Contrato de gestión de servicio público

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La primera versión de esta página fue redactada por los alumnos que cursaron el curso de especialización en contratación pública del Instituto Nacional de las Administraciones Públicas del año 2015.

1. Introducción

El contrato de gestión de servicios públicos es un contrato relativo al régimen de contratación del sector público en España. Este contrato persigue adjudicar la gestión de servicios públicos, que son competencia de una Administración Pública, a una entidad privada, a través de una encomienda de gestión de estos servicios.

Su regulación esencial estaba contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y actualmente en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Quizá la novedad más importante en el ámbito objetivo del TRLCSP sea la aparición de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. En ella, el contrato de gestión de servicio público queda integrado en el contrato de concesión administrativa, que admite ahora dos variantes diferenciadas: concesión de obras y concesión de servicios (arts. 14 y 15 respectivamente del borrador del anteproyecto de la LCSP). Esta última podrá tener por objeto servicios que no sean públicos siempre y cuando los mismos sean de titularidad o competencia de la Administración.

El contrato de gestión de servicio público es un contrato en el que la Administración contratante encomienda a un contratista la gestión de un servicio de su competencia.

La Ley excluye expresamente los supuestos en que tal competencia se encomienda a un Organismo público o a una sociedad de Derecho privado de titularidad pública. La Ley de Contratos permite que la Administración gestione indirectamente, a través de un contrato de gestión de servicios públicos, los servicios públicos que sean de su competencia. No obstante, se imponen ciertos límites, de manera que no serán susceptibles de gestión indirecta aquellos servicios que no sean susceptibles de explotación por los particulares, o los que supongan el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

2. Normativa que los regula

2.1. A nivel europeo

  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE se refiere a la concesión:
    • Considerando (11): "En el caso de los contratos mixtos, las normas aplicables deben determinarse en función del objeto principal del contrato cuando las distintas prestaciones que lo constituyen no sean objetivamente separables. Por consiguiente, conviene aclarar el modo en que los poderes adjudicadores deben determinar si las distintas prestaciones son separables o no. Dicha aclaración debe basarse en la correspondiente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La determinación debe realizarse en función de cada caso concreto, teniendo en cuenta que no es suficiente la intención expresa o presunta del poder adjudicador de considerar indivisibles los diversos aspectos que constituyen un contrato mixto, sino que debe apoyarse en pruebas objetivas capaces de justificarla y de establecer la necesidad de celebrar un único contrato. Esa necesidad justificada de celebrar un único contrato podría darse, por ejemplo, en el caso de la construcción de un único edificio, del que una parte vaya a ser utilizada directamente por el poder adjudicador interesado y otra parte vaya a ser aprovechada sobre la base de una concesión, por ejemplo para ofrecer al público plazas de aparcamiento. Es preciso aclarar que la necesidad de celebrar un único contrato puede deberse a motivos tanto de carácter técnico como económico".
    • Considerando (27): "Debe señalarse que en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) se establece explícitamente que las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE se aplican, respectivamente, a los contratos de servicio y a los contratos de servicio público relativos a los servicios de transporte público de viajeros en autobús o tranvía, mientras que el Reglamento (CE) n o 1370/2007 se aplica a las concesiones de servicios de transporte público de viajeros en autobús o tranvía. Asimismo, debe recordarse que el Reglamento sigue aplicándose a los contratos de servicio público y a las concesiones de servicios de transporte público de viajeros por ferrocarril o en metro. Para aclarar las relaciones entre la presente Directiva y el Reglamento (CE) n o 1370/2007, conviene establecer explícitamente que la presente Directiva no ha de aplicarse a los contratos de servicio público relativos a la prestación de servicios de transporte público de pasajeros por ferrocarril o en metro, cuya concesión debe seguir estando sujeta a dicho Reglamento. En la medida en que el Reglamento (CE) n o 1370/2007 permite que el Derecho nacional se aparte de las normas que establece, los Estados miembros deben poder seguir estipulando en su Derecho nacional que los contratos de servicio público para los servicios de transporte público de viajeros por ferrocarril o en metro han de adjudicarse mediante un contrato cuyo procedimiento de adjudicación esté regulado por sus normas generales de contratación pública".
    • Considerando (109): "Los poderes adjudicadores pueden encontrarse con circunstancias ajenas que no podían prever cuando adjudicaron la concesión, en particular si la ejecución del contrato se extiende durante un largo período de tiempo. En este caso, hace falta cierto grado de flexibilidad para adaptar el contrato a esas circunstancias sin necesidad de un nuevo procedimiento de contratación. El concepto de circunstancias imprevisibles hace referencia a aquellas circunstancias que no podrían haberse previsto aunque el poder adjudicador hubiera preparado con razonable diligencia la adjudicación inicial, teniendo en cuenta los medios a su disposición, la naturaleza y las características del proyecto concreto, las buenas prácticas en el ámbito de que se trate y la necesidad de garantizar una relación adecuada entre los recursos empleados en la preparación de la adjudicación y su valor previsible. Sin embargo, no puede aplicarse en los casos en que una modificación tiene como resultado una alteración de la naturaleza de la contratación global, por ejemplo si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica de manera fundamental el tipo de contratación, ya que, en una situación así, cabe suponer una hipotética influencia en el resultado.
  • Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión:
    • Considerando (1): "La ausencia de unas normas claras a nivel de la Unión en el ámbito de la adjudicación de contratos de concesión acarrea problemas de inseguridad jurídica, obstaculiza la libre prestación de servicios y falsea el funcionamiento del mercado interior. Como resultado de ello, los operadores económicos, en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME), se ven privados de los derechos que les confiere el mercado interior y pierden grandes oportunidades comerciales; por otro lado, puede que las autoridades públicas no den un uso óptimo a los fondos públicos, con lo que los ciudadanos de la Unión no podrían disfrutar de unos servicios de calidad al mejor precio. Es necesario instaurar un marco jurídico adecuado, equilibrado y flexible en el ámbito de la adjudicación de concesiones que garantice a todos los operadores económicos de la Unión un acceso efectivo y no discriminatorio al mercado y que afiance la seguridad jurídica, favoreciendo así la inversión pública en infraestructuras y servicios estratégicos para el ciudadano. Este marco jurídico permitiría asimismo contar con una mayor seguridad jurídica para los operadores económicos y podría ser una base y un instrumento para abrir en mayor medida los mercados internacionales de contratación pública y para fortalecer los intercambios comerciales internacionales. Debe concederse especial importancia a la mejora de las posibilidades de acceso para las PYME en todos los mercados de concesiones de la Unión".
    • Considerando (4): "La adjudicación de concesiones de obras públicas se rige en la actualidad por las normas básicas de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(4) mientras que la de concesiones de servicios de interés transfronterizo está sometida a los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular los de libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de ellos, tales como la igualdad de trato, la no discriminación, el reconocimiento mutuo, la proporcionalidad y la transparencia. Existe un riesgo de inseguridad jurídica relacionado con las divergentes interpretaciones de los principios del Tratado por los legisladores nacionales y de grandes disparidades entre las legislaciones de los diferentes Estados miembros. Dicho riesgo ha sido confirmado por una amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sin embargo aborda solo en parte determinados aspectos de la adjudicación de contratos de concesión.
      Es necesario que los principios del TFUE se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros y que se eliminen las discrepancias de interpretación de dichos principios en toda la Unión al objeto de eliminar las perturbaciones persistentes que se producen en el mercado interior. De este modo aumentaría también la eficiencia del gasto público, se facilitaría la igualdad de acceso y la participación equitativa de las PYME en la adjudicación de los contratos de concesión, tanto a escala local como de la Unión, y se apoyaría la realización de objetivos sostenibles de interés público.
    • Considerando (11): "Las concesiones son contratos a título oneroso mediante los cuales uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la ejecución de obras o la prestación y gestión de servicios a uno o más operadores económicos. El objeto de dichos contratos es la contratación de obras o servicios mediante una concesión cuya contrapartida consiste en el derecho a explotar las obras o servicios, o este mismo derecho en conjunción con un pago. Estos contratos pueden conllevar o no la transferencia de la propiedad a los poderes o entidades adjudicadores, pero estos obtienen siempre los beneficios derivados de las obras o servicios".
    • Considerando (18): "Las dificultades relacionadas con la interpretación de los conceptos de concesión y de contrato público han generado una inseguridad jurídica continua para las partes interesadas y han dado lugar a numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, debe aclararse la definición de «concesión», en particular haciendo referencia al concepto de riesgo operacional. La característica principal de una concesión, el derecho de explotar las obras o los servicios, implica siempre la transferencia al concesionario de un riesgo operacional de carácter económico que supone la posibilidad de que no recupere las inversiones realizadas ni cubra los costes que haya sufragado para explotar las obras o los servicios adjudicados en condiciones normales de funcionamiento, si bien parte del riesgo siga asumiéndolo el poder o entidad adjudicador. La reglamentación de la adjudicación de concesiones mediante normas específicas no estaría justificada si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora aliviase al operador económico de cualquier posible pérdida garantizando unos ingresos mínimos que sean iguales o superiores a las inversiones y los costes que el operador económico deba asumir en relación con la ejecución del contrato. Al mismo tiempo, hay que aclarar que ciertos regímenes en los que la remuneración procede exclusivamente del poder adjudicador o la entidad adjudicadora pueden considerarse concesiones si la recuperación de las inversiones y costes que hubiera satisfecho el operador para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios depende de la demanda o del suministro efectivos de esos bienes o servicios".

2.2. A nivel nacional

  1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  2. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  3. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  4. Borrador del anteproyecto de ley de contratos del Sector Público (17 de abril de 2015)

Debe entenderse que el contrato de "concesión de servicios" es una figura nueva y distinta del contrato de gestión de servicios públicos, una de cuyas modalidades era la concesión, en latabla de correspondencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no hay correspondencia del artículo 8 del TRLCSP con ninguno de los artículos del proyecto de ley

3. Los contratos de gestión de servicio público

Este tipo de contratos suponen la gestión indirecta de los servicios públicos por particulares o sociedades privadas para lograr, utilizando la experiencia del sector privado en el servicio de que se trate, su buena prestación, eficacia y eficiencia que den satisfacción al interés general sin comprometer la racionalización de los recursos públicos y un coste excesivo.

3.1 Qué es un contrato de gestión de servicio público

Según el artículo 8.1 del TRLCSP:

  • "El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante.
  • Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria".

El contrato de gestión de servicios púbicos va a tener carácter administrativo siempre que lo celebre una Administración Pública, de acuerdo con el artículo 19 del TRLCSP:

  • "1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública.
    • a) Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado....."

