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El recurso especial en materia de contratación

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{{T2|1.1. Repaso a los cambios normativos}}
* ''Asimismo, la incorporación de las normas de la Directiva [exigía] una precisa determinación de cuál es el momento a partir del cual comienza el cómputo del plazo de espera y del plazo para la interposición del recurso, así como una nueva regulación del contenido de las notificaciones que deben hacerse a los licitadores para comunicarles con suficiente detalle cuál es el resultado de la licitación y las razones que han llevado al órgano de contratación a adoptar una decisión en tal sentido''”.
{{PRESENTACION|https://docs.google.com/presentation/d/1xaeXCxQEwR3bT6-hNIc2vcc4dzoEfjToY_yhAEla5J8/presentembed}}
=={{T2|1.2. Novedades del proyecto de LCSP}}==

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