Diferencia entre revisiones de «Contratación conjunta esporádica»

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1. Introducción

Las técnicas o herramientas para racionalizar la contratación pública y para conseguir imprimir eficiencia a la la gestión como los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición o las centrales de compras son, en palabras del informe 5/2014, de 3 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Posibilidad de realizar licitaciones conjuntas entre una Entidad Local y un Organismo Autónomo de ella dependiente: "fórmulas parecen responder a un objetivo de contratación conjunta de manera permanente. Sin embargo es posible también la contratación conjunta por dos o más poderes adjudicadores con un mismo objeto, para aprovechar economías de escala. Opción que se reconoce expresamente en la Directiva 2004/18 y que resulta compatible con los principios recogidos en el artículo 1 del TRLCSP y, en particular, con «la eficiente utilización de los fondos públicos».

1.1. Novedades del proyecto de LCSP

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público regula la contratación conjunta esporádica en:

  • Se regula la potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal, en el artículo 31.
  • Es posible que entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí, para satisfacer sus necesidades de bienes y servicios en a contratar en el mercado, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual.
  • Cooperación vertical: Mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, y en el artículo 33 para los entes del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo.
  • Cooperación horizontal: Mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6.
  • Realización conjunta de contrataciones específicas. Las entidades pertenecientes al sector público podrán en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.
  • Responsabilidades cuando se contrata conjuntamente:
    • Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Ello se aplicará también en aquellos casos en que una sola entidad administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades interesadas.
    • Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades interesadas, estas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad será única responsable del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.

2. La legislación

2.1 Europea

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece la posibilidad de este tipo de contrataciones.

Considerando (71). "El refuerzo de las disposiciones relativas a las centrales de compras no debe de ningún modo impedir las prácticas actuales de contratación conjunta esporádica, es decir, una adquisición común menos institucionalizada y sistemática o la práctica establecida de recurrir a proveedores de servicios que preparen y gestionen los procedimientos de contratación en nombre y por cuenta de un poder adjudicador y siguiendo sus instrucciones. Por el contrario, debido al importante papel que desempeña la contratación conjunta, conviene aclarar algunas de sus características, especialmente en relación con los proyectos innovadores.

La contratación conjunta puede adoptar múltiples formas, que van desde la contratación coordinada mediante la preparación de especificaciones técnicas comunes para las obras, suministros o servicios que vayan a ser contratados por una serie de poderes adjudicadores, siguiendo cada uno de ellos un procedimiento de contratación independiente, hasta aquellas situaciones en que los poderes adjudicadores interesados sigan conjuntamente un procedimiento de contratación, bien mediante una actuación conjunta, bien confiando a un poder adjudicador la gestión del procedimiento de contratación en nombre de todos los poderes adjudicadores.

Cuando los diferentes poderes adjudicadores sigan conjuntamente un procedimiento de contratación, dichos poderes han de tener una responsabilidad conjunta respecto del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva. No obstante, cuando los poderes adjudicadores sigan conjuntamente solo algunas partes del procedimiento de contratación, la responsabilidad conjunta solo debe aplicarse respecto de aquellas partes del procedimiento que se hayan seguido conjuntamente. Cada poder adjudicador debe ser responsable únicamente de los procedimientos o las partes de los procedimientos que siga por sí mismo, como la adjudicación de un contrato, la celebración de un acuerdo marco, la ejecución de un sistema dinámico de adquisición, la reapertura de la competencia dentro de un acuerdo marco o la determinación de qué operador económico que sea parte en un acuerdo marco debe ejecutar una tarea determinada".

Considerando (72) "Los medios de comunicación electrónicos resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra centralizadas, ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos automáticamente y minimizan los costes de información y transacción. Por lo tanto, como primera medida, debe obligarse a las centrales de compras a utilizar estos medios de comunicación electrónicos, facilitando al mismo tiempo la convergencia de prácticas en toda la Unión. A continuación, debe establecerse la obligación general de utilizar los medios de comunicación electrónicos en todos los procedimientos de contratación después de un período transitorio de 30 meses".