Hay que hacer notar que si bien otras figuras contractuales que aparecen en esta norma pueden ser usadas por todos los entes que constituyen el sector público definido en el artículo 3, aunque el grado y la calificación del contrato será distinto según el tipo de entidad, está es una figura prevista solo para: "Administración Pública" o una "Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social".

Según el artículo 15 del Borrador de Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público de 17 de abril de 2015:

  1. "El contrato de concesión de servicios es aquél en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
  2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior."

Y el apartado cuarto dice: "Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable." En el borrador ya no habla de gestión de servicios públicos sino de "contrato de concesión de servicios" por lo que parece que van a desparecer las otras modalidades: gestión interesada, concierto y sociedad de economía mixta del RDL 3/2011, texto refundido de la ley de contratos del sector público.

3.2 Exclusiones del ámbito del contrato de gestión de servicio público

De acuerdo con el artículo 8.2 del TRLCSP: "Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no serán aplicables a:

  • Los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin.
  • Aquellos en que la gestión del servicio se atribuya a una sociedad de derecho privado en cuyo capital sea exclusiva la participación de la Administración o de un ente público de la misma.

Por tanto, los convenios internos que pueda establecer la Administración con un ente instrumental suyo en orden a la gestión de un servicio no son calificables como contratos administrativos de gestión de servicios públicos, ni se rigen por la reglas del TRLCSP.

En relación con este artículo, el informe 1/2012, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que: "los contratos de gestión de servicios públicos con sociedades con capital mayoritario público deben adjudicarse con sujeción a las normas establecidas en la Ley del Contratos de las Administraciones Públicas", "se excepciona la aplicación de las normas del contrato de gestión de servicios públicos, cuando se atribuya la gestión a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública".

3.3 Características distintivas del contrato de gestión de servicios públicos

Los contratos de servicios públicos tienen dos características principales que los definen:

  • Suponen la explotación de un servicio (no es posible respecto de los servicios que impliquen el ejercicio de autoridad), que es propio de la Administración Pública, por una entidad privada.
  • Implican la transferencia de los riesgos económicos de su gestión de la Administración Pública al empresario privado, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares (art. 275 TRLCSP). Esta transferencia puede ser total o parcial, dependiendo de la modalidad, como veremos mas adelante, junto con su regulación jurídica.

3.4 El riesgo operacional

La Directiva 2014/23/UE define la “concesión” haciendo referencia al concepto de riesgo operacional: “La característica principal de una concesión, el derecho de explotar las obras o los servicios, implica siempre la transferencia al concesionario de un riesgo operacional de carácter económico que supone la posibilidad de que no recupere las inversiones realizadas ni cubra los costes que haya sufragado para explotar las obras o los servicios adjudicados en condiciones normales de funcionamiento, si bien parte del riesgo siga asumiéndolo el poder o entidad adjudicador. La reglamentación de la adjudicación de concesiones mediante normas específicas no estaría justificada si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora aliviase al operador económico de cualquier posible pérdida garantizando unos ingresos mínimos que sean iguales o superiores a las inversiones y los costes que el operador económico deba asumir en relación con la ejecución del contrato”.

A este respecto; se adjunta un extracto de la Sentencia del Tribunal del Justicia Europeo de fecha 10/11/2011: "El riesgo de explotación del servicio debe entenderse como el riesgo de exposición a las incertidumbres del mercado (véase, en este sentido, la sentencia Eurawasser), que puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio (véase, en este sentido, la sentencia Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler, ). En cambio, riesgos como los vinculados a una mala gestión o a errores de apreciación del operador económico no son determinantes a efectos de calificar un contrato como contrato público o como concesión de servicios, puesto que tales riesgos, en efecto, son inherentes a cualquier contrato, ya se trate de un contrato público de servicios o de una concesión de servicios (sentencia Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler, )”

Por otra parte, la Sentencia del TJUE de 10 noviembre de 2011 (Asunto Norma-A y Dekom), se refiere a la transferencia del riesgo como factor determinante para la calificación del objeto del contrato, y su diferenciación entre contratos de servicios y de gestión de servicios: «Si bien el modo de remuneración es uno de los elementos determinantes para la calificación de una concesión de servicios, de la jurisprudencia se desprende además que la concesión de servicios implica que el concesionario asuma el riesgo de explotación de los servicios de que se trate. La inexistencia de transmisión al prestador del riesgo relacionado con la prestación de los servicios indica que la operación en cuestión constituye un contrato público de servicios y no una concesión de servicios (véase, en particular, la sentencia Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler [ TJCE 2011, 52]

3.5 Modalidades de contratación

La contratación de la gestión de los servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientes modalidades (artículo 277 RD 3/2011 TRLCSP), a excepción de la última que viene regulada en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales:

3.5.1 Concesión

Por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. La concesión es la forma paradigmática de la gestión indirecta de los servicios públicos. Consiste en la transferencia al gestor indirecto (sujeto privado) de facultades originariamente administrativas. El concesionario puede, incluso, dictar, por delegación de la Administración titular del servicio, actos administrativos, impugnables en recurso ordinario o de alzada ante la Administración de cobertura.

En resumen la Administración, permaneciendo titular del servicio, encomienda su explotación a un particular, que corre con los riesgos económicos de la gestión del servicio. El contrato por tanto se ejecuta a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula especial del mantenimiento del equilibrio económico del contrato, que puede operar tanto para compensar al contratista por el acaecimiento de circunstancias extraordinarias, como por el contrario para que la Administración baje las tarifas en su caso, pero siempre respetando el principio básico de la asunción del riesgo y ventura por el contratista.

Un ejemplo que podemos citar es el “Contrato de concesión de obras públicas” (Pensemos en la autopistas radiales) que nace como una figura derivada del contrato de obras. Recae sobre prestaciones semejantes (obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación, reparación, rehabilitación, restauración, mantenimiento y conservación), aunque se caracteriza por la contraprestación que recibe el contratista, que podrá consistir en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de la percepción de un precio a cargo del ente del sector público que contrate, durante el plazo de duración de la concesión.

La ejecución del contrato, como es característico de este tipo de contratos, se hará a riesgo y ventura del contratista, aunque, eventualmente, se plantea la posibilidad de que las obras sean realizadas en parte por la propia Administración (ejecutándola por su cuenta, o financiándola en parte). Además el contrato podrá incluir la posterior adecuación, reforma, modernización y reparación de la obra, de cara a mantener su funcionalidad.

3.5.2 Gestión interesada

En cuya virtud la Administración y el empresario participaren en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. La gestión interesada es la traducción administrativa del contrato mercantil de la aparcería industrial, intermedio entre el contrato de arrendamiento y el de sociedad. En definitiva, se trata de un contrato de arrendamiento con cláusula parciaria, de forma que Administración y gestor indirecto participen en los resultados de la actividad en la proporción que se establezca (ingresos brutos, beneficio neto, etc.).

Se diferencia de la anterior modalidad en que la gestión de aquella se realiza a riesgo y ventura del particular, mientras que en la gestión interesada tenemos una modulación del riesgo y ventura, en virtud de la cual la Administración participará con el particular en los resultados de la gestión y por ello en el riesgo económico, implícito en toda gestión de servicios públicos, que se asume en este caso de modo conjunto en la proporción estipulada en el contrato. También podemos apreciar una diferenciación muy clara con la sociedad de economía mixta ya que ésta se instrumenta mediante la creación de una sociedad y en esta modalidad se realiza a través de un contrato.

Ejemplo de esta modalidad: El servicio de préstamo de bicicletas de uso público en el término municipal de Castellón de la Plana, mediante la modalidad de gestión interesada.

3.5.3 Concierto

Con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. El concierto presupone una empresa que realice "con anterioridad al contrato" actividades privadas análogas al servicio público de que se trate.

En cualquier caso, el concierto viene a suplir la "incapacidad" actual de la Administración para la prestación de un servicio, por lo que, por definición, se caracteriza por la nota de interinidad o transitoriedad.

Para esta modalidad de contratación podemos citar como ejemplos la prestación de asistencia sanitaria o farmacéutica contratadas por MUFACE (también MGJ e ISFAS) con entidades aseguradoras, sociedades médicas, colegios farmacéuticos y otras entidades o empresas, para el desarrollo de su acción protectora o el Servicio de Grua de un Ayuntamiento para la retirada de vehículos prestado por la empresa del sector contratada.< /p>

Los ejemplos más destacados se encuentran en el ámbito educativo y el sanitario. Cuando la Administración concierta con un colegio la prestación del servicio educativo, o con un hospital la prestación de servicios sanitarios, opta por un modelo de gestión que introduce la competencia del sector privado en servicios tradicionalmente públicos. Será el usuario, el destinatario del servicio, el que podrá elegir si utiliza los colegios y hospitales públicos y en cambio los privados concertados, siendo este un instrumento de evaluación objetivo a utilizar por la Administración para decidir en cuanto a la modalidad de prestación del servicio que resulta más ventajosa.

3.5.4 Sociedad de economía mixta

En la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. Esta sociedad implica que la Administración participa en el capital. Esta participación ha de ser minoritaria pero ha de ir acompañada de los medios precisos para que la Administración tenga un cierto control de la sociedad. Entre estos medios de control cabe destacar la posibilidad de nombramiento de un delegado de la Administración en la sociedad, con facultades de inspección, de suspensión o, incluso, de veto de determinados acuerdos sociales que pueden ser lesivos para el interés público, en la forma que determinen los Estatutos

Resulta de interés la lectura del artículo de opinión de la profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona Doña Belén NOGUERA de la MUELA sobre "Las sociedades de economía mixta como técnica institucional de colaboración pública-privada en el TRLCS", donde nos habla de la falta de regulación específica que aborde los criterios que han de seguirse para constituir una entidad que canalice la colaboración entre el socio público y el socio privado.

Son múltiples los ejemplos que se podrían citar, al ser muy frecuente la gestión de servicios mediante este tipo de sociedades, sobre todo en el ámbito local, por creerse demostrado que la gestión privada es más eficiente y ello ha provocado una ola de creación empresas mixtas para realizar prestaciones básicas como suministro del agua, la limpieza, el transporte, etc.

Esta clasificación de la figura del contrato de gestión de servicio público es típica del Derecho Español y no existe en el ámbito europeo. Las concesiones de servicios aparecían definidas en la Directiva 2004/18/CE pero estaban excluidas de su ámbito de aplicación. La jurisprudencia comunitaria ha ido perfilando el concepto de concesión de servicios y ahora su régimen jurídico se regula en la Directiva 2014/23/UE y sólo la concesión, en la que el empresario gestiona el servicio a su propio riesgo y ventura, se encuadraría en el concepto de concesión de servicios de las Directivas.El anteproyecto de la Ley de contratos del Sector Público sólo regula la concesión de servicios sin contemplar las modalidades de gestión interesada, concierto y sociedad de economía mixta adaptándose a la normativa comunitaria.

