Nueva Ley de Contratos del Sector Público de 2017

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1. Introducción

En esta página se recoge información sobre la gestación de la nueva ley de contratos del Sector Público, en tramitación, para la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

Recopilación de hechos:

  1. El punto de partida es un borrador del anteproyecto de ley de contratos del Sector Público de marzo de 2015. La intención era que la nueva Ley estuviera aprobada antes del 18 de abril de 2016.
  2. El anteproyecto es aprobado en el Consejo de Ministros del 17 de abril de 2015.
  3. El Consejo General del Poder Judicial aprueba el 11 de junio por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público. El Consejo sugiere regular la contratación pública en un único instrumento normativo que incluya a los sectores especiales del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. El órgano de gobierno de los jueces propone aplicar un mismo régimen de control a todos los contratos del sector público.
  4. El Consejo Económico y Social, en de su pleno del día 25 de junio de 2015 aprobaba los Dictámenes correspondientes a los anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y Contratos de Sectores Especiales.
  5. También ha sido objeto de análisis por parte de algún órgano consultivo, como por ejemplo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su Informe 8/2015, de 20 de mayo, relativo al Anteproyecto de Ley.
  6. Informe al Anteproyecto de Ley de Contratos por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 16 de julio de 2015
  7. Informe al Anteproyecto de Ley de Contratación en Sectores especiales por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 16 de julio de 2015.
  8. El día 30 de octubre de 2015, por parte del Gobierno, se remiten los Anteproyectos de Ley al Consejo de Estado.
  9. Dictamen del Consejo de Estado de 10 de marzo de 2016 al anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, (Dictamen 1116/2015)
  10. Dictamen del Consejo de Estado de 10 de marzo de 2016 al Anteproyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. (Dictamen 1115/2015)
  11. A pesar del esfuerzo desplegado en la elaboración y tramitación de esta normativa, no fue posible cumplir el plazo de transposición en tanto que una vez que fueron objeto de dictamen los Anteproyectos de Ley, el Gobierno estaba en funciones y sin posibilidad de remitir proyectos de Ley al Congreso de los Diputados.
  12. Por fin, el 25 de noviembre de 2016: El Consejo de Ministros aprueba la remisión a las Cortes Generales de los dos proyectos de leyes sobre contratación pública a través de los que se va a transponer a la legislación española el paquete de tres directivas comunitarias aprobadas por la UE en febrero de 2014.
  13. 29 de noviembre de 2016 se aprueba la Mesa del Congreso la tramitación de urgencia del proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 con competencia legislativa plena de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.
  14. 2 de diciembre de 2016. Se publican en el Boletín Oficial de las Cortes Generales tanto el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como el Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. Versiones en PDF de los textos completos:
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PROYECTO DE LEY BOCG-12-A-2-1.pdf
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PROYECTO DE LEY SECTORES BOCG-12-A-3-1.pdf
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  1. 2 de marzo de 2017. Enmiendas presentadas por el grupo parlamentario PSOE.
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Grupo-Socialista_Enmiendas-Py-Ley-Contratos-Sector-Publico.pdf
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  1. 2 de marzo de 2017. Enmiendas presentadas por el grupo parlamentario CIUDADANOS.
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documentos_Enmiendas-LCSSEE-Grupo-Ciudadanos_95325c44.pdf
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  1. 16 de marzo de 2017 se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Con fecha 21 de marzo de 2017 se publica en el BOCG el índice a las enmiendas presentadas. Versiones en PDF de los textos completos:
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BOCG-ENMIENDAS P LEY DE CONTRATOS.pdf
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NDICE ENMIENDAS P LEY CONTRATOS-BOCG-12-A-2-3.pdf
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  1. 27 de julio de 2017, la Comisión de Hacienda y Función Pública aprueba elProyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE. Una vez debatidos y votados en Comisión, con competencia legislativa plena, el informe de la ponencia y las enmiendas al articulado, el texto continúa su tramitación en el Senado.
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PROYECTO_LCSP_JUL17_v07r.pdf
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  1. 2 de agosto de 2017, se publica el informe de la ponencia 121/000002 Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  2. 10 de agosto de 2017, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2104.
  3. 7 de septiembre de 2017, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) el proyecto de Ley de Contratos del Sector Publico.
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Enmiendas Senado PLCSP.pdf
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  1. 4 de octubre de 2017 se publica en el BOCG el texto aprobado por el Senado.
  2. 19 de octubre de 2017 se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público 2017.
  3. Sigue aquí la tramitación del proyecto de Ley.

