobre contratación pública (esta noticia apareció publicada el día 28 de marzo de 2014 en el '''[http://obcp.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/id.617/chk.f2997ce09b4f5b4e2aa6a8beed40a732 Observatorio de Contratación Pública]''' y el día 29 de marzo de 2014 en la '''[https://social.inap.es/comunidad/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/noticias/publicadas-las-nuevas-directivas-materia-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-28-marzo-2014 Comunidad de Contratación Pública (+ electrónica)]''' del '''INAP Social''', por cierto, dicha noticia fue el punto de arranque de la Comunidad de Contratación integrada en el INAP Social, que hasta la fecha, ha venido haciendo el seguimiento oportuno de esta transposición normativa todavía pendiente.</span>
<span style="line-height: 1.5"> Si bien el plazo de transposición <span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">'''expiró el pasado <u>18 de abril de 2016</u>''' y aunque no se ha </span>incorporado la transposición al ordenamiento jurídico internofue tardía, resulta no sólo conveniente, sino fundamental ir conociendo los conocer lo pormenores de esta norma normativa europea por dos distintos motivosen cuanto que son disposiciones que han inspirado la nueva normativa nacional:</span></span>
# <span style="line-height: 1.5">Como todas las directivas es un acto legislativo que establece objetivos que todos los países de la Unión Europea deben cumplir. Si bien cada país deberá decidir individualmente cómo hacerlo, tiene un '''efecto directo''' sobre los Estados miembros, es decir, que transcurrido el plazo para su incorporación, los particulares podrán alegar estos derechos e invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones nacionales y europeas; de hecho, en nuestro país estos efectos directos se produjeron a partir de abril de 2016.</span># El legislativo nacional no ha cumplido pudo cumplir el plazo de transposición. De modo similar a lo que pasó en la anterior incorporación al ordenamiento nacional de la<span style="line-height: 1.5"> '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81002 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios]''' que debía haber sido incorporada al ordenamiento jurídico español el 31 de enero de 2006 y lo fue, efectivamente, el 1 de mayo de 2008, es un hecho que la incorporación de la legislación adaptada al ordenamiento jurídico interno no se ha verificado antes del 18 de abril de 2016. Los Anteproyecto llegaron a ser objeto de dictamen por el Consejo de Estado pero, como sabemos, no había un Gobierno que pudiera remitir para su tramitación parlamentaria, todo ello derivado de la situación de interinidad en el ejecutivo durante casi todo el año 2016. </span>
# <span style="line-height: 1.5">Por fin, tras las últimas elecciones de junio de 2016 fue posible constituir un Gobierno (no en funciones) que, por fin, ha remitido los Proyectos al Congreso de los Diputados el día 25 de noviembre de 2016.</span>
<span style="line-height: 1.5"> Además de las tres nuevas directivas de contratación pública, hay que tener presente '''otras normas de este rango''' que regulan y afectan a la contratación pública:</span>

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