3.5.5 Arrendamiento de instalaciones

Se trata de una modalidad de gestión indirecta de los servicios públicos que el TRLCSP no menciona, pero que sí se regula en el ámbito local (en la Ley de Bases del Régimen Local se ha eliminado la referencia que a ella se hacía, pero la figura sigue estando regulada en el vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 – BOE núm. 186, de 15 de julio de 1955-, concretamente en sus artículos 113 y 138 y siguientes).

La característica fundamental del arrendamiento de instalaciones radica, en que la instalación en la que se presta el servicio debe haber sido hecha directamente por la corporación local o ser de la propiedad de ésta.

En cuanto a las diferencias entre el arrendamiento de instalaciones y la concesión, en aquellos casos en que ésta consiste en el mero ejercicio del servicio público concedido en instalaciones ya existentes, la jurisprudencia suele mencionar la falta de identidad entre los derechos del concesionario y los del arrendatario, así como el distinto sistema de retribución que opera en uno y otro caso.

Aun cuando no constituya el arrendamiento una modalidad de gestión indirecta, sí constituye en todo caso un contrato celebrado por la Administración local, siendo aplicable el artículo 187.2 de la Ley 20/2006 que establece que «los contratos que suscriban los entes locales y los organismos y las entidades vinculados o dependientes se regirán por la legislación general de contratos de las administraciones públicas, con las peculiaridades establecidas en la legislación general de régimen local y en esta Ley».

Remitiéndonos a la Ley de contratos, el excluye de su ámbito de aplicación a los contratos de arrendamiento, disponiendo que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Esta remisión a la legislación patrimonial, nos lleva en primer lugar a la de carácter local, siendo de aplicación el artículo 92.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que establece que «el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales. Será necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto».

Este juego de remisiones nos lleva a considerar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por las entidades locales como contratos privados de la Administración siendo aplicables en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, la legislación de contratación administrativa y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado (artículo 20.2 del texto refundido).

Debemos concretar, pues, que nos encontramos ante un contrato privado de la Administración, siendo aplicables en cuanto a su preparación las normas de la legislación de contratación administrativa contenidas en el Libro II del texto refundido de la Ley de contratos, con las particularidades contenidas en su Disposición Adicional Segunda referidas a las normas específicas de contratación en las Entidades Locales, sobre todo en cuanto a las competencias como órgano de contratación

En este tipo de modalidad, es de destacar la Sentencia número 223/2007, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 4 de diciembre de 2007.

3.6 Procedimiento de adjudicación

Actuaciones preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos. Se encuadran dentro de la Sección II "Normas especiales para la preparación de determinados contratos" del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y comprenden los artículos 132 y 133, estos artículos se refieren al establecimiento del régimen jurídico y a los pliegos.

Como procedimientos ordinarios tendremos el abierto y el restringido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 del TRLCSP.

A efectos de la publicidad de la convocatoria de la licitación estaremos a lo previsto en los artículo 142 y siguientes. Para determinar si es o no de regulación armonizada deberemos atender al servicio de que se trate y en su caso que implique concesión de obra a las aplicables a la misma.

En el caso de que sea aplicable el procedimiento negociado tendremos en cuenta los artículos 169,170,172,178 del TRLCSP:

El artículo 169 del TRLCSP se establece la caracterización del procedimiento negociado: "se adjudicará el contrato tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos" Además se establece que los supuestos contemplados en el artículo 170 serán objeto de publicidad previa, pudiendo concurrir cualquier cualquier empresario interesado. En el resto de los casos no será necesaria la publicidad previa pero deberá de garantizarse la concurrencia solicitando ofertas, al menos , a tres empresas cualificadas para la consecución del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

Artículo 172: "Además de en los supuestos previstos en el artículo 170, podrá acudirse al procedimiento negociado para adjudicar estos contratos en los siguientes casos:

  • 1.- Cuando se trate de servicios públicos respecto de los cuales no sea posible promover concurrencia en la oferta.
  • 2.- Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 500.000,-- euros y su plazo de duración sea inferior a 5 años.
  • 3.- Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de un Convenio de colaboración entre Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que éste haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley."

El artículo 178 trata sobre la negociación de los términos del contrato.

  • 1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
  • 2. Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deber´ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
  • 3. Durante la negociación, los órganos de contratación velará, porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
  • 4. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
  • 5. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Resumen adjudicación:

Publicidad de los contratos sujetos a regulación armonizada: Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Esta y perfil del contratante. Artículo 142
Procedimiento abierto
Artículo 159. Plazos para la presentación de proposiciones. v 52 días desde el envión del anuncio a la Comisión Europea, que se reduce en 5 días si se ofrece acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.

v En caso de anuncio previo del artículo 141 se podría reducir hasta 36 días, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta 22 días. v Los dos plazos anteriores se pueden reducir en 7 días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Procedimiento restringido
Artículo 164. Solicitudes de participación. v 37 días, a partir de la fecha del envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea». Concesión de obra pública 52 días. Este plazo podrá reducirse en 7días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Artículo 167. Proposiciones. v 40 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria.

v Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141, el plazo podrá reducirse, como norma general, hasta 36 días o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta 22 días

Procedimiento negociado
Artículo 177. Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación. v Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 163 a 166 (estos artículos se refieren al procedimiento restringido)
Publicidad de los contratos NO sujetos a regulación armonizada: Boletín Oficial del Estado o boletines oficiales autonómicos o provinciales y perfil del contratante. Artículo 142
Procedimiento abierto
Artículo 159. Plazos para la presentación de proposiciones. v Mínimo 15 días desde la publicación (26 días en el caso de obras o concesión de obras públicas)
Procedimiento restringido
Artículo 164. Solicitudes de participación. v Mínimo 10 días desde la publicación
Artículo 167. Proposiciones. v Mínimo 15 días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita.
Procedimiento negociado
Artículo 177. Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación. v Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 163 a 166 (estos artículos se refieren al procedimiento restringido)

v En el caso del artículo 172.2 negociados por el importe sujetos a publicidad el anuncio de licitación del BOE puede sustituirse por la publicación en el perfil de contratante (art 142.4 del TRLCSP) v En determinados casos puede prescindirse del anuncio de licitación, estaríamos en un contrato negociado sin publicidad

3.7 Documentos del expediente

Por otra parte, el TRLCSP contempla una serie de normas especiales para la preparación de determinados contratos, entre los que se encuentra el que nos ocupa, y que se contiene en dos artículos:

3.7.1. Régimen jurídico del servicio

Artículo 132. Régimen jurídico del servicio."Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio".

3.7.2. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación

  • Artículo 133. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación (Según redacción por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 abril 2015)
    • "1. De acuerdo con las normas reguladoras del regimén jurídico del servicio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fijarán las condiciones de prestación del servicio y , en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la administración. En cuanto a la revisión de tarifas, los pliegos de cláusulas administrativas deberán ajustarse a lo previsto en el capítulo II del Título II de esta Ley.
    • 2. En los contratos que comprendan la ejecución de obras, la tramitación del expediente irá precedida de la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y del correspondiente a las obras precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización. En tal supuesto serán de aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley para la cocesión de obras públicas.
    • En relación al anteproyecto de explotación que se recoge en este apartado, la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 697/2014 especifica que “El anteproyecto de explotación es un documento que ha de formar parte del expediente, pues tiene como exclusiva finalidad la de garantizar la igualdad y concurrencia de los licitadores, al permitirles conocer las características del servicio al elaborar las correspondientes ofertas. El anteproyecto, sin embargo, no forma parte ni del PCAP ni del PPT, por lo que el incumplimiento de las previsiones contenidas en él solo pueden dar lugar a la exclusión del licitador en la medida en que así se hubiera previsto expresamente en los pliegos que rigen la licitación y que constituyen verdaderamente la ley del contrato. (…)
    • 3. El órgano de contratación podrá incluier en el pliego, en función de la naturaleza y complejidad de éste, un plazo para que los licitadores puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido. Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación".

3.8 Ejecución del contrato

3.8.1 Régimen jurídico

(artículo 276 del TRLCSP): "Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de gestión de servicios públicos se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 212, apartados 2 a 7, ambos inclusive, 213, 220 y 222, y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella"

3.8.2 Duración

Artículo 278: "El contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de los siguientes períodos: a) Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio público, salvo que éste sea de mercado o lonja central mayorista de artículos alimenticios gestionados por sociedad de economía mixta municipal, en cuyo caso podrá ser hasta 60 años. b) Veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. c) Diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a)".

En relación a la posibilidad de prórrogas en la gestión o ampliación del plazo en las concesiones, véase:

3.8.3 Revisión de precios

El pasado 31 de mayo de 2015 se publicó en el BOE la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. De esta manera a partir del 1 de abril de 2015 se modifica el capítulo 2 del título 3 que establece la revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas.

Esta modificación deroga los artículos 90 "Sistema de revisión de precios", el artículo 91: "Fórmulas" y el artículo 92: "Coeficientes de revisión". Asimismo sustituye la redacción del artículo 89: Procedencia y límite" quedando como sigue: 1. Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo. No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios. 2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado. No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el real decreto. 3. En los supuestos en que proceda, el órgano de contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el contrato deberán detallar, en tales casos, la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad. 5. Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No obstante, en los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación. 6. El Consejo de Ministros podrá aprobar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada para los contratos previstos en el apartado 2. A propuesta de la Administración Pública competente de la contratación, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado determinará aquellas actividades donde resulte conveniente contar con una fórmula tipo, elaborará las fórmulas y las remitirá para su aprobación al Consejo de Ministros. Cuando para un determinado tipo de contrato, se hayan aprobado, por el procedimiento descrito, fórmulas tipo, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a ésta en los pliegos y contrato. 7. Las fórmulas tipo que se establezcan con sujeción a los principios y metodologías contenidos en el real decreto referido en el apartado 2 de la presente disposición reflejarán la ponderación en el precio del contrato de los componentes básicos de costes relativos al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo. 8. El Instituto Nacional de Estadística elaborará los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos, los cuales serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Los índices reflejarán, al alza o a la baja, las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o particularizarse por zonas geográficas. Reglamentariamente se establecerá la relación de componentes básicos de costes a incluir en las fórmulas tipo referidas en este apartado, relación que podrá ser ampliada por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado cuando así lo exija la evolución de los procesos productivos o la aparición de nuevos materiales con participación relevante en el coste de determinados contratos o la creación de nuevas fórmulas tipo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su desarrollo. Los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios serán establecidos por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. 9. Cuando resulte aplicable la revisión de precios mediante las fórmulas tipo referidas en el apartado 6 de la presente disposición, el resultado de aplicar las ponderaciones previstas en el apartado 7 a los índices de precios, que se determinen conforme al apartado 8, proporcionará en cada fecha, respecto a la fecha y períodos determinados en el apartado 4, un coeficiente que se aplicará a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión a los efectos de calcular el precio que corresponda satisfacer.