Según se lee en la memoria del análisis de impacto normativo del anteproyecto de ley de contratos del Sector Público, los números del escenario de la contratación púbica son:

  • Representa el 19% del PIB de la Unión Europa.
  • A nivel nacional, la contratación pública representa el 15,5% del PIB español.
  • El 99.9% de las empresas en España son PYME.
  • En materia de ejecución de los contratos públicos, España está en la media.
Captura de pantalla completa 16032015 101237.jpg

2. La legislación

2.1 Europea

2.2 Nacional

Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y de Ley Contratación en Sectores Especiales.

  • Los primeros Borradores de anteproyectos elaborados por el Gobierno son de fecha 6 de marzo de 2015 que fueron remitidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al resto de Departamentos para observaciones. Estos borradores fueron publicados en la Comunidad de Contratación del INAP SOCIAL el 12/03/2015.
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Ley contratos sector público-TEXTO.pdf
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Ley contratos sector público-ÍNDICE.pdf
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Ley contratos sector público-MAIN.pdf
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Ley contratos sector público-TABLA CORRESPONDENCIAS.pdf
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Ley contratación sectores especiales-texto.pdf
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Ley contratación sectores especiales-tabla correspondencias.pdf
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Ley contratación sectores especiales-MAIN.pdf
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Ley contratación sectores especiales-indice.pdf
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Borrador Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público- 17 abril 2015.pdf
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Tabla correspondencia artículos Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público 17 abril 2015.pdf
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BORRADOR ANTEP LEY DE SECTORES DE 17 DE ABRIL DE 2015.pdf
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BORRADOR ANTEP LEY DE SECTORES DE 17 DE ABRIL DE 2015.pdf
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  • Una vez que el 30 de octubre de 2016 se nombra Presidente del Gobierno, y el Gobierno se constituye formalmente en días sucesivos, se estuvo en condiciones de continuar la tramitación del Proyecto de Ley de contratos del Sector Público remitiéndose un documento a observaciones de todos los Departamentos en Noviembre de 2016. Esta versión del mes de noviembre es la que se acompaña a continuación (sólo disponemos de esta versión de la Ley de Contratos):
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Ley de contratos-NUEVO TEXTO 24.11.16.pdf
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Ley de contratos-NUEVA MAIN (24.11.16).pdf
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3. Cuestiones a resaltar del borrador

3.1. Las nuevas directivas de contratación pública

Aparecen tres nuevas Directivas comunitarias:

En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada Estrategia Europa 2020”, dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.

Las nuevas directivas vienen a sustituir a las actualmente vigentes:

  • Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios,
  • Directiva 2004/17/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía.

Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan:

  • Incrementar la eficiencia del gasto público.
  • Facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.
  • Permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.
  • Aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica.
  • Incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la contratación pública.

