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El procedimiento negociado

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{{T2|3.3. Efectos directos de las directivas en el procedimiento megociado}}
=={{T2|3.3. Efectos directos de las directivas en el procedimiento megociado}}==
<span style="display: block; text-align: justify">De acuerdo con la</span><span style="display: block; text-align: justify">[http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2700.pdf Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública]</span><span style="display: block; text-align: justify">:</span>
* “''3.2.3 Procedimiento negociado.'' ''A partir del próximo 18 de abril el procedimiento negociado solo podrá utilizarse para adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada en aquéllos supuestos que estén recogidos en los artículos 170 a 174 del TRLCSP y que además figuren:''
** ''En los artículos 26.4 o 32 DN, cuando se trate de contratos de obras, suministros y servicios.''

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