Por tanto estas disposiciones serán aplicables a los nuevos contratos de gestión de servicios. Aquellos que en el momento de entrar en vigor la norma no se hubiera hecho el anuncio de licitación o si son negociados sin publicidad no se hubiera aprobado los pliegos (ve informe 6/2008 de la JCCA de Canarias sobre la posibilidad de modificar al fórmula de revisión de precios estipulada en un c contrato de gestión de servicios públicos a fin de mantener el equilibrio económicos financiero.

"En los contratos de gestión de servicios públicos en los que el pliego de condiciones haya estipulado una fórmula polinómica para llevar a cabo la revisión de precios, sólo pueden ser objeto de revisión los elementos de la estructura de costes que se hayan previsto en dicha fórmula, en los términos estipulados en la misma, no resultando viable introducir a posteriori elementos no incluidos inicialmente, en la medida en que el sistema de revisión de precios establecido en el pliego constituye una de las condiciones con las que se licitó y adjudicó el contrato, a sabiendas de que en tal momento era previsible que el coste de los elementos no incluidos en la fórmula eran susceptibles de variación a lo largo del periodo de vigencia del contrato. La aceptación de tales condiciones lleva implícita la asunción del riesgo y ventura por parte del contratista respecto a la variación del coste de los elementos, que formando parte de las prestaciones objeto del contrato, no fueron incluidos en la fórmula"

3.8.4 Subcontratación

Artículo 289 del TRLCSP: "En el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias".

Además del artículo 289 del TRLCSP, en lo que se refiere a la subcontratación debería tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 227 ya que en él se detallan las pautas generales de la subcontratación y los requisitos a cumplir.

Por ejemplo es donde se establece la obligatoriedad del contratista de comunicar anticipadamente por escrito a la Administración su intención de subcontratar, que el límite máximo de subcontratación es el 60% del importe de adjudicación, las infracciones en caso de sobrepasar estos límites etc. y el artículo 226 en lo que se refiere a la cesión de los contratos: 1. Los derechos y las obligaciones dimanentes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación de el contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. 2.Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma prevista y expresa, la cesión. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de un servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. 3.El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. Subcontratación articulo 276 En el contrato de Gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.

3.8.5 Cumplimiento y extinción

3.8.5.1. Derechos y obligaciones durante la ejecución del contrato

Durante la ejecución, el contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado or el órgano de contratación. ( art. 279 TRLCSP) además habrá de cumplir una serie de obligaciones en la gestión del servicio público ( art. 280 TRLCSP) :

  • Deberá prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
  • Así mismo, habrá de cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a la Administración para garantizar el buen funcionamiento del servicio público.
  • También se atribuye un deber de indemnizar los daños causados a terceros;
  • y la obligación, en el marco de la celebración de contratos de suministros que deriven del contrato de gestión, de no discriminar por razón de nacionalidad a empresas comunitarias o firmantes del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

El artículo 279.2 del TRLCSP dice lo siguiente:"En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate". Según el artículo 281 del TRLCSP: "El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración."Estableciendo el artículo 133 del TRLCSP que "los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración." Artículo 284. "Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen. Artículo 285. "Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado".

3.8.5.2. Modificación y suspensión

Finalmente, la Ley permite la modificación del contrato por parte de la Administración, si bien configura un régimen jurídico tendente a restablecer el equilibrio económico y financiero previo a la modificación, algo que también regirá si dicho equilibrio se rompe por causa de fuerza mayor. La Ley, en lo relativo a las medidas para dicho restablecimiento, menciona expresamente la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, o su prórroga durante un plazo que no podrá exceder de la décima parte del plazo original.

Artículo 282: Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico 1. La Administración podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro I, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. 2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. 3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto del desarrollo del servicio carezcan de la transcendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. 4. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del libro I, las características del servicio contratado. b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se enteerá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 de esta Ley. 5. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial,respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.

3.8.5.3. Reversión

Artículo 283 del TRLCSP:

  1. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
  2. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas

Según el informe 3/2010, de 30 de septiembre de 2010. Contratos de gestión de servicio público: la concesión administrativa. La reversión de los bienes:

  • "La extinción normal de la concesión administrativa se produce por la finalización del plazo de duración del contrato y genera, como efecto, la reversión a la Administración del servicio público y de las obras e instalaciones necesarias para su funcionamiento, de manera que la reversión deviene imprescindible para que se pueda continuar la prestación de un servicio público”.
  • En consecuencia, con carácter general el contratista debe entregar a la Administración, de forma gratuita y sin indemnización, los bienes a que esté obligado de acuerdo con el contrato, en adecuado estado de conservación y funcionamiento, sin perjuicio de que pueda haber situaciones en las que únicamente se produzca la reversión del título que habilita para la gestión del servicio sin el traspaso de los elementos materiales".

3.8.5.4. Extinción

Extinción por cumplimiento: Es la causa normal de terminación. Se entenderá cumplido el contrato por el contratista cuando haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración.

Se requiere un acto formal y positivo de recepción o conformidad. Generalmente, a partir del acto mencionado se fijará un plazo de garantía, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la obligación del contratista.

Extinción por resolución: En lo que se refiere a las causas de resolución de los contratos de gestión de servicios públicos, el artículo 286, aparte de remitirse a las señaladas en el artículo 223, con excepción de las letras d) y e), regula las siguientes: a) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. b) El rescate del servicio por la Administración. c) La supresión del servicio por razones de interés público. d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato es el llamado supuesto del factum principis, de forma que medidas administrativas adoptadas al margen del contrato de gestión de servicios públicos repercuten en el mismo, haciendo más oneroso su cumplimiento y, en definitiva, alterando el equilibrio financiero del mismo).

En estos tres últimos supuestos, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios causados al mismo incluidos los beneficios futuros que deje de percibir (art. 284.4 del TRLCSP).

4. Informes de juntas consultivas de contratación

  • De la Junta Consultiva de la Administración del Estado:
    • Informe 37/95, de 24 de octubre de 1995. "Naturaleza jurídica de los contratos que celebra el Instituto Nacional de la Salud para las prestaciones sanitarias a los beneficiarios de la Seguridad Social, como contratos de gestión de servicios públicos".
    • Informe 41/95, de 21 de diciembre de 1995. "Competencia de la Junta y cauce apropiado. Clasificación de las empresas que contratan con la Administración la gestión de servicios públicos".
    • Informe 19/96, de 5 de junio de 1996. "Expresión de criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la calificación de un contrato como de gestión de servicios públicos efectuada por el órgano de contratación".
    • Informe 47/98, de 17 de marzo de 1999. “Instalación en la vía pública de soportes de información y mobiliario urbano. Modificación del contrato y posibilidad de prórroga del plazo de una concesión".
    • Informe 25/01, de 30 de enero de 2002. "Calificación de un contrato cuyo objeto es la construcción y explotación de una obra pública y régimen de financiación del mismo".
    • Informe 22/02, de 23 de octubre de 2002. "Garantías en los contratos patrimoniales de enajenación de bienes inmuebles".
    • Informe 27/02, de 23 de octubre de 2002, "Consulta sobre la naturaleza jurídica del contrato que tiene por objeto la actividad de depuración de aguas residuales".
    • Informe 48/06, de 11 de diciembre de 2006. "Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Calificación de un determinado contrato para la explotación de una residencia para la tercera edad".
    • Informe 10/07, de 26 de marzo de 2007. “Calificación de determinados contratos de las Entidades locales a efectos de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas".
    • Informe 26/07, de 5 de julio de 2007. "Calificación de un contrato para la gestión de un tanatorio".
    • Informe 28/07, de 5 de julio de 2007. "Calificación por su objeto de diversos contratos administrativos".
    • Informe 27/07, de 29 de octubre de 2007. "Calificación de un contrato cuyo objeto en la conservación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas. Inviabilidad de la prórroga tácita. Aplicación de la modalidad de arrendamiento".
    • Informe 04/08, de 28 de julio de 2008. "Calificación por su objeto de diversos contratos administrativos". Informe 65/08, de 31 de marzo de 2009. "Calificación del contrato administrativo para el mantenimiento de las zonas verdes de un municipio".
    • Informe 12/10, de 23 de julio de 2010. "Diferencia entre el contrato de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión de servicios, y los contratos de servicios".
    • Informe 34/11, de 17 de julio de 2012. Contrato GSP Mutuas.
    • Informe 65/11, de 1 de marzo de 2012. Calificación de los contratos cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte escolar.
    • Informe 3/12, de 17 de julio de 2012. Real Decreto Mutuas.
    • Informe 33/14, de 26 de febrero de 2015.” Calificación de contrato de camping” Informe 52/13, de 26 de febrero de 2015.” Posible calificación como contrato de gestión de un servicio público de las actividades de organización, gestión, ejecución y liquidación de un festival de teatro”
  • De la Junta Consultiva de las Islas Baleares:
    • Informe 2/2012, de 30 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Illes Balears). Calificación de los contratos: el contrato de servicios y el contrato de gestión de servicios públicos. Transmisión del riesgo de la explotación del servicio.
  • De la Junta Consultiva del Gobierno de Canarias:
    • Informe 6/2012, de 20 de septiembre, sobre si es posible una determinada modificación de un contrato de gestión de servicio público y sobre cuál sería la normativa aplicable.
  • De la Junta Consultativa de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya:
    • Informe 17/2012, de 30 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Prestación del servicio de Televisión Pública Digital de ámbito local. Encargos de gestión a medios propios y servicios técnicos.
    • Informe 4/2011, de 14 de abril, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluya. Asunto: Modificación de un contrato de gestión de servicios públicos para introducir nuevas prestaciones. Aplicación del artículo 156.a de la LCSP para adjudicar un contrato por el procedimiento negociado sin publicidad.
    • Informe 9/2010, de 29 de octubre, del PLENO de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. Asunto: Proyecto de decreto de sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.
    • Informe 11/2010, de 26 de noviembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. Asunto: Calificación de los contratos de limpieza y de mantenimiento de edificios municipales, de limpieza diaria, de limpieza de playas o de recogida de residuos sólidos urbanos.
    • Informe 14/2010, de 26 de noviembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. Asunto: Posibilidad de modificar la frecuencia y la duración parcial de las prórrogas de un contrato de gestión de servicios públicos.
    • Informe 7/2009, de 3 de julio, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. Asunto: Prórroga de un contrato de gestión de servicios públicos.
    • Informe 15/2009, de 5 de noviembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. Asunto: Posibilidad de prorrogar un contrato de servicio público como contraprestación para las inversiones realizadas por la empresa adjudicataria.
    • Informe 4/2008, de 17 de octubre, del PLENO de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. Asunto: Proyecto de Decreto por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.
    • Informe 11/2008, de 27 de noviembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. Asunto: Contrato de gestión de servicio público. Posibilidad de que un organismo, entidad o ente que no tenga la consideración de Administración Pública pueda licitar y adjudicar este tipo de contrato o bien prestar directamente el servicio.
    • Informe 6/2006, de 20 de noviembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. Asunto: Vigencia del alquiler como forma de gestión indirecta de los servicios públicos locales. Posibilidad de celebración de un contrato de alquiler financiero inmobiliario por parte de la Administración local y naturaleza jurídica de este contrato.
    • Informe 1/2005, de 5 de mayo, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. Asunto: Tipificación de los contratos de gestión de las viviendas con servicios para la gente mayor, gestión del servicio de acción socioeducativa en medio abierto y contratos para la promoción, dinamización y organización de las actividades culturales, artísticas y socioculturales en centros cívicos. Valoración de las ofertas cuando concurren empresas licitadoras exentas de IVA o con tipo reducido.