3.2. Objetivos de la nueva ley de contratos del sector público

Los objetivos son:

  1. Conseguir una mejor relación calidad-precio, para lo cual se introducen nuevas consideraciones en la contratación pública, de manera que los órganos de contratación podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación (artículos 145 y 146 del Proyecto).
  2. Simplificar los trámites.
  3. Imponer una menor burocracia para los licitadores a través de las declaraciones responsables y del DEUC.
  4. Mejorar acceso para las PYME.
  5. Introducir normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores. Se endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas “anormalmente bajas”, con el objetivo de combatir el "dumping social" (según wikipedia: "consiste en la consecución de bajos precios por parte de algunos productores gracias a que se benefician de una legislación laboral poco exigente. El dumping social permite la alteración del régimen de precios, permite además al país importador obtener precios más ventajosos que los del país que exporta. Los países más interesados en resolver el dumping social son los países desarrollados, ya que con esto pierden partes enteras de su aparato industrial") y garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores, de manera que los contratistas que no cumplan con la legislación laboral podrán ser excluidos de las licitaciones
  6. Incorporar al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, dejando la transposición de la Directiva 2014/25/UE para otra ley específica.
  7. Diseñar y ejecutar un nuevo sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, ya señalados, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de los operadores económicos, así como un mejor servicio para los usuarios de los servicios públicos.
  8. Mejorar la eficiencia en la contratación pública mediante las nuevas tecnologías y los sistemas electrónicos de comunicación. Se potencia la contratación electrónica con el objetivo de convertirla en la regla general en los procesos de adquisición de bienes y servicios, manteniendo la contratación no electrónica como residual y excepcional. En el borrador hay apuesta decidida en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario.

3.3. La contratación pública es una herramienta

La contratación pública es un instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia:

  • social,
  • medioambiental,
  • de innovación y
  • desarrollo y promoción de las PYME,

y todo ello, garantizando la eficiencia en el gasto público y respetando los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.

3.4. Estructura

  • Título preliminar dedicado a recoger las Disposiciones generales en esta materia.
  • Libro Primero: Configuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos.
  • Libro Segundo: De los contratos de las Administraciones Públicas.
  • Libro Tercero: De los contratos de otros entes del sector público.
  • LIbro Cuarto: Organización administrativa para la gestión de la contratación.

3.4.1. Título Preliminar

  • Tres niveles de aplicabilidad de la Ley respecto de las entidades del sector público que configuran su ámbito.
  • Se mantiene la tradicional configuración negativa o de exclusión de los contratos y negocios regulados en la misma.
  • En las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se hacía en el artículo 277 del anterior texto refundido, dejando subsistente solo la concesión: de obras y de servicios.
  • El contrato mixto se regirá por las normas correspondientes al contrato que contenga la prestación principal, no la prestación de mayor importancia económica, como se regula en la actualidad.
  • Se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica. La experiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a través de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesión.

3.4.2. Libro I

Sobe la configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.,

  • Nueva regulación del llamado “medio propio” de la Administración (artículo 32 del Proyecto de Ley), encomiendas de gestión o aplicación práctica de la técnica denominada “in house providing”, que pasa ahora a llamarse encargos a medios propios, donde se encuentran los casos de contratos entre entidades del sector público, como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados, distinguiéndose entre el encargo hecho por un poder adjudicador, de aquél que se hubiera realizado por otra entidad que no tenga la consideración de poder adjudicador y manteniéndose los casos de la ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados. Nuevos requisitos:
    • la empresa que tenga el carácter de “medio propio” debe disponer de medios suficientes para cumplir el encargo que se le haga,
    • que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa,
    • que no tenga participación de una empresa privada y
    • que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20% de su actividad.
  • En el régimen de invalidez de los contratos del sector público, se suprime la cuestión de nulidad de los contratos, si bien su causas se podrán hacer valer a través del recurso especial en materia de contratación.
  • El recurso especial en materia de contratación presenta carácter obligatorio respecto de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra los contratos especificados en esta Ley, siempre que se encuentren sujetos a regulación armonizada. También se podrá interponer contra los anuncios de licitación, pliegos, documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, actos de trámite que cumplan los requisitos de esta Ley, acuerdos de adjudicación adoptados por poderes adjudicadores, así como modificaciones contractuales y encargos a medios propios siempre que no cumplan las condiciones previstas en esta Ley. (Artículos 44 y siguientes del Proyecto de Ley).
  • Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos intereses (artículo 64 del Proyecto de Ley). Los órganos de contratación tiene la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
  • El concepto de “valor estimado” del contrato. Término económico único que se utiliza con la idea de superar las disfunciones que se producían como consecuencia de otros conceptos similares a éste, como son los de presupuesto y cuantía del contrato.
  • Revisión de precios. No se hará con índices generales, sino en función de cada contrato, dejando al margen los contratos de obra y de suministro de fabricación, que siguen rigiéndose en este punto por su propia normativa. Los dos primeros años trascurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.

