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→{{T4|3.8.5.4. Extinción}}
''b) El rescate del servicio por la Administración.''
''c) La supresión del servicio por razones de interés público.''
''d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato es el llamado supuesto del [/[factum+principis |factum principis]], de forma que medidas administrativas adoptadas al margen del contrato de gestión de servicios públicos repercuten en el mismo, haciendo más oneroso su cumplimiento y, en definitiva, alterando el equilibrio financiero del mismo).''
En estos tres últimos supuestos, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios causados al mismo incluidos los beneficios futuros que deje de percibir (art. 284.4 del TRLCSP).