5. Resoluciones y sentencias / Jurisprudencia

5.1. Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

  • Número de resolución: 0409/2015 Fecha Resolución: 30/04/2015Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios de transporte urbano, TRLCSP. Estimación. El órgano de contratación se allana a las solicitudes del recurrente
  • Número de resolución: 0357/2015 Fecha Resolución: 24/04/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de recurso especial, gastos de primer establecimiento inferior a 500.000 €
  • Número de resolución: 0366/2015 Fecha Resolución: 24/04/2015. Descripción: Recurso contra exclusión contrato de servicios público de recogida de residuos, TRLCSP. Desestimación. Pliego lex contractus. Incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas. Exclusión correcta
  • Número de resolución: 0367/2015 Fecha Resolución: 24/04/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de recogida de residuos, TRLCSP. Estimación parcial. Legitimación recurrente. Notificación de la adjudicación suficiente, acceso al informe de valoración. Mejoras, doctrina TACRC, indeterminación, infracción art. 147 TRLCSP, no se explicita sobre qué elementos concretos pueden presentarse ni sus reglas de valoración. Nulidad del procedimiento.
  • Número de resolución: 0379/2015 Fecha Resolución: 24/04/2015 Descripción: Recurso contra pliegos en contratos de servicios, TRLCSP. Desistimiento expreso del recurrente
  • Número de resolución: 0381/2015 Fecha Resolución: 24/04/2015. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de gestión de servicio público de transporte, TRLCSP. Inadmisión, falta de legitimación sindicato para impugnar presunto incumplimiento de la cláusula de subrogación de personal
  • Número de resolución: 0334/2015 Fecha Resolución: 17/04/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de recogida y transporte de residuos, TRLCSP. Inadmisión. Naturaleza del contrato. Falta de legitimación de la recurrente que ningún beneficio puede obtener de la tramitación del recurso
  • Número de resolución: 0342/2015. Fecha Resolución: 17/04/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de recogida y transporte de residuos, TRLCSP. Desestimación. Naturaleza del contrato. Oferta anormal o desproporcionada que el órgano de contratación entiende justificada, oferta viable, no se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico debidamente motivado que confirma la viabilidad de la oferta
  • Número de resolución: 0317/2015 Fecha Resolución: 10/04/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Valoración correcta de las ofertas, no se aprecia error o arbitrariedad en su valoración. Discrecionalidad técnica
  • Número de resolución: 0318/2015 Fecha Resolución: 10/04/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Cosa juzgada. Valoración correcta de las ofertas, no se aprecia error o arbitrariedad en su valoración. Discrecionalidad técnica
  • Número de resolución: 0327/2015. Fecha Resolución: 10/04/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Valoración correcta de la oferta del adjudicatario, no procede su exclusión. Falta de legitimación, el recurrente no puede ser adjudicatario
  • Número de resolución: 0285/2015. Fecha Resolución: 30/03/2015. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos (concesión) de alumbrado, TRLCSP. Estimación. Legitimación asociación empresarial. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato mixto de suministro y servicios. No existe riesgo, contrato mixto, prestación principal suministro. No procede la exigencia de clasificación
  • Número de resolución: 0290/2015. Fecha Resolución: 30/03/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Naturaleza del contrato a los efectos de la admisibilidad del recurso. Subcriterios de adjudicación previstos en el pliego, doctrina TACRC. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica.
  • Número de resolución: 0280/2015. Fecha Resolución: 30/03/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos (concesión) de recogida de residuos, TRLCSP. Estimación. Legitimación concejal. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios. No existe riesgo, contrato de servicios. Duración del contrato (incumplimiento, no se ajusta a plazo TRLCSP para servicios), publicidad del anuncio (falta DOUE). Nulidad del procedimiento, apreciación de oficio de supuesto de nulidad plena
  • Número de resolución: 0258/2015. Fecha Resolución: 23/03/2015. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de gestión de servicio público. Estimación. Legitimación concejales. Competencia del Tribunal, calificación del contrato, contrato mixto de suministro y servicios sujeto a regulación armonizada, ausencia de riesgo por parte del adjudicatario. Preceptiva publicación en DOUE, vulneración principio publicidad.
  • Número de resolución: 0229/2015. Fecha Resolución: 13/03/2015. Descripción: Recursos contra anuncio y pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Gastos 1er establecimiento > 500.000 €. Recurso en plazo. Desestimación. Legitimación recurrente (Aytto). Naturaleza del contrato, Contrato de gestión de servicios públicos Vs Contrato de concesión de obra pública. Art. 133.2 TRLCSP, su referencia al contrato de concesión de obra pública afecta a la elaboración y aprobación del anteproyecto de obras.
  • Número de resolución: 0248/2015. Fecha Resolución: 13/03/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Caducidad del procedimiento, incumplimiento de plazos (arts. 160 y 161 TRLCSP). Nombramiento del comité técnico (arts. 29, 25 y 22.1e RD 817/09). Introducción de información del sobre 3 en el 2, contenido del pliego. Motivación suficiente de la adjudicación. Ausencia de lectura completa de las ofertas económicas. Imposibilidad de acceso al expediente, doctrina TACRC. Ponderación de subcriterios e introducción de otros nuevos. Cuestiones relacionadas con la valoración de las ofertas.
  • Número de resolución: 0211/2015. Fecha Resolución: 06/03/2015. Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Interpretación cláusula pliego que determina la exclusión en sentido favorable a la concurrencia, principio de seguridad y confianza legítima, exclusión incorrecta. Retroacción de actuaciones
  • Número de resolución: 0212/2015. Fecha Resolución: 06/03/2015. Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Interpretación cláusula pliego que determina la exclusión en sentido favorable a la concurrencia, principio de proporcionalidad, exclusión incorrecta. Retroacción de actuaciones
  • Número de resolución: 0216/2015 Fecha Resolución: 06/03/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desistimiento expreso del recurrente
  • Número de resolución: 0210/2015. Fecha Resolución: 06/03/2015. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Recurso extemporáneo
  • Número de resolución: 0205/2015. Fecha Resolución: 27/02/2015. Descripción: Recursos contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos. Estimar. Calificación jurídica del contrato, examen de su naturaleza, contrato de servicios, doctrina TACRC. Nulidad del anuncio y pliegos
  • Número de resolución: 0168/2015 Fecha Resolución: 20/02/2015. Descripción: Recurso contra convocatoria y PCAP en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de recurso especial, gastos de primer establecimiento inferior a 500.000 €
  • Número de resolución: 0170/2015 Fecha Resolución: 20/02/2015. Descripción: Recurso contra convocatoria y PCAP en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de recurso especial, gastos de primer establecimiento inferior a 500.000 €
  • Número de resolución: 0180/2015. Fecha Resolución: 20/02/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de recurso especial, gastos de primer establecimiento inferior a 500.000 € y duración inferior a cinco años.
  • Número de resolución: 0183/2015. Fecha Resolución: 20/02/2015. Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación parcial. Notificación exclusión, motivación suficiente. Regla de acumulación de la solvencia económica y financiera en UTE, doctrina TACRC. Solvencia económica suficiente
  • Número de resolución: 0190/2015. Fecha Resolución: 20/02/2015. Descripción: Cuestión de nulidad contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Contrato de gestión de servicios públicos
  • Número de resolución: 0146/2015. Fecha Resolución: 17/02/2015. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos. Desestimación. Admisibilidad del recurso, calificación del contrato como de servicios, adjudicatario no asume el riesgo de la explotación. Valoración criterios no evaluables mediante fórmulas, ajustada a derecho, oferta viable del adjudicatario que cumple los pliegos, no existe ruptura principio de igualdad. Cumplimiento normativa laboral, cuestión relativa a la ejecución del contrato.
  • Número de resolución: 009./2015. Fecha Resolución: 13/02/2015. Descripción: Recurso contra pliegos (PPT) en contrato de gestión de servicios públicos. Inadmisión. Recalificación recurso art. 110.2 LRJAP y PAC. Extemporaneidad recurso especial.
  • Número de resolución: 0112/2015. Fecha Resolución: 06/02/2015. Descripción: Recurso contra acuerdo de modificación de contrato de gestión de servicios públicos. Inadmisión. Legitimación concejales. Competencia del Tribunal para conocer de las modificaciones contractuales previstas en el pliego, art. 40.2 TRLCSP, afectación principios igualdad de trato y transparencia. Contrato de gestión de servicios públicos no sujeto a recurso especial por no superar los gastos de primer establecimiento el umbral legalmente establecido, art. 40.1 c) TRLCSP.
  • Número de resolución: 0118/2015. Fecha Resolución: 06/02/2015. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Precio de licitación. Recurso no argumentado y carente de acreditación alguna
  • Número de resolución: 0126/2015. Fecha Resolución: 06/02/2015. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de servicios. Inadmisión. Extemporaneidad de los recursos, art. 44.2 TRLCSP, doctrina TACRC. Falta legitimación Sección Sindical, el interés legítimo no puede ser equiparado al interés en la legalidad. Legitimación Delegado de Personal sin que resulte acreditada la representación.
  • Número de resolución: 0071/2015. Fecha Resolución: 27/01/2015. Descripción: Recursos contra anuncio y pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación parcial. Régimen concesional. Medios de gestión del servicio público. Acreditación solvencia técnica o profesional. Certificados de calidad sin admitir otros equivalentes. Plazo de presentación de las ofertas, insuficiente. División en lotes. Especificación técnica, infracción art. 117 TRLCSP. Modificación del contrato, cláusula imprecisa. Valor estimado.
  • Número de resolución: 0074/2015. Fecha Resolución: 23/01/2015. Descripción: Recursos contra exclusión contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Exclusión correcta de los recurrente por incumplimiento de especificaciones técnicas en su oferta
  • Número de resolución: 0065/2015. Fecha Resolución: 20/01/2015. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación parcial. Cumplimiento de la obligación de publicidad en el ámbito comunitario impuesta por la aplicación del Reglamento (CE) 1370/2007. Régimen especial de modificación aplicable al contrato de gestión de servicios públicos: inexistencia de vicios invalidantes. Exigencia indebida de concretos certificados de calidad como requisito de solvencia técnica sin admitir otros equivalentes u otros medios alternativos de prueba, incumplimiento art. 80 TRLCSP
  • Número de resolución: 0926/2014. Fecha Resolución: 18/12/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de recurso especial con gastos de primer establecimiento inferior a 500.000 €. Fondo: solvencia y criterios de valoración conforme a derecho
  • Número de resolución: 0931/2014. Fecha Resolución: 18/12/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, LCSP. Desestimación. Reiteración motivos recurso anterior, mala fe. STSJ Extremadura. Precio, recurso indirecto contra pliegos, inadmisión, no se aprecia nulidad de pleno derecho. Mejoras adjudicataria. Tarifas
  • Número de resolución: 0934/2014. Fecha Resolución: 18/12/2014. Descripción: Recursos contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión por pérdida de objeto del recurso. Desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación
  • Número de resolución: 0845/2014. Fecha Resolución: 14/11/2014. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión, recurso extemporáneo.
  • Número de resolución: 0855/2014. Fecha Resolución: 14/11/2014. Descripción: Recurso contra expediente en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. No se identifica el acto que se recurre
  • Número de resolución: 0820/2014. Fecha Resolución: 31/10/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación provisional en contrato de gestión de servicios públicos, LCSP. Inadmisión, acto de trámite no recurrible
  • Número de resolución: 0780/2014 .Fecha Resolución: 24/10/2014. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación. Contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Objeto y naturaleza del contrato, varias prestaciones, no se cumplen requisitos art. 25.2 TRLCSP. Nulidad del procedimiento. Cláusulas no conformes a derecho.
  • Número de resolución: 0785/2014. Fecha Resolución: 24/10/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Capacidad y solvencia técnica de la empresa adjudicataria, conforme con las exigencias del pliego. No se aprecia que exista inclusión de información del sobre 3 (evaluable mediante fórmulas) en el 2 (sujeto a juicio de valor).
  • Número de resolución: 0749/2014. Fecha Resolución: 15/10/2014. Descripción: Recursos contra pliegos de contrato de gestión de servicio público, TRLCSP. Desestimación. Legitimación no licitadores. Subrogación de personal en transporte de viajeros.
  • Número de resolución: 0748/2014. Fecha Resolución: 03/10/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de recurso especial (concierto), duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento inferior a 500.000 €
  • Número de resolución: 0747/2014. Fecha Resolución: 03/10/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Recurso extemporáneo. Contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de recurso especial con gastos de primer establecimiento inferior a 500.000 €
  • Número de resolución: 0690/2014. Fecha Resolución: 23/09/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de enajenación de acciones empresa municipal para su transformación en sociedad de economía mixta, TRLCSP. Desestimación. Legitimación concejal. Competencia del TACRC, actos no recurribles. Proposición económica del adjudicatario conforme con PCAP. Motivación adjudicación suficiente. Acceso a información