3.4.3. Libro II. De los Contratos de las AA.PP.

Aquí se trata la preparación de los contratos:

  • Se regulan las consultas preliminares del mercado (artículo 115 del Proyecto), con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento.
  • Nuevos medios de acreditación que confirmen que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trata cumplen determinados requisitos, para ello se incorporan aquí las nuevas etiquetas, informes de pruebas, certificaciones y otros medios (artículo 127 del Proyecto).

En la regulación de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas:

  • la declaración responsable, (artículo 141 del Proyecto).
  • la definición y cálculo del coste del ciclo de vida (artículo 146 del Proyecto).
  • las ofertas anormalmente bajas (artículo 147 del Proyecto).

En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicación se han introducido reformas en todos ellos, con el objeto de reducir sus plazos de duración:

  • La novedad más importante es la creación de la figura del procedimiento abierto simplificado. (artículo 157 del Proyecto).
  • Igualmente, similar en importancia a lo anteriormente indicado, se suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía.
  • Nueva regulación de las primas y compensaciones que se pueden entregar a los licitadores en el diálogo competitivo.
  • Se crea el procedimiento de asociación para la innovación.

Respecto de la parte correspondiente a la ejecución de los contratos:

  • Régimen de modificación del contrato más restrictivo que el existente.
  • La subcontratación y su limitación no podrá suponer que se produzca una restricción de la competencia. De hecho en proyecto de ley no existe una limitación inicial de porcentaje máximo para la subcontratación (artículo 2013).
  • Medidas de racionalización técnica de la contratación:
    • Acuerdos marco y
    • Sistemas dinámicos de adquisición
    • Nuevo régimen de la contratación centralizada.

3.4.4. Libro III

Se regulan los contratos de:

  • poderes adjudicadores, no Administración Pública,
  • entes del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, respecto de los cuales se mantienen las Instrucciones de Contratación, a pesar de que en algún Anteproyecto desaparecían las mismas (artículo 319).

3.4.5. Libro IV

  • Nueva regulación de la Mesa de contratación, de los órganos de contratación de las Entidades Locales, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que pasa a denominarse Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado,
  • Obligación de remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización al Tribunal de Cuentas u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, así como a la Comisión Europea.

3.5. Contenido tradicional del PLCSP

  • Se ha extendido el ámbito subjetivo, se han incluido:
    • los partidos políticos, fundaciones vinculadas a éstos y
    • organizaciones sindicales y empresariales.
  • En el ámbito objetivo de aplicación, se han estructurado de forma más definida los supuestos de contratos y negocios jurídicos no incluidos en la legislación contractual:
    • Se aclaran los contratos patrimoniales
    • Se añade algún caso nuevo, como los contratos que tengan por objeto la realización de campañas políticas, que no seguirán las normas de esta Ley.
  • Se incluyen en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo:
    • como criterio de adjudicación o
    • como condición especial de ejecución.
  • En el ámbito medioambiental, se exigen certificados de calidad a las empresas licitadoras, como condición de solvencia técnica, esto es, para acreditar la experiencia o el “buen hacer” de esa empresa en el ámbito de la protección del Medio Ambiente.
  • Respecto de los temas sociales, se siguen regulando los contratos reservados a centros especiales de empleo, si bien se va a favorecer a las empresas que acrediten que cumplen con determinados estándares de igualdad entre hombre y mujer y de medidas de protección de discapacitados.
  • En el ámbito de la innovación y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, destaca especialmente la introducción del nuevo procedimiento de asociación para la innovación.
  • Medidas de lucha contra el fraude y la corrupción:
    • Ampliación del ámbito de aplicación de la Ley
    • Ampliación del número de casos de prohibiciones de contratar,
    • Supresión del procedimiento negociado por cuantía,
    • Fomento de la transparencia en los contratos:
      • "nuevo" perfil de contratante, en virtud del cual deberá aparecer publicado en Internet toda la información contractual de cada ente público y
      • publicación en el Registro Público de Contratos de todos los contratos celebrados por las entidades del sector público, sin distinción entre el tipo de contrato, su cuantía o el procedimiento seguido.
  • Simplificación y reducción de las cargas administrativas:
  • Beneficio de las PYME:
    • Obligación que se impone al poder adjudicador de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista.
    • Régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones públicas.
    • Medidas de simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas, introducidas con el objetivo de dar un decidido impulso a las empresas.
    • División en lotes de los contratos. Ahora, solo si no se divide, hay que justificarlo.

