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El recurso especial en materia de contratación

3 bytes eliminados, 11:15 17 feb 2018
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{{T2|Repaso a los cambios normativos}}
<br />
* ''Asimismo, la incorporación de las normas de la Directiva [exigía] una precisa determinación de cuál es el momento a partir del cual comienza el cómputo del plazo de espera y del plazo para la interposición del recurso, así como una nueva regulación del contenido de las notificaciones que deben hacerse a los licitadores para comunicarles con suficiente detalle cuál es el resultado de la licitación y las razones que han llevado al órgano de contratación a adoptar una decisión en tal sentido''”.<br /> <br />   <div style="margin-left: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"> </div><br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <span style="background-color: #ffffff; font-size: 1.3em"> '''1.2. Novedades del proyecto de LCSP.'''</span><br /> <br /> <span style="display: block; text-align: justify">El '''[http://contratacionpublica.wikispaces.com/Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]''' incluye las siguientes novedades:</span><br /> <span style="display: block; text-align: justify">'''1.2.1. Carácter del recurso especial ¿potestativo o preceptivo?.'''</span><span style="display: block; text-align: justify">Actualmente, el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887 TRLCSP]''' prevé expresamente que el recurso especial '''tiene carácter potestativo''', es decir, no es obligatorio interponerlo antes de acudir a la vía contencioso administrativa.</span><span style="display: block; text-align: justify"><br /> </span><span style="display: block; text-align: justify">En el anteproyecto de LCSP informado por el CGPJ y por el Consejo de Estado se señalaba que el '''recurso tenía carácter obligatorio respecto de la jurisdicción contencioso-administrativa''' (Exposición de Motivos y artículo 44.6 del anteproyecto).</span><br /> <span style="display: block; text-align: justify">Sin embargo, el proyecto de LCSP ha suprimido la referencia al carácter obligatorio del recurso y no contiene previsión expresa sobre ello. La exposición de motivos se limita a señalar que: ''“Este recurso, en su caso, precederá al recurso contencioso administrativo, lo cual constituye una garantía más frente a posibles actos irregulares. Junto a ello, debe considerarse la demostrada ágil resolución de los recursos especiales y que el nuevo sistema contribuirá a evitar estrategias procesales de impugnación de diferentes actos de una misma licitación unos ante el órgano que resuelva el recurso especial y otros ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en función de los intereses de parte”;'' '''inciso final que suscita dudas sobre la preceptividad o no del recurso.'''</span><span style="display: block; text-align: justify"><br /> </span><span style="display: block; text-align: justify">'''En la tramitación del proyecto, a través del Informe de la Ponencia del Congreso y a través del Proyecto que ha sido remitido al Senado se aprecia que se incluye un apartado 7 al artículo 44 con el siguiente texto:'''</span><span style="display: block; text-align: justify"><br /> ''"7. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá '''carácter potestativo''' y será gratuito para los recurrentes."''<br /> <br /> Con ello, aparentemente en la versión definitiva de la Ley se mantenga su carácter potestativo, salvo que se introduzcan modificaciones a esta versión.<br /> </span><span style="display: block; text-align: justify"><br /> </span><br /> <span style="display: block; text-align: justify">1.2.2. Objeto del recurso.</span><br />
* Serán susceptibles de recurso especial los siguiente '''contratos''':
*** Trata esta previsión de neutralizar los dispersos pronunciamientos jurisprudenciales que, en aras de la justicia material, han venido declarando la aplicabilidad -más o menos directa- de las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
*** A juicio del Consejo de Estado, la nueva previsión introducida no viene a solventar el problema existente. No se alcanzan a este Cuerpo Consultivo las razones por la que se excluye la aplicación del sistema de presentación de escritos y registro general establecido en la legislación de procedimiento administrativo, instituido desde hace ya largos años en beneficio del administrado y menoscabado injustificadamente en materia de contratación pública. La eventual invocación de razones de celeridad no es bastante para comprometer el derecho de acceso al recurso de los interesados. Por ello, se considera que debía reconsiderarse el sistema diseñado, estableciendo la vigencia del sistema general de formas de presentación de escritos instituida en la legislación de procedimiento administrativo, sin perjuicio de prever que, en el caso de que el recurso se presentara en un registro distinto del aquel del órgano de contratación o competente para resolver, deberá comunicarse tal hecho a estos de manera inmediata y de la forma más rápida posible".
<br /> </span><span style="display: block; text-align: justify">'''Con relación a los plazos y lugar de presentación del recurso, en principio no consta que se haya producido modificación alguna en el Proyecto en su pase por el Congreso, antes de su remisión al Senado.'''</span><br />  
=2. Legislación.=

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