  • Número de resolución: 0697/2014. Fecha Resolución: 23/09/2014. Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación. Doctrina TACRC, consecuencias incumplimiento pliegos (PCAP y PPT), proyecto de explotación. Causas de exclusión basadas en juicio de valor después de abiertas ofertas evaluables mediante fórmula. Exclusión incorrecta
  • Número de resolución: 0695/2014. Fecha Resolución: 23/09/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de recurso especial (concierto), duración mayora cinco años y con gastos de primer establecimiento inferior a 500.000 €
  • Número de resolución: 0698/2014 . Fecha Resolución: 23/09/2014. Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Nulidad de un motivo de exclusión y confirmación del otro, economía procedimental, no procede retrotraer actuaciones
  • Número de resolución: 0586/2014. Fecha Resolución: 30/07/2014. Descripción: Recursos contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación parcial. Legitimación no licitadores. Recursos en plazo. Contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Facultad revisora del TACRC, no existe error en la calificación del contrato. Examen de las cláusulas impugnadas. Cumplimiento de la obligación de publicidad en el ámbito comunitario impuesta por la aplicación del Reglamento (CE) 1370/2007. Correcta fijación de las obligaciones del servicio público y compensación máxima al contratista. No existe infracción en el procedimiento al no tratarse del establecimiento de un nuevo servicio. Dotación mínima de personal y subrogación en transporte de viajeros. Plazo de subsanación de defectos u omisiones subsanables se debe ajustar a interpretación. Cláusula de sujeción a arbitraje del adjudicatario conforme a derecho, no obliga al usuario. Garantía definitiva: su exclusión no es un derecho del contratista. Correcta definición de criterios de adjudicación y mejoras. Correcta definición de las causas de resolución. Habilitación y condiciones de solvencia aplicables a los licitadores que concurran en UTE correctamente definidos. Régimen especial de modificación aplicable al contrato de gestión de servicios públicos: inexistencia de vicios invalidantes. Competencias del TACRC. Nulidad de la cláusula de preferencia del concesionario actual por ser contraria a los principios de igualdad de trato y no discriminación.
  • Número de resolución: 0587/2014. Fecha Resolución: 30/07/2014. Descripción: Recursos contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación parcial. Legitimación no licitadores. Recursos en plazo. Contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Facultad revisora del TACRC, no existe error en la calificación del contrato. Examen de las cláusulas impugnadas. Incumplimiento de la obligación de publicidad en el ámbito comunitario impuesta por la aplicación del Reglamento (CE) 1370/2007. Correcta fijación de las obligaciones del servicio público y compensación máxima al contratista. No existe infracción en el procedimiento al no tratarse del establecimiento de un nuevo servicio. Dotación mínima de personal y subrogación en transporte de viajeros. Plazo de subsanación de defectos u omisiones subsanables se debe ajustar a interpretación. Cláusula de sujeción a arbitraje del adjudicatario conforme a derecho, no obliga al usuario. Garantía definitiva: su exclusión no es un derecho del contratista. Correcta definición de criterios de adjudicación y mejoras. Correcta definición de las causas de resolución. Habilitación y condiciones de solvencia aplicables a los licitadores que concurran en UTE correctamente definidos. Régimen especial de modificación aplicable al contrato de gestión de servicios públicos: inexistencia de vicios invalidantes. Nulidad de la cláusula de preferencia del concesionario actual por ser contraria a los principios de igualdad de trato y no discriminación.
  • Número de resolución: 0588/2014. Fecha Resolución: 30/07/2014. Descripción: Recursos contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación parcial. Legitimación no licitadores. Recursos en plazo. Contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Facultad revisora del TACRC, no existe error en la calificación del contrato. Examen de las cláusulas impugnadas. Cumplimiento de la obligación de publicidad en el ámbito comunitario impuesta por la aplicación del Reglamento (CE) 1370/2007. Correcta fijación de las obligaciones del servicio público y compensación máxima al contratista. No existe infracción en el procedimiento al no tratarse del establecimiento de un nuevo servicio. Dotación mínima de personal y subrogación en transporte de viajeros. Plazo de subsanación de defectos u omisiones subsanables se debe ajustar a interpretación. Cláusula de sujeción a arbitraje del adjudicatario conforme a derecho, no obliga al usuario. Garantía definitiva: su exclusión no es un derecho del contratista. Correcta definición de criterios de adjudicación y mejoras. Correcta definición de las causas de resolución. Habilitación y condiciones de solvencia aplicables a los licitadores que concurran en UTE correctamente definidos. Régimen especial de modificación aplicable al contrato de gestión de servicios públicos: inexistencia de vicios invalidantes. Nulidad de la cláusula de preferencia del concesionario actual por ser contraria a los principios de igualdad de trato y no discriminación.
  • Número de resolución: 0589/2014. Fecha Resolución: 30/07/2014. Descripción: Recursos contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación parcial. Legitimación no licitadores. Recursos en plazo. Contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Facultad revisora del TACRC, no existe error en la calificación del contrato. Examen de las cláusulas impugnadas. Cumplimiento de la obligación de publicidad en el ámbito comunitario impuesta por la aplicación del Reglamento (CE) 1370/2007. Correcta fijación de las obligaciones del servicio público y compensación máxima al contratista. No existe infracción en el procedimiento al no tratarse del establecimiento de un nuevo servicio. Dotación mínima de personal y subrogación en transporte de viajeros. Plazo de subsanación de defectos u omisiones subsanables se debe ajustar a interpretación. Cláusula de sujeción a arbitraje del adjudicatario conforme a derecho, no obliga al usuario. Garantía definitiva: su exclusión no es un derecho del contratista. Correcta definición de criterios de adjudicación y mejoras. Correcta definición de las causas de resolución. Habilitación y condiciones de solvencia aplicables a los licitadores que concurran en UTE correctamente definidos. Régimen especial de modificación aplicable al contrato de gestión de servicios públicos: inexistencia de vicios invalidantes. Nulidad de la cláusula de preferencia del concesionario actual por ser contraria a los principios de igualdad de trato y no discriminación.
  • Número de resolución: 0575/2014. Fecha Resolución: 24/07/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios de recogida de residuos sólidos, TRLCSP. Estimación parcial. Contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial. Definición y ponderación de los criterios de adjudicación, definición de subcriterios, doctrina TACRC
  • Número de resolución: 0583/2014. Fecha Resolución: 24/07/2014. Descripción: Recursos contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Legitimación concejales para recurrir adjudicación. Recursos indirectos contra pliegos, pliego lex contractus
  • Número de resolución: 0551/2014. Fecha Resolución: 18/07/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicio de gestión y explotación de aparcamiento, TRLCSP. Desestimación. Naturaleza del contrato (servicios Vs gestión de servicios públicos) y poder adjudicador. Notificación de la adjudicación, no consta, no existe indefensión, consta en el recurso conocimiento de las causas de su exclusión así como la resolución recurrida. El incumplimiento de las prescripciones técnicas como causa de exclusión. Exclusión, la propuesta corresponde a la mesa y al órgano de contratación acordarla. Existe incumplimiento del pliego por parte del recurrente, causa de exclusión, defecto no subsanable
  • Número de resolución: 0530/2014. Fecha Resolución: 11/07/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicio público, TRLCSP. Desestimación. Pliegos lex contractus. Interpretación sistemática de los pliegos, cláusula vacía de contenido (compromiso de adscripción de medios, el PCAP exige su acreditación si bien el PPT no incluye compromiso alguno)
  • Número de resolución: 0492/2014. Fecha Resolución: 27/06/2014. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de enajenación de acciones empresa municipal para su transformación en sociedad de economía mixta, TRLCSP. Desestimación. Legitimación concejal. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Publicidad según la naturaleza del contrato. Exigencia de capacidad y solvencia de la sociedad a constituir. Análisis de cláusulas impugnadas, conformes a derecho.
  • Número de resolución: 0494/2014. Fecha Resolución: 27/06/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación explotación por terceros de la autorización de ocupación temporal de bienes de dominio público marítimo-terrestre. Naturaleza del contrato, concesión sobre bienes del dominio público (art. 4.1.o) TRLCSP). Inadmisión por falta de competencia del TACRC.
  • Número de resolución: 0500/2014. Fecha Resolución: 27/06/2014. Descripción: Recursos contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Legitimación no licitadores. Recursos en plazo. Contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Examen de las cláusulas impugnadas, inexistencia de vicios invalidantes, competencias del TACRC.
  • Número de resolución: 0457/2014. Fecha Resolución: 13/06/2014. Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de recurso especial, duración menor a cinco años y con gastos de primer establecimiento inferiores a 500.000 €
  • Número de resolución: 0420/2014. Fecha Resolución: 30/05/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Admisibilidad de la oferta del adjudicatario, no se aprecia error en su oferta económica. Justificación correcta de las ofertas incursas en presunción de anormalidad o desproporción, discrecionalidad técnica.
  • Número de resolución: 0421/2014. Fecha Resolución: 30/05/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación parcial. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios, no existe riesgo, contrato de servicios. Valoración mediante comparación de ofertas. Arbitrariedad en la valoración, no se aprecia. Mejoras y otro criterios de adjudicación no delimitados (indefinición que afecta a la formulación de ofertas y a la posterior revisión de las mismas en vía de recurso), nulidad de pleno derecho de éstos criterios (art. 62.1.a, e LRJPAC), nulidad del procedimiento.
  • Número de resolución: 0406/2014. Fecha Resolución: 23/05/2014. Descripción: Recurso contra anteproyecto explotación, anuncio y pliegos (PCAP) en contrato de gestión de servicio público, TRLCSP. Inadmisión. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Recurso extemporáneo. Fondo (ppios de eficiencia y economía, para evitar posteriores infracciones en el nuevo pliego a elaborar): Anteproyecto de explotación, objeto y finalidad. Falta de justificación en cuanto a los errores alegados por la recurrente. Costes de personal Vs información personal a subrogar. Costes de gestión y de viabilidad
  • Número de resolución: 0386/2014. Fecha Resolución: 19/05/2014. Descripción: Recursos contra pliegos de contrato de gestión de servicio público, TRLCSP. Inadmisión, Estimación parcial. Legitimación no licitadores. Subrogación de personal en transporte de viajeros.
  • Número de resolución: 0355/2014. Fecha Resolución: 09/05/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Pliegos lex contractus. Cumplimiento por el adjudicatario de las prescripciones técnicas exigidas, valoración correcta
  • Número de resolución: 0366/2014. Fecha Resolución: 09/05/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios, no existe riesgo, contrato de servicios. Legitimación concejal. Recurso contra adjudicación en plazo. Recurso indirecto contra pliegos fuera de plazo. Fondo. Multa mala fe
  • Número de resolución: 0360/2014. Fecha Resolución: 09/05/2014. Descripción: Recursos contra pliegos (PCAP) en contrato de gestión de servicio público, TRLCSP. Estimación. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Cláusulas del pliego nulas (establecimiento de mecanismo de revisión de tarifas con infracción de DA octogésima octava L 22/13 PGE 2014; establecimiento de garantía provisional en contrato sin presupuesto de gasto con infracción art. 103.1 TRLCSP). Resto de cláusulas examinadas conformes a derecho. Nulidad del procedimiento.
  • Número de resolución: 0341/2014. Fecha Resolución: 30/04/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios, no existe riesgo, contrato de servicios. Inclusión de documentación del sobre 2 (oferta técnica sujeta a juicio de valor: coste económico de las mejoras) en el sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas), en este supuesto no hay ruptura principio de igualdad y de secreto. Cumplimiento por el adjudicatario de las prescripciones técnicas exigidas, discrecionalidad técnica, valoración correcta
  • Número de resolución: 0333/2014. Fecha Resolución: 25/04/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación y exclusión en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión, recurso extemporáneo, presentación del recurso en registro distinto a los admitidos
  • Número de resolución: 0210/2014. Fecha Resolución: 14/03/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Inadmisión, recurso extemporáneo, presentación del recurso en registro distinto a los admitidos
  • Número de resolución: 0215/2014. Fecha Resolución: 14/03/2014. Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios. No existe riesgo, contrato de servicios. Inclusión de documentación del sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas) en el 1 (documentación administrativa), doctrina TACRC, ruptura principio de igualdad y de secreto. Exclusión correcta
  • Número de resolución: 0149/2014. Fecha Resolución: 21/02/2014. Descripción: Recurso contra pliegos (PCAP y PPT) de contrato de gestión servicios públicos (concesión), TRLCSP. Desestimación. Legitimación concejales. Naturaleza del contrato, de gestión de servicios, existe riesgo. Contrato mixto, se cumplen requisitos art. 25.2 TRLCSP. No existe vulneración del principio de concurrencia, ni tampoco del procedimiento. No existe vulneración de la doctrina de los actos propios.