3.6. Contenido electrónico del PLCSP

Aparecen tres disposiciones adicionales para regula la utilización de las tecnologías e la información y las comunicaciones en la gestión electrónica de la contratación pública (en el anterior texto refundido eran sólo dos).

3.6.1. Normas relativas a los medios de comunicación

La Disposición adicional 15ª regula las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley [DA 15ª TRLCSP] [Artículo 22 y Considerandos (52) a (58) en los siguientes términos: "1. Las notificaciones electrónicas a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante:

  • dirección electrónica habilitada,
  • comparecencia electrónica, o
  • cualquier otro sistema que se disponga mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde:

  • la fecha de envío de la misma o
  • del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación,

en caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.

No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma

2. La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la presente Ley conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. A este respecto, los elementos esenciales de un procedimiento de contratación incluyen:

  • los pliegos de la contratación,
  • las solicitudes de participación y
  • las ofertas.

En particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, tales como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.

3. La presentación de ofertas se llevará a cabo "preferentemente" utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Disposición Adicional.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos:

  • Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
  • Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
  • Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.
  • Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.

Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo al presente apartado, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos.

4. Los órganos de contratación tampoco estarán obligados a exigir medios electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de los antedichos medios electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido expresado en el apartado 7 de la presente Disposición Adicional. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos.

5. Los órganos de contratación y los servicios dependientes de los mismos velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. Además, deberán garantizar que el contenido de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura.

6. Para contratos públicos de obras y concursos de proyectos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares. En esos casos, ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 7 de la presente disposición adicional hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos.

7. Cuando sea necesario, los órganos de contratación podrán exigir la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general, a condición de que ofrezcan medios de acceso alternativos. Se considerará que los órganos de contratación ofrecen medios de acceso alternativos apropiados cuando:

  • a) ofrezcan gratuitamente un acceso completo y directo por medios electrónicos a dichas herramientas y dispositivos a partir de la fecha de publicación del anuncio correspondiente o a partir de la fecha de envío de la invitación, en su caso. El texto del anuncio o de la invitación especificarla la dirección de Internet en la que puede accederse a dichas herramientas y dispositivos, o bien,
  • b) garanticen que los licitadores que no tienen acceso a las herramientas y dispositivos de que se trate, o que no tienen la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado, siempre que la falta de acceso no pueda atribuirse al licitador en cuestión, pueden tener acceso al procedimiento de contratación utilizando mecanismos de acceso provisionales disponibles gratuitamente en línea o bien,
  • c) admitan un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas.

8. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta de la presente Ley".

