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La modificación de los contratos

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{{T4|3.6.2.2. Administración Pública}}
===={{T4|3.6.2.2. Administración Pública}}====
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Según la Circular de la Abogacía del Estado nº 1/2011:</span>* ''<span style="font-family: ArialEl nuevo régimen jurídico de modificación del contrato se aplica '''a todos los contratos del sector público''', esto es,Helveticay en lo que respecta al ámbito del sector público estatal,sans-serif">"A tanto a los contratos privados de una la Administración Públicadel Estado, sean contratos administrativos o contratos privados, como a los contratos de los entes o entidades del sector público estatal que no se les aplica en el tengan la condición de Administraciones Públicas (entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles del Estado y fundaciones del sector público estatal). Así resulta de los artículos 92 bis y 92 ter de la LCSP que aluden expresamente a "contratos del sector público"''.* El art20. 2112 contiene una mención expresa a la modificación de los contratos, ya determinando que este artículo está "No obstante, serán de aplicación a estos contratos [los privados] las normas contenidas en el Título V del Libro IV titulado "EfectosI, cumplimiento y extinción sobre modificación de los contratos administrativos".</span>''* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">El procedimiento sería el que se determine en la documentación que rija la licitación.</span>''.* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Debe darse audiencia en todo caso al contratista.</span>''.* ''<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Sería recomendable el informe de la asesoría jurídica.</span>''.
==={{T3|3.6.3. Audiencia al redactor del proyecto}}===

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