  • Número de resolución: 0067/2014. Fecha Resolución: 28/01/2014. Descripción: Inadmisión recurso contra pliegos en Contrato de gestión de servicio de suministro, TRLCSP. Falta de legitimación de portavoz de grupo municipal. Falta anuncio recurso
  • Número de resolución: 0041/2014. Fecha Resolución: 24/01/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación, TRLCSP. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios. No existe riesgo, contrato de servicios. Plazo para recurrir y vista del expediente. Motivación de la adjudicación suficiente, existe vista del expediente. Desestimación.
  • Número de resolución: 0530/2013. Fecha Resolución: 22/11/2013. Descripción: Recurso contra adjudicación de contrato de gestión de servicios públicos (concesión), TRLCSP, Lotes. Falta anuncio recurso. Inadmisión, acto de trámite no recurrible (propuesta de adjudicación). Se examina fondo, economía procedimental. Desestimación del recurso. Oferta económica que no se ajusta íntegramente al modelo de proposición contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No procede exclusión, el sentido de la proposición no se ve alterado.
  • Número de resolución: 0448/2013. Fecha Resolución: 16/10/2013. Descripción: Recurso contra pliegos. Contrato de servicios Agencia de Salud Valenciana. Existe un recurso anterior ya resuelto. En este se recurren apartados del pliego que no se han modificado y no se recurrieron anteriormente. Inadmisión. Se recurren cuestiones idénticas a las ya resueltas previamente. Mala fe. Desestimación.
  • Número de resolución: 0437/2013. Fecha Resolución: 10/10/2013. Descripción: Contrato contra exclusión de licitador. Contrato de servicios. Incumplimiento de lo previsto en los pliegos. Pliegos lex contractus. Aplicación del ordenamiento jurídico para la exclusión. Alegación de discriminación no procedente. No cabe subsanar la ausencia de documentación exigida por el pliego para incluir en la oferta. Cabe aclaración no subsanación. Exclusión correcta. Desestimación.
  • Número de resolución: 0447/2013. Fecha Resolución: 10/10/2013. Descripción: Recurso contra adjudicación. Contrato de gestión de servicios públicos del Ayuntamiento de Vinaroz. Inadmisión de argumento por cosa juzgada. Falta de firma en la oferta. Defecto subsanable. Discrecionalidad técnica. Desestimación.
  • Número de resolución: 0431/2013. Fecha Resolución: 02/10/2013. Descripción: Recurso contra informe de valoración y actas de la mesa. Contrato de gestión de servicios públicos del Ayuntamiento de San Javier. Acto de trámite no recurrible, pero se admite por economía procesal. Discrecionalidad técnica. Distinción entre error material y de valoración por criterio técnico. Admisibilidad de subcriterios de valoración si no están previstos en el pliego. Interpretación de cláusulas. El comité de valoración no puede interpretar las ofertas, valorando aspectos que no se concretan. Ello equivale a una modificación de la oferta. Estimación parcial.
  • Número de resolución: 0423/2013. Fecha Resolución: 26/09/2013. Descripción: Recurso contra exclusión de licitador. Contrato de servicios Ayuntamiento de San Javier. Exclusión oferta técnica que no se ajusta a PPT. Exclusión correcta. Desestimación.
  • Número de resolución: 0386/2013. Fecha Resolución: 19/09/2013. Descripción: Recurso contra exclusión de licitador. Contrato de gestión de servicios públicos. Calificación del contrato: Contrato de servicios. Inclusión de documentación de sobre 3 en sobre 2. Estimación parcial.
  • Número de resolución: 0393/2013. Fecha Resolución: 19/09/2013 Descripción: Recurso contra pliegos. Contrato de gestión de servicios públicos. Gastos de primer establecimiento inferiores a 500.000 €. Legitimación federación. Inadmisión por cuantía.
  • Número de resolución: 0346/2013. Fecha Resolución: 04/09/2013. Descripción: "Recurso contra pliegos. Contrato de gestión de servicios públicos del Ayuntamiento de Guadalajara. Legitimación de concejales del Ayuntamiento. Naturaleza del contrato: Riesgo. Vulneración del principio de concurrencia. Duración del contrato. Procedimiento. Estimación. "
  • Número de resolución: 0354/2013. Fecha Resolución: 04/09/2013. Descripción: Recurso contra pliegos. Contrato de gestión de servicios públicos C.A. Riesgo. Extremadura. Inadmisión. Los gastos de primer establecimiento no superan los 500.000 €. Inadmisión.
  • Número de resolución: 0352/2013. Fecha Resolución: 04/09/2013. Descripción: Recurso contra adjudicación. Contrato de servicios del Ayuntamiento de Guadalajara. Inadmisión por extemporáneo.
  • Número de resolución: 0339/2013. Fecha Resolución: 02/09/2013. Descripción: Recurso contra acto de adjudicación. Contrato de gestión de servicios públicos del Ayuntamiento de Onteniente. Gastos de establecimiento inferiores a 500.000 €. Inadmisión.
  • Número de resolución: 0319/2013. Fecha Resolución: 30/07/2013. Descripción: Recurso contra acto de adjudicación. Contrato de Gestión de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Vinaroz. Gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 euros. Oferta económica que no se ajusta al modelo. No procede rechazo. Valoración. Discrecionalidad técnica. Desestimación.
  • Número de resolución: 0267/2013. Fecha Resolución: 10/07/2013. Descripción: "Recurso contra pliegos. Contrato de gestión de servicios públicos Agencia Valenciana de Salud. Duración del concierto debe recoger las prórrogas del mismo. Legitimación asociación para recurrir. Inadmisión por falta de subsanación de defectos de acreditación. Naturaleza del contrato. Concierto. Principio general de no fraccionamiento del contrato. Solvencia económica. Subrogación del personal. Disponibilidad de vehículos. No admisible un criterio indeterminado de adjudicación. Diferencia entre variante y mejora. Mejoras indeterminadas. Estimación parcial. "
  • Número de resolución: 0268/2013. Fecha Resolución: 10/07/2013. Descripción: Recurso contra admisión de ofertas. Contrato de gestión de servicios públicos. Legitimación recurrente: concejal. Acto de trámite no recurrible. Contrato de gestión de servicios públicos cuyo gasto de primer establecimiento no alcanza 500.000 €. Se examina fondo. Publicidad en DOUE, no procede para contratos de gestión de servicios públicos. Firma informe técnico en caso de baja no se exige firma por un funcionario o unidad concreta. Recusación de alcaldesa como órgano de contratación: TACRC no competente para esta materia. Desestimación.
  • Número de resolución: 0262/2013. Fecha Resolución: 04/07/2013. Descripción: Recurso contra valoración de las ofertas. Contrato de gestión de servicios públicos. Inadmisión por no ser el acto recurrible.
  • Número de resolución: 0233/2013. Fecha Resolución: 20/06/2013. Descripción: Recurso contra adjudicación. Contrato de servicios. Nulidad del procedimiento por incumplimiento de un trámite esencial (estimación de oficio por el TACRC). Notificación defectuosa. Estimación.
  • Número de resolución: 0216/2013. Fecha Resolución: 12/06/2013. Descripción: Recurso contra acuerdo de clasificación de ofertas. Recogida y transporte de residuos urbanos para el Ayto. de Muro de L'Alcoi. Redacción confusa del pliego sobre contenido oferta económica: solicitud de aclaración por la mesa suficientemente justitificada, resolución TACRC nº 64/2012. Cálculo del IVA que gravó la adquisición del inmovilizado material extraordinariamente complejo. Mención a IVA excluido debe entenderse referida al importe que grava la oferta y que debe figurar en partida aparte, art. 145.5 TRLCSP. Desestimación.
  • Número de resolución: 0203/2013. Fecha Resolución: 05/06/2013. Descripción: Recurso contra pliegos. Contrato de gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable, saneamiento y pluviales del Ayuntamiento de Inca. Legitimación concejales y grupos municipales. El grupo municipal no está legitimado para recurrir los pliegos.Legitimación del concejal, art. 63.1 b) LBRL, salvo que haya formado parte del órgano colegiado que adoptó acuerdo aprobatorio y no haya votado en contra.Requisitos para la admisibilidad del recurso en contratos de gestión de servicios públicos, art.40.1 c) TRLCSP. Gastos de primer establecimiento: gastos o inversiones para la puesta en marcha del servicio público.Análisis documentos preparatorios: no concurre el requisito sobre el importe de los gastos de primer establecimiento. Recurribilidad del acto: la aprobación de los pliegos es anterior al támite de información pública. Inadmisión.
  • Número de resolución: 0183/2013. Fecha Resolución: 23/05/2013. Descripción: Recurso contra adjudicación. Contrato de gestión de servicios de diagnóstico por la imagen prestados mediante técnicas de resonanacia nuclear magnética, tomografía axial compueterizada y radiología convencioanl para los pacientes del Sistema Público de Salud de La Rioja. El órgano de contratación puede valorar los elementos de la oferta incluyéndolos en distinto criterio del pliego al señalado por el licitador en su oferta, siempre que exista justificacion y no tratamiento desigual. Desacuerdo con valoración técnica: el Tribunal no puede sustituir la decisión del órgano experto, análisis limitado a controlar aspectos formales, inexistencia de arbitrariedad o error material. Ausencia de error material en la no valoración de algunos elementos de la oferta. Oferta de precios a pérdida por la adjudicataria: no se acompañan pruebas. TRLCSP recoge mecanismos para detectar precios desproporcionados o anormales, no recogidos en los pliegos.Queja no residenciable en sede de revisión contractual. Desestimación.
  • Número de resolución: 0113/2013. Fecha Resolución: 21/03/2013. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato GSP de agua y alcantarillado para Ayuntamiento Santa Cruz de Bezana. Acumulación e inadmisión recurso previo contra acto de trámite no cualificado. No discriminación ni temeridad en la adjudicación. Desestimación.
  • Número de resolución: 116/2013. Fecha Resolución: 21/03/2013. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato GSP recogida basuras Ayuntamiento de la Roda. Discrecionalidad técnica de la administración, incorrecta valoración de mejoras. Estimación parcial.
  • Número de resolución: 91/2013 Fecha Resolución: 05/03/2013 Descripción: Recurso contra resolución de desistimiento en contrato GSP polideportivo para Logroño Deporte, S.A.Caracter de poder adjudicador del recurrido, calificación incorrecta del contrato. Indeterminación del baremo es infracción insubsanable. Desestimación.
  • Número de resolución: 0081/2013. Fecha Resolución: 20/02/2013. Descripción: Recursos contra anuncio y pliegos. Contratación de gestión de servicios de diagnóstico por la imagen, prestados mediante tecnicas de resonancia nuclear magnética, tomografía axial computerizada y radiología convencional para pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud de La Rioja.
  • Número de resolución: 80./2013. Fecha Resolución: 20/02/2013. Descripción: Recurso contra pliegos en contrato servicios sanitarios para FRS. Tipificación del contrato, criterios aplicables, falta de legitimación activa recurrentes. Inadmisión.
  • Número de resolución: 0019/2013. Fecha Resolución: 06/02/2013. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de de GSP de explotación y mantenimiento instalaciones para ayuntamiento de Mérida. Gastos de primer establecimiento insuficientes para ser susceptible de recurso especial. Inadmisión.
  • Número de resolución: 29/2013. Fecha Resolución: 22/01/2013. Descripción: 325/2012 Recurso contra adjudicación contrato servicios recogida residuos peligrosos para MINISDEF. Vinculación de las ofertas a los pliegos, contradicciones internas en el clausulado de los mismos inviabilidad de una solución no discriminatoria. Estimación.
  • Número de resolución: 019/2013. Fecha Resolución: 17/01/2013. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos de transporte urbano para Ayuntamiento de Guadalajara. Vinculación a los pliegos incluye prescripciones técnicas, incumplimiento de las mismas por el recurrente. Desestimación.
  • Número de resolución: 284/2012. Fecha Resolución: 14/12/2012. Descripción: Recursos contra exclusión de ofertas por desproporcionadas en el contrato de servicios de transporte escolar para Junta Extremadura. Tipificación del contrato como competencia del Tribunal, condicionamientos. El informe del órgano de contratación no rebate justificación de la baja. La presunción de baja no puede cambiarse abiertas las ofertas.Estimación
  • Número de resolución: 251/2012. Fecha Resolución: 07/11/2012 Descripción: Recurso contra el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente a la licitación del contrato relativo a la "gestión del servicio de transporte público de viajeros y otros" del Ayuntamiento de Mérida. Órgano de contratación publica nueva licitación del contrato y modifica la cláusula de revisión de precios del pliego en el sentido pretendido por el recurrente. El recurso deja de tener efecto. Inadmisión.
  • Número de resolución: 231/2012. Fecha Resolución: 24/10/2012. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos de residencia de mayores para el Ayuntamiento de Medina de las Torres. Caracter recurrible ante el TACRC del contrato.Insuficiencia del presupuesto de gastos de primer establecimiento. Inadmisión.
  • Número de resolución: 221/2012. Fecha Resolución: 11/10/2012. Descripción: Recurso contra los pliegos para la contratación por parte del Ayuntamiento de Mérida de la gestión de los servicios públicos de transporte urbano de viajeros, retirada y depósito de vehículos y aparcamientos. El Anexo 1 proporciona información equívoca, por lo que el órgano de contratación incumple su obligación de facilitar la información necesaria sobre las condiciones de prestación del servicio. Estimación.
  • Número de resolución: 0007/2012. Fecha Resolución: 05/01/2012. Descripción: Recurso contra la adjudicación del concierto asistencial de gestión del servicio público de transporte sanitario aéreo del Área de Salud de Melilla tramitado por el Instituto Nacional de Gestión sanitaria. Desestimiento: conclusión del procedimiento.
  • Número de resolución: 256/2011. Fecha Resolución: 26/10/2011. Descripción: Recurso contra el anuncio de licitación y pliegos del contrato de gestión de servicios públicos para realizar la asistencia sanitaria hospitalaria en la localidad de Zaragoza con destino a los trabajadores asociados a IBERTUAMUR. Inadmisión: calificación correcta del OC del tipo contractual de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto en base al artículo 12.3 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la Gestión de la Seguridad Social. Incompetencia del TACRC por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31.1.c dela LCSP.