3.6.2. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

La Disposición adicional 16ª regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley [DA 16ª TRLCSP] [Artículo 22 y Considerandos (55) a (58) "1. El empleo de medios electrónicos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes:

  • a) Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.
  • b) La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas, solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos de proyectos, incluido el cifrado y la validación de la fecha, deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación.
  • c) Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación.
  • d) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos.
  • e) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y el licitador o contratista deberán poder acreditar la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la identidad del remitente de la misma.
  • f) Los órganos de contratación deberán especificar el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación que deberá ser proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar. A estos efectos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica o de garantizar la vinculación del firmante con los datos firmados y la integridad de la información intercambiada. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerán las condiciones de utilización de las firmas electrónicas en los procedimientos de contratación del Sector Público.
  • g) Las referencias de esta Ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos ni, en su caso, a la generación de soportes físicos electrónicos y su posterior presentación, de acuerdo con las normas fijadas en el presente artículo y en sus disposiciones de desarrollo.
  • h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases:i) Los licitadores o candidatos que presenten sus documentos de forma electrónica podrán presentar al órgano de contratación, en soporte físico electrónico, una copia de seguridad de dichos documentos de acuerdo con los términos fijados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y siempre de acuerdo con lo establecido a tal efecto por el órgano de contratación.
    • transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y
    • después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
    • Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relaciona de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos.
  • j) Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente. En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos.
  • k) Como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro de Licitadores que corresponda de los datos necesarios.
  • Cuando a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.

2. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del Sector Público".

3.6.3. Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos

La disposición adicional 17ª regula los requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos [DA 16ª TRLSCSP] [Anexo IV DN]: "Las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos de proyectos y de cuanta documentación deba presentarse al órgano de contratación deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:

  • a) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de la documentación asociada a éstas y las del envío de los planos y proyectos.
  • b) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos y documentos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados.
  • c) Únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos y documentos recibidos.
  • d) En las diferentes fases del procedimiento de contratación o del concurso de proyectos, solo las personas autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos y documentos presentados.
  • e) Sólo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos y documentos transmitidos, y sólo después de la fecha especificada.
  • f) Los datos y documentos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos.
  • g) En caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las letras b) o f) anteriores, pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables".

4. Informes y otros recursos disponibles

4.1. Informes de juntas consultivas

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CATALUÑA Informe 1-2016-CP-cast.pdf
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4.2. Resoluciones de Tribunales especializados en recursos contractuales:

4.2. Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos

4.3. Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales

4.4. Otros Informes

5. Cuestiones prácticas y recursos

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Propuestas CERMI al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público.pdf
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  • VI seminario sobre nuevos escenarios de la contratación pública. Formigal, 16 a 18 de septiembre de 2015. Presentaciones relacionadas con los Anteproyectos de Ley o con las Nuevas directivas en materia de contratación:
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NOVEDADES ANTEPROYECTO-J M MOLINA.pdf
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PROHIBICIONES EN LA NUEVA LEGISLACIÓN-Teresa_Medina.pdf
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EFECTOS JCOS DIRECTIAS-DIRECTIVA DE CONCESIONES J-M-Gimeno.pdf
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EFECTOS DIRECTOS_Javier_Serrano.pdf
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EFECTOS DIRECTOS_Elena_Hernaez.pdf
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SERVICIOS A LAS PERSONAS-M-A-Bernal.pdf
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NUEVOS CONTRATOS DE CONCESION-X-Lazo_Vitoria.pdf
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  • Congreso Internacional sobre Contratación Pública celebrado en Cuenca los días 21 y 22 de enero de 2016. Ponencias / Presentaciones relacionadas con los Anteproyectos de Ley:
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1-NOVEDADES ANTEPR DE LEY-J.M.-Gimeno-Feliu.pdf
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2-PRINCIPALES NOVEDADES-J.A.-MORENO.pdf
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3-REFORMULAC AMBITO COMPETENCIAL-P-Valcarcel.pdf
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4. CONTRATOS MIXTOS-Ximena-Lazo-Vitoria.pdf
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5- SELF CLEANING -Teresa-Medina.pdf
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6- SERVICIOS A LAS PERSONAS -MA-Bernal.pdf
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11- DIVISIÓN EN LOTES-M-Jose-Santiago.pdf
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"FUTURO INMEDIATO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA Y LA UE". José Antonio Moreno Molina; Margarita Vento Torres; Miguel Ángel Bernal Blay; Jaime Domínguez-Macaya.

"NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA". Jaime Domínguez-Macaya.

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NOVEDADES EUROPEAS INAP 5 mayo 2016.pdf
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LicitacionElectronicaINAP2016.pdf
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Vídeos de la Jornada sobre "Novedades europeas sobre contratación pública: el documento europeo único de contratación y la contratación electrónica" - 5 de mayo de 2016. INAP SOCIAL.

Inauguración por Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública

Jaime Pintos Santiago, coordinador de Contratación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha «El principio de efecto directo: empecemos por el principio»

Elena Hernáez Salguero, presidenta del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, «Pautas generales y límites a la aplicación del efecto directo de las directivas para empezar»

Francisco Blanco López , director de Coordinación de Contratación Administrativa del Ayuntamiento de Barcelona «Efectos electrónicos directos de las Directivas de contratación pública. Repercusiones electrónicas de las leyes 39 y 40 en la gestión de la contratación pública»

Juan Carlos Romar Villar, abogado y editor del blog contrato de obras, «Alcance del efecto directo de la Directiva 2014/24/UE en los contratos no sujetos a regulación armonizada».

Taller de Administración General del Estado I- Angélica Martínez Ortega y Rafael Domínguez Olivera.

Taller de la Administración General del Estado (II)

Taller de la Administración General del Estado (II)

Belén Plaza Cruz, abogada del Estado, secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «Cuestiones sobre el efecto directo de las nuevas Directivas de contratación. Experiencia práctica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado»

Turno de preguntas a Belén Plaza Cruz

Ximena Lazo Vitoria, Profesora Titular de D. Administrativo en la Universidad de Alcalá. «Nueva Directiva de Concesiones. El riesgo concesional. Distinción entre contratos de servicios y contratos de concesión de servicios»

Antonio Ramón Rodríguez Castaño, Letrado del Tribunal de Cuentas y Director Técnico para exponer «El gestor de contratos públicos ante el efecto directo. Responsabilidades»

Turno de preguntas a Antonio Ramón Rodríguez Castaño

José María Gimeno Feliu, Catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Vocal en representación de la Universidad de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón y presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, que expuso el «Efecto directo de las directivas y consecuencias prácticas»

Turno de preguntas a José María Gimeno Feliú

Presentación de la Mesa sobre la «Contratación Pública socialmente responsable»

Intervención del moderador de la mesa redonda, José Manuel Martínez Fernández, vicesecretario General del Ayuntamiento de Valladolid

Elena Hernáez Salguero, presidenta del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

María Díez Jalón, abogada del Estado y ponente del Tribunal Central de Recursos Contractuales

Javier Blanco Díez, gerente del Foro Contratación Socialmente Responsable (Foro CON R)

Laura Diego García, jefa de Área en la Subdirección General de Coordinación y Ordenación, Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Debate de la mesa redonda «Contratación Pública socialmente responsable»

Parte Primera Gabriel Sanchez Dorronsoro. Marco Jurídico actual de la contratación pública. y Victor Almonacid Lamelas.

Parte Segunda Carlos Galán Pascual. Condicionantes regulatorios de la C.P.E.: Seguridad Jurídico-Tecnológica. José Miguel Carbonero Gallardo. Papel y visión de las diputaciones. José Domingo Gallego.Visión desde las administraciones locales.

Parte Tercera Victor Almonacid Lamelas. Compra publica innovadora asociación para la innovación y colaboración público privada. Mª Pilar Batet. Las Centrales de compra. La transparencia en la contratación. Plataformas de Contratación. Borja Colón de Carvajal. Las Administraciones locales en la contratación pública del futuro.

Una tramitación parlamentaria acelerada

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Propuesta de modificaciones y mejora al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público. Observatorio Contratación Pública.pdf
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6. Zona debate sobre el borrador