Considerando (73). "La adjudicación conjunta de contratos públicos por los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros tropieza actualmente con dificultades jurídicas específicas en relación con los conflictos entre las legislaciones nacionales. A pesar de que la Directiva 2004/18/CE tenía en cuenta implícitamente la contratación pública conjunta transfronteriza, los poderes adjudicadores todavía se ven enfrentados a considerables dificultades de orden jurídico y práctico a la hora de hacer adquisiciones a partir de centrales de compras en otros Estados miembros o de adjudicar conjuntamente contratos públicos. Para permitir a los poderes adjudicadores aprovechar al máximo el potencial del mercado interior en términos de economías de escala y reparto de riesgos y beneficios, especialmente en relación con proyectos innovadores que conllevan un riesgo mayor del que razonablemente puede asumir un único poder adjudicador, deben subsanarse esas dificultades. Por lo tanto, deben establecerse nuevas normas sobre contratación conjunta transfronteriza a fin de facilitar la cooperación entre los poderes adjudicadores y aumentar los beneficios del mercado interior mediante la creación de oportunidades empresariales transfronterizas para los suministradores y los proveedores de servicios. Esas normas deben fijar las condiciones de la utilización transfronteriza de las centrales de compras y designar la legislación relativa a la contratación pública aplicable, incluida la legislación relativa a los recursos aplicable, en los casos de los procedimientos conjuntos transfronterizos, complementando las normas relativas al conflicto de leyes del Reglamento (CE) n o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). Además, los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros deben poder crear entidades comunes en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Deben establecerse normas específicas para esta forma de contratación conjunta.

No obstante, los poderes adjudicadores no deben utilizar las posibilidades de la contratación conjunta transfronteriza con el fin de eludir las normas de Derecho público obligatorias, que, de conformidad con la legislación de la Unión, les son aplicables en el Estado miembro en el que están situados. Dichas normas pueden comprender, por ejemplo, disposiciones sobre la transparencia y el acceso a documentos, o requisitos específicos para la trazabilidad de suministros sensibles".

Artículo 38. Contratación conjunta esporádica 1. Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.

2. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de todos los poderes adjudicadores interesados, estos tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. Ello se aplicará también en aquellos casos en que un solo poder adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de los demás poderes adjudicadores interesados.

Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes adjudicadores interesados, estos solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder adjudicador será único responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente Directiva con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.

2.2 Nacional

2.3 Regional

3. La contratación conjunta esporádica

La contratación conjunta esporádica no tiene actualmente un régimen jurídico establecido según mantiene el informe 12/2012, de 30 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Posibilidad de que las entidades del sector público lleven a cabo licitaciones de manera conjunta de acuerdo con la normativa de contratación pública.

No obstante, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 5/2014, de 3 de marzo concluye diciendo que: "Es oportuna, viable y conveniente la licitación conjunta entre una entidad local y su organismo autónomo, que puede articularse a través de cualquier acuerdo de organización o relación municipal, que determinará el órgano y los trámites a adoptar para cada licitación, así como las correspondientes implicaciones presupuestarias".

Si bien Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE regula la contratación conjunta esporádica, el anteproyecto de la Ley del Sector Público no hace mención a la misma.

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3.1. Coordinación de los pliegos

La primera opción sería que diversos poderes adjudicadores coordinen los pliegos que deben regir una licitación común y, luego, cada poder adjudicador proceda a la licitación con arreglo a los pliegos coordinados.

3.2. Coordinación de pliegos + licitación

En la anterior situación, una vez coordinados los pliegos, uno de los poderes adjudicadores es el responsable de proceder a la licitación.

3.3. Un poder adjudicador es el que coordina y licita

Los diferentes poderes adjudicadores confían en uno de ellos para el diseño de la licitación y la elaboración de los pliegos y la realización de la licitación.

4. Informes y otros recursos disponibles

4.1. Informes de juntas consultivas

  • Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

4.2. Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos

4.3. Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales

5. Resoluciones y jurisprudencia

5.1. Resoluciones de tribunales especiales en materia de contratación

5.2. Sentencias

6. Cuestiones prácticas y recursos

Cómo contratar conjuntamente un mismo producto a dos o mas comunidades autónomas, ayuntamiento, etc. para ahorrar costes.