5.2. Jurisprudencia

  • Tribunal Supremo 8954/1997, de fecha 4 de julio de 2003
  • Tribunal Supremo 9301/1997, de fecha 18 de diciembre de 2001
  • Tribunal Supremo 9304/1997, de fecha 4 de julio de 2003
  • Tribunal Supremo 6448/1996, de fecha 21 de diciembre de 2000
  • Tribunal Supremo 3856/1995, de fecha 23 de febrero de 2001
  • Tribunal Supremo 5691/1995, de fecha 24 de abril de 2001
  • Tribunal Supremo 5888/1995, de fecha 20 de marzo de 2001
  • Tribunal Supremo 8919/1995, de fecha 3 de mayo de 2001
  • Tribunal Supremo 527/1993, de fecha 24 de febrero de 2000
  • Tribunal Supremo 7333/1993, de fecha 22 de junio de 2001
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea C-300/07/2009, de fecha 11 de junio de 2009. Demandante: Hans & Christophorus Oymanns GbR, Orthopädie Sshuhtechnik
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea C-324/2007, de fecha 13 de noviembre de 2008. Demandante: Coditel Brabant, SA
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea C-382/2005, de fecha 18 de julio de 2007. Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Italiana.
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea C-260/2004, de fecha 13 de septiembre de 2007. Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Italiana.
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea C-205/1999, de fecha 20 de febrero de 2001. Demandante: Asociación Profesional de Empresas Navieras de Líneas Regulares (ANALIR) y otros.
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea C-108/1998, de fecha 9 de septiembre de 1999. Demandante: RI.SAN.Srl.