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La aptitud para contratar con el sector público

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# '''INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al examen de la aplicación práctica del documento europeo único de contratación (DEUC)'''
 
#* Se ha publicado en el DOUE de 17 de mayo, este informe en el que se analiza la respuesta que dieron los Estados miembros a una encuesta que incluía diez preguntas sobre la aplicación práctica del DEUC a 31 de diciembre, en cada uno de sus territorios. El informe también refiere un sondeo específico con diversas organizaciones interesadas en materia de la aplicación práctica del DEUC, tales como el Consejo de Arquitectos de Europa, la Confederación Europea de Constructores, la Asociación europea de proveedores de contratación pública electrónica, etc. Finaliza el informe (apartado 6) con unas breves conclusiones y anunciando ''“…una evaluación más profunda del DEUC se llevará a cabo en 2019 junto con la relativa al efecto económico de las Directivas en el mercado interior y en la contratación pública transfronteriza . Dicha evaluación se fundamentará en la experiencia de aplicación de varios años y ofrecerá una visión más completa de la situación. (…) la Comisión no realizará actualizaciones importantes del DEUC electrónico hasta el 18 de abril de 2019, fecha tras la cual está programado el cese del DEUC electrónico”.''
#* '''ENLACE CON EL INFORME:''' http://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:41090378-3ae9-11e7-a08e-01aa75ed71a1.0017.02/DOC_1&format=PDF#*'''ANEXO:''' http://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:41090378-3ae9-11e7-a08e-01aa75ed71a1.0017.02/DOC_2&format=PDF
# Regulación en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de Marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios
#* Considerando 39: "La verificación de la aptitud de los licitadores, en los procedimientos abiertos, y de los candidatos, en los procedimientos restringidos y negociados con publicación de un anuncio de licitación así como en el diálogo competitivo, y su selección deben realizarse en condiciones de transparencia. A tal fin, conviene indicar los criterios no discriminatorios que pueden utilizar los poderes adjudicadores para seleccionar a los competidores y los medios que pueden utilizar los operadores económicos para probar que cumplen dichos criterios. Siguiendo dicho objetivo de transparencia, el poder adjudicador ha de estar obligado a indicar, desde el momento en que se convoque la licitación, los criterios que utilizará para la selección así como el nivel de capacidades específicas que en su caso exija de los operadores económicos para admitirlos en el procedimiento de adjudicación del contrato."El artículo 44 regula la "Verificación de la aptitud y selección de los participantes, adjudicación de los contratos", estableciendo que:1. La adjudicación de los contratos se realizará basándose en los criterios previstos en los artículos 53 y 55, habida cuenta del artículo 24, previa verificación de la aptitud de los operadores económicos que no hayan sido excluidos en virtud de los artículos 45 y 46. Dicha verificación se llevará a cabo por parte de los poderes adjudicadores de conformidad con los criterios de capacidad económica y financiera y de conocimientos o capacidades profesionales y técnicas contemplados en los artículos 47 a 52, y, en su caso, con las normas y criterios no discriminatorios mencionados en el apartado 3.2. Los poderes adjudicadores podrán exigir los niveles mínimos de capacidades con arreglo a los artículos 47 y 48, que los candidatos y licitadores deben reunir. El alcance de la información contemplada en los artículos 47 y 48 y los niveles mínimos de capacidad exigidos para un contrato determinado deberán estar vinculados y ser proporcionales al objeto del contrato. Dichos niveles mínimos se indicarán en el anuncio de licitación.3. En los procedimientos restringidos, los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que se invitará a presentar ofertas, negociar o dialogar, siempre que haya un número suficiente de candidatos adecuados. Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que piensan utilizar, el número mínimo de candidatos que tienen intención de invitar y, en su caso, el número máximo. En el procedimiento restringido, el número mínimo será de cinco. En el procedimiento negociado con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, el número mínimo será de tres. En cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real. Los poderes adjudicadores invitarán a un número de candidatos al menos igual al número mínimo de candidatos fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplen los criterios de selección y los niveles mínimos sea inferior al número mínimo, el poder adjudicador podrá seguir adelante con el procedimiento invitando al candidato o candidatos que reúnan las capacidades exigidas. El poder adjudicador no podrá incluir en el mismo procedimiento a otros operadores económicos que no hayan solicitado participar en el mismo, o a otros candidatos que no posean las capacidades exigidas.4. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la facultad de restringir el número de soluciones que hayan de examinarse o de ofertas que haya que negociar, facultad prevista en el apartado 4 del artículo 29 y en el apartado 4 del artículo 30, lo harán aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o en el documento descriptivo. En la fase final, el número de soluciones deberá permitir que se garantice una competencia real, siempre que haya un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados."El artículo 52.3º establece que "la inscripción en las listas oficiales certificada por los organismos competentes o el certificado expedido por el organismo de certificación constituirá para los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros una presunción de aptitud únicamente con respecto al apartado 1 y a las letras a)a d) y g) del apartado 2 del artículo 45, al artículo 46, a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 47 y al inciso i) de la letra a) y a las letras b), e), g) y h) del apartado 2 del artículo 48 para los contratistas, al inciso ii) de la letra a) y alas letras b), c), d) y j) del apartado 2 del artículo 48 para los proveedores y al inciso ii) de la letra a) y a las letras c) a i) del apartado 2 del artículo 48 para los prestadores de servicios."
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